Fundamentos destacados: 6.1. Que los extremos de la demanda sobre indemnización daños y perjuicios esta demostrado ampliamente. Con el agregado que, respecto a lo señalado por el A Quo, en la sentencia recurrida, referente a la muerte de la señora xxxx xxxx xxxx, producto de un accidente de transito por imprudencia de un conductor xxxx xxxx xxxx, quien conducía un vehículo de la Municipalidad Provincial de Tacna, situación que esta plenamente demostrada y consta del atestado policial Nro 065-2007-RPNP-DIVTRAN-DEPIAT, de esta manera el deceso de la madre que estaba a cargo de sus cuatros hijos afecta el desarrollo moral, económico y personal de los mismos, de esta manera queda probado que, la demandante y sus hermanos han sido perjudicados económicamente, existiendo el daño a resarcir, referido al lucro cesante (por la pérdida de la madre quien era el sustento económico de la casa), daño moral (comprendida en el apoyo psicológico que diagnostico el psicólogo por la perdida de su madre) y daño personal (reflejado en la perdida de la madre quien les apoyaba económica en el crecimiento de su vida, crecimiento personal); por lo que, respecto a este extremo, queda probado el derecho a que sea indemnizado por tal afectación.
6.2. Asimismo, conforme a lo señalado en la presente resolución, y lo obrante en autos, es preciso hacer mención a lo referido al Daño Moral, –demandado en la presente causa– que se ha ocasionado, por lo que, al respecto, xxxx indica que, “por daño moral se entiende la lesión a los sentimientos de la víctima y que produce un gran dolor o aflicción o sufrimiento en la víctima” (…) “la fórmula más sencilla y adecuada para entender el significado de daño a la persona es estableciendo que se produce dicho daño cuando se lesione la integridad física del sujeto, su aspecto psicológico y/o su proyecto de vida, todo lo cual deberá ser obviamente acreditado. No obstante lo cual, en lo relativo a la frustración del proyecto de vida, pensamos que no se trata de cualquier posibilidad de desarrollo de una persona, que puede ser incierta, sino que deberá tratarse de la frustración de un proyecto evidenciado y en proceso de ejecución y desarrollo que se frustra de un momento a otro”[1]. Así, para cuantificar el daño moral o inmaterial, debe tomarse en cuenta no solo las características de la víctima (edad, sexo), y las circunstancias en que se produjo el hecho dañoso, sino también las características del agresor, incluyendo el grado de dolo o culpa; y tomando en cuenta, que el daño causado a la demandante y a sus hermanos, se debió a la imprudencia en la conducción de un vehículo riesgoso por el co demandado Doroteo Chipana Balboa, vehículo de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna, entidad que no contaba con SOAT, para atender los posibles accidentes que se produzcan con tal vehículo, ni mucho menos contaba con un seguro alterno, para causas como la muerte de una persona, después de ocurrido el hecho se gestiona un seguro sobre el vehículo objeto del accidente imprudente, por tanto queda también demostrada la responsabilidad compartida de la Municipalidad Provincial de Tacna con respecto a la pretensión de autos. Por lo que, la culpa o dolo deben evaluarse como un factor de cuantificación del propio daño moral. Esto significa que debe resarcirse el daño inmaterial tanto en casos de daños causados con culpa o sin ella, extendiéndose por tanto a los casos de responsabilidad objetiva, por cuanto se trata de daños efectivamente sufridos y que deben ser trasladados fuera de la víctima.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
SALA CIVIL
EXPEDIENTE : 01093-2009-0-2301-JR-CI-01
MATERIA : INDEMNIZACIÓN
RELATORA : xxxx xxxx, xxxx
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA xxxx xxxx xxxx
DEMANDANTE : xxxx xxxx xxxx(REPRESENTACION DE xxxx y xxxx xxxx xxxx xxxx), xxxx xxxx xxxx, xxxx xxxx xxxx .
SENTENCIA DE VISTA
Resolución Nro 40
Tacna, dieciséis de julio del año dos mil catorce
VISTOS: El expediente numero cero mil noventa y tres, guión dos mil nueve, en los seguidos por xxxx xxxx xxxx apoderada de xxxx xxxx xxxx, xxxx xxxx xxxx y xxxx xxxx xxxx, contra xxxx xxxx xxxx y la Municipalidad Provincial de Tacna. Con informe oral. Actuando como ponente el Juez Superior Rodríguez Cabrera.-
CONSIDERANDO:
PRIMERO: De la resolución apelada.
Viene para pronunciamiento del Colegiado la sentencia contenida en la Resolución número veintiséis, de fecha 08 de abril del 2013, de fojas 274 a 292, que resuelve: Primero: Fundada en parte, la demanda de fojas cuarenta y nueve a sesenta y nueve, subsanada a fojas ochenta y ampliada a fojas ochenta y cuatro, interpuesta por Maruja Vilca Aguilar, por derecho propio y en representación de xxxx xxxx xxxx y xxxx xxxx xxxxy de los menores xxxx y xxxx xxxx xxxx xxxx, sobre Indemnización e daños y perjuicios por responsabilidad Civil extracontractual, contra xxxx xxxx xxxx y la Municipalidad Provincial de Tacna; en consecuencia: a) Infundada, la demanda por Daño emergente. b) Fundada en parte, por lucro cesante disponiendo el pago solidario por parte de los demandantes de la suma de quince mil nuevos soles (S/ 15 000,00), por este concepto. c) Fundada en parte, por daño moral, disponiendo el pago solidario por parte de los demandantes de la suma de cuarenta mil nuevos soles (S/. 40 000,00), por este concepto. d) Fundada en parte, por daño a la persona, disponiendo el pago solidario por parte de los demandantes de la suma de veinte mil nuevos soles (S/. 20 000,00), por este concepto. Segundo: Se Ordena. El pago total de setenta y cinco mil nuevos soles (S/ 75 000,00) en forma solidaria por los demandados a favor de los demandantes, por indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, conforme lo detallado en el primer punto del fallo de la presente sentencia; más los intereses devengados desde la fecha de producido los daños hasta el pago efectivo del monto señalado, con condena de costas y costos a cargo del demandado Doroteo Chipana Balboa.

SEGUNDO: Pretensión impugnatoria.
Que por recurso de fojas 299 y siguientes, la Procuradora Publica de la Municipalidad Provincial de Tacna, apela la sentencia expedida en primera instancia, con los fundamentos siguientes:
2.1. Que la sentencia incurre en vicio de nulidad insubsanables, existiendo incongruencia en su mandato el punto primero declara fundada en parte la demanda por lucro cesante, daño moral y daño a la persona se dispone el pago solidario par parte de los demandantes, mientras que en el punto segundo se ordena el pago total de la suma de S/ 75,000 en forma solidaria por los demandados.
2.2. No se ha considerado los fundamentos sostenidos en la contestación de la entidad demandad en la sentencia, el hecho de constitución en parte civil doña xxxx xxxx xxxx en el proceso penal nro 1871- 2007, situación de hecho que impide que proceda la demanda de indemnización en la vía civil y conforme el articulo 1985 del Código Civil, la relación de causalidad se produce respecto al inculpado xxxx xxxx xxxx, debido que tal persona atropello y mato a la madre de los demandantes, dicha relación de causalidad no es extensible a la Municipalidad Provincial de Tacna, afectándose de esta manera la afectación a su derecho de defensa y con ello se esta vulneración al debido proceso, al no motivar debidamente la sentencia.
[Continúa…]

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