No cabe aplicar por analogía la disposición del juez de inmatricular inmueble para fines cautelares al procedimiento de ejecución coactiva [Resolución 262-2016-Sunarp-TR-T]

Fundamento destacado: 6. Efectivamente, el artículo 650 del CPC, al igual que el artículo 33 de la Ley, manda que la afectación se produzca con el nombramiento del obligado como depositario. Esta es la regla. Sin embargo, la norma adjetiva añade una excepción: «En este supuesto el Juez a pedido de parte, dispondrá la inmatriculación del predio, solo para fines de la anotación de la medida cautelar».

Según esta norma procesal, si bien la medida cautelar consiste en encargar la custodia del bien afectado al propio obligado, cabe la posibilidad de que el solicitante -además- requiera al juez que se inmatricule provisionalmente el bien con el objeto de anotar la medida cautelar. Esto último, a consideración de la Sala, implica una excepción a la regla general del embargo en forma de depósito. Asimismo, debe recordarse que las medidas cautelares en el proceso judicial civil se conceden a instancia de la parte interesada (demandante o demandado) y en la forma en que es solicitada, conforme con los artículos 608 y 610 del CPC, situación que es ajena al procedimiento de ejecución coactiva, pues es el ejecutor coactivo quien decide qué medida cautelar usará dentro de las que la Ley prevé. Bajo esta óptica, el ejecutor coactivo está impedido de aplicar analógicamente el tercer párrafo del artículo 650 del CPC, pues el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil prohíbe la analogía cuando la ley establece excepciones.


Sumilla: Embargo en forma de depósito sobre predio no inscrito
El ejecutor coactivo no es competente para ordenar la inmatriculación del predio a fin de anotar el embargo en forma de depósito sobre inmueble no inscrito, a que se refiere el artículo 650 del Código Procesal Civil, pues esta norma constituye una excepción, por lo que su aplicación analógica se encuentra proscrita por el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 262-2016-SUNARP-TR-T

Trujillo, 14 de junio de dos mil dieciséis.

APELANTE: GINO FASANANDO TANANTA
TÍTULO: 6816-2016 del 04.03.2016
INGRESO: 225-2016
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N° III – SEDE MOYOBAMBA
REGISTRO: DE PREDIOS DE TARAPOTO
ACTO: EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO SOBRE INMUEBLE NO INSCRITO

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el título apelado, el señor Fasanando solicitó la inscripción del embargo bajo la forma de depósito sobre Inmueble no inscrito a favor de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo (MDBSH), ordenado trabar por el ejecutor coactivo de dicha entidad edil respecto del predio de propiedad del deudor tributario Cristóbal Tapullima Tuanama situado en el Jr. Cahuide n.° 799 del distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y región San Martín.

Para ello acompañó los Oficios n.os 04-2016-MDBSH/OEC del 02.03.2016 y 017-2016-MDBSH/OEC del 12.04.2016 suscritos por el ejecutor coactivo Juan Del Águila Cabrera, a los que se acompañan las copias certificadas por el auxiliar coactivo Gino Fasanando Tananta, entre otras piezas procesales, de la resolución que dispuso iniciar el procedimiento de ejecución coactiva, la que ordena trabar embargo en forma de depósito sobre inmueble no inscrito y la resolución cautelar que precisa que se inmatricule el bien con el solo propósito de publicar la medida cautelar ejecutada.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue inicialmente observado el 15.03.2016 por la registradora pública del Registro de Predios de Tarapoto Ménica Ramírez Arévalo; sin embargo, con fecha 25.04.2016, la citada registradora tachó sustantivamente el título por los fundamentos que se reproducen a continuación:

Señor(es) : GINO FASANANDO TANANTA.

1.-ACTO SOLICITADO:
EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO SOBRE BIEN INMUEBLE NO INSCRITO

2. ANTECEDENTES:
– Oficio N° 004-2016-MDBSH/OEC
– Oficio N° 017-2016-MDBSH/OEC
– RESOLUCION COATIVA N° 05

3.- RAZONES PARA TACHAR.
3.1. Dentro de la calificación de los títulos el registrador debe verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto, así como la formalidad del título, además, debe de comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el titulo, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos.
3.2. Conforme al Art. 33 del TUO de la Ley N°26979 (Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva): Las formas de embargo que podrá trabar el Ejecutor son las siguientes:

a) En forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio;
b) En forma de depósito o secuestro conservativo, el que se ejecutará sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales u oficinas de profesionales independientes, para lo cual el Ejecutor podrá designar como depositario de los bienes al Obligado, a un tercero o a la Entidad.

Por excepción, respecto de bienes conformantes de una unidad de producción o comercio de una empresa, sólo se podrá trabar embargo en forma de depósito con extracción de bienes aisladamente, en tanto no se afecte el proceso de producción o comercio del Obligado.

Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en Registros Públicos, el Ejecutor podrá trabar embargo en forma de depósito respecto de los citados bienes, debiendo nombrar al Obligado como depositario;

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: