Multan a abogado por no informar a su cliente el estado del proceso

El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima confirmó la resolución del Consejo de Ética, que dispuso amonestar e imponer una multa de 3 URP al abogado Luis Kim Men Chu Wan, por no informar a su patrocinado el avance de su proceso. El denunciante señaló que cada vez que llamaba al letrado para preguntarle por su caso, le informaban que estaba fuera de Lima, que estaba yendo o regresando del juzgado o no tenía el expediente en ese momento.


Exp. E.P. No. 296-2012

Lima, 31 de Mayo de 2018

VISTA en sesión de 26 de abril pasado la apelación interpuesta por el abogado Luis Kim Men Chu Wan contra la Resolución del Consejo de Ética Profesional No. 90-2015-CE/DEP/CAL que, declarando fundada la denuncia promovida por don Juan José Luis Jorge Stromsdorfer Gamarra, le aplica la medida disciplinaria de amonestación con multa ascendente a tres (3) Unidades de Referencia Procesal; oído el informe del abogado denunciado; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Que el denunciante expone haber celebrado contratado los servicios del Estudio Jurídico del abogado Men Chu Wan, para que lo patrocinara en el proceso de pago de pensiones y devengados o reintegros y sobre el seguro de vida correspondientes a su condición de Oficial de la Marina de Guerra del Perú en retiro y lo representara, asumiendo el Estudio todos los gastos de los procesos, obligándose a remunerar los servicios con una cuota litis. Indica que no obstante que el Estudio se obligó a tenerlo informado sobre el estado de los procesos, incumplió con hacerlo, pese a sus requerimientos, por lo que decidió ponerle fin a la relación contractual solicitando la entrega de sus expedientes, habiendo recibido únicamente tres copias simples de las boletas de pensión. Refiere haberles cursado una carta notarial para que le devuelvan su documentación y le den la información respectiva de sus procesos, no habiendo recibido respuesta alguna;

Segundo.- Que por Resolución del Consejo de Ética No. 57-2014/CE/DEP/CAL de 20 de marzo de 2014, se admitió la denuncia;

Tercero.- Que el abogado Men Chu Wan no obstante haber sido emplazado en el domicilio consignado en los registros del Colegio, no ha formulado sus descargos de manera oportuna haciéndolo recién con la interposición de su recurso de apelación, solicitando que se revoque la resolución impugnada pues los hechos que se le imputan son ajenos al ejercicio profesional ya que no le une relación de patrocinio con el denunciante debido a que se celebró el contrato con su Estudio que está constituido como persona jurídica y no con él.

Cuarto.- Que la Resolución venida en grado ha considerado como infracción la desinformación al denunciante y le ha aplicado la medida disciplinaria que motiva la apelación;

Quinto.- Que de la revisión de lo actuado y de los medios probatorios ofrecidos, se constata que e! Estudio, bajo la razón social de Vela y Chu Consultores SAC se constituyó como sociedad anónima cerrada inscribiéndose en el Registro de Personas Jurídicas y que el contrato para el patrocinio judicial se celebró con el Estudio Vela y Chu Consultores SAC, de lo que se deduce que el abogado que prestó el patrocinio en representación del Estudio fue el abogado denunciado;

Sexto.- Que de acuerdo a lo establecido en el considerando anterior el abogado que debía atender los requerimientos del denunciante era el abogado Men Chu Wan y que no obstante mantuvo desinformado, lo que configura la infracción ética prevista en el artículo 12 del Código de Ética. Por estas consideraciones y con lo opinado por el Ex-Decano Dr. Ullses Montoya Alberti,

SE RESUELVE: Confirmar la Resolución del Consejo de Ética Profesional N° 90-2015-CE/DEP/CAL de 22 de julio de 2015, en cuanto declara fundada la denuncia promovida por don Juan José Luis Jorge Stromsdorfer Gamarra y en cuanto le aplica al abogado Luis Kim Men Chu Wancon, con matrícula No. 42340, la medida disciplinaria de amonestación con multa ascendente a tres (3) Unidades de Referencia Procesal; disponiéndose, previa notificación a las partes, la remisión del expediente a la Dirección de Ética para cumplimiento de lo ejecutoriado.

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