A través del Decreto Supremo 029-2023-EF, aprueban montos de la compensación económica para gerentes de gobiernos regionales y municipales.
Decreto Supremo que aprueba los montos por concepto de Compensación Económica bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales
DECRETO SUPREMO Nº 029-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, la cual comprende a los gerentes generales de los gobiernos regionales y a los gerentes municipales; asimismo, el citado artículo dispone que la Compensación Económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2014-EF se establecen los montos mínimos y máximos correspondientes a la Compensación Económica de los funcionarios públicos a que se refiere el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme a las disposiciones del citado Decreto Supremo, precisando que dichos montos son los establecidos en el Anexo que forma parte del mismo;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, dispone la vinculación temporal y excepcional de gerentes generales regionales y gerentes municipales al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en entidades priorizadas; para dicho fin, se exonera a las entidades priorizadas del requisito de contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);
Que, la vinculación temporal y excepcional de gerentes regionales y gerentes municipales en entidades priorizadas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, conlleva, entre otros, a que dichos funcionarios perciban la Compensación Económica, cuyos montos deben observar los principios de consistencia interna y consistencia intergubernamental conforme a lo indicado en el artículo 30 de la Ley N° 30057, y lo previsto en el literal c) del artículo 4 de la Ley
N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la Compensación Económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, respectivamente;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los montos por concepto de Compensación Económica bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales en las entidades priorizadas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023;
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar los montos por concepto de Compensación Económica bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales
Aprobar los montos de la Compensación Económica de los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales comprendidos en el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023; conforme a las disposiciones del presente Decreto Supremo y de acuerdo a los siguientes montos:
|
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Compensación Económica Mensual S/ |
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Gerente General del Gobierno Regional |
14 000,00 |
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Gerente Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima |
14 000,00 |
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Gerente Municipal (Rango I, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) |
12 700,00 |
|
Gerente Municipal (Rango II, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) |
10 900,00 |
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Gerente Municipal (Rango III, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) |
8 700,00 |
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Gerente Municipal (Rango IV, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) |
7 200,00 |
|
Gerente Municipal (Rango V, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) |
6 000,00 |
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Gerente Municipal (Rango VI, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) |
5 200,00 |
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Gerente Municipal (Rango VII, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) |
4 600,00 |
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Gerente Municipal (Rango VIII, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) |
4 000,00 |
|
Gerente Municipal (Rango IX, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) |
3 200,00 |
|
Gerente Municipal (Rango X, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) |
2 500,00 |
Artículo 2.- Aplicación de la Compensación Económica
2.1 Los montos de la Compensación Económica aprobados en el artículo precedente, se aplican a los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales de las entidades priorizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023.
2.2 A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales, solo pueden percibir la Compensación Económica aprobada en el artículo precedente.
2.3 El monto de la compensación económica se paga a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad.
Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio al registro de la compensación económica aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 4.- Financiamiento
Excepcionalmente para el presente Año Fiscal, lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos autorizados en el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, para las entidades priorizadas en el numeral 3.2 del artículo 3 de dicho Decreto de Urgencia.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Suspensión del Decreto Supremo N° 023-2014-EF
Se suspende la aplicación de los montos de la Compensación Económica para los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales, aprobados en el Decreto Supremo N° 023-2014-EF, durante la vigencia del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
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