La bancada de Alianza para el Progreso, a iniciativa del congresista César Vásquez Sánchez, presentó el Proyecto de ley 2115/2017-CR, a través del que plantea aumentar las penas para el delito de violación sexual. En la actualidad el tipo base de este delito está penado con hasta ocho años, de aprobarse la medida planteada, la pena alcanzaría los quince años de cárcel.
Uno de los aspectos más llamativos de esta propuesta es que introduce la castración química como una clase de sanción penal. Esta se aplicaría de manera complementaria para –según el texto del proyecto–, controlar la líbido del condenado por violación sexual. La sanción estaría sujeta a las siguientes reglas:
a) La aplicación del compuesto, se aplicará por un periodo del doble de la pena privativa de libertad que faltare por cumplir.
b) Esta pena se aplicará cuando el agente cumpla las dos terceras partes de su pena privativa de libertad.
El seguimiento de la aplicación de esta medida estaría a cargo de un equipo técnico, que sería creado a través del reglamento de la potencial ley.
Cabe recordar que no es el primer proyecto que plantea esta posibilidad. En la legislatura anterior la bancada de Acción Popular propuso también esta radical pena para los violadores. Ese proyecto se encuentra actualmente a la espera del dictamen correspondiente al interior de la comisión de Justicia y Derechos Humanos.
LEY QUE AUMENTA LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD E INCORPORA LA SANCIÓN DE CASTRACIÓN QUÍMICA COMO SANCIÓN COMPLEMENTARIA PARA DELITOS DE VIOLACIÓN SEXUAL
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene como objeto aumentar las penas privativas de la libertad para los delitos de violación sexual, con la finalidad de sancionar estos ilícitos penales de manera proporcional al daño causado; asimismo incorporar la sanción complementaria de castración química, con la finalidad de evitar la reincidencia.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 28 del Código Penal, referido a la clases de pena aplicables a hechos delictivos de acceso carnal sexual.
Modifícase el artículo 28 del Código Penal, en los términos siguientes:
“Artículo 28.- Clases de penas
Las penas aplicables de conformidad con éste código son:
Privativa de libertad
Restrictivas de libertad
Limitativas de derechos,
Multa, y
Castración Química.
En los casos de violación sexual, el juez podrá imponer de manera complementaria la aplicación de determinado compuesto químico que permita controlar la libido.”
Artículo 3.- Modifícase los artículos 170, 171 y 174 del Código Penal, referidos al aumento de las penas privativas de la libertad a aplicar.
Modifícase los artículos 170,171 y 174 del Código Penal, en los términos siguientes:
Artículo 170°.- Violación sexual.- El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años e inhabilitación conforme corresponda:
1.- Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más (…)
Artículo 171°.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir.- El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años. Cuando el autor comete este delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor a veinticinco años.
Artículo 174°.- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia.- El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de diez años e inhabilitación de de carácter permanente, conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 3.
Artículo 4.- Incorpórase el artículo 178 -B, en el Código Penal, referido a aplicación de la castración química como mecanismo de sanción y prevención.
Incorpórase el artículo 178-B en el Código Penal, en los términos siguientes:
Artículo 178-B:
1. En los casos de las conductas establecidas en los artículos 170, 171, 172 y 174, cuando el sentenciado haya cumplido las dos terceras partes de su pena privativa de la libertad, el juez previo informe médico, y a solicitud del sentenciado podrá ordenarla aplicación de determinado compuesto químico que permita controlar la libido, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
a) La aplicación del mencionado compuesto, se aplicará por un periodo del doble de la pena privativa de libertad que faltare por cumplir.
b) Esta pena se aplicará cuando el agente cumpla las dos terceras partes de su pena privativa de libertad.
2. En los casos de las conductas establecidas en los artículos 173 y 173-A, el juez de manera obligatoria y complementaria a la pena privativa de la libertad ordenará la aplicación de determinado compuesto químico que permita controlar la libido, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
a) La aplicación del mencionado compuesto, se aplicará cuando se ha cumplido la pena privativa de libertad.
b) La aplicación del mencionado compuesto, se aplicará por un periodo igual de la pena privativa de libertad impuesta.
Artículo 5.- Reglamentación para la aplicación del compuesto químico a imponer.
El ejecutivo en un espacio de 90 días a partir de la publicación de la norma, reglamentará la aplicación del mencionado compuesto, debiendo para ello conformar un equipo técnico encargado de hacer el seguimiento de la aplicación de esta sanción.
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