El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) oficializó las cambios al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por el Decreto Supremo 007-2016-MTC.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, tiene por objeto entre otros, regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir;
Que, con el objeto de simplificar, estandarizar y optimizar los procedimientos administrativos, coadyuvando al fortalecimiento institucional y a la calidad en el servicio al ciudadano, es necesario modificar el primer párrafo del artículo 16, el numeral 18.1 del artículo 18, el literal e) del numeral 19.2 del artículo 19 y el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC
Modifícase el primer párrafo del artículo 16, el numeral 18.1 del artículo 18 y el literal e) del numeral 19.2 del artículo 19, del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en los siguientes términos:
“Artículo 16.- Taller Cambiemos de Actitud
El Taller Cambiemos de Actitud está dirigido a aquellos conductores con licencias de conducir suspendidas. La aprobación de dicho curso es un requisito indispensable para el levantamiento de dicha medida.
(…).”
“Artículo 18.- Vigencia de las Licencias de Conducir
Las licencias de conducir tienen vigencia a plazo determinado, la cual debe ser revalidada, conforme al siguiente detalle:
18.1 La licencia de conducir de la Clase A – Categoría I, tendrá la vigencia de 10 años desde la fecha de su emisión y su obtención o revalidación dependerá del record de infracciones del conductor (conforme al Anexo I del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC), durante el período inmediato precedente comprendido antes de la obtención o desde la obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de obtención o revalidación, de acuerdo al siguiente detalle:
– Vigencia de diez (10) años, si el conductor no ha sido sancionado o lo ha sido, con sanciones aplicables a infracciones leves.
– Vigencia de ocho (08) años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave o muy grave que no amerite la suspensión de la licencia.
– Vigencia de cinco (05) años, si el conductor ha sido sancionado con la suspensión de la licencia o ha sido inhabilitado temporalmente para obtenerla.
Para la aplicación de lo establecido, la sanción debe haber sido impuesta mediante acto administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa.
(…).”
“Artículo 19.- Revalidación de Licencias de Conducir
(…)
19.2. Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
(…)
e) Aprobación del examen de conocimientos, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. Este requisito no será exigible para revalidación de licencias de conducir de Clase A Categoría I.
(…).”
Artículo 2.- Prórroga de obligaciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC
Prorrógase hasta 31 de diciembre del 2017, las obligaciones dispuestas en los numerales 2.2, 2.3 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, el numeral 3.5 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, el numeral 4.2 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, la Sétima, Décima y Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2016-MTC y sus modificatorias, en lo que respecta a las obligaciones exigibles al 01 de agosto de 2017, salvo las obligaciones dispuestas en los literales a), c), d), y e) del artículo 42 del citado reglamento, las cuales serán exigibles a partir del 01 de agosto del 2017; así como, los regímenes extraordinarios para la acreditación de conocimientos en la conducción establecidos en la Octava y Novena Disposición Complementaria Transitoria del referido reglamento.
Artículo 3.- Incorporación
Incorpórase la Sétima Disposición Complementaria Final al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en los siguientes términos:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Sétima.- El MTC a través de la DGTT, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente reglamento, entre otros, en el artículo 65 que regula la formación de conductores en la vía pública.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Disposición Complementaria Transitoria
Única.- De la implementación de lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC
Lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, entrará en vigencia en un plazo de cinco (05) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo.
Disposición Complementaria Derogatoria
Única.- Derógase el artículo 15 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC; referido al régimen especial para la primera licencia de conducir de clase A categoría I.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones