Mediante el Decreto Supremo 014-2025-DE, se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1147, norma que regula las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), con el propósito de adecuarlo a la Ley 32170.
Esta modificación busca fortalecer el uso legítimo de la fuerza por parte del personal de la Marina de Guerra del Perú, en el ejercicio de sus funciones de policía marítima, fluvial y lacustre.
La norma incorpora el numeral 16.3 al artículo 16 del Reglamento, estableciendo que la Marina de Guerra implementará las disposiciones del Decreto Legislativo 1095 y su reglamento —que fijan las reglas de empleo y uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas— en las operaciones de control, protección del medio acuático y represión de actividades ilícitas.
Asimismo, se dispone la creación de un programa de adquisición de armamento y medios no letales, junto con la actualización de los planes de capacitación y entrenamiento del personal naval encargado de estas labores.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE
DECRETO SUPREMO N° 014-2025-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7) de artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú establece que la Marina de Guerra del Perú, en el marco de sus competencias y en atención al ordenamiento jurídico vigente, cumple con ejercer, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la autoridad marítima, fluvial y lacustre a nivel nacional, en el ámbito que le confiere la ley;
Que, el Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, contiene disposiciones sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, el Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, y modificatorias, tiene por finalidad desarrollar el contenido del mencionado Decreto Legislativo, en relación a las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, en cumplimiento de la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y las normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, mediante Ley N° 32170, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se ampliaron los términos del artículo 18 del citado dispositivo legal, a fin de establecer el procedimiento del uso de la fuerza, precisándose que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, así como para velar por la protección y seguridad de la vida humana en el medio acuático, la protección del medio ambiente acuático y sus recursos, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, emplea y usa legítimamente la fuerza en defensa de la vida, la sociedad y el Estado, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en lo que corresponda;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32170 establece que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio de Defensa, adecua el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, a la modificación prevista en el citado dispositivo legal;
Que, en ese sentido, el Ministerio de Defensa sustenta la necesidad de modificar el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, con la finalidad de implementar las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respecto al uso de la fuerza por parte del personal de la Marina de Guerra del Perú que realiza funciones concernientes al ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional; así como, disponer el establecimiento de un programa de adquisición de armamento y medios no letales para el ejercicio de las funciones de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, y la adecuación de los planes de capacitación y entrenamiento del personal de la Autoridad Marítima Nacional;
Que, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobada por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, esta norma queda excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por cuanto no se identifican disposiciones que impliquen obligaciones con costos de cumplimiento ni que limiten derechos, dado que su finalidad es adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Supremo N° 015-2014-DE, en cumplimiento a la Ley N° 32170. Además, al no desarrollar procedimientos administrativos sometidos al Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no resulta necesario realizar el ACR Ex Ante para su aprobación. Estas consideraciones han sido validadas por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) a través de comunicación electrónica de fecha 22 de setiembre de 2025;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 32170, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente norma tiene por objeto modificar el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, con la finalidad de implementar la normativa nacional respecto al uso de la fuerza del personal de la Marina de Guerra del Perú que realiza funciones concernientes al ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional; así como, disponer el establecimiento de un programa de adquisición de armamento y medios no letales para el ejercicio de las funciones de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, y la adecuación de los planes de capacitación y entrenamiento del personal de la Autoridad Marítima Nacional.
Artículo 2.- Modificación del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas
Incorporar el numeral 16.3 al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, en los siguientes términos:
“Artículo 16.- De la Función de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre
(…)
16.3 La Marina de Guerra del Perú implementa las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, o normas que los sustituyan, respecto al uso de la fuerza por parte del personal naval que interviene en acciones militares y realiza funciones concernientes al ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional.”
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en las sedes digitales del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), de la Marina de Guerra del Perú (www.gob.pe/marina) y de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (www.dicapi.mil.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Del aprovisionamiento logístico para el uso de la fuerza
La Marina de Guerra del Perú – Autoridad Marítima Nacional establece un programa de adquisición de armamento y medios no letales para el ejercicio de las funciones de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre a cargo del personal de la Autoridad Marítima Nacional, con arreglo a la normativa que regula las contrataciones en el sector Defensa.
SEGUNDA.- De las acciones de capacitación
La Marina de Guerra del Perú adecua los planes de capacitación y entrenamiento para el personal de la Autoridad Marítima Nacional en lo que respecta al uso de fuerza en ejercicio de la función de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
César Francisco Díaz Peche
Ministro de Defensa
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