A través de la Resolución 003-2023-2024-CR, modifican Reglamento del Congreso para garantizar la inmutabilidad de los acuerdos del Pleno.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 003-2023-2024-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOBRE OPORTUNIDAD DE LAS VOTACIONES
Artículo único.- Modificación del artículo 56 del Reglamento del Congreso de la República
Se modifica el segundo párrafo del artículo 56 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto:
Oportunidad de las votaciones
Artículo 56. […]
Hecho el anuncio, se verificará el quórum. Desde ese instante, ningún congresista debe abandonar la Sala hasta que concluya el acto de votación. Anunciado el cierre de la votación por el presidente, este proclama el resultado. Luego de ello, no procede modificación o adición de votos. El congresista que se abstenga podrá fundamentar su posición por escrito hasta la sesión siguiente.
[…].
Publíquese, comuníquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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