Modifican el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Nº 146-2017-CNM
Lima, 9 de marzo del 2017
VISTOS:
Los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en las sesiones del 28 de febrero y 07 de marzo de 2017, referidos a la modificación de los literales c) de los numerales 1 y 3 del rubro I del artículo 37° del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales; y,
CONSIDERANDO:
Por Resolución Nº 228-2016-CNM del 15 de junio del 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de junio del 2016, el mismo que fue modificado por Resoluciones N°s. 050-2017-CNM del 18 de enero del 2017 y 397-2016-CNM del 28 de setiembre de 2016.
El Pleno del Consejo en sesión de fecha 28 de febrero del 2017 y 07 de marzo del 2017, atendiendo a un mejor desarrollo reglamentario de las disposiciones de las Leyes de la Carrera Judicial y Fiscal – Ley N° 29277 y Ley N° 30483, respectivamente, ha acordado aprobar la modificación de los literales c) de los numerales 1 y 3 del rubro I del artículo 37° del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales.
Por lo que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21º inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo 37°, rubro I Formación Académico Profesional, numeral 1 Grados, estudios académicos y título de segunda especialidad, inciso c) Estudios Académicos, del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, en los siguientes términos:
“Artículo 37º.- En el acto de la calificación se procede a asignar un puntaje a cada documento que sustenta el currículum vitae del postulante, conforme a las tablas anexas que forman parte del presente Reglamento.
Es responsabilidad del postulante acreditar los documentos materia de calificación curricular conforme a lo establecido en el presente reglamento.
Los méritos que corresponden calificar de acuerdo al nivel de la plaza se determinan en cada Tabla de Calificación Curricular, las mismas que han sido elaboradas de acuerdo al perfil del magistrado.
Son materia de calificación los siguientes documentos:
I. FORMACIÓN ACADÉMICO – PROFESIONAL
1. GRADOS, ESTUDIOS ACADÉMICOS Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
(…)
c. Estudios académicos
Estudios de Doctorado o Maestría en Derecho, siempre que no se haya optado el grado académico. Se califican los estudios de Maestría o Doctorado, siempre que el postulante tenga la condición de egresado. Se acreditan con copias simples de los certificados o constancias de notas de dichos estudios, suscritos por la autoridad académica competente, que indiquen:
– Semestres.
– Cursos.
– Notas.
– Total de créditos aprobados.
– Total de créditos del programa.
No son objeto de calificación los diplomas de egresados ni las boletas o reporte de notas y similares.
Si los estudios fueron realizados en el extranjero deben contar con las certificaciones del Consulado Peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú o cuando se trate de documentos públicos extranjeros, contener la apostilla a que se refiere el Convenio de la Apostilla de La Haya del 5 de octubre de 1961.
Si los estudios o grados de Maestría en Derecho corresponden específicamente a la especialidad de la plaza a la cual se postula, se otorga un puntaje adicional de conformidad a las tablas de calificación curricular.
(…)”
Artículo Segundo.- Modificar el artículo 37°, rubro I Formación Académico Profesional, numeral 3 Publicaciones, inciso c) Ensayos y artículos en materia jurídica, del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, en los siguientes términos:
“Artículo 37º.- En el acto de la calificación se procede a asignar un puntaje a cada documento que sustenta el currículum vitae del postulante, conforme a las tablas anexas que forman parte del presente Reglamento.
Es responsabilidad del postulante acreditar los documentos materia de calificación curricular conforme a lo establecido en el presente reglamento.
Los méritos que corresponden calificar de acuerdo al nivel de la plaza se determinan en cada Tabla de Calificación Curricular, las mismas que han sido elaboradas de acuerdo al perfil del magistrado.
Son materia de calificación los siguientes documentos:
I. FORMACIÓN ACADÉMICO – PROFESIONAL
(…)
3. PUBLICACIONES
(…)
c. Ensayos y artículos en materia jurídica
Se otorga puntaje a los ensayos y artículos que tengan calidad relevante, sean calificados como buenos y contengan referencias bibliográficas que sustenten la argumentación expresada en el texto (nombre del autor, título de la obra, edición, publicación, año, volumen, página), además de haber sido publicados en revistas indexadas especializadas en Derecho que cuenten con un Comité Editorial.
No constituyen referencias bibliográficas aquellas que aluden a normas o jurisprudencia.
Ambas se acreditan con la presentación del original de la publicación de carácter académico jurídico, debiendo ser de autoría individual.
No se califica más de un ensayo o artículo por cada edición de la publicación respectiva.
(…)”
Artículo Tercero.- Disponer la modificación de los Anexos 1, 2, 3 y 4, correspondientes a las Tablas de puntaje para la calificación curricular del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, incorporándose en todas ellas la valoración de Grado de Doctor, Grado de Maestro y estudios académicos de Maestría y Doctorado en Derecho, a fin que se adecúen a las modificaciones dispuestas en la presente resolución, encargando a la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento elabore la propuesta de nuevas tablas.
Artículo Cuarto.- Lo dispuesto en la presente resolución rige desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se aplica para los concursos de selección y nombramiento que se convoquen a partir de su vigencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUIDO AGUILA GRADOS
Presidente
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

