Modifican los lineamientos para implementar la Ley de negociación colectiva en el sector público [Decreto Supremo 022-2024-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de marzo de 2024

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A través del Decreto Supremo 022-2024-PCM, modifican los lineamientos para implementar la Ley de negociación colectiva en el sector público.


Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 022-2024-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, establece que uno de los sujetos de la negociación colectiva centralizada es la parte sindical, conformada por las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional. Asimismo, el artículo 8 de la citada Ley precisa que son representantes de la parte sindical en la negociación colectiva centralizada, veintiún (21) representantes de las confederaciones sindicales más representativas de las entidades públicas a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la Ley;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31188 señala que se consideran legitimadas en la negociación colectiva centralizada a las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional, en función a la cantidad de afiliados de las organizaciones sindicales. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley dispone que la autoridad administrativa de trabajo implementa un registro de afiliación sindical de trabajadores estatales;

Que, el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, establece que la mayor representatividad se entiende respecto de aquellas tres (3) confederaciones sindicales, inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, que al momento de presentación del proyecto de Convenio Colectivo acrediten contar con el mayor número de servidores públicos afiliados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado;

Que, asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de los citados Lineamientos, dispone que, en tanto se concluya la implementación del aplicativo en línea a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31188, la mayor representatividad prevista en el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los presentes Lineamientos se entiende respecto de aquellas cinco (5) confederaciones de alcance nacional y multisectorial inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales del Sector Público-ROSSP que, en su última lista de afiliados comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo hasta el momento de presentación del proyecto de convenio colectivo, cuenten con el mayor número de servidores públicos afiliados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado;

Que, a través del Informe Nº 000001-2024-MTPE/2/14.5, remitido con Oficio Nº 000101-2024-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha informado que, a la fecha, el registro de afiliación sindical de trabajadores estatales a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31188, se encuentra implementado;

Que, a través del Informe Nº D000176-2024-PCM-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros sustenta la necesidad de modificar el numeral 9.1.2 del artículo 9 y derogar la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, a fin de garantizar el derecho a la negociación colectiva en el nivel centralizado de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales más representativas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y, el Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM

Modificar el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, en los términos siguientes:

Artículo 9.- Legitimidad para negociar a nivel centralizado

9.1. Por parte de los servidores públicos:

(…)

9.1.2. La mayor representatividad se entiende respecto de aquellas cinco (5) confederaciones sindicales de alcance nacional y multisectorial, inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, que al momento de presentación del proyecto de Convenio Colectivo acrediten contar con el mayor número de servidores públicos afiliados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado. Dicha acreditación se realiza a través de la información contenida en el Registro de afiliación sindical de trabajadores estatales implementado por la autoridad administrativa de trabajo.

Para la conformación de la parte sindical, la confederación acreditada con mayor número de afiliados inscritos en el citado Registro designa a cinco (5) representantes; y, las otras cuatro (4) confederaciones acreditadas designan a cuatro (4) representantes cada una, ante la comisión negociadora a nivel centralizado, de conformidad con el literal a) del artículo 8 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

(…).

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM

Derogar la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

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