Modifican la Ley de institutos y escuelas de educación superior y su reglamento [DS 016-2021-Minedu]

Publicado el 31 de octubre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y lo adecua a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 017-2020 que establece medidas para el fortalecimiento del Licenciamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior en el marco de la Ley N° 30512 y en el Decreto Legislativo N° 1495, que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19
DECRETO SUPREMO Nº 016-2021-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU, el mismo que tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en dicha ley, entre estas, las vinculadas a los procedimientos administrativos de licenciamiento, renovación, ampliación del servicio educativo y cierre de Institutos y Escuelas de Educación Superior;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2020 que establece medidas para el fortalecimiento de le gestión y el licenciamiento de los institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se modifica los artículos 9, 24, 25, 26 y 34, así como de la Primera y Novena Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley; y se incorpora el artículo 24-A, la Décima Sexta, Décima Sétima y Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1495 que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los institutos y escuelas de educación superior, se modifica los artículos 11, 17, 61, 63, 67, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;

Que, en atención a las modificaciones e incorporaciones a la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, es necesario modificar su Reglamento, respecto a las modalidades del servicio educativo, al licenciamiento, renovación de licenciamiento y ampliación del servicio educativo de los institutos y escuelas de educación superior, entro otros aspectos necesarios para la prestación del servicio educativo en los institutos y escuelas de Educación Superior;

Que, asimismo procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Educación, como el de licenciamiento, renovación de licenciamiento y ampliación del servicio educativo de los institutos y escuelas de educación superior y otros, también han sido revisados en el marco del proceso de la simplificación administrativa y modernización del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 9, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 30, 33, 38, 43, 49, 50, 51, 56, 57, 58, 59, 59-A, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 65-A, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 84, 85, 87, 97, 99, 101, 102, 103, 111, 114, 115, 117, 122, 125, 132, 134, 169, 170, 171, 193, 195, 219, 230, 232, 236, 239, 243, 244, 245, 246, 247, 249, 250, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 260, 261, 267, así como de la Segunda Disposición Complementaria Final, Segunda, Tercera, Cuarta, Sétima, Décima Cuarta, Décima Sexta, Décima Novena, Vigésima Primera, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta, Vigésima Sexta, Trigésima Quinta, Trigésima Sétima y Trigésima Octava Disposición Complementaria Transitoria y de la denominación del Título IX del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes

Modifícase los artículos 9, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 30, 33, 38, 43, 49, 50, 51, 56, 57, 58, 59, 59-A, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 65-A, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 84, 85, 87, 97, 99, 101, 102, 103, 111, 114, 115, 117, 122, 125, 132, 134, 169, 170, 171, 193, 195, 219, 230, 232, 236, 239, 243, 244, 245, 246, 247, 249, 250, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 260, 261, 267, así como de la Segunda Disposición Complementaria Final ,Segunda, Tercera, Cuarta, Sétima, Décima Cuarta, Décima Sexta, Décima Novena, Vigésima Primera, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta, Vigésima Sexta, Trigésima Quinta, Trigésima Sétima y Trigésima Octava Disposición Complementaria Transitoria y de la denominación del Título IX del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU, en los siguientes términos:

“Artículo 9. Horas teórico-prácticas y horas de práctica en IES y EEST

9.1. Las horas de trabajo académico en los IES y EEST son de dos tipos: horas teórico-prácticas y horas prácticas. Las horas teórico-prácticas son espacios formativos de transmisión y construcción de conocimiento, que debe tener un componente de aplicación para reforzar la comprensión de dicho aprendizaje. Las horas prácticas son espacios formativos que permiten la consolidación del aprendizaje de los estudiantes a través de la aplicación de los conocimientos teóricos en diversidad de contextos. Se desarrollan de acuerdo con los lineamientos académicos generales que emite el Minedu.

9.2. Para las modalidades del servicio educativo presencial, semipresencial y a distancia, cada crédito académico equivale a un mínimo de dieciséis (16) horas teórico-prácticas o a un mínimo de treinta y dos (32) horas de práctica”.

Artículo 11. Programa de estudios del IES y la EEST

11.1. Los programas de estudios en los IES y EEST deben desarrollar las unidades de competencia, sus indicadores de logro, entre otros contenidos establecidos por el Minedu, con la finalidad de cumplir las exigencias de desempeño del mercado laboral y de la sociedad.

11.2. La estructura y organización del programa de estudio responde a los criterios establecidos en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, o el que haga sus veces, así como, a los lineamientos académicos generales.

11.3 En caso el Minedu actualice los programas de estudios publicados en dicho Catálogo, los IES y las EEST pueden alinear sus programas de estudios licenciados a la referida actualización, de acuerdo con las normas que emite el Minedu y siempre que no modifique su nivel formativo, ni el número de créditos académicos. Para este caso, los IES y las EEST deben informar dicha alineación, al órgano o la unidad orgánica correspondiente del Minedu, hasta treinta (30) días hábiles antes del inicio del periodo académico en el cual se ofertará el programa de estudio alineado. En caso no se cumpla lo dispuesto en el presente numeral, no se podrá desarrollar el programa de estudios alineado a la actualización correspondiente.

11.4. El Educatec y el Minedu, según corresponda, establecen el ordenamiento de la oferta formativa en atención a las demandas del sector productivo para que el IES y la EEST públicos desarrollen los programas de estudios en los diferentes niveles formativos. Dicho ordenamiento orienta el desarrollo de los programas de estudios en los niveles formativos en el IES y la EEST privados.”

Artículo 12. Programa de estudios de la EESP

12.1 Los programas de estudios en la EESP desarrollan, para cada especialidad, las competencias del perfil de egreso, los desempeños específicos, el plan de estudios y las orientaciones pedagógicas que se presentan en los diseños curriculares básicos nacionales. Los programas de estudios son establecidos por el Minedu y contextualizados, así como adecuados a la modalidad del servicio educativo, por la EESP, conforme a los lineamientos académicos generales y en el marco del Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica aprobado por el Minedu.

12.2 Los programas de estudios en las modalidades del servicio educativo presencial, semipresencial y a distancia, dirigidos a egresados de la Educación Básica para la obtención de su primera titulación, se desarrollan en diez (10) ciclos académicos ordinarios o extraordinarios.

12.3 El Minedu establece los lineamientos para el ordenamiento de la oferta educativa en atención a la demanda del territorio y condiciones existentes para que las EESP públicas desarrollen los programas de estudios.”

“Artículo 13. Plan de estudios del IES y EES

(…)

13.4 El IES y la EEST pueden actualizar sus itinerarios formativos después de un (01) año de haber obtenido el licenciamiento del programa de estudios correspondiente y de su implementación, según las disposiciones contenidas en los lineamientos académicos generales. Dicha actualización no comprende la modificación de las unidades de competencia, la denominación del programa de estudios, nivel formativo, modalidad, duración (periodos académicos), y total de créditos académicos y horas. Para este caso, los IES y las EEST deben informar la actualización del itinerario formativo, al órgano o la unidad orgánica correspondiente del Minedu, hasta treinta (30) días hábiles antes del inicio del periodo académico en el cual se ofertará el itinerario formativo actualizado. En caso no se cumpla lo dispuesto en el presente numeral, no se podrá aplicar la actualización correspondiente.”

“Artículo 16. Modalidades del servicio educativo en IES y EES

16.1 Las modalidades del servicio educativo son presencial, semipresencial y a distancia y se realizan conforme a los lineamientos académicos generales. En dichas modalidades, el plan de estudios deberá contener, según corresponda, lo siguiente:

a. Para el caso presencial: La totalidad de los créditos del programa de estudios se desarrolla en el IES o EEST, empresas y/o en las instituciones públicas o privadas donde desarrollan las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo o formación, en el mismo espacio con el docente o instructor. Los entornos virtuales de aprendizaje sirven de complemento de la formación y deben ser debidamente estructurados y monitoreados desde el IES o la EES.

En el caso de la EESP, la totalidad de créditos del programa de estudios se desarrolla en dicha institución educativa y en instituciones educativas públicas o privadas donde desarrolla las prácticas pre profesionales. Los entornos virtuales de aprendizaje sirven de complemento de la formación. Dichos entornos deben ser debidamente estructurados y monitoreados desde la EESP.

b. Para el caso de semipresencial: Entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de los créditos del programa de estudios se realiza a través de entornos virtuales de aprendizaje, debidamente estructurados y monitoreados desde la institución educativa, en las empresas y en las instituciones públicas o privadas, en donde se desarrollan las experiencias formativas en situación real de trabajo, prácticas preprofesionales o formación, según corresponda.

c. Para el caso a distancia: La totalidad de los créditos del programa de estudios se desarrolla a través de entornos virtuales de aprendizaje, debidamente estructurados y monitoreados desde la institución educativa.

16.2 En los IES y EEST, las unidades didácticas netamente de práctica, así como las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, deben desarrollarse de acuerdo con la naturaleza del programa de estudios, de tal manera que se asegure que los estudiantes logren las competencias previstas.

16.3 Los entornos virtuales de aprendizaje permiten la creación y difusión de contenidos; así como la implementación del plan de estudios teniendo en cuenta la organización del programa, el seguimiento y evaluación al estudiante, los lineamientos académicos generales y otros aspectos que establezca el Minedu para garantizar su accesibilidad, seguridad, funcionalidad y disponibilidad para los estudiantes, de acuerdo con la modalidad del servicio educativo.

16.4 Los IES y EES deben asegurar el fácil acceso a los entornos virtuales de aprendizaje para el desarrollo del programa de estudios; en virtud de ello brindan orientación y soporte técnico sobre su uso a los usuarios de la institución educativa.

16.5. En las EESP, para todas las modalidades de servicio educativo, en el plan de estudios se debe considerar el perfil de egreso, los niveles de desarrollo de las competencias, el mapa curricular, los enfoques transversales, las descripciones de los cursos y módulos, el desarrollo de los proyectos integradores establecidos en los diseños curriculares básicos nacionales y las disposiciones vinculadas a la calificación del aprendizaje aprobadas por el Minedu.”

“Artículo 18. Programa de Segunda Especialidad para EES

(…)

18.5. La ejecución de los programas de segunda especialidad y profesionalización docente de la EESP debe ser informada a las DRE y al Minedu, para la supervisión de su ejecución, de conformidad con las normas que emite el Minedu.”

“Artículo 19. Evaluación

(…)

19.4. La evaluación en la EESP se basa en criterios que valoran el nivel de desarrollo de las competencias profesionales docentes. Para la evaluación se contempla un sistema de calificación del aprendizaje mediante una escala que refleja el nivel de desarrollo de la competencia. El sistema responde al enfoque y los criterios planteados en los lineamientos académicos generales, los diseños curriculares básicos nacionales y las normas que emita el Minedu. El sistema de evaluación se aplica a las modalidades del servicio educativo presencial, semipresencial y a distancia.”

“Artículo 20. Programas de formación continua

20.1 Los programas de formación continua que ofrecen los IES y EEST, de acuerdo con la Ley, promueven un proceso educativo integral y permanente que se desarrolla a lo largo de la vida; permiten la adquisición, especialización, perfeccionamiento o actualización de conocimientos, aptitudes, capacidades personales y/o profesionales, en mejora del desempeño laboral, se desarrollan bajo un sistema de créditos y no conducen a la obtención de grados o títulos.

20.2 Los programas de formación continua que ofrecen las EESP, de acuerdo con la Ley, promueven un proceso educativo integral y permanente a lo largo de la vida; permiten el desarrollo de competencias personales y profesionales, así como la especialización, perfeccionamiento o actualización docente, en mejora del desempeño laboral, se desarrollan bajo un sistema de créditos y no conducen a la obtención de grados o títulos.”

“Artículo 21. Desarrollo de los programas de formación continua

21.1 Los programas de formación continua se desarrollan en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos académicos generales. Para su desarrollo, en la modalidad a distancia, a través de entornos virtuales de aprendizaje, se debe garantizar que estén estructurados y monitoreados desde el IES o la EES, de manera que se asegure que los estudiantes logren las competencias previstas. No deben interferir con el normal desarrollo de los programas de estudios.

21.2 El crédito académico para el desarrollo de los programas de formación continua equivale a un mínimo de dieciséis (16) horas de teoría o treinta y dos (32) de horas de práctica.

21.3 Los programas de formación continua, desarrollados en los IES y EEST pueden ser convalidados, siempre que dicho programa se corresponda con un módulo formativo de un programa de estudios licenciado, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos académicos generales.

21.4 La EESP pública elabora y desarrolla sus programas de formación continua de acuerdo con lo establecido en los lineamientos de la formación docente. La certificación de programas de formación continua en la EESP solo procede una vez obtenido el título profesional correspondiente.

21.5 El IES y la EES, para ofertar programas de formación continua, deben tener condiciones de infraestructura apropiada, equipamiento y personal docente calificado. La denominación de dichos programas no debe ser igual a la de programas de estudios licenciados. En el caso del IES y EEST, los programas de formación continua deben estar vinculados a sus programas de estudios licenciados.

21.6 El IES y la EES regulan los aspectos académicos de los programas de formación continua en sus reglamentos institucionales, en concordancia con las normas que emite el Minedu.

21.7 Los programas de formación continua no requieren autorización para su desarrollo. Los IES y las EES deben informar los programas de estudios de formación continua que serán ofertados, al órgano o a la unidad orgánica correspondiente del Minedu, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos académicos generales y hasta treinta (30) días hábiles antes del inicio de dichos programas, para efectos del registro en la base de datos correspondiente.”

“Artículo 22. Certificación del programa de formación continua

El IES y la EES otorgan los certificados respectivos a quienes concluyan el programa de formación continua y cumplan con los requisitos establecidos por la institución educativa, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Minedu.”

“Artículo 23. Reporte del Programa de Formación Continua en IES y EES

La ejecución de los programas de formación continua de los IES y EES debe ser informada a las DRE y al Minedu, para la supervisión de su ejecución, de conformidad con las normas que emite el Minedu”.

“Artículo 24. Determinación de vacantes

24.1. El IES y la EES privados determinan el número de vacantes conforme a su capacidad operativa, garantizando las condiciones básicas de calidad establecidas por el Minedu. Para la determinación de vacantes en las EESP privadas se debe tener licenciado el programa de estudios en la modalidad del servicio educativo respectivo.

24.2. El número de vacantes del IES y la EEST públicos es aprobado por la DRE o Educatec, según corresponda, bajo criterios de pertinencia, capacidad institucional, operativa, docente y presupuestal, de acuerdo con lo establecido por la Ley y las normas que emite el Minedu.

24.3. El número de vacantes de EESP públicas es aprobado por la DRE, en función a la capacidad institucional, docente y presupuestal, de acuerdo con la demanda, las políticas públicas y prioridades regionales y nacionales. Para la determinación de vacantes la institución debe tener licenciado el programa de estudios en la modalidad del servicio educativo respectivo.

(…).”

Artículo 26. Modalidades de admisión

(…)

26.2. Para el caso de la EESP, se consideran adicionalmente las siguientes modalidades de admisión:

a. Por trayectoria: se evalúa la experiencia laboral y el desempeño en el ámbito de la docencia en cualquier nivel y contexto formativo.

b. Por aprobación de programas de preparación desarrollados por la EESP para sus programas de estudios.”

“Artículo 28. Reincorporación

(…)

28.4. De existir alguna variación en los planes de estudios, una vez que el estudiante se reincorpore, se le aplican los procesos de convalidación que correspondan. La reincorporación está sujeta a la existencia de una carrera profesional o programa de estudios y de la vacante. En las EESP la reincorporación adicionalmente está sujeta a la existencia de la modalidad del servicio educativo. En caso la EESP no ofrezca la misma modalidad, corresponde que el estudiante solicite su traslado a otra modalidad del servicio educativo.”

“Artículo 30. Traslado

30.1 El traslado es el proceso mediante el cual los estudiantes matriculados en una carrera profesional o programa de estudios bajo una modalidad del servicio educativo determinada, de un IES o EES, solicitan el cambio a otra carrera profesional, programa de estudios o modalidad del servicio educativo, en el mismo IES o EES o a otra institución educativa de educación superior; siempre que hayan culminado por lo menos el primer ciclo o período académico respectivo. La solicitud de traslado debe realizarse antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente.

30.2 El IES y la EES establecen en su Reglamento Institucional aquellos aspectos necesarios para efectuar el proceso de traslado, así como los requisitos correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley, del presente reglamento y los lineamientos académicos generales establecidos por el Minedu.”

“Artículo 33. Títulos en el IES y la EES

Se otorgan los siguientes títulos, según corresponda:

(…)

c. Título Profesional o de Licenciado por la EEST o EESP

d. Título de Segunda Especialidad por las EESP y EEST.”

“Artículo 38. Requisitos para participar en los procesos de admisión en IES y EES

(…)

38.6. Para la modalidad de admisión por programas de preparación para las carreras pedagógicas en una EESP, los postulantes deben cumplir con aprobar dicho programa desarrollado en la EESP.”

“Artículo 43. Requisitos para realizar traslados internos o externos en el IES o la EES

43.1. Para realizar traslados internos se requiere presentar solicitud dirigida al IES o EES.

43.2. Son requisitos para realizar traslados externos los siguientes:

a. Solicitud dirigida al IES o EES a la cual solicita el traslado.

b. Certificado de estudios del IES o EES u otra institución de educación superior de procedencia.

43.3. El IES y la EES establecen en su Reglamento Institucional los requisitos correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley, del presente reglamento y los lineamientos académicos generales establecidos por el Minedu.

43.4. Corresponde al IES o EES verificar que el estudiante haya culminado por lo menos el primer ciclo o período académico respectivo y que exista vacante disponible en la carrera profesional, programa de estudios o modalidad de servicio educativo que corresponda, previo al traslado interno o externo.”

“Artículo 49. Investigación aplicada e innovación

49.1 La EES desarrolla investigación aplicada e innovación como funciones esenciales de su gestión pedagógica e institucional, de acuerdo con los lineamientos académicos generales.

(…)”

“Artículo 50. Investigación aplicada

Se entiende por investigación aplicada al uso de metodologías, a través de las cuales se busca encontrar posibles aplicaciones del conocimiento y que sean conducentes a la creación o mejora de procedimientos enfocados a la solución de problemas o a la atención de necesidades.”

“Artículo 51. Innovación

Se entiende por innovación al uso de metodologías a través de la cual se busca introducir un cambio o mejora significativa a un producto (bienes o servicios), proceso, estrategia de marketing o a nivel organizacional con el fin de mejorar los resultados.”

Artículo 56. Disposiciones generales sobre el licenciamiento

56.1. El licenciamiento es el procedimiento que conduce a la obtención de la licencia que autoriza el funcionamiento de un IES o EES público o privado, de sus programas de estudios, y de sus filiales, incluyendo locales, para la provisión del servicio de educación superior; dicha licencia tiene una vigencia de seis (6) años renovables, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. El procedimiento tiene una duración de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo negativo.

Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la Administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que el administrado interponga un recurso de reconsideración o se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional.

56.2 La Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST) y la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), o las que hagan sus veces, son los órganos competentes para instruir el procedimiento de licenciamiento de IES y EES, según corresponda, por tanto, son responsables de evaluar la solicitud de licenciamiento y de proponer el otorgamiento de la licencia o la desestimación de lo solicitado, sobre la base del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y requisitos correspondientes.

El Despacho Ministerial es el órgano competente para resolver el procedimiento de licenciamiento, por tanto, es responsable de otorgar la licencia o desestimar lo solicitado.

56.3 Los IES y EES están obligados a mantener las condiciones básicas de calidad durante la vigencia de la licencia otorgada.

56.4 Dicha licencia no exime de la obtención de las licencias y/o autorizaciones que se pudieran requerir para el desarrollo de sus actividades.

56.5 El procedimiento de licenciamiento para iniciar la provisión del servicio de educación superior es institucional, y comprende a toda la institución educativa, incluyendo sus programas de estudios, sede, filiales y/o locales. Los IES y EES licenciados pueden solicitar la ampliación de su servicio educativo licenciado, mediante nuevos programas de estudios, nuevas filiales y/o nuevos locales, a través de los procedimientos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y las normas complementarias que apruebe el Minedu.

“Artículo 57. Condiciones básicas de calidad y requisitos para el procedimiento de licenciamiento

57.1 Las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior y pueden actualizarse de acuerdo con las normas que emita el Minedu. Su cumplimiento es necesario para el licenciamiento del IES y la EES, de sus programas de estudios, de sus filiales y sus locales. Contemplan los aspectos detallados en el artículo 25 de la Ley y se desarrollan en la norma que emite el Minedu, la que establece componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para la verificación de su cumplimiento.

57.2 Para la evaluación de las condiciones básicas de calidad son aplicables los criterios técnicos de coherencia, consistencia y sostenibilidad, desarrollados en la norma que emite el Minedu. Dichos criterios son complementarios a los principios que rigen el procedimiento administrativo general establecidos en el TUO.

57.3 Los requisitos para el procedimiento de licenciamiento son documentos y/o información solicitados para iniciar la evaluación de la solicitud, por lo que se constituyen como requisitos de admisibilidad del procedimiento de licenciamiento. La presentación formal de los requisitos no implica el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior, lo que se verifica como resultado del análisis integral de estas efectuado durante el procedimiento de licenciamiento.”

“Artículo 58. Procedimiento de licenciamiento del IES y la EES

58.1 La solicitud de licenciamiento que se presente al Minedu debe contener los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

58.2 Las etapas del procedimiento de licenciamiento son las siguientes:

a. Etapa de evaluación integral y

b. Etapa resolutiva.

58.3 La etapa de evaluación integral está a cargo del órgano instructor, y comprende todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el órgano resolutor. Abarca las actividades de revisión documental y visitas de verificación, así como diligencias de actuación probatoria, de ser el caso. Las referidas actividades pueden ser realizadas de manera simultánea, de ser necesario.

La etapa de evaluación integral inicia al día siguiente de la presentación de la solicitud de licenciamiento y culmina con la emisión del informe técnico del órgano instructor sobre el cumplimiento integral de las condiciones básicas de calidad y de los requisitos para el licenciamiento. Dicho informe es remitido al superior jerárquico correspondiente para la emisión del acto resolutivo, el cual se emitirá previa opinión jurídica de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

58.4 La etapa resolutiva está a cargo del Despacho Ministerial, en su calidad de órgano resolutivo. Inicia al día siguiente de recibido el informe técnico del órgano instructor y culmina con el otorgamiento o la desestimación de la licencia, a través de la emisión de la resolución ministerial correspondiente.

El órgano resolutivo, excepcionalmente, puede disponer y/o realizar actuaciones complementarias, que le permitan contar con mayores elementos de juicio para la emisión del acto resolutivo.

La resolución que otorga la licencia se expide cuando el IES o EES cumple con las condiciones básicas de calidad, con un programa de estudios como mínimo. Dicha resolución contiene, entre otros aspectos, la denominación con la cual deben ofertar y/o brindar el servicio educativo, el nombre del director general y la denominación o razón social de la persona jurídica que brindará el servicio educativo.

58.5 En todo lo no previsto, se procede conforme con lo establecido en el TUO.”

“Artículo 59. Requisitos para el licenciamiento de IES y EES

59.1 Requisitos para el licenciamiento de IES privado:

59.1.1 Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como IES, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, número de partida registral, número de los asientos registrales donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos y el objeto social que contenga acciones o fines educativos; su denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico o casilla electrónica para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; domicilio; la identificación del promotor; la propuesta de denominación del IES; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, incluyendo locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios y programas de formación continua vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda; así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

59.1.2 Declaración jurada firmada por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como IES, señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad.

59.1.3 Requisitos vinculados a la gestión institucional:

a. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional (PEI) con un periodo de vigencia no menor a seis (6) años, que contenga la identidad institucional (misión, visión y valores), el diagnóstico institucional del cual se derive los objetivos estratégicos, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso la propuesta pedagógica contemple el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, se definirán las características formativas y lineamientos pedagógicos específicos para dichos programas.

b. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan Anual de Trabajo (PAT) que concrete los objetivos estratégicos del PEI y contenga objetivos, metas, actividades y tareas, cronograma, responsables, bienes y/o servicios requeridos, presupuesto, anexos y otros, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

c. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Reglamento Interno (RI) que contenga los derechos y obligaciones del personal docente, administrativo y estudiantes, medidas disciplinarias; así como las normas elementales que se deben observar en el desarrollo de las actividades de la institución, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso de programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo semipresencial y/o a distancia, también se debe considerar normas para salvaguardar la propiedad intelectual, protección de datos y privacidad y de seguridad informática, según corresponda.

d. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual de Perfiles de Puestos (MPP), que contenga el organigrama, y defina los puestos y perfiles de la institución a partir de su estructura organizativa, indicando las funciones específicas de cada puesto, las interrelaciones jerárquicas funcionales, de autoridad, responsabilidad y coordinación, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso la propuesta pedagógica contemple el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, se definirá por lo menos un área responsable del desarrollo, seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje a través de entornos virtuales de aprendizaje.

e. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual o manuales de Procesos Académicos (MPA) que contenga el detalle de forma secuencial y gráfica de los procesos de la institución, requisitos, plazos de atención, costos y formularios y/o formatos, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

f. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual de uso del sistema de registro de información académica, que contenga información general, requerimientos mínimos para el acceso al sistema, tipos de usuarios, componentes o módulos y los procedimientos o herramientas para la obtención de reportes de información académica.

g. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la existencia del sistema de registro de información académica de la institución, conteniendo las claves por cada tipo de usuario, que permitan acceder a dicho sistema, el cual debe encontrarse operativo.

h. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad del sistema de registro de información académica de la institución por al menos tres (3) años, en caso no sea de dominio o admiración propia. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dicho sistema durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

i. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la existencia del portal institucional conforme al artículo 42 de la Ley, según corresponda, conteniendo la URL que permita acceder al dicho portal.

j. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de Seguridad y Vigilancia Institucional o el que haga sus veces, que contenga como mínimo los lineamientos para la seguridad y vigilancia en la sede principal y filiales, incluyendo locales, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

59.1.4 Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudio:

a. Versión digital en formato PDF del documento que contenga análisis del referente productivo de la actividad económica a la que se vincula el programa de estudios, en caso el programa no se encuentre publicado en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva, o el que haga sus veces. El análisis del referente productivo debe contener la descripción de los procesos productivos, subprocesos y unidades de competencia, según niveles de desagregación; así como las actas que sustentan el proceso de desarrollo y la validación de dicho análisis, suscritas por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como IES y los representantes del sector productivo, debidamente identificados y con una experiencia no menor a cinco (5) años en el proceso productivo o de trayectoria en el mercado, de acuerdo con los criterios establecidos en el referido catálogo y en los lineamientos académicos generales.

b. Versión digital en formato PDF del documento que contenga el análisis de pertinencia que justifique la necesidad del programa de estudios y de la modalidad del mismo (presencial, semipresencial o a distancia), en el ámbito de acción local y regional y, de ser el caso, nacional, relacionando la oferta formativa, con la dinámica del sector productivo, la demanda laboral, oferta y demanda educativa, sustentada con fuentes de información primaria y/o secundaria, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. De ser el caso, se deber considerar la conectividad del ámbito de acción y los fines del programa.

c. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva; así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu.

d. Versión digital en formato PDF del documento que contenga los objetivos y desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, precisando como mínimo la descripción de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo por cada módulo formativo (actividades, proyectos productivos y otros), lugar de realización, ambientes, horarios, número de estudiantes y duración, responsable y/o docente encargado, criterios e instrumentos de evaluación, mecanismos de vinculación (convenios, acuerdos u otros), cronograma y presupuesto.

e. Versión digital en formato PDF del convenio y/o acuerdos vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten el vínculo con la empresa u otras instituciones, por al menos tres (3) años, para el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, donde debe observarse el plazo de ejecución, partes debidamente identificadas y objeto de estos, denominación del programa de estudios, número de estudiantes que atenderá, en casos las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se realicen en empresas u otras instituciones. Debe garantizarse el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo durante todo el tiempo que dure el programa de estudios.

f. Versión digital en formato PDF del o los convenios, contratos laborales o documentos similares, según corresponda, que acrediten el vínculo con la empresa, para el desarrollo del programa de estudios bajo la modalidad de formación dual o en alternancia, de conformidad con la normativa vigente.

g. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de Rotación o el que haga sus veces, para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad de formación dual o en alternancia, según las disposiciones contenidas en los lineamientos académicos generales y en la norma que emita el Minedu.

h. Versión digital en formato PDF de la propuesta de una Guía de uso del entorno virtual de aprendizaje, en caso dicho entorno virtual sirva de complemento de la formación, en los programas de estudios bajo la modalidad presencial, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

i. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la existencia del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento, indicando la clave por tipo de usuario, que permita el acceso. Dicho, entorno puede complementarse con el uso de plataformas LMS y/o herramientas digitales.

j. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares, vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acredite la disponibilidad del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o distancia, por al menos tres (3) años, en caso no sea de dominio o administración propia; dicho entorno puede complementarse con el uso de plataformas LMS y/o herramientas digitales para lo cual también deberá adjuntarse los contratos o documentos similares cuyo plazo puedes ser menor al señalado en el presente literal. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dicho entorno durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

k. Versión digital en formato PDF del documento que garantice la gestión de los entornos virtuales de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. Debe considerarse como mínimo lo siguiente:

1. La propuesta del plan o planes, o los que hagan sus veces, que aseguren el adecuado funcionamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje (seguridad y respaldo de la información, así como el mantenimiento, adquisición y renovación del soporte tecnológico).

2. La propuesta del protocolo o procedimientos de atención permanente a los estudiantes y docentes, así como el soporte técnico a la operación del sistema.

3. La propuesta de manual de uso del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia.

59.1.5 Requisitos vinculados a la infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad:

a. Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad de la infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje, según el siguiente detalle:

1. Sede principal y filial, incluyendo locales.- Local o locales disponibles y operativos, incluyendo la sede principal y filiales, conforme al número de vacantes, según corresponda, y a las normas A.010, A.040, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones, y las normas de infraestructura que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local, por al menos (6) años, destinados únicamente para brindar el servicio educativo como IES, sin injerencia de actividades distintas a las educativas, salvo formen parte de la propuesta pedagógica del IES; así como la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento y coordenadas), área total que ocupa el IES en m2, aforo, número de estudiantes del turno mayor matricula, número de partida registral y la oficina registral a la cual pertenece, tipo de tenencia de cada local vinculado a los programas de estudios del IES y los turnos o períodos de uso.

Los IES no pueden compartir su local o locales con instituciones correspondientes a la educación básica. En caso el local o locales sea compartido con otra institución educativa de la misma etapa del sistema educativo o un CETPRO, debe diferenciar el uso de los ambientes, equipamiento, recursos para el aprendizaje considerando los horarios y turnos de atención para la provisión del servicio de educación superior.

2. Ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje.- Descripción de cada uno de los ambientes (tipo, nombre, cantidad, área en m2, aforo, índice de ocupación y horas operativas), equipamiento (nombre o denominación, año de fabricación y cantidad), y recursos para el aprendizaje (mobiliario, herramientas, programas informáticos y/o softwares, entre otros), disponibles y operativos que permitan el desarrollo de los procesos de formación en la sede principal, filiales y en los locales, acorde a los programas de estudios del IES y conforme al número de vacantes, proyección de estudiantes, a su capacidad operativa, a las normas técnicas A.010, A.040, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas de infraestructura que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local.

La capacidad operativa de los ambientes y la operatividad del equipamiento, incluyendo los recursos para el aprendizaje, deben asegurar el desarrollo de los procesos de formación y la provisión del servicio de educación superior, considerando el número de vacantes y la proyección de estudiantes como mínimo para los tres (3) y dos (2) primeros años, respectivamente, contados desde la presentación de la solicitud; así como el desarrollo de los programas de estudios del IES.

Los IES que cuenten con ambientes de aprendizaje con equipamiento altamente especializado en otra institución se deben indicar además el nombre de la institución, módulo formativo, unidades didácticas que serán desarrolladas, según corresponda.

Si dentro de la propuesta pedagógica se prevé el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo semipresencial y/o a distancia, se debe indicar, además el soporte tecnológico (plataforma de gestión de aprendizaje, servidores y equipos, software, ancho de banda, sistemas de control de seguridad entre otros) que garantice la accesibilidad, seguridad, funcionalidad y disponibilidad de los entornos virtuales de aprendizaje, conforme a la proyección del número de estudiantes.

3. Recursos bibliográficos.- Recursos bibliográficos físicos o virtuales disponibles en la sede principal, filial y locales (con la indicación del tipo: libros, tesis, revistas u otros, y cantidad) para cada programa de estudios del IES, conforme a la proyección del número de estudiantes.

Para recursos bibliográficos físicos, debe contar con un personal responsable, se debe indicar además que se cuenta con una biblioteca disponible, precisando su ubicación en la sede principal, filiales y locales, área en m2, capacidad según número de estudiantes e índices de ocupación, horas operativas e índices de ocupación; así como, el equipamiento y mobiliario para el uso de los estudiantes, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

Para recursos bibliográficos virtuales, se debe indicar además la dirección URL, clave y usuario que permita el acceso a la biblioteca virtual.

4. Servicios básicos.- Servicios operativos de agua potable (con la indicación de la procedencia: red pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de suministro, y permanencia), desagüe (con la indicación de la red de evacuación: red pública, tanque séptico, biodigestor u otros, y permanencia), energía eléctrica (con la indicación de la procedencia: red pública, grupo electrógeno, subestación u otros, código de suministro y permanencia), internet, líneas telefónicas fijas (con la indicación del tipo de servicio, proveedor y número asociado, según corresponda), y dotación de servicios higiénicos, disponibles en todos los locales, incluyendo la sede principal y filiales, según corresponda.

b. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de implementación progresiva de infraestructura física, en caso la capacidad operativa de los ambientes y la operatividad del equipamiento, incluyendo los recursos para el aprendizaje consideren la proyección de estudiantes para los tres (3) y dos (2) primeros años, respectivamente, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

c. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de uso del local o locales por al menos seis (6) años, de acuerdo con ley, en caso el local o los locales no sean propios. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dichos locales durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

d. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de los ambientes con equipamiento altamente especializado por al menos tres (3) años, indicando el horario y turnos del uso de los ambientes, capacidad de los mismos y el programa de estudios vinculado al uso de dicho ambiente; en caso el IES cuente con dichos ambientes en otra institución.

e. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad de la biblioteca virtual por al menos tres (3) años, en caso el servidor y/o plataforma virtual para el uso de la biblioteca no sea de dominio o administración propia. Debe asegurarse la disponibilidad y operatividad de la biblioteca virtual durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

f. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Protocolo de Seguridad, o el que haga sus veces, que contengan la identificación y evaluación de los riesgos de los diferentes tipos de ambientes donde se desarrollará la prestación del servicio educativo, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

g. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Plan de mantenimiento de la infraestructura física y del soporte tecnológico para el desarrollo de la prestación del servicio educativo, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

h. En caso solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia, no serán exigibles los requisitos previstos en los literales a), b), c), d) y f) del presente numeral. En su remplazo, se deberá presentar lo siguiente:

1. Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad de infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje, según el siguiente detalle:

1.1 Sede administrativa y oficinas de enlace.- Local o locales disponibles y operativos, conforme al número de personal que desarrollarán sus actividades en dicho local y a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local, por al menos (6) años, destinados para el desarrollo de actividades vinculadas a la gestión administrativa, institucional, documentaria y/o de mantenimiento; así como la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento y coordenadas), área total en m2, aforo, número de personal, número de partida registral y la oficina registral a la cual pertenece, tipo de tenencia del local, así como los turnos o periodo de uso y horarios de atención. Dichos locales no pueden ser compartidos con otra institución

La sede administrativa y las oficinas de enlace no podrán ser usadas para el desarrollo de los procesos de formación del estudiante, respecto a programas de estudios y/o de formación continua.

1.2 Ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje.- Descripción de cada uno de los ambientes (cantidad, área en m2, aforo, índice de ocupación y horas operativas), equipamiento y recursos para el aprendizaje (servidores, equipos informáticos, mobiliario, herramientas, programas informáticos, entre otros) disponibles y operativos para el desarrollo de actividades vinculadas a la gestión administrativa, institucional, documentaria y/o de mantenimiento en la sede y oficinas administrativas, según corresponda, y conforme al número de personal que desarrollará sus actividades en dichos locales y a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones que correspondan.

Se debe indicar, además el soporte tecnológico (servidores y equipos, software, ancho de banda, sistemas de control de seguridad entre otros) que garantice la accesibilidad, seguridad, funcionalidad y disponibilidad de los entornos virtuales de aprendizaje, conforme a la proyección de estudiantes y periodo de uso de dichos entornos.

1.3 Recursos bibliográficos.- Recursos bibliográficos virtuales disponibles (con la indicación del tipo: libros, tesis, revistas u otros, y cantidad) para cada programa de estudios, conforme a la proyección del número de estudiantes. Se debe indicar además la dirección URL, clave y usuario que permita el acceso a la biblioteca virtual.

1.4 Servicios básicos.- Servicios operativos de agua potable (con la indicación de la procedencia: red pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de suministro, y permanencia), desagüe (con la indicación de la red de evacuación: red pública, tanque séptico, biodigestor u otros, y permanencia), energía eléctrica (con la indicación de la procedencia: red pública, grupo electrógeno, subestación u otros, código de suministro y permanencia), internet, líneas telefónicas fijas (con la indicación del tipo de servicio, proveedor y número asociado, según corresponda), y dotación de servicios higiénicos, disponibles.

2. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de uso del local o locales de la sede administrativa y oficinas de enlace, según corresponda, por al menos seis (6) años, de acuerdo con ley, en caso el local o los locales no sean propios y solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dichos locales durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

3. Versión digital en formato PDF de un informe elaborado y suscrito por un profesional independiente en el área de Tecnología de la Información y la Comunicación que se garantice que se cuenta con el soporte tecnológico necesario para garantizar la accesibilidad, seguridad, estabilidad, funcionalidad y disponibilidad del total de estudiantes proyectado.

4. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Protocolos y mecanismos de seguridad y respaldo de información que aseguren el correcto funcionamiento de los entornos virtuales de aprendizaje sin interrupciones, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

5. Versión digital en formato PDF del documento que contenga estrategias y mecanismos preventivos y de control a nivel de identificación de los estudiantes, trabajos y evaluaciones con el fin de evitar el fraude, plagio y suplantación.

59.1.6 Requisitos vinculados a la disponibilidad del personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo:

a. Versión digital en formato PDF del documento en el que se indique que el director general propuesto cuenta con el grado de maestro registrado en el Registro Nacional de Grados y Títulos que administra la Sunedu, no incurre en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 31 de la Ley Nº 30512; asimismo, debe señalar el régimen de dedicación del director general en el IES. El director general no podrá desempeñar sus funciones en más de una institución educativa del Sector Educación, salvo que se acredite que la organización, funcionamiento y gestión de las instituciones lo permita, de acuerdo con la norma que emita el Minedu.

b. Versión digital en formato PDF de las constancias o certificados de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar, que acrediten no menos de cinco (5) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas por parte del director general propuesto.

c. Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre personal jerárquico considerando como mínimo la formación académica (grado o título), la experiencia laboral y el régimen de dedicación.

d. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Plan de Actualización y Capacitación Docente del IES que contenga objetivos, número de beneficiarios, temas de capacitación, actividades, financiamiento y calendarización, debidamente escaneados, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso la formación sea realizada a través de entornos virtuales de aprendizaje, la actualización y capacitación docente, también se orientará al uso de las TIC y/o al manejo de entornos virtuales de aprendizaje.

e. Versión digital en formato Excel que contenga información sobre el personal docente y/o la proyección de docentes a contratar, considerando como mínimo la formación académica (grado o título) y experiencia laboral vinculadas y coherentes al programa de estudios; así como su régimen de dedicación y las horas lectivas, no lectivas y de gestión pedagógica que correspondan. En caso la formación sea realizada a través de entornos virtuales de aprendizaje en los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y a distancia, también se deberá indicar las competencias tecnológicas.

f. Declaración jurada, señalando que el IES contará con el 20% del total de docentes a tiempo completo, durante la prestación del servicio educativo, y que los docentes con los que contará el IES, no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en las Leyes Nº 29988 y 30901.

59.1.7 Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines del IES, así como, con su crecimiento institucional que garantice su sostenibilidad:

a. Versión digital en formato Excel, que contenga los ingresos, egresos y fuentes de financiamiento del IES durante los próximos seis (6) años, relacionados al servicio educativo de la institución, asegurando los recursos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo contenida en los documentos de gestión o planes (PEI, Plan de Crecimiento Institucional, PAT, etc.), entre otros, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

b. Versión digital en formato PDF, de los estados financieros (balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto) debidamente aprobados, u otros que hagan sus veces, con información detallada de sus activos, pasivos, patrimonio y flujo de efectivo de los últimos tres (3) años o desde la fecha de constitución de la persona jurídica en caso sea menor a tres (3) años, que garantice una situación financiera favorable para la prestación del servicio educativo y su sostenibilidad durante los próximos seis (6) años.

c. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Plan de Crecimiento Institucional, que contemple los objetivos estratégicos del PEI relacionados con los aspectos económicos, financieros, académicos, administrativos e institucionales, considerando nuevas filiales, locales y/o programas de estudios, en caso corresponda, desarrollados en dicho instrumento, para el funcionamiento del IES, para los próximos seis (6) años, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. Debe contener actividades principales por cada objetivo, responsables, cronograma y costo por actividad, además de la tasa de crecimiento institucional.

59.1.8 Requisitos vinculados a la existencia de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral:

a. Documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad, de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros), detallando lo siguiente:

1. Servicio médico (tópico): El perfil del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del de tópico con su respectiva área, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

2. Servicio social (bienestar social, bienestar estudiantil, voluntariado, defensa de los derechos del estudiante, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

3. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

4. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio educativo.

En caso solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia, no será exigible la prestación del servicio médico (tópico). El servicio social y psicopedagógico deberán ser brindados a través del uso de entornos virtuales.

b. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad del personal a cargo de la prestación de los servicios educacionales complementarios básicos.

c. Versión digital en formato PDF del documento que contenga los objetivos y desarrollo del servicio de intermediación e inserción laboral con un periodo de vigencia no menor a seis (6) años, que contenga como mínimo objetivos, estrategias, metas, perfil de los responsables, mecanismos para la intermediación e inserción laboral de los estudiantes y/o egresados, cronograma, presupuesto, actividades entre las cuales se encuentren las destinadas a establecer alianzas y/o convenios con empresas u organizaciones, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu; así como la URL a través de la cual se pueda acceder al portal institucional u otro en donde se ubique la bolsa laboral.

d. Versión digital en formato PDF del documento que contenga la estrategia de seguimiento de egresados, estableciendo objetivos, indicadores, metas, estrategias, cronograma de actividades, perfil del responsable, presupuesto e instrumentos para efectuar acciones de seguimiento de egresados y para contar información sobre su inserción y trayectoria laboral e implementar una plataforma virtual o un sistema informático de seguimiento de egresado.

59.2 Una vez obtenida la licencia, el director general del IES, deberá aprobar los documentos a los que se hace referencia en los literales a), b), c), d), e), f) y j) del numeral 59.1.3; d), g), h) y k) del numeral 59.1.4; literales b), f), g) y h) del numeral 59.1.5; literal c) del numeral 59.1.6; literal c) del numeral 59.1.7 y literales c) y d) del numeral 59.1.8 del presente artículos, cuyos plazos de vigencia deben ser concordantes con el inicio del servicio educativo, en los mismos términos al momento de la obtención de la licencia.

59.3 Requisitos para el licenciamiento de EEST privada

59.3.1 Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como EEST, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, número de partida registral, número de los asientos registrales donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos y el objeto social que contenga acciones o fines educativos; su denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico o casilla electrónica para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; domicilio; la identificación del promotor; la propuesta de denominación de la EEST; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, incluyendo locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios, programas de formación continua y programas de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda; así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

59.3.2 Declaración jurada firmada por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como EEST, señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad.

59.3.3 Requisitos vinculados a la gestión institucional:

a. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional (PEI) con un periodo de vigencia no menor a seis (6) años, que contenga la identidad institucional (misión, visión y valores), el diagnóstico institucional del cual se derive los objetivos estratégicos, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso la propuesta pedagógica contemple el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, se definirán las características formativas y lineamientos pedagógicos específicos para dichos programas.

b. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan Anual de Trabajo (PAT) que concrete los objetivos estratégicos del PEI y contenga objetivos, metas, actividades y tareas, cronograma, responsables, bienes y/o servicios requeridos, presupuesto, anexos y otros, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

c. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Reglamento Interno (RI) que contenga los derechos y obligaciones del personal docente, administrativo y estudiantes, medidas disciplinarias; así como las normas elementales que se deben observar en el desarrollo de las actividades de la institución, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso de programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo semipresencial y/o a distancia, también se debe considerar normas para salvaguardar la propiedad intelectual, protección de datos y privacidad y de seguridad informática, según corresponda.

d. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual de Perfiles de Puestos (MPP), que contenga el organigrama, y defina los puestos y perfiles de la institución a partir de su estructura organizativa, indicando las funciones específicas de cada puesto, las interrelaciones jerárquicas funcionales, de autoridad, responsabilidad y coordinación, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso la propuesta pedagógica contemple el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, se definirá por lo menos un área responsable del desarrollo, seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje a través de entornos virtuales de aprendizaje.

e. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual o manuales de Procesos Académicos (MPA) que contenga el detalle de forma secuencial y gráfica de los procesos de la institución, requisitos, plazos de atención, costos y formularios y/o formatos, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

f. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual de uso del sistema de registro de información académica, que contenga información general, requerimientos mínimos para el acceso al sistema, tipos de usuarios, componentes o módulos y los procedimientos o herramientas para la obtención de reportes de información académica.

g. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la existencia del sistema de registro de información académica de la institución, conteniendo las claves por cada tipo de usuario, que permitan acceder a dicho sistema, el cual debe encontrarse operativo.

h. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad del sistema de registro de información académica de la institución por al menos tres (3) años, en caso no sea de dominio o administración propia. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dicho sistema durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

i. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la existencia del portal institucional conforme al artículo 42 de la Ley, según corresponda, conteniendo la URL que permita acceder al dicho portal.

j. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de Seguridad y Vigilancia Institucional o el que haga sus veces, que contenga como mínimo los lineamientos para la seguridad y vigilancia en la sede principal y filiales, incluyendo locales, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

59.3.4 Requisitos vinculados a las líneas de investigación a ser desarrolladas por las EEST

a. Versión digital en formato PDF de la propuesta de la Política de investigación e innovación, con un periodo de vigencia no menor a seis (6) años, que contenga el enfoque de la investigación aplicada y/o innovación, estrategias para realizar y fomentar el desarrollo de la investigación aplicada e innovación, las políticas, lineamientos y acciones para promover principios y conductas éticas, así como el resguardo de la integridad científica y propiedad intelectual, y la definición, objeto y justificación de las líneas de investigación aplicada e innovación.

b. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de Investigación aplicada e innovación de la EEST, con un periodo de vigencia no menor a seis (6) años, que contenga procedimientos, estrategias para el desarrollo de los proyectos de investigación aplicada e innovación, financiamiento, presupuesto, beneficiarios y número de proyectos anuales por cada línea de investigación, articulado con Política de investigación e innovación y el PEI de la institución.

c. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de los ambientes con equipamiento altamente especializado para el desarrollo de investigación aplicada e innovación, por al menos tres (3) años, indicando el horario y turnos del uso de los ambientes, capacidad de los mismos; en caso la EEST cuente con dichos ambientes en otra institución.

d. Versión digital en formato PDF de la propuesta de reglamentos o directivas de investigación aplicada e innovación con un periodo de vigencia no menor a seis (6) años, articulados con su el Plan de Investigación aplicada e innovación de la EEST, que establezca pautas o disposiciones para la presentación, aprobación, ejecución, seguimiento, finalización y publicación de los proyectos de investigación aplicada e innovación u otros, según corresponda; así como para el resguardo de la propiedad intelectual y en cumplimiento de la integridad científica.

e. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de implementación de repositorio institucional que almacene, conserve, preserve y difunda los documentos producidos por los miembros de la EEST, respecto a la investigación aplicada e innovación; dentro de las acciones planificadas debe considerar la integración del repositorio institucional de la EEST al Repositorio Nacional Digital de Acceso Libre (ALICIA).

59.3.5 Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudio:

a. Versión digital en formato PDF del documento que contenga análisis del referente productivo de la actividad económica a la que se vincula el programa de estudios, en caso el programa no se encuentre publicado en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva, o el que haga sus veces. El análisis del referente productivo debe contener la descripción de los procesos productivos, subprocesos y unidades de competencia, según niveles de desagregación; así como las actas que sustentan el proceso de desarrollo y la validación de dicho análisis, suscritas por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como EEST y los representantes del sector productivo, debidamente identificados y con una experiencia no menor a cinco (5) años en el proceso productivo o de trayectoria en el mercado, de acuerdo con los criterios establecidos en el referido catálogo y en los lineamientos académicos generales.

b. Versión digital en formato PDF del documento que contenga el análisis de pertinencia que justifique la necesidad del programa de estudios y de la modalidad del mismo (presencial, semipresencial o a distancia), en el ámbito de acción local y regional y, de ser el caso, nacional, relacionando la oferta formativa con la dinámica del sector productivo, la demanda laboral, oferta y demanda educativa, sustentada con fuentes de información primaria y/o secundaria, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. De ser el caso, se deber considerar la conectividad del ámbito de acción y los fines del programa.

c. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios y de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva; así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu.

d. Versión digital en formato PDF del documento que contenga los objetivos y desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, que contenga como mínimo la descripción de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo por cada módulo formativo (actividades, proyectos productivos y otros), lugar de realización, ambientes, horarios, número de estudiantes y duración, responsable y/o docente encargado, criterios e instrumentos de evaluación, mecanismos de vinculación (convenios, acuerdos u otros), cronograma y presupuesto.

e. Versión digital en formato PDF del convenio y/o acuerdos vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten el vínculo con la empresa u otras instituciones, por al menos tres (3) años, para el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, donde debe observarse el plazo de ejecución, partes debidamente identificadas y objeto de estos, denominación del programa de estudios, número de estudiantes que atenderá, en casos las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se realicen en empresas u otras instituciones. Debe garantizarse el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo durante todo el tiempo que dure el programa de estudios.

f. Versión digital en formato PDF del o los convenios, contratos laborales o documentos similares, según corresponda, que acrediten el vínculo con la empresa, para el desarrollo del programa de estudios bajo la modalidad de formación dual o en alternancia, de conformidad con la normativa vigente.

g. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de Rotación o el que haga sus veces, para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad de formación dual o en alternancia, según las disposiciones contenidas en los lineamientos académicos generales y en la norma que emita el Minedu.

h. Versión digital en formato PDF de la propuesta de una Guía de uso del entorno virtual de aprendizaje, en caso dicho entorno virtual sirva de complemento de la formación, en los programas de estudios bajo la modalidad presencial, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

i. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la existencia del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento, indicando la clave por tipo de usuario, que permita el acceso. Dicho, entorno puede complementarse con el uso de plataformas LMS y/o herramientas digitales.

j. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o distancia, por al menos tres (3) años, en caso no sea de dominio o administración propia; dicho entorno puede complementarse con el uso de plataformas LMS y/o herramientas digitales para lo cual también deberá adjuntarse los contratos o documentos similares cuyo plazo puedes ser menor al señalado en el presente literal. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dicho entorno durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

k. Versión digital en formato PDF del documento que garantice la gestión de los entornos virtuales de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. Debe considerarse como mínimo lo siguiente:

1. La propuesta del plan o planes, o los que hagan sus veces, que aseguren el adecuado funcionamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje (seguridad y respaldo de la información, así como el mantenimiento, adquisición y renovación del soporte tecnológico).

2. La propuesta del protocolo o procedimientos de atención permanente a los estudiantes y docentes, así como el soporte técnico a la operación del sistema.

3. La propuesta de manual de uso del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia.

59.3.6 Requisitos vinculados a la infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad:

a. Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad de la infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje, según el siguiente detalle:

1. Sede principal y filial, incluyendo locales.- Local o locales disponibles y operativos, incluyendo la sede principal y filiales, conforme al número de vacantes, según corresponda, y a las normas A.010, A.040, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones, y las normas de infraestructura que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local, por al menos (6) años, destinados únicamente para brindar el servicio educativo como EEST, sin injerencia de actividades distintas a las educativas, salvo formen parte de la propuesta pedagógica de la EEST; así como la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento y coordenadas), área total que ocupa la EEST en m2, aforo, número de estudiantes del turno mayor matricula, número de partida registral y la oficina registral a la cual pertenece, tipo de tenencia de cada local vinculado a los programas de estudios y de segunda especialidad de la EEST, y los turnos o períodos de uso.

Las EEST no pueden compartir su local o locales con instituciones correspondientes a la educación básica. En caso el local o locales sea compartido con otra institución educativa de la misma etapa del sistema educativo o un CETPRO, debe diferenciar el uso de los ambientes, equipamiento, recursos para el aprendizaje considerando los horarios y turnos de atención para la provisión del servicio de educación superior.

2. Ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje.- Descripción de cada uno de los ambientes (tipo, nombre, cantidad, área en m2, aforo, índice de ocupación y horas operativas), equipamiento (nombre o denominación, año de fabricación y cantidad), y recursos para el aprendizaje (mobiliario, herramientas, programas informáticos y/o softwares, entre otros), disponibles y operativos que permitan el desarrollo de los procesos de formación en la sede principal, filiales y en los locales, acorde a los programas de estudios y de segunda especialidad de la EEST y conforme al número de vacantes, proyección de estudiantes, a su capacidad operativa, a las normas técnicas A.010, A.040, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas de infraestructura que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local.

La capacidad operativa de los ambientes y la operatividad del equipamiento, incluyendo los recursos para el aprendizaje, deben asegurar el desarrollo de los procesos de formación y la provisión del servicio de educación superior, considerando el número de vacantes y la proyección de estudiantes como mínimo para los tres (3) y dos (2) primeros años, respectivamente, contados desde la presentación de la solicitud; así como el desarrollo de los programas de estudios y de segunda especialidad de la EEST.

Las EEST que cuenten con ambientes de aprendizaje con equipamiento altamente especializado en otra institución se deben indicar además el nombre de la institución, módulo formativo, unidades didácticas que serán desarrolladas, según corresponda.

Si dentro de la propuesta pedagógica se prevé el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo semipresencial y/o a distancia, se debe indicar, además el soporte tecnológico (plataforma de gestión de aprendizaje, servidores y equipos, software, ancho de banda, sistemas de control de seguridad entre otros) que garantice la accesibilidad, seguridad, funcionalidad y disponibilidad de los entornos virtuales de aprendizaje, conforme a la proyección del número de estudiantes

3. Recursos bibliográficos.- Recursos bibliográficos físicos o virtuales disponibles en la sede principal, filial y locales (con la indicación del tipo: libros, tesis, revistas u otros, y cantidad) para cada programa de estudios y de segunda especialidad de la EEST, conforme a la proyección del número de estudiantes.

Para recursos bibliográficos físicos, debe contar con un personal responsable, se debe indicar además que se cuenta con una biblioteca disponible; precisando su ubicación en la sede principal, filiales y locales, área en m2, capacidad según número de estudiantes e índices de ocupación, horas operativas, horarios de atención e índices de ocupación; así como, el equipamiento y mobiliario para el uso de los estudiantes, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

Para recursos bibliográficos virtuales, se debe indicar además la dirección URL, clave y usuario que permita el acceso a la biblioteca virtual.

4. Servicios básicos.- Servicios operativos de agua potable (con la indicación de la procedencia: red pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de suministro, y permanencia), desagüe (con la indicación de la red de evacuación: red pública, tanque séptico, biodigestor u otros, y permanencia), energía eléctrica (con la indicación de la procedencia: red pública, grupo electrógeno, subestación u otros, código de suministro y permanencia), internet, líneas telefónicas fijas (con la indicación del tipo de servicio, proveedor y número asociado, según corresponda), y dotación de servicios higiénicos, disponibles en todos los locales, incluyendo la sede principal y filiales, según corresponda.

b. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de implementación progresiva de infraestructura física, en caso la capacidad operativa de los ambientes y la operatividad del equipamiento, incluyendo los recursos para el aprendizaje consideren la proyección de estudiantes para los tres (3) y dos (2) primeros años, respectivamente, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

c. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de uso del local o locales por al menos seis (6) años, de acuerdo con ley, en caso el local o los locales no sean propios. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dichos locales durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

d. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de los ambientes con equipamiento altamente especializado y/o ambientes destinados exclusivamente para el desarrollo del eje curricular de investigación aplicada e innovación, por al menos tres (3) años, indicando el horario y turnos del uso de los ambientes, capacidad de los mismos, el programa de estudios de segunda especialidad, vinculados al uso de dicho ambiente; en caso la EEST cuente con dichos ambientes en otra institución.

e. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad de la biblioteca virtual por al menos tres (3) años, en caso el servidor y/o plataforma virtual para el uso de la biblioteca no sea de dominio o administración propia.

f. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Protocolo de Seguridad, o el que haga sus veces, que contengan la identificación y evaluación de los riesgos de los diferentes tipos de ambientes donde se desarrollará la prestación del servicio educativo, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

g. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Plan de mantenimiento de la infraestructura física y del soporte tecnológico para el desarrollo de la prestación del servicio educativo, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

h. En caso solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia, no serán exigibles los requisitos previstos en los literales a), b), c), d) y f) del presente numeral. En su remplazo, se deberá presentar lo siguiente:

1. Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad de infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje, según el siguiente detalle:

1.1. Sede administrativa y oficinas de enlace.- Local o locales disponibles y operativos, conforme al número de personal que desarrollarán sus actividades en dicho local y a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local, por al menos (6) años, destinados para el desarrollo de actividades vinculadas a la gestión administrativa, institucional, documentaria y/o de mantenimiento; así como la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento y coordenadas), área total en m2, aforo, número de personal, número de partida registral y la oficina registral a la cual pertenece, tipo de tenencia del local, así como los turnos o periodo de uso y horarios de atención. Dichos locales no pueden ser compartidos con otra institución

La sede administrativa y las oficinas de enlace no podrán ser usadas para el desarrollo de los procesos de formación del estudiante, respecto a programas de estudios y/o de formación continua.

1.2. Ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje.- Descripción de cada uno de los ambientes (cantidad, área en m2, aforo, índice de ocupación y horas operativas), equipamiento y recursos para el aprendizaje (servidores, equipos informáticos, mobiliario, herramientas, programas informáticos, entre otros) disponibles y operativos para el desarrollo de actividades vinculadas a la gestión administrativa, institucional, documentaria y/o de mantenimiento en la sede y oficinas administrativas, según corresponda, y conforme al número de personal que desarrollará sus actividades en dichos locales y a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones que correspondan.

Se debe indicar, además el soporte tecnológico (servidores y equipos, software, ancho de banda, sistemas de control de seguridad entre otros) que garantice la accesibilidad, seguridad, funcionalidad y disponibilidad de los entornos virtuales de aprendizaje, conforme a la proyección de estudiantes y periodo de uso de dichos entornos.

1.3. Recursos bibliográficos.- Recursos bibliográficos virtuales disponibles (con la indicación del tipo: libros, tesis, revistas u otros, y cantidad) para cada programa de estudios, conforme a la proyección del número de estudiantes. Se debe indicar además la dirección URL, clave y usuario que permita el acceso a la biblioteca virtual.

1.4. Servicios básicos.- Servicios operativos de agua potable (con la indicación de la procedencia: red pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de suministro, y permanencia), desagüe (con la indicación de la red de evacuación: red pública, tanque séptico, biodigestor u otros, y permanencia), energía eléctrica (con la indicación de la procedencia: red pública, grupo electrógeno, subestación u otros, código de suministro y permanencia), internet, líneas telefónicas fijas (con la indicación del tipo de servicio, proveedor y número asociado, según corresponda), y dotación de servicios higiénicos, disponibles.

2. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de uso del local o locales de la sede administrativa y oficinas de enlace, según corresponda, por al menos seis (6) años, de acuerdo con ley, en caso el local o los locales no sean propios y solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dichos locales durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

3. Versión digital en formato PDF de un informe elaborado y suscrito por un profesional independiente en el área de Tecnología de la Información y la Comunicación que se garantice que se cuenta con el soporte tecnológico necesario para garantizar la accesibilidad, seguridad, estabilidad, funcionalidad y disponibilidad del total de estudiantes proyectado, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

4. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Protocolos y mecanismos de seguridad y respaldo de información que aseguren el correcto funcionamiento de los entornos virtuales de aprendizaje sin interrupciones.

5. Versión digital en formato PDF del documento que contenga estrategias y mecanismos preventivos y de control a nivel de identificación de los estudiantes, trabajos y evaluaciones con el fin de evitar el fraude, plagio y suplantación.

59.3.7 Requisitos vinculados a la disponibilidad del personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo:

a. Versión digital en formato PDF del documento en el que se indique que el director general propuesto cuenta con el grado de doctor registrado en el Registro Nacional de Grados y Títulos que administra la Sunedu, no incurre en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 31 de la Ley Nº 30512; asimismo, debe señalar el régimen de dedicación del director general en la EEST. El director general no podrá desempeñar sus funciones en más de una institución educativa del Sector Educación, salvo que se acredite que la organización, funcionamiento y gestión de las instituciones lo permita, de acuerdo con la norma que emita el Minedu.

b. Versión digital en formato PDF de las constancias o certificados de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar que acredite no menos de cinco (5) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas y dos (2) años de experiencia comprobada en participar o conducir proyectos de investigación por parte del director general propuesto.

c. Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre personal jerárquico considerando como mínimo la formación académica (grado o título), la experiencia laboral y el régimen de dedicación.

d. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Plan de Actualización y Capacitación Docente de la EEST que contenga objetivos, número de beneficiarios, temas de capacitación, actividades, financiamiento y calendarización, debidamente escaneados. En caso la formación sea realizada a través de entornos virtuales de aprendizaje, la actualización y capacitación docente, también se orientará al uso de las TIC y/o al manejo de entornos virtuales de aprendizaje

e. Versión digital en formato Excel que contenga información sobre el personal docente y/o la proyección de docentes a contratar, considerando como mínimo la formación académica (grado o título) y experiencia laboral vinculadas y coherentes al programa de estudios y de segunda especialidad; así como su régimen de dedicación y las horas lectivas, no lectivas y de gestión pedagógica que correspondan. Los docentes encargados del desarrollo del eje curricular o actividades de investigación de los programas de estudios deben contar con el grado de maestro registrado en la Sunedu. En caso la formación sea realizada a través de entornos virtuales de aprendizaje en los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y a distancia, también se deberá indicar las competencias tecnológicas.

f. Declaración jurada, señalando que el IES contará con el 20% del total de docentes a tiempo completo, durante la prestación del servicio educativo, y que los docentes con los que contará el IES, no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en las Leyes Nº 29988 y 30901. No se encuentran incluidos dentro del 20% de docentes a tiempo completo, aquellos que no tengan carga horaria para el desarrollo de programas de estudios y que se dediquen exclusivamente a la investigación.

g. Versión digital en formato PDF del documento que acredite que los docentes que desarrollarán el eje curricular de investigación del o los programas de estudios se encuentran registrados en el Registro Nacional de Ciencia y Tecnología (RENACYT) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) o la constancia, certificado de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar, que acredite que dichos docentes tienen experiencia en el desarrollo de por lo menos dos (2) proyectos de investigación.

59.3.8 Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines de la EEST, así como, con su crecimiento institucional que garantice su sostenibilidad:

a. Versión digital en formato Excel, que contenga los ingresos, egresos y fuentes de financiamiento del IES durante los próximos seis (6) años, relacionados al servicio educativo de la institución, asegurando los recursos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo contenida en los documentos de gestión o planes (PEI, Plan de Crecimiento Institucional, PAT, etc.), entre otros, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

b. Versión digital en formato PDF, de los estados financieros (balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto) debidamente aprobados, u otros que hagan sus veces, con información detallada de sus activos, pasivos, patrimonio y flujo de efectivo de los últimos tres (3) años o desde la fecha de constitución de la persona jurídica en caso sea menor a tres (3) años, que garantice una situación financiera favorable para la prestación del servicio educativo y su sostenibilidad durante los próximos seis (6) años.

c. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Plan de Crecimiento Institucional, que contemple los objetivos estratégicos del PEI relacionados con los aspectos económicos, financieros, académicos, administrativos e institucionales, considerando nuevas filiales, locales y/o programas de estudios, en caso corresponda, desarrollados en dicho instrumento, para el funcionamiento de la EEST, para los próximos seis (6) años, debidamente escaneados. Debe contener actividades principales por cada objetivo, responsables, cronograma y costo por actividad, además de la tasa de crecimiento institucional

59.3.9 Requisitos vinculados a la existencia de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral:

a. Documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad, de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros), detallando lo siguiente:

1. Servicio médico (tópico): El perfil del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del de tópico con su respectiva área, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

2. Servicio social (bienestar social, bienestar estudiantil, voluntariado, defensa de los derechos del estudiante, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

3. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

4. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio educativo.

En caso solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia, no será exigible la prestación del servicio médico (tópico). El servicio social y psicopedagógico deberán ser brindados a través del uso de entornos virtuales.

b. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad del personal a cargo de la prestación de los servicios educacionales complementarios básicos.

c. Versión digital en formato PDF del documento que contenga los objetivos y desarrollo del servicio de intermediación e inserción laboral con un periodo de vigencia no menor a seis (6) años, que contenga como mínimo objetivos, estrategias, metas, perfil de los responsables, mecanismos para la intermediación e inserción laboral de los estudiantes y/o egresados, cronograma, presupuesto, actividades entre las cuales se encuentren las destinadas a establecer alianzas y/o convenios con empresas u organizaciones, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu; así como la URL a través de la cual se pueda acceder al portal institucional u otro en donde se ubique la bolsa laboral.

d. Versión digital en formato PDF del documento que contenga la estrategia de seguimiento de egresados, estableciendo objetivos, indicadores, metas, estrategias, cronograma de actividades, perfil del responsable, presupuesto e instrumentos para efectuar acciones de seguimiento de egresados y para contar información sobre su inserción y trayectoria laboral e implementar una plataforma virtual o un sistema informático de seguimiento de egresado.

59.4 Una vez obtenida la licencia, el director general de la EEST, deberá aprobar los documentos a los que se hace referencia en los literales a), b), c), d), e), f) y j) del numeral 59.3.3; literales a), b), d) y e) del numeral 59.3.4, literales d), g), h) y k) del numeral 59.3.5; literales b), f), g) y h) del numeral 59.3.6; literal d) del numeral 59.3.7; literal c) del numeral 59.3.8 y literal c) y d) del numeral 59.3.9 del presente artículos, cuyos plazos de vigencia deben ser concordantes con el inicio del servicio educativo, en los mismos términos al momento de la obtención de la licencia.

59.5 Requisitos para el licenciamiento de IES público

59.5.1 Solicitud de licenciamiento en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubicará el IES, el correo electrónico o casilla electrónica para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio; la propuesta de denominación del IES; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, incluyendo los locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios y programas de formación continua vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda.

59.5.2 La solicitud debe estar firmada por el director de la DRE o la que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, quien a su vez deberá suscribir y adjuntar una declaración jurada señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad.

59.5.3 Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la designación del director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

59.5.4 Los requisitos vinculados a la gestión institucional para el licenciamiento del IES señalados en el numeral 59.1.3 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal d) de dicho numeral.

59.5.5 Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual de Perfiles de Puestos (MPP), que contenga el organigrama, y defina los puestos y perfiles de la institución a partir de su estructura organizativa, indicando las funciones específicas de cada puesto, las interrelaciones jerárquicas funcionales, de autoridad, responsabilidad y coordinación, de conformidad con los artículos 29, 30 y 33 de la Ley y las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso la propuesta pedagógica contemple el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, se definirá por lo menos un área responsable del desarrollo, seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje a través de entornos virtuales de aprendizaje.

59.5.6 Los requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios, para el licenciamiento del IES señalados en el numeral 59.1.4 del artículo 59 del presente Reglamento.

59.5.7 Los requisitos vinculados a la infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad, para el licenciamiento del IES señalados en el numeral 59.1.5 del artículo 59 del presente Reglamento.

59.5.8 Los requisitos vinculados a la disponibilidad del personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo, para el licenciamiento del IES señalados en el numeral 59.1.6 del artículo 59 del presente Reglamento., con excepción de lo dispuesto en los literales a), b) y c).

59.5.9 Versión digital en formato PDF del documento que acredite la designación del director general, el mismo que debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 30512 y/o la plaza debidamente presupuestada.

59.5.10 Oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento del IES, durante los próximos tres (03) años, adjuntando la certificación presupuestal o la certificación de previsión económica, según corresponda, y un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, y el informe técnico de sustento suscrito por el director de la DRE o la que haga sus veces, de acuerdo con la normativa y el formato establecido por el Minedu.

59.5.11 Los requisitos vinculados a la existencia de servicios educacionales complementarios básicos y mecanismos de intermediación laboral señalados en el numeral 59.1.8 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal a) de dicho numeral.

59.5.12 Documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad, de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros), detallando lo siguiente:

1. Servicio médico (tópico): El perfil del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del área de tópico, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

2. Servicio de bienestar (orientación profesional, tutoría, consejería, psicopedagógico, defensa de los derechos del estudiante, entre otros): el perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

3. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

4. Servicio de empleabilidad: el perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

5. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio educativo. Dicho servicio puede ser desarrollado por el personal de servicio y mantenimiento.

En caso solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia, no será exigible la prestación del servicio médico (tópico). El servicio social y psicopedagógico deberán ser brindados a través del uso de entornos virtuales.

59.5.4 Una vez obtenida la licencia, el director general del IES, deberá aprobar los documentos a los que se hace referencia en el numeral 59.2 del presente artículo, conforme a lo estipulado en dicho numeral

59.6 Requisitos para el licenciamiento de EEST pública

59.6.1 Solicitud de licenciamiento en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubicará la EEST, el correo electrónico o casilla electrónica para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello siempre que haya, y domicilio; la propuesta de denominación de la EEST; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, incluyendo los locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios, de segunda especialidad y programas de formación continua vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda.

59.6.2 La solicitud debe estar firmada por el director de la DRE o quien haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, quien a su vez deberá suscribir y adjuntar una declaración jurada señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad.

59.6.3 Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la designación del director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

59.6.4 Los requisitos vinculados a la gestión institucional para el licenciamiento de la EEST señalados en el numeral 59.3.3 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal d) de dicho numeral.

59.6.5 Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual de Perfiles de Puestos (MPP), que contenga el organigrama, y defina los puestos y perfiles de la institución a partir de su estructura organizativa, indicando las funciones específicas de cada puesto, las interrelaciones jerárquicas funcionales, de autoridad, responsabilidad y coordinación, de conformidad con los artículos 29, 30 y 33 de la Ley y las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso la propuesta pedagógica contemple el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, se definirá por lo menos un área responsable del desarrollo, seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje a través de entornos virtuales de aprendizaje.

59.6.6 Los requisitos vinculados a líneas de investigación, para el licenciamiento de la EEST señalados en el numeral 59.3.4 del artículo 59 del presente Reglamento.

59.6.7 Los requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios, para el licenciamiento de la EEST señalados en el numeral 59.3.5 del artículo 59 del presente Reglamento.

59.6.8 Los requisitos vinculados a la infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad, para el licenciamiento de la EEST señalados en el numeral 59.3.6 del artículo 59 del presente Reglamento.

59.6.9 Los requisitos vinculados a la disponibilidad del personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo, para el licenciamiento de la EEST señalados en el numeral 59.3.7 del artículo 59 del presente Reglamento., con excepción de lo dispuesto en los literales a), b) y c).

59.6.10 Versión digital en formato PDF del documento que acredite la designación del director general, el mismo que debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 30512 y/o la plaza debidamente presupuestada.

59.6.11 Oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento de la EEST, durante los próximos tres (03) años, adjuntando la certificación presupuestal o la certificación de previsión económica, según corresponda, y un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, y el informe técnico de sustento suscrito por el director de la DRE o la que haga sus veces, de acuerdo con la normativa establecida por el Minedu.

59.6.12 Los requisitos vinculados a la existencia de servicios educacionales complementarios básicos y mecanismos de intermediación laboral señalados en el numeral 59.3.9 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal a) de dicho numeral.

59.6.13 Documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad, de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros), detallando lo siguiente:

1. Servicio médico (tópico): El perfil del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del área de tópico, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

2. Servicio de bienestar (orientación profesional, tutoría, consejería, psicopedagógico, defensa de los derechos del estudiante, entre otros): el perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

3. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

4. Servicio de empleabilidad: el perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

5. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio educativo. Dicho servicio puede ser desarrollado por el personal de servicio y mantenimiento.

En caso solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia, no será exigible la prestación del servicio médico (tópico). El servicio social y psicopedagógico deberán ser brindados a través del uso de entornos virtuales.

59.6.14 Una vez obtenida la licencia, el director general de la EEST, deberá aprobar los documentos a los que se hace referencia en el numeral 59.4 del presente artículo, conforme a lo estipulado en dicho numeral.

59.7 Requisitos para el licenciamiento de la EESP privadas

59.7.1. Requisitos generales para el licenciamiento de la EESP privadas: solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como EESP, indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, el número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica de la EESP en procedimientos administrativos y el objeto social que contenga acciones o fines educativos; denominación y/o la razón social, número de RUC, número de partida registral, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio de la persona jurídica que brindará el servicio educativo; la identificación del promotor; la propuesta de denominación de la EESP; localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de cada una de sus filiales, de ser el caso; la denominación del o de los programa(s) de estudio(s) a licenciar; y el número y fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

59.7.2. Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica:

a. Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI) vigente que comprenda a los primeros tres (3) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y una declaración jurada donde conste el compromiso de la institución para difundir el PEI a su comunidad educativa. El PEI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. En caso de contar con filiales, deberán estar comprendidas dentro de la planificación institucional. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

b. Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) que corresponda al primer año de funcionamiento como EESP, del acto resolutivo de su aprobación y una declaración jurada donde conste el compromiso de la institución para difundir el PAT a su comunidad educativa. El PAT debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu y debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y a cada una de sus filiales, de ser el caso. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

c. Versión digital en formato PDF del Manual de Procesos Institucionales (MPI) vigente, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y una declaración jurada donde conste el compromiso de la institución para difundir el MPI con su comunidad educativa. El MPI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder). La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

d. Versión digital en formato PDF del estatuto, acto constitutivo o pacto social de la institución, inscrito en registros públicos.

e. Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI) u otro documento análogo, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y una declaración jurada donde conste el compromiso de la institución para difundir el RI a su comunidad educativa. El RI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

f. Declaración jurada que contenga los nombres de los (las) responsables de todas las unidades orgánicas de la institución, especialidad, grado académico, horas de dedicación semanal a actividades en la institución y cargo. Debe incluirse al responsable de desarrollar las actividades de investigación y especificar la información según sede principal y filiales, de corresponder. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

g. Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de los responsables de las unidades orgánicas o áreas de la institución (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder).

h. Versión digital en formato PDF de los contratos o resoluciones de designación de los responsables de las unidades orgánicas o áreas que conforman la institución (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder).

i. Declaración jurada, mediante la cual, la institución se comprometa a la implementación del portal de transparencia institucional, que contiene el cronograma correspondiente. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

59.7.3. Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación

a. Versión digital en formato PDF de la Política de investigación de alcance institucional. Esta política debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder).

b. Versión digital en formato PDF del documento que regule los procedimientos para la realización y fomento de la investigación e innovación, y los mecanismos de resguardo de la integridad científica y propiedad intelectual, que incluya el acto resolutivo de su aprobación.

c. Versión digital en formato PDF del plan de implementación de repositorio institucional que contenga trabajos de investigación e innovación de estudiantes y docentes, el cual debe incluir dentro de su planificación la integración de su repositorio institucional a ALICIA.

59.7.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad:

a. Declaración jurada que contenga datos de todos los locales del EESP (considerando la sede principal y las filiales, en caso corresponda), dirección, área total (del terreno), área construida (de todos los pisos, en caso tener más uno), área libre, número de la partida y la oficina registral a la cual pertenece, entre otros. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

b. Versión digital en formato PDF del documento (título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso u otro) que evidencie la disponibilidad de los locales declarados por la institución (considerando la sede principal y las filiales, de corresponder) por un periodo no menor de seis (6) años.

c. Versión digital en formato PDF del informe descriptivo del estado actual de la infraestructura institucional de los locales declarados por la institución (considerando la sede principal y las filiales, de corresponder), firmado por un profesional competente. Este debe contener lo siguiente:

(i) Análisis de ocupabilidad de cada local que sustente el porcentaje de utilización actual de la infraestructura existente, firmado por un profesional competente.

(ii) Estudio técnico de cálculo de aforo de cada local, elaborado por un arquitecto o ingeniero colegiado y habilitado, en correspondencia con el certificado ITSE respectivo.

(iii) Descripción que evidencie que el local garantiza la accesibilidad para las personas con discapacidad, adultos mayores, gestantes y personas con movilidad reducida.

(iv) Memoria descriptiva de los servicios básicos con los que cuenta cada local declarado (agua potable, desagüe, telefonía, energía eléctrica e internet), firmado por un profesional competente.

(v) Memoria descriptiva de los servicios higiénicos (SSHH) con los que cuenta cada local declarado, especificando el número de SSHH asignados para estudiantes, personal docente y administrativo de la institución, así como el número de SSHH para personas con discapacidad, adultos mayores, gestantes y personas con movilidad reducida, firmado por un profesional competente. Se debe especificar el número de aparatos sanitarios por SSHH.

Esta información se debe proporcionar para cada uno de los locales con fines educativos con los que cuenta la institución, en caso corresponda.

d. Versión digital en formato PDF de los contratos o recibos que acrediten la prestación efectiva de los servicios básicos de cada local declarado por la institución (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder), salvo en zonas donde no hubiera prestación de dichos servicios, en cuyo caso se declararán opciones tecnológicas alternativas.

e. Declaración jurada donde se especifique la totalidad de los siguientes ambientes de infraestructura con las que cuenta cada local declarado por la institución (incluyendo sede principal y filiales, de corresponder): (i) aulas, (ii) salas de cómputo, (iii) laboratorios de ciencias, (iv) laboratorios de idiomas, (v) taller de informática, (vi) aula de psicomotricidad, (vii) taller de educación para el trabajo, (viii) ambientes para servicios educacionales complementarios (servicio médico, servicio psicopedagógico, servicios de intermediación laboral, entre otros), (ix) centro de recursos, (x) sala de usos múltiples (SUM) o auditorio, (xi) biblioteca, (xii) sala para docentes y (xiii) losas deportivas multiuso. Se deberá indicar la ubicación, área y aforo de cada ambiente; la denominación y el cronograma u horario de atención (en caso corresponda) de cada ambiente, y la indicación si su uso es compartido; así como los programas de estudios que hacen uso de los laboratorios y talleres. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

f. Versión digital en formato PDF de un informe descriptivo que detalle el equipamiento, mobiliario y recursos de aprendizaje de cada ambiente de la institución. Este debe estar firmado por la autoridad competente y contener la siguiente información: (i) denominación, año de adquisición, estado de conservación, operatividad y cantidad de equipamiento de cada ambiente, (ii) mobiliario de cada ambiente y (iii) recursos para el aprendizaje (recursos bibliográficos, físicos y/o virtuales, así como softwares) disponibles y operativos para el desarrollo de los programas de estudios.

g. De corresponder, versión digital en formato PDF del plan de implementación progresiva de los ambientes a ser aplicados a partir del tercer año de los programas de estudios, aprobado por la autoridad competente. Dicho plan debe proyectarse cumpliendo con toda la normativa relacionada a seguridad en edificaciones. El plan debe incluir acápites referidos a: (i) detalle de actividades a desarrollar, (ii) cronograma, (iii) presupuesto, (iv) responsables, (v) Impacto de la adecuación e implementación en la infraestructura existente del local.

h. Versión digital en formato PDF de los documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la disponibilidad de los softwares declarados como recursos de aprendizaje para la prestación del servicio educativo, en caso corresponda.

i. Versión digital en formato PDF de los protocolos de seguridad para el uso de los laboratorios y talleres de cada local declarado (incluyendo sede principal y filiales, de corresponder), que detallen, como mínimo, el proceso de identificación de peligros y riesgos de acuerdo con las actividades específicas que alberga cada uno.

j. Declaración Jurada que contenga datos del terreno y construcción de la sede administrativa, dirección, área total, área construida, área libre, número de la partida y la oficina registral a la cual pertenece, entre otros. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

k. Versión digital en formato PDF del documento (título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso u otro) que evidencie la disponibilidad de la sede administrativa declarada por la institución por un periodo no menor de seis (6) años.

l. Versión digital en formato PDF de un informe descriptivo del estado actual de la infraestructura institucional de la sede administrativa declarada por la institución, firmado por la autoridad competente. Este debe contener lo siguiente:

(i) Estudio técnico de cálculo de aforo del local, elaborado por un arquitecto o ingeniero colegiado y habilitado, en correspondencia con el certificado ITSE respectivo.

(ii) Descripción que evidencie que el local garantiza la accesibilidad para las personas con discapacidad, adultos mayores, gestantes y personas con movilidad reducida.

(iii) Memoria descriptiva de los servicios básicos con los que cuenta el local declarado (agua potable, desagüe, telefonía, energía eléctrica e internet).

(iv) Memoria descriptiva de los servicios higiénicos (SSHH) con los que cuenta el local declarado.

m. Versión digital en formato PDF del manual o documento análogo para el uso de la plataforma virtual; así como la dirección URL, además del usuario y contraseña necesarios para su acceso para los perfiles de docente, administrador y estudiante.

n. Versión digital en formato PDF de la documentación que evidencie (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la disponibilidad de la plataforma virtual para la prestación de programas de estudio en las modalidades semipresencial y/o a distancia, con vigencia de por lo menos un (1) año.

o. Versión digital en formato PDF de un informe elaborado por un profesional en informática o programas de estudio afines, que garantice que se cuenta con el soporte tecnológico necesario para asegurar la accesibilidad, seguridad, estabilidad, funcionalidad y disponibilidad del servicio para el total de estudiantes proyectado.

p. Versión digital en formato PDF del manual o documento análogo para el uso de la plataforma que permita la realización procesos académicos y procesos de gestión docente; así como la dirección URL, además del usuario y contraseña necesarios para su acceso para los perfiles de docente, administrador y estudiante.

q. Versión digital en formato PDF del manual o documento análogo para el uso de las bases de datos bibliográficas de los programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia objeto de la solicitud; así como la dirección URL, además del usuario y contraseña necesarios para su acceso para los perfiles de docente, administrador y estudiante, de corresponder.

r. Los requisitos dispuestos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) solo son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial; y no son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia.

s. Los requisitos dispuestos en los literales j), k) y l) solo son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia; y, no son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial.

t. El requisito dispuesto en el literal p) es exigible para todos los solicitantes. Los requisitos dispuestos en los literales m), n), o) y q) son exigibles para las instituciones que pretendan ofrecer al menos un programa de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia.

59.7.5. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca:

a. Versión digital en formato PDF del Proyecto Curricular Institucional (PCI) vigente que contenga la propuesta pedagógica de la institución (programas de estudios y de segunda especialidad, programas semipresenciales y/o a distancia, según corresponda), así como el acto resolutivo de aprobación correspondiente. El PCI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu

b. Versión digital en formato PDF del plan de suscripción de convenios interinstitucionales dirigidos a garantizar la realización de prácticas preprofesionales por parte de los estudiantes por cada programa de estudios que pretende brindar, teniendo en cuenta todos los locales declarados (la sede principal y las filiales, de corresponder).

c. Declaración jurada donde conste el compromiso de la institución para difundir el Proyecto Curricular Institucional (PCI) a su comunidad educativa. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

59.7.6. Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo:

a. Declaración jurada en la que se indique que el director general no se encuentra incurso en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 31 de la Ley Nº 30512, ni en los impedimentos contemplados en las Leyes Nº 29988 y Nº 30901, para su ejercicio profesional. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

b. Versión digital en formato PDF del documento que regule los procedimientos de evaluación, contratación, promoción, renovación y desempeño de docentes.

59.7.7. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad:

a. Versión digital en formato PDF del plan institucional de inversiones que incluya presupuesto de inversión inicial y de las inversiones proyectadas durante los primeros seis (6) años de funcionamiento de la EESP.

b. Versión digital en formato PDF del plan de financiamiento institucional proyectado para los primeros seis (6) años de funcionamiento de la EESP.

c. Declaración jurada respecto del origen de fondos realizada por los aportantes. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

d. Versión digital en formato PDF del pronóstico de ventas, estado de resultados y de situación financiera con información proyectada en un escenario conservador, por un periodo mínimo de seis (6) años desde que entre en funcionamiento la EESP. El documento debe incluir, como anexo, el sustento de la proyección de ingresos y gastos y el fundamento técnico de la proyección, que comprenda la estimación de estudiantes, tarifas, tasa de deserción y la estrategia que llevará a cabo para el logro los gastos proyectados.

e. Versión digital en formato PDF del presupuesto institucional para el cumplimiento de los objetivos estratégicos durante los primeros seis (6) años de funcionamiento de la EESP, así como el acto resolutivo de aprobación correspondiente. Dicho documento contendrá, como mínimo, los datos correspondientes al presupuesto de planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, así como el mantenimiento y servicios complementarios.

f. Versión digital en formato PDF del presupuesto de operación relativo a los gastos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo, detallado por actividad a realizar, durante los primeros seis (6) años, incluyendo la descripción de las fuentes de financiamiento.

g. Declaración jurada de licenciamiento que contiene presupuesto por Condiciones Básicas de Calidad (por sede y filial, de corresponder). La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

59.7.8. Requisitos vinculados a servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral

a. Versión digital en formato PDF del currículum Vitae documentado del personal a cargo de la gestión de servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio de seguridad y vigilancia.

b. Versión digital en formato PDF del contrato del personal a cargo de la prestación del servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio seguridad y vigilancia (en este último caso, de mediar tercerización, se acompañará el contrato respectivo).

c. Versión digital en formato PDF de la planificación de actividades correspondientes a las estrategias para la inserción laboral de sus egresados durante los primeros seis (6) años (bolsa de trabajo, plan de suscripción de convenios con instituciones públicas y/o privadas para la inserción laboral de sus egresados, entre otros).

59.8. Requisitos para el licenciamiento de EESP pública

59.8.1. Requisitos generales: deberá presentar una solicitud firmada por el director de la DRE o el que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello y domicilio; nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio del director general; la propuesta de denominación de la EESP; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, de ser el caso; y la denominación del o los programa(s) de estudio(s) a licenciar.

59.8.2. Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los requisitos establecidos en los literales a), b), c), e), f), g) e i) del numeral 59.7.2 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

59.8.3 Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

59.8.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

Los requisitos dispuestos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial; y no son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia.

Los requisitos dispuestos en los literales j), k) y l) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia; y, no son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial.

El requisito dispuesto en el literal p) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento es exigible para todos los solicitantes. Adicionalmente, las instituciones que pretendan ofrecer por lo menos un programa de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia deberán cumplir con los requisitos dispuestos en los literales m), n), o) y q).

59.8.5. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.5 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

59.8.6. Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.6 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

59.8.7. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad:

a. Certificado de crédito presupuestario del año en curso emitido por el gobierno regional, el MINEDU o la entidad correspondiente, que contenga el detalle de los gastos financiados por el presupuesto público.

b. Versión digital en formato PDF del oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento de la institución, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.

c. Versión digital en formato PDF del presupuesto de ingresos y gastos correspondientes a los recursos a recaudarse directamente para los próximos tres (3) años.

d. Versión digital en formato PDF del presupuesto institucional detallado para los próximos tres (3) años elaborado acorde a la normativa de los sistemas administrativos del Estado. Debe incluir, como mínimo, el siguiente detalle: presupuesto de planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, mantenimiento, servicios complementarios.

59.8.8. Requisitos vinculados a servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.8 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

Artículo 59-A. Procedimiento transitorio de licenciamiento para la adecuación de IESP a EESP y sus requisitos

59-A.1 Disposiciones generales sobre el procedimiento de licenciamiento para la adecuación de IESP a ESSP

El procedimiento transitorio de licenciamiento para la adecuación de un IESP a EESP conduce a la obtención del título habilitante para la prestación del servicio educativo pedagógico como EESP, con una vigencia de seis (6) años renovable, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, de acuerdo con las normas que emita el Minedu.

El licenciamiento para la adecuación de un IESP a una EESP privada o pública se sujeta al procedimiento y requisitos de licenciamiento de EESP privada y pública, respectivamente, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, debe considerarse que la denominación propuesta para la EESP debe corresponder a la autorizada como IESP.

59-A.2 Requisitos para el procedimiento transitorio de licenciamiento para la adecuación de un IESP a EESP privada

a. Requisitos generales: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.1 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

b. Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los requisitos establecidos en los literales d), f), g) y h) del numeral 59.7.2 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

Asimismo, se deberá presentar lo siguiente:

(i) Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI) que corresponda a los primeros tres (3) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PEI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. En caso de contar con filiales, deberán estar comprendidas dentro de la planificación institucional.

(ii) Versión digital en formato PDF de los documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), correspondiente al último año anterior a la presentación de la solicitud.

(iii) Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la presentación de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PAT debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. Asimismo, debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y a sus filiales, de ser el caso.

(iv) Versión digital en formato PDF de los documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la presentación de su solicitud;

(v) Versión digital en formato PDF del Manual de Procesos Institucionales (MPI) vigente, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El MPI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder).

(vi) Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI), que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El RI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu

(vii) Enlace URL para el acceso al portal web institucional, con dominio propio.

c. Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

Asimismo, se deberán adjuntar una versión digital en formato PDF de los documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de la política o documento que regule el fomento y desarrollo de la investigación e innovación y de la política de resguardo de la integridad científica y propiedad intelectual.

d. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción del literal g). Asimismo, la presentación de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de estrategias del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente con respecto a mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de institución.

Los requisitos dispuestos en los literales a), b), c), d), e), f), h) e i) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial; y, no son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia.

Los requisitos dispuestos en los literales j), k) y l) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia; y, no son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial.

El requisito dispuesto en el literal p) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, así como la presentación de la versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de estrategias del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente con respecto a mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de institución, es exigible para todos los solicitantes. Adicionalmente, las instituciones que pretendan ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia deberán cumplir con los requisitos dispuestos en los literales m), n), o) y q) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

e. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del documento que contenga la información desagregada de los estudiantes matriculados en la institución de los dos (2) últimos años, precisando la fecha de ingreso de cada estudiante. La referida información debe encontrarse actualizada al último semestre vigente.

(ii) Versión digital en formato PDF de los convenios interinstitucionales vigentes, suscritos para el desarrollo de las prácticas preprofesionales de estudiantes. Estos deben presentarse por programa de estudios.

(iii) Versión digital en formato PDF de los convenios o acuerdos de prácticas preprofesionales vigentes, suscritos por los estudiantes con la entidad pública o privada.

(iv) Versión digital en formato PDF del Proyecto Curricular Institucional (PCI) vigente, así como el acto resolutivo de aprobación correspondiente y las actas que evidencien que el PCI se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PCI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

(v) Versión digital en formato PDF de los sílabos correspondientes al primer ciclo de estudios de todos los programas estudios ofertados por la institución.

f. Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.6 del numeral 59.7 del artículo 59.

Asimismo, se deberán acompañar los siguientes documentos:

(i) Declaración jurada que contenga, como mínimo, la siguiente información: i) nombres y apellidos, ii) documento de identidad; iii) régimen de dedicación; iv) carga horaria (lectiva y no lectiva); v) distribución horaria de dedicación a diversas actividades (debe señalarse quiénes son los docentes formadores dedicados a la investigación), vi) filial a la que pertenece, vii) programa académico al que pertenece. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(ii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de todos los docentes de la institución.

(iii) Versión digital en formato PDF de los contratos laborales de todos sus docentes.

(iv) Declaración jurada mediante la cual la institución declaré que los docentes con los que dispone no incurren en los impedimentos señalados en las Leyes Nº 29988 y 30901 para su ejercicio profesional. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(v) Versión digital en formato PDF de los documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de los procedimientos de evaluación, ingreso o contratación, promoción y renovación de docentes, según el corresponda.

g. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.7 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Asimismo, se deberán acompañar los siguientes documentos:

(i) Versión digital en formato PDF del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas Contables de la institución, debidamente aprobadas, de los últimos tres (3) años.

(ii) De ser el caso, versión digital en formato PDF de las actas de junta general de accionistas, asamblea de asociados u otro documento mediante el cual se acrediten modificaciones en el capital social.

(iii) Versión digital en formato PDF de los presupuestos anuales institucionales de los últimos tres (3) años.

h. Requisitos vinculados a los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del documento que regule los objetivos, acceso y desarrollo de todos los servicios complementarios de la institución.

(ii) Versión digital en formato PDF del registro de atención del servicio de atención básica de emergencias de personas durante el último semestre.

(iii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado del personal a cargo de la gestión de servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio de seguridad y vigilancia.

(iv) Versión digital en formato PDF del contrato del personal a cargo de la prestación del servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio seguridad y vigilancia (en este último caso, de mediar tercerización, se acompañará el contrato respectivo).

(v) Versión digital en formato PDF del reporte actualizado sobre la situación e inserción laboral de sus egresados.

59-A.3 Requisitos para el procedimiento transitorio de licenciamiento para la adecuación de un IESP a EESP pública

a. Requisitos generales: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.8.1 del numeral 59.8 del artículo 59 del presente Reglamento.

b. Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI) que corresponda a los primeros tres (3) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PEI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. En caso de contar con filiales, deberán estar comprendidas dentro de la planificación institucional.

(ii) Versión digital en formato PDF de los documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), correspondiente al último año anterior a la presentación de la solicitud.

(iii) Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PAT debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. Asimismo, debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y a sus filiales, de ser el caso.

(iv) Versión digital en formato PDF de los documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la presentación de su solicitud.

(v) Versión digital en formato PDF del Manual de Procesos Institucionales (MPI) vigente, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El MPI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder).

(vi) Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI), que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El RI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

(vii) Declaración jurada que contenga los nombres de los (las) responsables de todas las unidades orgánicas de la institución, especialidad, grado académico, horas de dedicación semanal a actividades en la institución y cargo. Debe incluirse al responsable de desarrollar las actividades de investigación y especificar la información según sede principal y filiales, de corresponder. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(viii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de los responsables de las unidades orgánicas o áreas de la institución (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder).

(ix) Enlace URL para el acceso al portal web institucional, con dominio propio.

c. Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerarán los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Asimismo, deberán acompañarse la versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de las políticas o documento que regule fomento y desarrollo de la investigación e innovación y de la política de resguardo de la integridad científica y propiedad intelectual.

d. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción del literal g). Asimismo, la presentación de la versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de estrategias del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente con respecto a mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de institución.

Los requisitos dispuestos en los literales a), b), c), d), e), f), h) e i) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial; y, no son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia.

Los requisitos dispuestos en los literales j), k) y l) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia; y, no son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial.

El requisito dispuesto en el literal p) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, así como la presentación de la versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de estrategias del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente con respecto a mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de institución, es exigible para todos los solicitantes. Adicionalmente, las instituciones que pretendan ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia deberán cumplir con los requisitos dispuestos en los literales m), n), o) y q) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

e. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del documento que contenga la información desagregada de los estudiantes matriculados en la institución de los dos (2) últimos años, precisando la fecha de ingreso de cada estudiante. La referida información debe encontrarse actualizada al último semestre vigente.

(ii) Versión digital en formato PDF de los convenios interinstitucionales vigentes, suscritos para el desarrollo de las prácticas preprofesionales de estudiantes. Estos deben presentarse por programa de estudios.

(iii) Versión digital en formato PDF de los convenios de prácticas preprofesionales vigentes, suscritos por los estudiantes con la entidad pública o privada.

(iv) Versión digital en formato PDF del Proyecto Curricular Institucional (PCI) vigente que contenga la propuesta de gestión pedagógica de la institución (programas de estudios y de segunda especialidad, programas semipresenciales y/o a distancia, según corresponda), así como el acto resolutivo de aprobación correspondiente y las actas que evidencien que el PCI se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PCI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

(v) Versión digital en formato PDF de los sílabos correspondientes al primer ciclo de estudios de todos los programas estudios ofertados por la institución.

f. Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerará el requisito establecido en el literal a del numeral 59.7.6 del numeral 59.7 del artículo 59.

Asimismo, se deberán acompañar los siguientes documentos:

(i) Declaración jurada que contenga, como mínimo, la siguiente información: i) nombres y apellidos, ii) documento de identidad; iii) régimen de dedicación; iv) carga horaria (lectiva y no lectiva); v) distribución horaria de dedicación a diversas actividades (debe señalarse quiénes son los docentes formadores dedicados a la investigación), vi) filial a la que pertenece, vii) programa académico al que pertenece. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(ii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de todos los docentes de la institución.

g. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.8.7 del numeral 59.8 del artículo 59 del presente Reglamento. Asimismo, se deberá acompañar la versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la ejecución del Presupuesto institucional de los últimos tres (3) años.

h. Requisitos vinculados a los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral: se considerarán los requisitos establecidos en el establecidos en el literal h) del numeral 59-A.2 del artículo 59-A del presente Reglamento.”

“Artículo 60. Ampliación del servicio educativo para el IES y la EEST

60.1 Luego de obtener la licencia, las personas jurídicas licenciadas como IES o EEST pueden solicitar ante el Minedu, la ampliación de su servicio educativo a través del licenciamiento de nuevos programas de estudios o filiales, incluyendo locales, cuyo plazo no debe tener una duración superior a ciento veinte (120) días hábiles contabilizados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Vencido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. Dicha ampliación es otorgada o desestimada mediante resolución ministerial, y se rige por el procedimiento dispuesto en el artículo 58 del presente reglamento. En tanto se encuentre en trámite una solicitud de ampliación del servicio educativo de IES o EEST, no resulta procedente solicitar una nueva solicitud de ampliación del servicio educativo.

60.2 Además de los criterios previstos en el numeral 56.4 del artículo 56 del presente reglamento, en la evaluación de la solicitud de la licencia de nuevos programas de estudios o filiales, incluyendo locales, se tomarán en cuenta los criterios técnicos de capacidad de gestión, compromiso institucional, experiencia académica y modelo educativo del IES o EEST, desarrollados en la norma que emita el Minedu. Dichos criterios, son complementarios a los principios que rigen el procedimiento administrativo general establecidos en el TUO.

60.3 La vigencia del licenciamiento de los programas de estudios, filiales y/o locales licenciados materia del procedimiento regulado en el presente artículo, está supeditada al plazo de la vigencia institucional otorgada al IES o EEST. Asimismo, la prestación de los servicios educativos está sujeta a la vigencia de su licenciamiento.

60.4 Para el caso de observaciones y su respectiva subsanación se procede conforme se establece en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444.

60.5 Requisitos para el licenciamiento de nuevos programas de estudios de IES y EEST privado

a. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, número de partida registral, número de asiento registral en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; su denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico o casilla electrónica para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; domicilio; la identificación del promotor, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; código modular o el que haga sus veces; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y filiales, incluyendo locales; la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad solicitados, vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. En caso la solicitud comprenda programas de estudios y/o de segunda especialidad licenciados previamente, estos serán considerados como nuevos programas, solo si serán ofertados y desarrollados en una filial y/o local ubicado en una región distinta a la solicitada.

b. Versión digital en formato PDF de las propuestas de los documentos de gestión (Proyecto Educativo Institucional, Manual de Perfiles de Puestos, Reglamento Interno, y el Manual o manuales de Procesos de Régimen Académico), actualizados por la institución debido a la ampliación del servicio educativo, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. Dicha actualización comprende la modificación o incorporación de las disposiciones en los documentos de acuerdo con lo solicitado.

c. Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT), vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, y su documento de aprobación.

d. Versión digital en formato PDF del documento que contenga análisis del referente productivo de la actividad económica a la que se vincula el programa de estudios, en caso el programa no se encuentre publicado en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva, o el que haga sus veces. El análisis del referente productivo debe contener la descripción de los procesos productivos, subprocesos y unidades de competencia, según niveles de desagregación; así como las actas que sustentan el proceso de desarrollo y la validación de dicho análisis, suscritas por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento y los representantes del sector productivo, debidamente identificados y con una experiencia no menor a cinco (5) años en el proceso productivo o de trayectoria en el mercado, de acuerdo con los criterios establecidos en el referido catálogo y en los lineamientos académicos generales.

e. Versión digital en formato PDF del documento que contenga el análisis de pertinencia que justifique la necesidad del programa de estudios y de la modalidad del mismo (presencial, semipresencial o a distancia), en el ámbito de acción local y regional y, de ser el caso, nacional, relacionando la oferta formativa, con la dinámica del sector productivo, la demanda laboral, oferta y demanda educativa, sustentada con fuentes de información primaria y/o secundaria, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. De ser el caso, se deber considerar la conectividad del ámbito de acción y los fines del programa.

f. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios y/o de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva; así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu. En caso corresponda, debe indicar si los programas de estudios han sido alineados o actualizados, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 13 del presente reglamento.

g. Versión digital en formato PDF del documento actualizado que contenga los objetivos y desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, precisando como mínimo, la descripción de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo por cada módulo formativo (actividades, proyectos productivos y otros), lugar de realización, ambientes, horarios, número de estudiantes y duración, responsable y/o docente encargado, criterios e instrumentos de evaluación, mecanismos de vinculación (convenios, acuerdos u otros), cronograma y presupuesto.

h. Versión digital en formato PDF del convenio y/o acuerdos vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten el vínculo con la empresa u otras instituciones, por al menos tres (3) años o hasta culminar el periodo de vigencia de la licencia, para el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, donde debe observarse el plazo de ejecución, partes debidamente identificadas y objeto de estos, denominación del programa de estudios, número de estudiantes que atenderá, en casos las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se realicen en empresas u otras instituciones. Debe garantizarse el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo durante todo el tiempo que dure el programa de estudios.

i. Versión digital en formato PDF del o los convenios, contratos laborales o documentos similares, según corresponda, que acrediten el vínculo con la empresa, para el desarrollo del programa de estudios bajo la modalidad de formación dual o en alternancia, de conformidad con la normativa vigente.

j. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de Rotación o el que haga sus veces, o su actualización debido a la ampliación del servicio educativo, para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad de formación dual o en alternancia, según las disposiciones contenidas en los lineamientos académicos generales y en la norma que emita el Minedu. En caso corresponda, la actualización comprende la modificación o incorporación de las disposiciones en el documento de acuerdo con lo solicitado.

k. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Guía de uso del entorno virtual de aprendizaje o su actualización debido a la ampliación del servicio educativo, en caso dicho entorno sirva de complemento de la formación en los programas de estudios o de segunda especialidad, según corresponda, solicitados bajo la modalidad presencial, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso corresponda, la actualización comprende la modificación o incorporación de las disposiciones en el documento de acuerdo con lo solicitado.

l. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie la existencia del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento, indicando la clave por tipo de usuario, que permita el acceso. Dicho, entorno puede complementarse con el uso de plataformas LMS y/o herramientas digitales.

m. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios o de segunda especialidad, según corresponda, bajo la modalidad semipresencial y/o distancia, por al menos tres (3) años o hasta culminar el periodo de vigencia de la licencia, en caso dicho entorno no sea de dominio o administración propia; dicho entorno puede complementarse con el uso de plataformas LMS y/o herramientas digitales para lo cual también deberá adjuntarse los contratos o documentos similares cuyo plazo puedes ser menor al señalado en el presente literal. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dicho sistema por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia de la licencia.

n. Versión digital en formato PDF del documento que garantice la gestión de los entornos virtuales de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. Debe considerarse como mínimo lo siguiente:

1. La propuesta del plan o planes, o los que hagan sus veces, o su actualización que aseguren el adecuado funcionamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje (seguridad y respaldo de la información, así como el mantenimiento, adquisición y renovación del soporte tecnológico).

2. La propuesta del protocolo o procedimientos de atención permanente a los estudiantes y docentes, así como el soporte técnico a la operación del sistema, o su actualización.

3. La propuesta de manual de uso del entorno virtual de aprendizaje o su actualización para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia.

En caso corresponda, la actualización comprende la modificación o incorporación de las disposiciones en el documento de acuerdo con lo solicitado.

o. Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad de ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje, según el siguiente detalle:

1. Ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje.- Descripción de cada uno de los ambientes (tipo, nombre, cantidad, área en m2, aforo, índice de ocupación y horas operativas), equipamiento (nombre o denominación, año de fabricación y cantidad), y recursos para el aprendizaje (mobiliario, herramientas, programas informáticos, entre otros), disponibles y operativos que permita el desarrollo de los procesos de formación en la sede principal, filiales y en los locales, acorde a los programas de estudios y de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda y conforme al número de vacantes, proyección de estudiantes, a su capacidad operativa, a las normas técnicas A.010, A.040 A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas de infraestructura que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local. La capacidad operativa de los ambientes y la operatividad del equipamiento, incluyendo los recursos para el aprendizaje, deben asegurar la provisión del servicio de educación superior, considerando el número de vacantes y la proyección de estudiantes como mínimo para los tres (3) y dos (2) primeros años, respectivamente, contados desde la presentación de la solicitud; así como el desarrollo de los programas de estudios y de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda. En este supuesto, deberá presentar el Plan de implementación progresiva de los ambientes y equipamiento a ser aplicados a partir del tercer y segundo, año, respectivamente. Dicho plan debe proyectarse de acuerdo con la normativa que para tal efecto emita el Minedu.

Los IES y EEST, que cuenten con ambientes de aprendizaje con equipamiento altamente especializado en otra institución o equipamiento que no sea propio, se debe indicar además el nombre de la institución, módulo formativo, unidades didácticas que serán desarrolladas, según corresponda.

Si dentro de la solicitud se prevé programas de estudios y de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda, bajo la modalidad del servicio educativo semipresencial y/o a distancia, se debe indicar, además el soporte tecnológico (plataforma de gestión de aprendizaje, servidores y equipos, software, ancho de banda, sistemas de control de seguridad entre otros) que garantice la accesibilidad, seguridad, funcionalidad y disponibilidad de los entornos virtuales de aprendizaje, conforme a la proyección de estudiantes y periodo de uso de dichos entornos, con una vigencia no menor a tres (3) años o hasta culminar el periodo de vigencia de la licencia.

2. Recursos bibliográficos. – Recursos bibliográficos físicos o virtuales disponibles en la sede principal, filial y locales (con la indicación del tipo: libros, tesis, revistas u otros, y cantidad) para cada programa de estudios y/o de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda, conforme a la proyección del número de estudiantes.

Para recursos bibliográficos físicos, se debe indicar además que se cuenta con una biblioteca disponible; precisando su ubicación en la sede principal, filiales y locales, área en m2, capacidad según número de estudiantes e índices de ocupación, horas operativas e índices de ocupación; así como, el equipamiento y mobiliario para el uso de los estudiantes asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

Para recursos bibliográficos virtuales, se debe indicar además la dirección URL, clave y usuario que permita el acceso a la biblioteca virtual.

p. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de implementación progresiva de infraestructura física, en caso la capacidad operativa de los ambientes y la operatividad del equipamiento, incluyendo los recursos para el aprendizaje consideren la proyección de estudiantes para los tres (3) y dos (2) primeros años, respectivamente, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

q. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares, vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de los ambientes con equipamiento altamente especializado por al menos tres (3) años o hasta culminar el periodo de vigencia de la licencia, indicando el horario y turnos del uso de los ambientes, capacidad de los mismos y el programa de estudios y/o de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda, vinculado al uso de dicho ambiente; en caso la institución cuente con dichos ambientes en otra institución.

r. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad de la biblioteca virtual por al menos tres (3) años o hasta culminar el periodo de vigencia de la licencia, en caso el servidor y/o plataforma virtual para el uso de la biblioteca no sea de dominio o administración propia. Debe asegurarse la disponibilidad y operatividad de la biblioteca virtual al menos hasta la culminación de la vigencia de la licencia.

s. Versión digital en formato Excel que contenga información sobre el personal docente y la proyección de docentes a contratar, considerando como mínimo la formación académica (grado o título) y experiencia laboral vinculadas y coherentes al programa de estudios; así como su régimen de dedicación y las horas lectivas, no lectivas y de gestión pedagógica que correspondan. En una EEST, los docentes encargados del desarrollo del eje curricular o de las actividades de investigación de los programas de estudios deben contar con el grado de maestro registrado en la Sunedu. En caso la formación sea realizada a través de entornos virtuales de aprendizaje en los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y a distancia, también se deberá indicar las competencias tecnológicas.

t. Declaración jurada señalando que los docentes no se encuentran dentro de los supuestos señalados en la Ley Nº 29988 y Nº 30901.

u. Versión digital en formato Excel, que contenga los ingresos, egresos y fuentes de financiamiento del IES o la EEST por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia de la licencia institucional, relacionados al servicio educativo de la institución, asegurando los recursos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo contenida en los documentos de gestión o planes (PEI, Plan de Crecimiento Institucional, PAT, etc.), entre otros, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

v. Versión digital en formato PDF, de los estados financieros (balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto) debidamente aprobados, u otros que hagan sus veces, con información detallada de sus activos, pasivos, patrimonio y flujo de efectivo de los últimos tres (3) años o desde la fecha de constitución de la persona jurídica en caso sea menor a tres (3) años, que garantice una situación financiera favorable para la prestación del servicio educativo y su sostenibilidad, por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia del licenciamiento institucional.

w. Versión digital en formato PDF del Plan de Crecimiento Institucional, y su documento de aprobación, que contemple los objetivos estratégicos del PEI relacionados con los aspectos económicos, financieros, académicos, administrativos e institucionales, considerando nuevas filiales, locales y/o programas de estudios, en caso corresponda, desarrollados en dicho instrumento, para el funcionamiento del IES o EEST, por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia del licenciamiento institucional. Debe contener actividades principales por cada objetivo, responsables, cronograma y costo por actividad, además de la tasa de crecimiento institucional.

x. Para la ampliación del servicio educativo a través de nuevos programas de estudios y filiales, incluyendo locales en una EEST, además se requiere:

1. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de los ambientes destinados exclusivamente para el desarrollo del eje curricular de investigación aplicada e innovación, por al menos tres (3) años, indicando el horario y turnos del uso de los ambientes, capacidad de los mismos; en caso la EEST cuente con dichos ambientes en otra institución.

2. Declaración jurada señalando que los docentes que desarrollarán el eje curricular de investigación del o los programas de estudio solicitados se encuentran registrados en el Registro Nacional de Ciencia y Tecnología (RENACYT) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) o versión digital en formato PDF de la constancia o el certificado de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar, debidamente escaneados, que acredite que dichos docentes tienen experiencia en el desarrollo de por lo menos dos (2) proyectos de investigación.

3. Documento que contenga información sobre los docentes encargados que desarrollarán del eje curricular de investigación y de los responsables del desarrollo de los proyectos de investigación aplicada e innovación, considerando como mínimo la formación académica (grado de maestro registrado en Sunedu), experiencia laboral vinculada y coherente al programa de estudios, y su régimen de dedicación. En caso la formación sea realizada a través de entornos virtuales de aprendizaje en los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y a distancia, también se deberá indicar las competencias tecnológicas.

4. Versión digital en formato PDF de la propuesta de actualización de la Política de investigación e innovación, en función a los programas solicitados, que contenga el enfoque de la investigación aplicada y/o innovación, estrategias para realizar y fomentar el desarrollo de la investigación aplicada e innovación, las políticas, lineamientos y acciones para promover principios y conductas éticas, así como el resguardo de la integridad científica y propiedad intelectual, y la definición, objeto y justificación de las líneas de investigación aplicada e innovación, según corresponda. La actualización comprende la modificación o incorporación de las disposiciones en el documento de acuerdo con lo solicitado.

5. Versión digital en formato PDF de la propuesta de actualización del Plan de Investigación aplicada e innovación de la EEST, en función a los programas de estudios solicitados, que contenga procedimientos, estrategias para el desarrollo de los proyectos de investigación aplicada e innovación, financiamiento, presupuesto, beneficiarios y número de proyectos anuales por cada línea de investigación, articulado con Política de investigación e innovación y el PEI de la institución.

y. Declaración jurada firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento, señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad.

z. Una vez obtenida la licencia de los nuevos programas de estudios y de segunda especialidad, según corresponda, el director general de la institución deberá aprobar los documentos a los que se hace referencia en el numeral c), h), k), l), o), q) y x), en los mismos términos al momento de la obtención de la licencia.

60.6 Requisitos para el licenciamiento de nuevas filiales, incluyendo locales, de IES y EEST privado

a. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, número de partida registral, número de asiento registral en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; su denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico o casilla electrónica para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; domicilio; la identificación del promotor, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; código modular o el que haga sus veces; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y filiales, incluyendo locales, solicitados; la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad que serán desarrollados en dichos locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

b. Los requisitos señalados en el numeral 60.5 del artículo 60 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en los literales a), d), i) y j) de dicho numeral; y sin considerar aquellos aspectos relacionados con el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad a distancia.

c. Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad de la infraestructura física, según el siguiente detalle:

1. Sede principal y filial, incluyendo locales.- Local o locales disponibles y operativos, incluyendo la sede principal y filiales, conforme al número de vacantes, según corresponda, y a las normas A.010, A.040, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones, y las normas de infraestructura que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local, por al menos (6) años, destinados únicamente para brindar el servicio educativo, sin injerencia de actividades distintas a las educativas, salvo formen parte de la propuesta pedagógica de la institución; así como la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento y coordenadas), área total que ocupa la institución en m2, aforo, número de estudiantes del turno mayor matricula, número de partida registral y la oficina registral a la cual pertenece, tipo de tenencia de cada local vinculado a los programas de estudios y de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda, y los turnos o períodos de uso.

Los IES y EEST no pueden compartir su local o locales con instituciones correspondientes a la educación básica. En caso el local o locales sea compartido con otra institución educativa de la misma etapa del sistema educativo o un CETPRO, debe diferenciar el uso de los ambientes, equipamiento, recursos para el aprendizaje considerando los horarios y turnos de atención para la provisión del servicio de educación superior.

2. Servicios básicos.- Servicios operativos de agua potable (con la indicación de la procedencia: red pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de suministro, y permanencia), desagüe (con la indicación de la red de evacuación: red pública, tanque séptico, biodigestor u otros, y permanencia), energía eléctrica (con la indicación de la procedencia: red pública, grupo electrógeno, subestación u otros, código de suministro y permanencia), internet, líneas telefónicas fijas (con la indicación del tipo de servicio, proveedor y número asociado, según corresponda), y dotación de servicios higiénicos, disponibles en todos los locales, incluyendo la sede principal y filiales, según corresponda.

d. Versión digital en formatos PDF del o los contratos o documentos similares que acrediten la disponibilidad de uso de la filial o filiales, incluyendo locales, por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia del licenciamiento institucional, debidamente escaneado; en caso dichas filiales, incluyendo locales no sean propias, de acuerdo con ley.

e. Documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad, de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros), detallando lo siguiente:

1. Servicio médico (tópico): El perfil del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del de tópico con su respectiva área, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

2. Servicio social (bienestar social, bienestar estudiantil, voluntariado, defensa de los derechos del estudiante, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

3. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

4. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio educativo.

f. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad del personal a cargo de la prestación de los servicios educacionales complementarios básicos.”

60.7 Requisitos para el licenciamiento de nuevos programas de estudios de IES y EEST públicos

a. Solicitud de licenciamiento en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubica el IES o la EEST; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; código modular o el que haga sus veces; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y filiales, incluyendo locales; la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad solicitados, vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. En caso la solicitud comprenda programas de estudios y/o de segunda especialidad licenciados previamente, estos serán considerados como nuevos programas, solo si serán ofertados y desarrollados en una filial y/o local ubicado en una región distinta a la solicitada.

b. La solicitud debe estar firmada por el director de la DRE o la que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, quien a su vez deberá suscribir y adjuntar una declaración jurada señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad.

c. Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la designación del director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

d. Los requisitos señalados en el numeral 60.5 del artículo 60 del presente reglamento, con excepción de lo dispuesto en los literales a), u), v) y w) de dicho numeral.

e. Oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento del nuevo programa de estudios, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el director de la DRE o la que haga sus veces.

60.8 Requisitos para el licenciamiento de nuevas filiales, incluyendo locales, de IES y EEST públicos

a. Solicitud de licenciamiento en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubica el IES o la EEST; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; código modular o el que haga sus veces; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y filiales, incluyendo locales, solicitados; la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad que serán desarrollados en la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

b. La solicitud debe estar firmada por el director de la DRE o la que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, quien a su vez deberá suscribir y adjuntar una declaración jurada señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad.

c. Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la designación del director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

d. Los requisitos señalados en el numeral 60.6 del artículo 60 del presente reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal e) de dicho numeral.

e. Documento que contenga información sobre servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) que sustente su disponibilidad, detallando lo siguiente:

1. Servicio médico (tópico): el perfil del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del tópico con su respectiva área, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, filiales y locales donde se ofrece y desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

2. Servicio social (bienestar social, bienestar estudiantil, voluntariado, entre otros): el perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se ofrece y desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

3. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): el perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se ofrece y desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

4. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio educativo. Dicho servicio puede ser desarrollado por el personal de servicio y mantenimiento.

f. Oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento del nuevo programa de estudios, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el director de la DRE o la que haga sus veces.

“Artículo 61. Ampliación del servicio educativo de EESP

61.1. Obtenido el licenciamiento institucional, la EESP puede solicitar la ampliación del servicio educativo licenciado, a través del licenciamiento de nuevos programas de estudios, nuevas filiales y/o nuevos locales. La ampliación del servicio educativo se circunscribe al periodo de vigencia del licenciamiento de la EESP.

61.2. Para la ampliación del servicio educativo licenciado, los programas de estudio, las filiales y/o los locales deben cumplir las condiciones básicas de calidad correspondientes, de acuerdo con la normativa que apruebe el Minedu.

61.3. La sede principal es el establecimiento señalado en el licenciamiento de la EESP, destinado a la provisión del servicio educativo y donde se encuentra la Dirección General.

61.4. La filial es el establecimiento adicional de la EESP, ubicado en una provincia distinta a la sede principal, vinculado a la provisión de uno o más programas de estudios licenciados. De considerarlo, la EESP también puede solicitar el licenciamiento de una filial en la misma provincia que la sede principal u otra filial licenciada.

61.5. El local es el establecimiento vinculado a la sede principal o a la filial, destinado a la provisión del servicio de educación superior, conformado por el conjunto de ambientes de aprendizaje (aulas, laboratorios, entre otros), accesos y áreas de circulación, entre otros.”

61.6. La EESP puede compartir sus locales con otra institución educativa siempre que garantice el uso independiente de su infraestructura, equipamiento y mobiliario, asegurando el adecuado funcionamiento del servicio educativo.

“Artículo 62. Procedimiento de licenciamiento de nuevos programas de estudios de EESP

62.1. La solicitud de licenciamiento de nuevos programas de estudios de EESP es otorgada o desestimada mediante resolución ministerial.

62.2. El procedimiento de licenciamiento de nuevos programas de estudios de EESP, se rige por lo dispuesto en los artículos 56 y 58 del presente Reglamento.

62.3. Además de los criterios previstos en el numeral 56.4 del artículo 56 del presente Reglamento, en la evaluación de la solicitud de licenciamiento de nuevos programas de estudios de EESP, se tomarán en cuenta los criterios técnicos de capacidad de gestión, compromiso institucional, experiencia académica y modelo educativo del EESP, desarrollados en la norma que emite el Minedu. Dichos criterios son complementarios a los principios que rigen el procedimiento administrativo general establecidos en el TUO.”

Artículo 63. Requisitos previstos para la solicitud de licenciamiento de nuevos programas de estudios de EESP

63.1. Requisitos para el licenciamiento de nuevos programas de estudios para EESP privadas

63.1.1 Requisitos generales para el licenciamiento de nuevos programas de estudios para EESP privadas:

a. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica licenciada como EESP, indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; denominación y/o razón social, domicilio, número de RUC y número de partida registral de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; denominación de la EESP licenciada; código modular o el que haga sus veces; ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y filiales, incluyendo locales, de ser el caso; la denominación del o los programa(s) de estudio(s) objeto de la solicitud, indicando modalidad del servicio educativo y los locales licenciados en los que se pretende brindar; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

b. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios objeto de la solicitud y el perfil de egreso.

c. En caso se trate de ampliación del servicio educativo a través de nuevos programas de estudios o programas de estudios previamente licenciados en una provincia distinta a la solicitada, debe presentar versión digital en formato PDF del análisis de pertinencia que justifique la necesidad del programa de estudios en el ámbito de acción local, regional y, de ser el caso, nacional, relacionando la oferta formativa con la dinámica del sector productivo, la demanda laboral, oferta y demanda educativa, sustentada con fuentes de información primaria y/o secundaria.

63.1.2 Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI), que corresponda a los primeros tres (3) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud o al periodo de vigencia de la licencia otorgada, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PEI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. En caso de contar con filiales, deberán estar comprendidas dentro de la planificación institucional.

(ii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), correspondiente al último año anterior a la presentación de la solicitud, de corresponder.

(iii) Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la presentación de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PAT debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. Asimismo, debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y a sus filiales, de ser el caso.

(iv) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la presentación de su solicitud.

(v) Versión digital en formato PDF del Manual de Procesos Institucionales (MPI) vigente, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El MPI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

(vi) Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI), que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El RI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

63.1.3 Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerará el requisito establecido en el literal a) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, incluyendo a los nuevos programas objeto de la solicitud.

63.1.4 Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerará el requisito establecido en el literal o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Adicionalmente, se considerarán los requisitos establecidos en los literales c), d), e), f), g), h), i), j), m), n), p) y q) en el numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, solo respecto de los locales en los que se pretende brindar los nuevos programas objeto de la solicitud.

Los requisitos dispuestos en los literales c), d), e), f), g), h) e i) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial; y no son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia.

Los requisitos dispuestos en los literales m), n), o) y q) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para las instituciones que pretendan ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia.

63.1.5 Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca: se considerarán los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 59.7.5 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, con información actualizada respecto al programa de estudios objeto de la solicitud.

Asimismo, deberá adjuntar lo siguiente:

(i) Versión digital en formato PDF de las actas que evidencien que el Proyecto Curricular Institucional (PCI) se modificó con la participación de la comunidad educativa.

(ii) Versión digital en formato PDF de los sílabos correspondientes al primer ciclo de estudios de los programas estudios objeto de la solicitud, de corresponder.

63.1.6 Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre el personal docente y/o plan progresivo de contratación docente detallado para la prestación del servicio educativo en la nueva filial, aprobado por la autoridad competente. El plan debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

(ii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de todos los docentes de los programas de estudios objeto de la solicitud, de corresponder.

(iii) Versión digital en formato PDF de los Contratos laborales de todos los docentes de los programas de estudios objeto de la solicitud, de corresponder.

(iv) Declaración jurada mediante la cual la institución declare que los docentes con los que dispone no incurren en los impedimentos señalados en las Leyes Nº 29988 y 30901 para su ejercicio profesional, de corresponder. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(v) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de los procedimientos de evaluación, ingreso o contratación, promoción y renovación de docentes, según el corresponda.

63.1.7 Respecto a los requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del plan institucional de inversiones que incluya presupuesto de inversión inicial y de las inversiones proyectadas para el periodo de vigencia de la licencia otorgada.

(ii) Versión digital en formato PDF del plan de financiamiento institucional proyectado para el periodo de vigencia de la licencia otorgada.

(iii) Declaración jurada respecto del origen de fondos realizada por los aportantes, en caso tengan nuevos aportes respecto de lo presentado en su solicitud de licenciamiento institucional. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(iv) Versión digital en formato PDF del pronóstico de ventas, estado de resultados y de situación financiera con información proyectada en un escenario conservador para el periodo de vigencia de la licencia otorgada. El documento debe incluir, como anexo, el sustento de ingresos y gastos y el fundamento técnico de la proyección, que comprenda la estimación de estudiantes, tarifas, tasa de deserción y la estrategia que llevará a cabo para el logro los gastos proyectados.

(v) Versión digital en formato PDF del presupuesto institucional para el cumplimiento de los objetivos estratégicos durante el periodo de vigencia de la licencia otorgada, así como el acto resolutivo de aprobación correspondiente. Dicho documento contendrá, como mínimo, los datos correspondientes al presupuesto de planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, así como el mantenimiento y servicios complementarios.

(vi) Versión digital en formato PDF del presupuesto de operación relativo a los gastos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo, detallado por actividad a realizar, para el periodo de vigencia de la licencia otorgada, incluyendo la descripción de las fuentes de financiamiento.

(vii) Declaración jurada de licenciamiento que contiene presupuesto por Condiciones Básicas de Calidad (por sede y filial, de corresponder). La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(viii) Versión digital en formato PDF del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas Contables de la institución de los últimos tres (3) años, debidamente aprobados.

(ix) De ser el caso, versión digital en formato PDF de las actas de junta general de accionistas, asamblea de asociados u otro documento mediante el cual se acrediten modificaciones en el capital social.

63.2 Requisitos para el licenciamiento de nuevos programas de estudios para EESP públicas

63.2.1 Requisitos generales para el licenciamiento de nuevos programas de estudios para EESP públicas:

a. Solicitud firmada por el director general de la EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica a la EESP, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; el domicilio de la EESP; denominación de la EESP licenciada; código modular o el que haga sus veces; ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y filiales, incluyendo locales, de ser el caso; y, la denominación del o los programa(s) de estudio(s) objeto de la solicitud, indicando modalidad del servicio educativo y los locales licenciados en los que se pretende brindar.

b. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios objeto de la solicitud y el perfil de egreso.

c. En caso se trate de ampliación del servicio educativo a través de nuevos programas de estudios o programas de estudios previamente licenciados en una provincia distinta a la solicitada, debe presentar versión digital en formato PDF del análisis de pertinencia que justifique la necesidad del programa de estudios en el ámbito de acción local, regional y, de ser el caso, nacional, relacionando la oferta formativa con la dinámica del sector productivo, la demanda laboral, oferta y demanda educativa, sustentada con fuentes de información primaria y/o secundaria.

63.2.2 Para la solicitud de licenciamiento de nuevos programas de estudios para EESP públicas se considerarán los requisitos establecidos en los numerales 63.1.2, 63.1.3, 63.1.4 y 63.1.5 del numeral 63.1 del artículo 63 del presente Reglamento. La documentación correspondiente a dichos requisitos debe contener información actualizada en función al programa de estudios objeto de la solicitud.

63.2.3 Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad: se considerarán los requisitos establecidos en los literales a), c) y d) del numeral 59.8.7 del numeral 59.8 del artículo 59 del presente Reglamento, además de la versión digital en formato PDF del oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento del nuevo programa de estudios, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.

63.2.4 Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerarán los requisitos establecidos en los incisos (i) y (v) del numeral 63.1.6 del numeral 63.1 del artículo 63 del presente Reglamento.”

“Artículo 64. Procedimiento de licenciamiento de nuevas filiales y locales para EESP

64.1. La solicitud de licenciamiento de nuevas filiales y locales para EESP, es otorgada o desestimada mediante resolución ministerial.

64.2. El procedimiento de licenciamiento de nuevas filiales y locales para EESP se rige por lo dispuesto en los artículos 56 y 58 del presente Reglamento.

64.3 Además de los criterios previstos en el numeral 56.4 del artículo 56 del presente Reglamento, en la evaluación de la solicitud de licenciamiento de nuevas filiales y locales para EESP, se tomarán en cuenta los criterios técnicos de capacidad de gestión, compromiso institucional, experiencia académica y modelo educativo del EESP, desarrollados en la norma que emite el Minedu. Dichos criterios, son complementarios a los principios que rigen el procedimiento administrativo general establecidos en el TUO.”

“Artículo 65. Requisitos previstos para la solicitud de licenciamiento de nuevas filiales para EESP

65.1 Requisitos para el licenciamiento de nuevas filiales para EESP privadas:

65.1.1. Requisitos generales para el licenciamiento de nuevas filiales para EESP privadas: solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica licenciada como EESP, indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; el número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; denominación y/o razón social, domicilio, número de RUC, número de partida registral de la persona jurídica licenciada como EESP; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; denominación de la EESP licenciada; código modular o el que haga sus veces; denominación de los programas de estudios, programas de formación continua, programas de segunda especialidad y programas de profesionalización docente que se pretende ofrecer en la nueva filial, indicando modalidad del servicio educativo; la ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la nueva filial objeto de la solicitud (incluyendo locales); y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

65.1.2. Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI), que corresponda a los primeros tres (3) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud o al periodo de vigencia de la licencia otorgada, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PEI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. En caso de contar con filiales, deberán estar comprendidas dentro de la planificación institucional.

(ii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), correspondiente al último año anterior a la presentación de la solicitud, de corresponder.

(iii) Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PAT debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. Asimismo, debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y, de ser el caso, a sus filiales.

(iv) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) de la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la presentación de su solicitud.

(v) Versión digital en formato PDF del Manual de Procesos Institucionales (MPI) vigente, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El MPI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu (incluyendo la sede principal y, de corresponder, las filiales).

(vi) Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI), que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El RI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

(vii) Declaración jurada que contenga los nombres de los (las) responsables de todas las unidades orgánicas de la institución, especialidad, grado académico, horas de dedicación semanal a actividades en la institución y cargo. Debe incluirse al responsable de desarrollar las actividades de investigación y especificar la información según sede principal y, de corresponder, filiales. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(viii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de los responsables de las unidades orgánicas o áreas de la institución (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder).

(ix) Versión digital en formato PDF de contratos o resoluciones de designación de los responsables de las unidades orgánicas o áreas que conforman la institución (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder).

(x) Enlace URL para el acceso al portal web institucional, con dominio propio.

Tales requisitos deberán contar con información actualizada respecto de la nueva filial objeto de la solicitud. Asimismo, deberá adjuntar el acta que sustente la modificación participativa PEI, PAT, RI y MPA vigente, considerando la nueva filial objeto de la solicitud.

65.1.3 Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerará el requisito establecido en el literal a) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, con información actualizada respecto de la nueva filial objeto de la solicitud.

65.1.4 Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el literal o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Adicionalmente, los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), m) y n) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, solo respecto de la nueva filial objeto de la solicitud.

Los requisitos dispuestos en los numerales m), n) y o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles si el solicitante pretende ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia en la nueva filial.

65.1.5 Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca: se considerarán los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 59.7.5 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, incluyendo a la nueva filial objeto de la solicitud. Asimismo, se deberá presentar la versión digital en formato PDF de las actas que evidencien que el Proyecto Curricular Institucional (PCI) se modificó con la participación de la comunidad educativa.

65.1.6 Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del plan progresivo de contratación docente detallado para la prestación del servicio educativo en la nueva filial, aprobado por la autoridad competente. El plan debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

(ii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de los procedimientos de evaluación, ingreso o contratación, promoción y renovación de docentes, según el corresponda.

65.1.7 Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del plan institucional de inversiones que incluya presupuesto de inversión inicial y de las inversiones proyectadas durante el periodo de vigencia de la licencia otorgada.

(ii) Versión digital en formato PDF del plan de financiamiento institucional para el periodo de vigencia de la licencia otorgada, de corresponder.

(iii) Declaración jurada respecto del origen de fondos realizada por los aportantes, en caso tengan nuevos aportes respecto de lo presentado en su solicitud de licenciamiento institucional. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(iv) Versión digital en formato PDF del pronóstico de ventas, estado de resultados y de situación financiera con información proyectada en un escenario conservador, para el periodo de vigencia de la licencia otorgada. El documento debe incluir, como anexo, el sustento de ingresos y gastos y el fundamento técnico de la proyección, que comprenda la estimación de estudiantes, tarifas, tasa de deserción y la estrategia que llevará a cabo para el logro los gastos proyectados.

(v) Versión digital en formato PDF del presupuesto institucional para el cumplimiento de los objetivos estratégicos durante el periodo de vigencia de la licencia otorgada, así como el acto resolutivo de aprobación correspondiente. Dicho documento contendrá, como mínimo, los datos correspondientes al presupuesto de planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, así como el mantenimiento y servicios complementarios.

(vi) Versión digital en formato PDF del presupuesto de operación relativo a los gastos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo, detallado por actividad a realizar, durante el periodo de vigencia de la licencia otorgada, incluyendo la descripción de las fuentes de financiamiento.

(vii) Declaración jurada de licenciamiento que contiene presupuesto por Condiciones Básicas de Calidad (por sede y, de corresponder, filial). La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(viii) Versión digital en formato PDF del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas Contables de la institución de los últimos tres (3) años, debidamente aprobados.

(ix) De ser el caso, la versión digital en formato PDF de las actas de junta general de accionistas, asamblea de asociados u otro documento mediante el cual se acrediten modificaciones en el capital social.

65.1.8 Requisitos vinculados a servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral, se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del documento que regule los objetivos, acceso y desarrollo de todos los servicios complementarios de la institución.

(ii) Versión digital en formato PDF del plan progresivo de implementación y contratación del personal a cargo de la prestación de los servicios complementarios básicos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que emita el Minedu, correspondientes al nuevo local objeto de la solicitud.

(iii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación o funcionamiento de todos los servicios complementarios básicos.

65.2. Requisitos previstos para el licenciamiento de nuevas filiales para EESP públicas:

65.2.1 Requisitos generales: solicitud donde se consigne el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; domicilio y la denominación de la EESP; código modular o el que haga sus veces; denominación de los programas de estudios, programas de formación continua, programas de segunda especialidad y programas de profesionalización docente que se pretende ofrecer en la nueva filial objeto de la solicitud, indicando modalidad del servicio educativo; la ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la nueva filial objeto de la solicitud (incluyendo locales). La solicitud debe estar firmada por el director general de la EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio.

65.2.2. Requisitos vinculados a gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los requisitos establecidos en los puntos (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii) y (x) del numeral 65.1.2 del presente Reglamento.

65.2.3. Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerará el requisito establecido en el literal a) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, con información actualizada respecto de la nueva filial objeto de la solicitud.

65.2.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física y tecnológica, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerará el requisito establecido en el literal o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Adicionalmente, los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), m) y n) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, solo respecto de la nueva filial objeto de la solicitud.

Los requisitos dispuestos en los numerales m), n) y o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles si se pretende ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia en la nueva filial.

65.2.5 Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca: se considerarán los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 59.7.5 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, incluyendo a la nueva filial objeto de la solicitud. Asimismo, se deberá presentar la versión digital en formato PDF de las actas que evidencien que el Proyecto Curricular Institucional (PCI) se modificó con la participación de la comunidad educativa.

65.2.6 Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerarán los siguientes requisitos:

(iii) Versión digital en formato PDF del plan progresivo de contratación docente detallado para la prestación del servicio educativo en la nueva filial, aprobado por la autoridad competente. El plan debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

(iv) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de los procedimientos de evaluación, ingreso o contratación, promoción y renovación de docentes, según el corresponda.

65.2.7 Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad. Se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Certificado de crédito presupuestario del año en curso emitido por el gobierno regional, el MINEDU o la entidad correspondiente, que contenga el detalle de los gastos financiados por el presupuesto público.

(ii) Versión digital en formato PDF del oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento de la nueva filial, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.

(iii) Versión digital en formato PDF del presupuesto de ingresos y gastos correspondientes a los recursos a recaudarse directamente para los próximos tres (3) años.

(iv) Versión digital en formato PDF del presupuesto institucional detallado para los próximos tres (3) años elaborado acorde a la normativa de los sistemas administrativos del Estado. Debe incluir, como mínimo, el siguiente detalle: presupuesto de planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, mantenimiento, servicios complementarios.”

65.2.8 Requisitos vinculados a servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral, se considerarán se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 65.1.8 del numeral 65.1 del artículo 65 del presente Reglamento.

Artículo 65-A. Requisitos para el licenciamiento de nuevos locales para EESP

65-A.1. Requisitos para el licenciamiento de nuevos locales para EESP privadas:

65-A.1.1. Requisitos generales para el licenciamiento de nuevos locales para EESP privadas: solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica licenciada como EESP, indicando sus nombres y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; denominación y/o razón social, domicilio, número de RUC y número de partida registral de la persona jurídica licenciada como EESP; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que se haya dado autorización expresa para ello; denominación de la EESP licenciada; código modular o el que haga sus veces; listado de los programas de estudios, programas de formación continua, programas de segunda especialidad y programas de profesionalización docente que se pretende ofrecer en el nuevo local objeto de la solicitud; la ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) del nuevo local objeto de la solicitud; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite

65-A.1.2. Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa; el cual debe contener las actividades vinculadas al nuevo local objeto de la solicitud. El PAT debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

(ii) Declaración jurada que contenga los nombres de los responsables de todas las unidades orgánicas adscritas al nuevo local objeto de la solicitud, especialidad, grado académico, horas de dedicación semanal a actividades en la institución y cargo. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(iii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado y contratos o resoluciones de los responsables de las instancias adscritas al nuevo local objeto de la solicitud.

65-A.1.3. Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerará el requisito establecido en el literal a) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, considerando el nuevo local objeto de la solicitud.

65-A.1.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerará el requisito establecido en el literal o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Adicionalmente, los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), m) y n) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, solo respecto del nuevo local objeto de la solicitud.

Los requisitos dispuestos en los numerales m), n) y o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles si el solicitante pretende ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia en el nuevo local.

65-A.1.5. Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: versión digital en formato PDF del plan progresivo de contratación docente detallado para la prestación del servicio educativo en el nuevo local, aprobado por la autoridad competente. El plan debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

65-A.1.6. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del plan de inversión del nuevo local objeto de la solicitud, que incluya presupuesto de inversión inicial y de las inversiones proyectadas durante el periodo de vigencia de la licencia otorgada. Asimismo, incluir el respectivo plan de financiamiento, debidamente sustentado, para el periodo de vigencia de la licencia otorgada.

(ii) Versión digital en formato PDF del presupuesto de operación relativo a los gastos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo en el nuevo local (planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, así como el mantenimiento y servicios complementarios), durante el periodo de vigencia de la licencia otorgada. Se debe incluir la descripción de las fuentes de financiamiento.

(iii) Versión digital en formato PDF del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas Contables de la institución de los últimos tres (3) años, debidamente aprobados.

65-A.1.7. Requisitos vinculados a servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral: versión digital en formato PDF del plan progresivo de implementación y contratación del personal a cargo de la prestación de los servicios complementarios básicos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que emita el Minedu, correspondientes al nuevo local objeto de la solicitud.

65-A.2. Requisitos previstos para el licenciamiento de nuevos locales para EESP públicas:

65-A.2.1. Requisitos generales: solicitud donde se consigne el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que se haya dado autorización expresa para ello; domicilio y denominación de la EESP; código modular o el que haga sus veces; denominación de los programas de estudios, programas de formación continua, programas de segunda especialidad y programas de profesionalización docente que se pretende ofrecer en el nuevo local objeto de la solicitud; ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) del nuevo local objeto de la solicitud. La solicitud debe estar firmada por el director general de la EESP indicando sus nombres y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería.

65-A.2.2. Requisitos vinculados a gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 65-A.1.2 del presente Reglamento.

65-A.2.3. Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerará el requisito establecido en el literal a) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, considerando el nuevo local.

65-A.2.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física y tecnológica, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerará el requisito establecido en el literal a) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Adicionalmente, los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), m) y n) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, solo respecto del nuevo local objeto de la solicitud.

Los requisitos dispuestos en los numerales m), n) y o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles si se pretende ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia en el nuevo local.

65-A.2.5. Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: versión digital en formato PDF del plan progresivo de contratación docente detallado para la prestación del servicio educativo en el nuevo local, aprobado por la autoridad competente. El plan debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

65-A.2.6. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad. Se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Certificado de crédito presupuestario del año en curso emitido por el gobierno regional, el MINEDU o la entidad correspondiente, que contenga el detalle de los gastos que financiaran el primer año de operaciones del nuevo local objeto de la solicitud.

(ii) Versión digital en formato PDF del oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento del nuevo local, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.

(iii) Versión digital en formato PDF del presupuesto de ingresos y gastos correspondientes a los recursos a recaudarse directamente para los próximos tres (3) años.

(iv) Versión digital en formato PDF del presupuesto institucional detallado para los próximos tres (3) años elaborado acorde a la normativa de los sistemas administrativos del Estado. Debe incluir, como mínimo, el siguiente detalle: presupuesto de planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, mantenimiento, servicios complementarios.

65-A.2.7. Requisitos vinculados a servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral: versión digital en formato PDF del plan progresivo de implementación y contratación del personal a cargo de la prestación de los servicios complementarios básicos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que emita el Minedu, correspondientes al nuevo local objeto de la solicitud.”

“Artículo 66. Renovación de la licencia de IES o EES

66.1. La renovación de la licencia es el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad del IES o la EES, sus programas de estudios y sus filiales, incluyendo locales en el caso de IES o EEST; así como las obligaciones establecidas durante la vigencia de dicha licencia, con la finalidad de renovar por un período de seis (6) años la licencia.

66.2 El procedimiento tiene una duración de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo negativo.

Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos o se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional.

66.3 La Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST) y la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), o las que hagan sus veces, son los órganos competentes para instruir el procedimiento de renovación de IES y EES, según corresponda, por tanto, son responsables de evaluar la solicitud y de proponer el otorgamiento de la renovación de la licencia o la desestimación de lo solicitado, sobre la base del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y de los requisitos correspondientes

66.4 El Despacho Ministerial es el órgano competente para resolver el procedimiento de renovación, por tanto, es responsable de otorgar la licencia o desestimar lo solicitado, mediante resolución ministerial.”

“Artículo 67. Procedimiento de renovación de la licencia de IES y EES

67.1 La solicitud de renovación de la licencia se presenta al Minedu en un plazo no menor a seis (6) meses previos al vencimiento de la licencia y debe contener los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El IES o EES mantiene su licencia hasta la emisión de la resolución ministerial que renueve la licencia o desestime lo solicitado., la cual tendrá eficacia al día siguiente de vencido el plazo de vigencia de la licencia.

67.2 Los requisitos para el procedimiento de renovación de la licencia son documentos y/o información solicitados para iniciar la evaluación de la solicitud, por lo que se constituyen como requisitos de admisibilidad del procedimiento de renovación. La presentación formal de los requisitos no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la continuación de la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior.

67.3 Las etapas del procedimiento de renovación de la licencia son las siguientes: a. Etapa de evaluación integral y b. Etapa resolutiva.

67.4 La etapa de evaluación integral está a cargo del órgano instructor, comprende todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el órgano resolutor. Comprende las actividades de revisión documental y visitas de verificación, así como diligencias de actuación probatoria, de ser el caso. Las referidas actividades pueden ser realizadas de manera simultánea, de ser necesario.

La etapa de evaluación integral inicia al día siguiente de la presentación de la solicitud de renovación y culmina con la emisión del informe técnico del órgano instructor que pone de conocimiento el cumplimiento o no de las condiciones básicas de calidad para la continuación de la provisión del servicio educativo y de los requisitos para la renovación. Dicho informe es remitido al superior jerárquico correspondiente para la emisión del acto resolutivo, el cual se emitirá previa opinión jurídica de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

67.5 La etapa resolutiva está a cargo del Despacho Ministerial del Minedu; inicia al día siguiente de recibido el informe técnico del órgano instructor y culmina con el otorgamiento o la desestimación de lo solicitado, a través de la emisión de la resolución ministerial correspondiente.

El órgano resolutivo, excepcionalmente, puede disponer y/o realizar actuaciones complementarias, que le permitan contar con mayores elementos de juicio para la emisión del acto resolutivo.

La resolución que renueva la licencia se expide cuando el IES o EES cumple con mantener las condiciones básicas de calidad y los requisitos establecidos en el presente reglamento; así como con las obligaciones establecidas durante la vigencia de la licencia y con un programa de estudios y un local como mínimo. Dicha resolución contiene, entre otros aspectos, la denominación con la cual deben ofertar y/o brindar el servicio educativo, el nombre del director general y la denominación y/o razón social de la persona jurídica que brinda el servicio educativo.

67.6 Si el IES o la EES no se presenta al procedimiento de renovación en el plazo establecido, o su solicitud de renovación fuera desestimada, se procederá con el inicio del cese de las actividades del IES y EES, programa de estudios y/o filial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67-A del presente Reglamento y las normas que emita el Minedu.

67.7 En todo lo no previsto, se procede conforme lo establece el TUO.”

Artículo 68. Requisitos para la renovación de la licencia de IES y EES

68.1. Requisitos para la renovación de la licencia de IES y EEST privados

a. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, número de partida y número de asiento registral u otro en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; y domicilio; la identificación del promotor, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; código modular o el que haga sus veces, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento), de la sede principal y filiales, incluyendo los locales donde se desarrolla el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; su nivel formativo, modalidad del servicio educativo, enfoque de formación, según corresponda, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

b. Versión digital en formato PDF de los documentos de gestión actualizados y vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de renovación y los documentos que aprueban dichas actualizaciones.

c. Versión digital en formato PDF del documento que contenga el listado de documentos de investigación (denominación, periodo en el que se desarrolló la investigación, impacto, resultado, participantes) vinculados a los programas de estudio que formen parte de su oferta formativa, que hayan desarrollado desde su licenciamiento, los cuales deben formar parte de su registro documentario y/o repositorio institucional, en caso de EEST.

d. Versión digital en formato PDF del documento que acredite la aceptación del manuscrito para la publicación de uno o más artículos de investigación en una revista científica indexada; y de ser el caso, la aceptación y registro en el catálogo LATINDEX, así como del resultado correspondiente de admisión y permanencia en la colección Scielo por parte de CONCYTEC, en caso de EEST.

e. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga los programas de estudios y de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva y con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu; así como la versión digital en formato PDF del documento actualizado y vigente a la fecha de presentación dela solicitud de renovación, que contenga los objetivos y desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y su documento de aprobación, que contenga como mínimo: Descripción de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo por cada módulo formativo (actividades, proyectos productivos y otros), lugar de realización, ambientes, horarios, número de estudiantes y duración, responsable y/o docente encargado, criterios e instrumentos de evaluación, mecanismos de vinculación (convenios, acuerdos u otros), cronograma y presupuesto.

f. Versión digital en formato PDF del Informe de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, suscrito por el director general del IES o la EEST, debidamente escaneado, que contenga lo siguiente:

1. Breve descripción de la institución; así como de la oferta formativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Nivel de cumplimiento de los objetivos, indicadores, metas, estrategias de seguimiento de egresados y del Plan de actualización y capacitación docente; así como la forma en que esos resultados fueron alcanzados durante el periodo de vigencia de la licencia.

3. Reportes estadísticos sobre la inserción y trayectoria laboral de los egresados, durante el periodo de vigencia de la licencia.

4. Evaluación económica-financiera que contenga el nivel de cumplimiento de la ejecución presupuestal, así como del conjunto de actividades que fueron destinadas a la utilización de los recursos que generaron beneficios cuantitativos y cualitativos, que hayan repercutido en la sostenibilidad y calidad del servicio educativo.

5. Información sobre la infraestructura, equipamiento y recursos para el aprendizaje, garantizando el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.

6. Conclusiones.

g. Documento que contenga información de toda la plana docente del IES o EEST a la fecha de la presentación de la solicitud, que describa como mínimo la formación académica (grado o título) y experiencia laboral vinculadas y coherentes al programa de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda, su régimen de dedicación y las horas lectivas, no lectivas y de gestión pedagógica; así como la indicación de que no se encuentran dentro de los supuestos establecidos en las Leyes Nº 29988 y 30901 a la fecha de presentación de la solicitud y que el 20% del total de docentes del IES o la EEST son a tiempo completo. En caso de EEST, los docentes que desarrollan el eje curricular de investigación del o los programas de estudio deben contar con grado de maestro registrado en Sunedu.

h. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie la existencia del sistema de registro de información académica de la institución, operativo a la fecha de la presentación de la solicitud, conteniendo las claves por cada tipo de usuario, que permitan acceder a dicho sistema.

i. Versión digital en formato Excel del documento que evidencie los resultados de las acciones que el IES o EEST desarrolló para la vinculación con el mercado laboral de acuerdo con las metas establecidas en el plan de intermediación laboral y en el plan de seguimiento de egresados dentro del periodo de vigencia de su licencia, el cual contenga datos del egresado (nombres y apellidos, DNI, año de egreso, programa de estudios del cual egresó), datos de la empresa en la que labora (denominación y RUC), puesto o cargo en la empresa, tiempo que labora, entre otros aspectos.

j. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie la existencia de una plataforma o sistema informático, así como la clave y usuario que permita su acceso y muestre la bolsa laboral del IES o EEST, para vincular al estudiante y/o egresado con el mercado laboral.

k. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie la existencia de un sistema informático de seguimiento de egresados que evidencie la inserción y trayectoria laboral de los egresados en los últimos dos (2) años, operativo a la fecha de la presentación de la solicitud de renovación; así como la clave y usuario que permita acceder a dicho sistema.

l. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documento similar, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo fuera del IES o la EEST, por cada programa de estudios autorizado, debidamente escaneado.

m. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documento similar, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite el desarrollo del programa de estudios autorizado bajo el enfoque de formación dual o alternancia, debidamente escaneado.

n. Versión digital en formato PDF del documento que contenga el número de estudiantes, por empresa, que desarrollan el programa de estudios bajo el enfoque de formación dual o alternancia.

o. Versión digital en formato PDF del Plan de Rotación de estudiantes de acuerdo con los Lineamientos Académicos Generales y su documento de aprobación respectivo, debidamente escaneado, en caso el programa de estudios sea desarrollado bajo el enfoque de formación dual.

p. Versión digital en formato PDF de los tres últimos recibos o constancias de cancelación de los servicios de luz, agua, telefonía e internet, anteriores a la presentación de la solicitud, debidamente escaneados. Dichos documentos deben corresponder a la dirección de la sede principal y a cada una de las filiales y/o locales.

q. Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) y su documento de aprobación, que contenga objetivos, actividades, cronograma y presupuesto, debidamente escaneado. El periodo de inicio de la ejecución del PAT debe corresponder al año siguiente en el cual se solicita la renovación del licenciamiento.

r. Versión digital en formato Excel, que contenga los ingresos, egresos y fuentes de financiamiento del IES o la EEST durante los próximos seis (6) años, relacionados al servicio educativo de la institución, asegurando los recursos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo contenida en los documentos de gestión o planes (Proyecto Educativo Institucional, Plan de Crecimiento Institucional, Plan Anual de Trabajo, etc.), entre otros, de conformidad con la norma técnica que emita el Minedu.

s. Versión digital en formato PDF, de los estados financieros (balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto) debidamente aprobados, u otros que hagan sus veces, con información detallada de sus activos, pasivos, patrimonio y flujo de efectivo de los últimos tres (3) años que garantice una situación financiera favorable para la prestación del servicio educativo y su sostenibilidad durante los próximos seis (6) años.

t. Versión digital en formato PDF del Plan de Crecimiento Institucional, y su documento de aprobación, que contemple los objetivos estratégicos del PEI relacionados con los aspectos económicos, financieros, académicos, administrativos e institucionales, considerando nuevas filiales, locales y/o programas de estudios, en caso corresponda, desarrollados en dicho instrumento, para el funcionamiento del IES o EEST, para los próximos seis (6) años, debidamente escaneados. Debe contener actividades principales por cada objetivo, responsables, cronograma y costo por actividad, además de la tasa de crecimiento institucional.

u. Declaración jurada firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento, señalando que toda la información y documentación presentada para la renovación es veraz, bajo responsabilidad.”

68.2. Requisitos para la renovación de la licencia del IES y la EEST públicos

a. Solicitud en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubica el IES o la EEST; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; y domicilio; nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio del director general del IES o la EEST, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; código modular o el que haga sus veces, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento), de la sede principal y filiales, incluyendo los locales donde se desarrolla el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo, enfoque de formación, según corresponda.

La solicitud debe estar firmada por el director de la DRE o la que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, quien a su vez deberá suscribir y adjuntar una declaración jurada señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad.

b. Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la designación del director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente escaneada.

c. Los requisitos para la renovación de licenciamiento señalados en el numeral 68.1 del artículo 68, del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en los literales a), q), r), s) y u) de dicho numeral.

d. Versión PDF de la resolución en donde en conste la designación del director general, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente escaneada.

e. Certificación del crédito presupuestario y previsión presupuestaria que garanticen la disponibilidad de recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento del IES o la EEST, durante los próximos tres (03) años, emitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego correspondiente.

68.3. Requisitos para la renovación de la licencia de la EESP privada

68.3.1. Requisitos generales: solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y el número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; la denominación y/o razón social, número de RUC, número de partida registral, código modular, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP; la identificación del promotor, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y filiales, de ser el caso; y la denominación del o los programa(s) de estudio(s) a renovar; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

68.3.2. Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los requisitos establecidos en el literal b) del numeral 59-A.2 del numeral 59-A del presente Reglamento, en los mismos términos.

Asimismo, se deberá adjuntar el reporte de postulantes, estudiantes ingresantes y matriculados en los dos (2) últimos años, según modalidades de admisión y de servicio educativo.

68.3.3. Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerarán los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Asimismo, deberá adjuntarse lo siguiente:

(i) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de las políticas o documento que regule el fomento y desarrollo de las líneas de investigación y de las políticas de resguardo de la integridad científica y propiedad intelectual, que incluya evidencias de la conformación y el funcionamiento del Comité de Ética y el Comité de Propiedad Intelectual.

(ii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de los procedimientos para la realización y fomento de la investigación.

(iii) Declaración jurada que contenga la lista de proyectos de investigación por cada línea de investigación y de docentes formadores que lideran y participan de cada línea de investigación. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(iv) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) el desarrollo y/o culminación de los proyectos de investigación por cada línea de investigación.

(v) Enlace URL para acceso al repositorio de la institución. Se debe adjuntar evidencia de haber solicitado la integración del repositorio de la institución a ALICIA.

68.3.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción del literal g). Asimismo, deberá acompañarse la versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de estrategias del último Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente con relación a las actividades de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de institución.

Los requisitos dispuestos en los literales a), b), c), d), e), f), h) e i) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial; y no son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia.

Los requisitos dispuestos en los literales j), k) y l) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia; y, no son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial.

El requisito dispuesto en el literal p), así como la implementación de estrategias del último Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente con relación a las actividades de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de institución, es exigible para todos los solicitantes. Adicionalmente, las instituciones que pretendan ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia deberán cumplir con los requisitos dispuestos en los literales m), n), o) y q) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

68.3.5 Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del documento que contenga la información desagregada de los estudiantes matriculados en la institución de los dos (2) últimos años, precisando la fecha de ingreso de cada estudiante. La referida información debe encontrarse actualizada al último semestre vigente.

(ii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT) referidas a atracción de estudiantes

(iii) Versión digital en formato PDF de convenios interinstitucionales vigentes, suscritos para el desarrollo de las prácticas preprofesionales de estudiantes. Estos deben presentarse por programa de estudios.

(iv) Versión digital en formato PDF de convenios de prácticas preprofesionales vigentes, suscritos por los estudiantes con la entidad pública o privada.

(v) Versión digital en formato PDF del Proyecto Curricular Institucional (PCI) vigente, que contenga la propuesta de gestión pedagógica de la institución (programas de estudios y de segunda especialidad, programas semipresenciales y/o a distancia, según corresponda), así como el acto resolutivo de aprobación correspondiente y las actas que evidencien que el PCI se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PCI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

(vi) Versión digital en formato PDF de los sílabos correspondientes al primer ciclo de estudios de todos los programas estudios ofertados por la institución.

68.3.6. Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.6 del numeral 59.7 del artículo 59. Asimismo, se deberán acompañar los siguientes documentos:

(i) Declaración jurada que contenga, como mínimo, la siguiente información de los docentes: i) nombres y apellidos, ii) documento de identidad, iii) régimen de dedicación, iv) carga horaria (lectiva y no lectiva), v) distribución horaria de dedicación a diversas actividades (debe señalarse quiénes son los docentes formadores dedicados a la investigación); vi) filial a la que pertenece, vii) programa académico al que pertenece. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(ii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de todos los docentes de la institución.

(iii) Versión digital en formato PDF de los contratos laborales de todos los docentes de la institución.

(iv) Declaración jurada mediante la cual la institución declare que los docentes con los que dispone no incurren en los impedimentos señalados en las Leyes Nº 29988 y 30901 para su ejercicio profesional. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(v) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de los procedimientos de evaluación, ingreso o contratación, promoción y renovación de docentes, según el corresponda.

68.3.7. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.7 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Asimismo, se deberán acompañar los siguientes documentos:

(i) Versión digital en formato PDF del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas Contables de la institución de los últimos tres (3) años.

(ii) De ser el caso, la versión digital en formato PDF de las actas de junta general de accionistas, asamblea de asociados u otro documento mediante el cual se acrediten modificaciones en el capital social.

(iii) Versión digital en formato PDF de los presupuestos anuales institucionales para cada condición básica de calidad de los últimos tres (3) años.

68.3.8. Requisitos vinculados a los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del documento que regule los objetivos, acceso y desarrollo de todos los servicios complementarios de la institución.

(ii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado del personal a cargo de la gestión de servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio de seguridad y vigilancia.

(iii) Versión digital en formato PDF del contrato del personal a cargo de la prestación del servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio seguridad y vigilancia (en este último caso, de mediar tercerización, se acompañará el contrato respectivo).

(iv) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación o funcionamiento de todos los servicios. Para el caso del servicio médico se debe presentar el registro de atención de personas en el último semestre.

(v) Versión digital en formato PDF del reporte actualizado sobre la situación e inserción laboral de sus egresados.

68.4. Requisitos para la renovación de la licencia de la EESP pública

68.4.1 Requisitos generales: solicitud donde se consigne el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, domicilio, código modular y la denominación de la EESP; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, de ser el caso; y la denominación del o los programa(s) de estudio(s) a renovar. La solicitud debe estar firmada por el director general de la EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio.

68.4.2. Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los requisitos establecidos en el literal b) del numeral 59-A.3 del numeral 59-A del presente Reglamento, en los mismos términos.

68.4.3 Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerarán los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Asimismo, deberán acompañarse los siguientes documentos:

(i) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de las políticas o documento que regule de fomento y desarrollo de las líneas de investigación y de las políticas de resguardo de la integridad científica y propiedad intelectual, que incluya evidencias de la conformación y el funcionamiento del Comité de Ética y el Comité de Propiedad Intelectual.

(ii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de los procedimientos para la realización y fomento de la investigación.

(iii) Declaración jurada que contenga la lista de proyectos de investigación por cada línea de investigación y de docentes formadores que lideran y participan de cada línea de investigación. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(iv) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) el desarrollo y/o culminación de los proyectos de investigación por cada línea de investigación.

(v) Enlace URL para acceso al repositorio de la institución. Se debe adjuntar evidencia de haber solicitado la integración del repositorio de la institución a ALICIA.

68.4.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción del literal g). Asimismo, se deberá acompañar la versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de estrategias del último Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente con relación a las actividades de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de institución

Los requisitos dispuestos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial; y no son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia.

Los requisitos dispuestos en los literales j), k) y l) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia; y, no son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial.

El requisito dispuesto en el literal p) es exigible para todos los solicitantes. Adicionalmente, las instituciones que pretendan ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia deberán cumplir con los requisitos dispuestos en los literales m), n), o) y q) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

68.4.5 Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF de documento que contenga la información desagregada de los estudiantes matriculados en la institución de los dos (2) últimos años, precisando la fecha de ingreso de cada estudiante. La referida información debe encontrarse actualizada al último semestre vigente.

(ii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT) referidas a atracción de estudiantes.

(iii) Versión digital en formato PDF de convenios interinstitucionales vigentes, suscritos para el desarrollo de las prácticas preprofesionales de estudiantes. Estos deben presentarse por programa de estudios.

(iv) Versión digital en formato PDF de convenios de prácticas preprofesionales vigentes, suscritos por los estudiantes con la entidad pública o privada.

(v) Versión digital en formato PDF del Proyecto Curricular Institucional (PCI) vigente, que contenga la propuesta de gestión pedagógica de la institución (programas de estudios y de segunda especialidad, programas semipresenciales y/o a distancia, según corresponda), así como el acto resolutivo de aprobación correspondiente y las actas que evidencien que el PCI se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PCI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

(vi) Versión digital en formato PDF de los sílabos correspondientes al primer ciclo de estudios de todos los programas estudios ofertados por la institución.

68.4.6 Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerarán los requisitos establecidos en el literal a) del numeral 59.7.6 del numeral 59.7 del artículo 59. Asimismo, se deberán acompañar los siguientes documentos:

(i) Declaración jurada que contenga, como mínimo, la siguiente información de los docentes: i) nombres y apellidos, ii) documento de identidad, iii) régimen de dedicación; iv) carga horaria (lectiva y no lectiva), v) distribución horaria de dedicación a diversas actividades (debe señalarse quiénes son los docentes formadores dedicados a la investigación), vi) filial a la que pertenece, vii) programa académico al que pertenece. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(ii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de todos los docentes de la institución.

68.4.7 Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad. Se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Certificado de crédito presupuestario del año en curso emitido por el gobierno regional, el MINEDU o la entidad correspondiente, donde se detalle los gastos financiados por el presupuesto público.

(ii) Versión digital en formato PDF del oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento de la institución, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.

(iii) Versión digital en formato PDF del presupuesto de ingresos y gastos correspondientes a los recursos a recaudarse directamente para los próximos tres (3) años.

(iv) Versión digital en formato PDF del presupuesto institucional detallado para los próximos tres (3) años elaborado acorde a la normativa de los sistemas administrativos del Estado. Debe incluir, como mínimo, el siguiente detalle: presupuesto de planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, mantenimiento, servicios complementarios.

(v) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la ejecución del Presupuesto institucional de los últimos tres (3) años.

68.4.8 Requisitos vinculados a los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del documento que regule los objetivos, acceso y desarrollo de todos los servicios complementarios de la institución.

(ii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado del personal a cargo de la gestión de servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio de seguridad y vigilancia.

(iii) Versión digital en formato PDF del Contrato del personal a cargo de la prestación del servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio seguridad y vigilancia (en este último caso, de mediar tercerización, se acompañará el contrato respectivo).

(iv) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación o funcionamiento de todos los servicios. Para el caso del servicio médico se debe presentar el registro de atención de personas en el último semestre.

(v) Versión digital en formato PDF del reporte actualizado sobre la situación e inserción laboral de sus egresados.

“Artículo 69. Cambio de denominación, razón social y sede principal del IES y EES

69.1 Es obligación del IES y la EES comunicar al Minedu el cambio de denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EES, o por el director de la DRE en caso de IES o EES públicos.

69.2. En caso la persona jurídica que obtuvo su licenciamiento como IES o EES cambie de denominación y/o razón social, su representante legal debe comunicar al Minedu, indicando el número de asiento y partida registral en donde conste dicho cambio, el mismo que no implica la extinción de la persona jurídica. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EES.

69.3 Es obligación del IES y la EEST comunicar al Minedu el cambio de sede principal a otro establecimiento previamente licenciado, en los términos de la normativa emitida por el MINEDU. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles previos a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST, o por el director de la DRE, en caso de IES o EEST públicos; adjuntando una declaración jurada que señale, el número de resolución de licenciamiento correspondiente, la nueva localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento), área total en m2, número de partida registral y el tipo de tenencia de la sede principal. El cambio de sede principal no implica el licenciamiento de nuevos programas de estudios o el desarrollo de los mismos en otras filiales, incluyendo locales, autorizadas. De no cumplirse lo dispuesto en el presente numeral, no se formaliza el cambio de la sede principal en el registro administrado por el Minedu.

69.4 Es obligación de la EESP comunicar al Minedu el cambio de sede principal a otro establecimiento previamente licenciado. El cambio de la sede principal solo puede efectuarse a una filial previamente licenciada a favor de dicha EESP. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP, o por el director general de la EESP pública; adjuntando una declaración jurada que señale, el número de resolución de licenciamiento correspondiente, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento), área total en m2 y número de partida registral de la nueva sede principal. El cambio de sede principal no implica el licenciamiento de nuevos programas de estudios.

69.5 El Minedu actualiza la información comunicada por el IES y la EES, en el registro que este administra”.

Artículo 71. Optimización de la oferta formativa

71.1. La optimización para los IES y EES públicos, es el reordenamiento de la oferta educativa, que busca mejorar la eficiencia de la provisión del servicio de educación superior; se realiza por regiones a nivel nacional, sobre los criterios de sostenibilidad y pertinencia. El Minedu emite las normas que regulan y orientan la optimización, a fin de ordenar y fortalecer la oferta educativa.

71.2. La optimización conlleva a procesos de reorganización, fusión, escisión, cierre o creación, mediante la revisión de la gestión institucional y pedagógica, así como de las condiciones y capacidades con las que dispone el IES o la EES públicos, para generar eficiencia en la prestación del servicio educativo. También se realiza en atención a necesidades institucionales, caso fortuito o fuerza mayor.

71.3. La optimización para los IES y EES privados, es la reorganización de las personas jurídicas que obtuvieron su licencia como IES y EES privados y se realiza en atención a las normas de derecho privado que correspondan; conllevan a la fusión, escisión u otras formas de reorganización.

71.4. La relación de EES resultantes de los procesos de optimización de la oferta formativa se comunica a la Sunedu para los fines del registro de grados y títulos”.

Artículo 72. Reorganización de IES y EES públicos

La reorganización es un proceso de revisión de la gestión del IES o la EES con la finalidad optimizar el servicio educativo, de manera que la oferta formativa se organice de manera distinta a la que estaba. La reorganización puede conllevar a la fusión, escisión, cierre y/o creación, así como al fortalecimiento para la mejora de la provisión del servicio educativo”.

Artículo 73. Fusión de IES y EES públicos

73.1 Por la fusión, dos o más IES o EES de la misma naturaleza se reúnen para formar una institución educativa. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:

a. La fusión de dos o más IES o EES de la misma naturaleza para formar una nueva institución educativa, que les sucede en sus derechos y obligaciones. En este caso se origina el cierre de los IES o EES y la creación de una nueva institución educativa, siempre que ninguno de los IES o EES que intervinieron en la fusión se constituya como local de la nueva institución.

b. La absorción de uno o más IES o EES por otra institución educativa de la misma naturaleza. En ese caso se origina el cierre del IES o EES absorbido y la ampliación del servicio educativo de la institución educativa absorbente.

73.2 Dependiendo de la forma que adopte la fusión, al originarse el cierre de los IES o EES, el director de la DRE o el que haga sus veces, deberá solicitar el licenciamiento del nuevo IES o EES, o la ampliación del servicio educativo, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.

73.3 La fusión solo procede a nivel regional y puede conllevar a la realización de procesos vinculados a acciones de personal, racionalización y contratación que correspondan, conforme a lo dispuesto en la Ley, en el presente Reglamento, y la normativa correspondiente”.

Artículo 74. Escisión de IES y EES públicos

74.1 Por la escisión, un IES o EES divide su oferta formativa en dos (2) o más bloques para transferirlos íntegramente a otros IES o EES de la misma naturaleza, o para conservar uno de ellos. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:

a. La división de la totalidad de la oferta formativa en dos (2) o más bloques que genera el cierre del IES o de la EES. En este caso se transfieren los bloques, creándose una nueva institución educativa y/o ampliándose el servicio educativo del IES o la EES absorbente, según corresponda.

b. La división de la totalidad de la oferta formativa en dos (2) o más bloques que no genera el cierre del IES o de la EES. En este caso se transfieren los bloques y se cierra la oferta formativa en el IES o la EES escindida, creándose una nueva institución educativa y/o ampliándose el servicio educativo del IES o la EES absorbente, según corresponda.

74.2. Dependiendo de la forma que adopte la escisión, el director de la DRE o el que haga sus veces deberá solicitar el licenciamiento del nuevo IES o EES, así como la ampliación del servicio educativo o el cierre del servicio educativo, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.

74.3 La escisión solo procede a nivel regional y puede conllevar a la realización de procesos vinculados a acciones de personal, racionalización y contratación que correspondan, conforme a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento”.

Artículo 75. Cierre

El cierre constituye la terminación de las actividades licenciadas y conlleva a la cancelación de la licencia que autoriza el funcionamiento del IES o EES, y del registro correspondiente a cargo del Minedu, luego del proceso de cese de actividades correspondiente, de acuerdo con la normativa que se emita por el Minedu para tal fin. Dicho cierre puede ser total o parcial, según los siguientes supuestos:

a. Cierre total: A nivel institucional, el cual incluye sus filiales y locales, y programas de estudios.

b. Cierre parcial: A nivel de filiales, incluyendo locales en el caso de IES y EES, y programas de estudios o a nivel de programas de estudios”.

Artículo 76. Fusión, escisión u otras formas de reorganización de IES y EES privados

76.1. La fusión, escisión u otras formas de reorganización de las personas jurídicas que obtuvieron su licencia como IES o EES privados se realizan en atención a las normas de derecho privado que correspondan y deben ser comunicadas al Minedu en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, por los representantes legales de los IES y las EES involucrados.

76.2. Para la provisión del servicio educativo, los IES y ESS resultantes de los procesos de fusión, escisión u otras formas de reorganización; así como la nueva oferta deben acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, en el marco de los procedimientos de licenciamiento.

76.3. La nueva persona jurídica incorporante constituida por la fusión de dos o más personas jurídicas que obtuvieron su licencia como IES o EES, puede prestar el servicio educativo de dichas instituciones, debiendo solicitar su licencia institucional como IES o EES en un plazo no mayor a seis (06) meses, contados desde el día siguiente hábil de realizada la comunicación señalada en el numeral 75.1 del presente artículo.

76.4. La persona jurídica absorbente en la fusión, que obtuvo su licencia como IES o EES, puede prestar el servicio educativo de la persona jurídica absorbida que obtuvo su licencia como IES y EES, debiendo solicitar la ampliación de servicio educativo en un plazo no mayor a tres (03) meses, contados desde el día siguiente de realizada la comunicación señalada en el numeral del presente artículo. De no solicitar su licenciamiento dentro del plazo establecido, o de no obtenerlo al cabo del procedimiento de licenciamiento correspondiente, se dispondrá el cese de actividades del servicio educativo absorbido en el proceso de fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

76.5. La persona jurídica que obtuvo su licencia como IES o EES y que no se extinga ante la segregación de uno o más bloques patrimoniales por la escisión, puede prestar el servicio educativo respecto a los bloques patrimoniales que no fueron segregados, vinculados a la sede principal, filial y/o local, conjuntamente con los programas de estudios que correspondan.

76.6. El Despacho Ministerial puede otorgar la ampliación del servicio educativo parcialmente, siendo aplicable las disposiciones sobre el cierre de IES y EES previstas en el presente Reglamento, en lo que corresponda y de acuerdo con la norma que emita el Minedu”.

Artículo 84. Reporte al Minedu

El IES y la EES deben reportar al Minedu toda información que permita la evaluación y definición de políticas que les conciernen, incluyendo reportes sobre proceso de admisión, conectividad y tecnologías de información, planes de estudios y sílabos por programa de estudios y modalidad del servicio educativo, plan de capacitación de los programas de formación continua y certificados de la formación continua y seguimiento a egresados, información socioeconómica y la gestión de recursos financieros, conforme a las normas y sistemas de información que establece el Minedu para tal fin, según corresponda.”

Artículo 85. Registro y reporte de información académica

(…)

85.2. El IES y la EES deben reportar al Minedu la información referida a la matrícula semestralmente; dicho reporte debe hacerse dentro del mes siguiente de cumplido el semestre en el caso del IES y la EEST, y dentro del mes siguiente de iniciado el semestre para la EESP.

(…).”

Artículo 87. Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos para IES y EEST

(…)

87.3 Los IES y EEST deben registrar en la base de datos de autoridades del Minedu, la información de sus directores generales que suscriben los certificados, grados y títulos, conforme a las disposiciones de la norma que para tal efecto emite el Minedu.

87.4 El Minedu establece los formatos y criterios para el registro en la base de datos de autoridades. Los IES y EEST deben solicitar el referido registro cada vez que se designe un nuevo director general, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la emisión de la Resolución correspondiente, adjuntando los documentos que se establezcan en la norma que emite el Minedu para este efecto.

(…)”.

Artículo 97.- Tipos de gestión de IES y EES

Las instituciones educativas son públicas o privadas. Por el tipo de gestión pueden ser:

a) Públicas de gestión directa. Son creadas y sostenidas por el Estado, están a cargo de autoridades educativas nombradas o encargadas por el sector Educación, otros sectores o instituciones del Estado.

Los recursos inmuebles, mobiliario y otros bienes, así como el pago de remuneraciones son asumidos por el sector Educación u otro sector de la administración pública que esté a cargo de la institución educativa.

b) Públicas de gestión privada, a cargo de entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos en convenio con el Estado.

En este tipo se encuentran las instituciones educativas públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas o administradas por la Iglesia católica y entidades privadas sin fines de lucro, mediante convenio con el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional. Los recursos inmuebles, mobiliario y otros bienes y las remuneraciones del personal son asumidas por el Estado o la entidad gestora, conforme a los convenios correspondientes.

c) De gestión privada por personas jurídicas de derecho privado, conforme a los artículos 9, 23 y 37 de la Ley, los artículos 5 y 72 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y las normas que regulan la educación privada.

“Artículo 99. Consejo Asesor Regional de los GORE

El Consejo Asesor Regional coopera con el GORE para la planificación de la provisión de la oferta formativa en los IES y EES públicos y privados, está integrado por un máximo de cinco miembros. Para su instalación y sesión válida se procede conforme a las disposiciones del TUO.”

“Artículo 101. Funciones del Consejo Asesor Regional

Las funciones del Consejo Asesor Regional son las siguientes:

a. Coordinar con entidades públicas, organismos constitucionalmente autónomos, gremios empresariales regionales y locales, entre otras autoridades, para coadyuvar al cumplimiento de las funciones de los GORE, en cuanto al fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica y Pedagógica.

b. Asesorar a los GORE en temas relativos a la identificación de necesidades regionales, requerimiento de la oferta educativa pedagógica y de los sectores productivos, y demanda docente; así como, atención de brechas de infraestructura educativa.

(…).”

“Artículo 102. Promoción de los procesos de mejora continua

La mejora continua del servicio educativo que brinda el IES y la EES, incluye acciones orientadas al fortalecimiento y modernización, promoción de inversiones públicas y privadas, implementación y mantenimiento de infraestructura educativa, así como mecanismos para el financiamiento de iniciativas a favor de dichas instituciones, entre otras acciones que coadyuven a una eficiente prestación del servicio educativo.

La promoción de los procesos de mejora continua de la calidad del servicio que brinda el IES y EES es realizada por la DRE, según las normas que emita el Minedu. En el caso de la EEST esta función debe ser coordinada con el Educatec en lo que corresponda.”

“Artículo 103. De los grupos técnicos de trabajo regional respecto de las EESP públicas

103.1. Los grupos técnicos se conforman con la finalidad de promover la calidad educativa mediante el fortalecimiento institucional y de los procesos de aprendizaje, enseñanza y diseño curricular; así como de incentivar alianzas con actores relevantes.

103.2. Están conformados por el director regional de educación, o el que haga sus veces, quien lo preside; un especialista en planeamiento; un especialista en Educación Básica y un especialista en Educación Superior Pedagógica y/o un especialista en seguimiento y monitoreo de los Institutos de Formación Docente de la DRE, los directores de las unidades de gestión educativa local y los directores generales de las EESP de la región”.

Artículo 111. Jornada laboral y hora pedagógica

111.1. La jornada laboral del docente con régimen de dedicación a tiempo completo y parcial es la establecida en el artículo 68 de la Ley, la cual se determina en horas pedagógicas, en atención al área de desempeño laboral y a la naturaleza de las actividades, lectivas y no lectivas.

a. En el área de Docencia: la hora pedagógica en actividad lectiva y no lectiva equivale a cuarenta y cinco (45) minutos.

(…)”.

“Artículo 114. Docencia

114.1. El área de la docencia comprende actividades lectivas y no lectivas, desarrolladas en el marco de la jornada laboral docente.

114.2. Las actividades lectivas son aquellas vinculadas al desarrollo de aprendizajes que desempeñan los docentes dentro del aula, taller, laboratorio u otro espacio formativo físico o virtual. Para las EESP, están contempladas en la programación curricular de un programa de estudios y se destinan a la enseñanza dentro de los referidos espacios. Para el caso del IES y EEST, las actividades lectivas están contempladas en la programación curricular de las unidades didácticas contenidas en el plan de estudios de los programas de estudios o carreras, y se destinan a la enseñanza dentro de los referidos espacios.

114.3. Las actividades no lectivas se realizan dentro o fuera del IES y la EES, de corresponder, según la necesidad de cada institución. Se destinan al diseño y planificación de actividades académicas, desarrollo institucional, seguimiento y servicios de apoyo al estudiante y egresado, investigación e innovación, supervisión de la práctica pre profesional, pasantías, experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, actividades referidas a investigación, formación de pares y estrategias de articulación con el sector productivo o con la Educación Básica, entre otras actividades relacionadas a los programas de estudios y al PAT.”

“Artículo 115. Gestión pedagógica

(…)

115.2. Estos puestos solo pueden ser desempeñados por docentes de la CPD con régimen de dedicación a tiempo completo, salvo las excepciones dispuestas en el artículo 34 de la Ley. Realizan un mínimo de cuatro (4) horas y un máximo de doce (12) horas lectivas por semana, según necesidades del servicio y nivel de responsabilidad.

115.3. El Minedu o el Educatec, según corresponda, previa opinión de las DRE, autorizan la implementación de los puestos de gestión pedagógica de los IES y EES públicos, en atención a sus necesidades institucionales y la previsión presupuestal correspondiente. Estos puestos de gestión pedagógica deberán ser registrados en el sistema de información que establezca el Minedu y de acuerdo con la normativa que apruebe para tal fin.

(…)”

Artículo 117. Concursos públicos de méritos

117.1. El ingreso a la CPD se lleva a cabo mediante concurso público de méritos abierto de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda, con la finalidad de seleccionar a las personas idóneas para acceder al puesto de docente, en cualquiera de sus categorías.

117.2. El Minedu y el Educatec, según corresponda, en coordinación con las DRE, se encargan de la determinación de plazas necesarias para implementar el servicio educativo en sus distintas modalidades.”

“Artículo 122. Procedimientos para el ingreso a la CPD en el IES y la EEST

122.1. Los procedimientos señalados en el artículo 71 de la Ley para el ingreso a la CPD para el IES y la EEST pueden ser desarrollados, de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda y conforme a las normas que establezca el Minedu.

122.2 En ingreso a la CPD se realiza a través de dos procedimientos complementarios y consecutivos:

a. El primer procedimiento consiste en una evaluación para obtener un listado de profesionales habilitados para participar en el segundo procedimiento. El Minedu se encarga de su ejecución y determina el período de vigencia de la referida habilitación.

b. El segundo procedimiento se realiza mediante concurso público de mérito abierto a cargo del IES y la EEST, ingresando a la CPD quien logre acceder a una de las plazas vacantes y presupuestadas.

122.3. Los concursos públicos de méritos abiertos establecen la ponderación de la experiencia docente y la no docente, privilegiando esta última.

122.4. La habilitación de las plazas y la información de los ingresantes a la CPD deberán ser registrados en el sistema de información que establezca el Minedu y de acuerdo con la normativa que apruebe para tal fin.

122.5. El Minedu establece la norma que regula ambos procedimientos para el ingreso a la CPD en el IES y la EEST.”

Artículo 125. Evaluación de permanencia

125.1. La evaluación de permanencia busca la mejora continua de los docentes para garantizar la calidad de la formación de los estudiantes. Es un proceso que puede ser desarrollado de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda, y cuyo propósito es comprobar el desempeño del docente para su mejora, conforme a los perfiles y normas que establezca el Minedu. La aprobación de la evaluación de permanencia determina la continuidad del docente en la CPD.

(…).”

Artículo 132. Consideraciones para la evaluación de promoción

No está permitida la promoción automática, se requiere de una evaluación previa. Para participar en la evaluación de promoción en la CPD, el docente debe haber aprobado la última evaluación de permanencia en la CPD. Esta evaluación conlleva la mejora remunerativa del docente y puede ser desarrollada de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda y conforme a las normas que establezca el Minedu.”

“Artículo 134. Concurso para la designación en puestos de director general de la EESP

134.1. Los concursos para la designación en puestos de director general de la EESP se realizan siempre que exista una plaza vacante y presupuestada. Los postulantes deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. Los directores generales de las EESP públicas son designados por un periodo de tres (3) años por el Minedu, mediante resolución emitida por la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID).

134.2. El acceso a estos puestos no conlleva a un cambio en la categoría de la CPD, sino a la percepción de la asignación por ejercicio en el puesto.

134.3. El Minedu establece la norma que regula el concurso para la designación en el puesto de director general de EESP.”

“Artículo 169. Fase instructiva

169.1. La fase instructiva es aquella en donde se realizan las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa del docente por la comisión de faltas e infracciones.

169.2. Se encuentra a cargo de:

a. Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en la EESP.

b. Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en la DRE.

c. Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en Educatec.

Artículo 170. Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en EESP

170.1. Se encarga de la fase instructiva de los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados a los docentes de la EESP.

170.2. Está conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Los miembros titulares son los siguientes:

a. El responsable del área de administración, quien preside la comisión.

b. Un jefe de unidad o área designado por el director general.

c. Un docente, elegido por los docentes de la institución. Asimismo, se debe elegir quien hará las veces de suplente.

170.3. Los suplentes de los miembros señalados en los literales a) y b) son designados por el director general y entre el personal que desempeñe puestos de gestión pedagógica. Los miembros suplentes asumen funciones en casos debidamente justificados.”

“Artículo 171. Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en la DRE

171.1. Se encarga de la fase instructiva a fin de realizar las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa de docentes del IES y EEST, y de los directores generales de la EESP.

171.2. Está conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Los miembros titulares son los siguientes:

a. El director (a) de la Dirección de Gestión Pedagógica de la DRE o quien haga sus veces, quien preside la comisión.

b. Un representante de la Oficina de Recursos Humanos de la DRE o la que haga sus veces, profesional en derecho.

c. El especialista de Educación Superior de la DRE o quien haga sus veces.

171.3. Los suplentes de los miembros señalados asumen funciones en casos debidamente justificados y son designados por el director regional de educación.”

“Artículo 193. Reasignación por razones de salud

La reasignación por salud se realiza a petición de parte y mediante procedimiento conducido por la DRE de destino o el Educatec, según corresponda, en coordinación con los IES y las EES. Procede entre plazas pertenecientes a la misma u otra región, cuando se cumpla alguna de las siguientes dos condiciones:

a. Alguna enfermedad que impide al docente prestar servicios en forma permanente en el lugar donde está ubicada la institución donde labora y requiere atención médica especializada permanente en un lugar distinto.

b. El docente ha hecho uso del tiempo máximo de licencia por incapacidad temporal y, no obstante, requiere necesariamente tratamiento especializado en un lugar distinto del que está ubicada la institución donde presta servicios.”

“Artículo 195. Reasignación por interés personal y por unidad familiar

195.1. La reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza a petición de parte ante la DRE de destino o el Educatec, según corresponda, en coordinación con los IES y las EES. Para solicitar la reasignación por interés personal o por unidad familiar el docente debe:

a. Tener como mínimo tres (03) años de nombrado en la CPD.

b. Tener dos (02) años de servicios efectivos en el lugar de su último cargo.

195.2. Para la reasignación por interés personal, se requiere adicionalmente, haber aprobado la última Evaluación de Permanencia.

195.3. En el caso de la reasignación por unidad familiar se requiere acreditar, adicionalmente, que el cónyuge, hijos menores de edad o padres mayores de setenta (70) años de edad o con discapacidad, domicilien en el lugar de destino. La DRE o el Educatec evalúa el informe escalafonario y la documentación presentada, y de ser el caso, puede solicitar información adicional que sustente su pedido.”

“Artículo 219. Encargo

219.1. El encargo es la acción de personal mediante la cual un docente ocupa temporal y excepcionalmente los puestos del área de gestión pedagógica o ejerce las funciones de estos, que estén vacantes o en ausencia del titular, por un lapso no mayor al periodo del ejercicio fiscal, pudiendo ser renovado hasta por un (1) período de ejercicio fiscal más, de acuerdo con la evaluación previa establecida por el Minedu, en la normativa correspondiente. En el caso de la EESP, incluye a sus directores generales.

“Artículo 230. Asignaciones

(…)

230.4. Los docentes de los IES o EES públicos tienen derecho a percibir las siguientes asignaciones:

a. Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera.

Es otorgada al docente que desempeñe función efectiva en los IES o EES ubicados en dichos ámbitos. El Minedu actualiza anualmente los padrones de IES y EES ubicados en el ámbito rural o de frontera.

b. Asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües.

Es otorgada al docente que desempeñe función efectiva en IES o EES bilingües, reconocidos como tales por el Minedu, conforme a lo dispuesto en las normas de la materia.

c. Asignación por servicio en zona del VRAEM.

Es otorgada al docente que desempeñe función en un IES o EES ubicado en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, de acuerdo con las normas sobre la materia. El Minedu actualiza anualmente los padrones de IES y EES ubicados en zona VRAEM.

(…)”.

Artículo 232. Compensación por tiempo de servicios

(…)

232.4. La compensación por tiempo de servicios se otorga hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios, teniendo en cuenta, en orden de prelación, el tiempo de servicios prestados bajo el régimen de la Ley y el tiempo de servicios computado hasta antes del ingreso a la CPD en cualquier nivel educativo, siempre que el pago debido por este periodo, bajo dichos regímenes previos, no se haya hecho efectivo.

“Artículo 236. Condiciones para el goce de vacaciones

El goce de las vacaciones se rige por las siguientes condiciones:

(…)

e. El director general de la EESP y el docente encargado del puesto o cargo de director general de IES y EEST gozan de sus vacaciones teniendo en cuenta las necesidades del servicio y de manera fraccionada.”

“Artículo 239. Contrato de Servicio Docente

239.1. El Minedu establece las normas para el desarrollo del proceso de contratación de servicio docente, el cual puede ser desarrollado de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda, en el IES y la EES públicos del ámbito nacional, en el marco de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento.

(…)”

“Artículo 243. Convocatoria

El director general del IES y la EEST públicos y la DRE, para el caso de las EESP, convocan a concurso público de méritos para contrato en plazas vacantes y horas disponibles. La convocatoria la realiza la EESP en caso de que esta sea unidad ejecutora. Dicho concurso puede ser desarrollado, de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda.”

“Artículo 244. Requisitos para la contratación docente

244.1. Los requisitos para acceder a una plaza de contrato docente, según los tipos de docentes contratados y considerando las horas lectivas del programa de estudios según su modalidad, son los siguientes:

a. Para los regulares

1. Para el caso de la EESP: Grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se va a desempeñar y tres (3) años de experiencia docente en Educación Superior en la especialidad a la que postula.

2. Para el caso de los IES y EEST: Grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se va a desempeñar. Los docentes de especialidad deben contar con por lo menos dos (2) años de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse, distinta a la docente, desarrollada en los últimos cinco (5) años o un (1) año de experiencia como formador-instructor en la especialidad a la que postula. Los docentes de empleabilidad deben contar con por lo menos tres (3) años de experiencia como docente en unidades didácticas referidas a la formación transversal o competencias para la empleabilidad en educación superior vinculada a su propia especialidad o perfil, en instituciones públicas o privadas. En caso el programa de estudios sea desarrollado bajo la modalidad semipresencial o a distancia, además deben contar con dos (2) semestres académicos de experiencia docente en enseñanza en entornos virtuales en instituciones públicas o privadas de educación superior, en los últimos cinco (5) años.

b. Para los altamente especializados:

1. Para el caso de la EESP: Grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se va a desempeñar y diez (10) años de experiencia docente en Educación Superior en la especialidad a la que postula, desarrollada en los últimos quince (15) años.

2. Para el caso de los IES y EEST: Grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se va a desempeñar, ocho (8) años de trayectoria laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse, distinta a la docente, desarrollada en los últimos quince (15) años o cinco (5) años como formador-instructor en su especialidad dentro de una empresa del sector productivo o de servicios. En caso el programa de estudios sea desarrollado bajo la modalidad semipresencial o a distancia, además debe contar con una especialización en manejo de herramientas o entornos virtuales.

c. Para los extraordinarios:

1. Para el caso de la EESP: Haber obtenido por lo menos un (1) reconocimiento de trascendencia nacional y/o internacional por su trayectoria laboral en su especialidad o afín y diez (10) años de experiencia docente en Educación Superior en la especialidad a la que postula, desarrollada en los últimos quince (15) años

2. Para el caso de los IES y EEST: Haber obtenido por lo menos un (1) reconocimiento de trascendencia nacional y/o internacional por su trayectoria laboral en su especialidad o afín y diez (10) años de trayectoria laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse, distinta a la docente, desarrollada en los últimos diecisiete (17) años. En caso el programa de estudios sea desarrollado bajo la modalidad semipresencial o a distancia, además debe contar con experiencia en formación o capacitación en manejo de herramientas o entornos virtuales.

244.2. Las normas que emita el Minedu pueden establecer excepciones u otros requisitos para la contratación de servicio docente.

244.3. Las plazas y horas para la contratación de docentes altamente especializados y extraordinarios se autorizan con sujeción a la disponibilidad presupuestal y a las normas que el Minedu emita.

“Artículo 245. Evaluación para renovación de contrato

245.1. La aprobación de una evaluación que se puede desarrollar de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda, es condición mínima para la renovación de contrato, de conformidad con las normas que emita el Minedu.

245.2 Para el caso de IES y EEST, El informe sobre la labor del docente que emite el director general se elabora sobre la base del resultado de la evaluación de desempeño realizada en la institución educativa, de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda y de acuerdo con las normas que emite el Minedu.

Artículo 246. Remuneración y asignaciones

(…)

246.1. Los docentes contratados del IES y la EES públicos perciben una remuneración mensual de acuerdo con el tipo de docente contratado y proporcional a la cantidad de horas pedagógicas semanales asignadas. Adicionalmente y de manera mensual, perciben:

a. Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera.

b. Asignación por servicio en el IES o la EES públicos bilingües.

c. Asignación por desempeño de cargos o puestos de Gestión Pedagógica.

(…)”

“Artículo 247. Contratación

El proceso de contratación de asistentes y auxiliares del IES y de la EEST se realiza mediante concurso público abierto, de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda; y es convocado para cubrir las plazas presupuestadas vacantes, de acuerdo con las normas que establece para tal fin. El Minedu emite las normas para el desarrollo del referido proceso de contratación.”

“Artículo 249. Requisitos mínimos para la contratación del asistente y auxiliar del IES y la EEST

249.1. Los requisitos mínimos para la contratación de asistente y auxiliar del IES y la EEST, de acuerdo con la modalidad presencial, semipresencial o virtual, son los siguientes:

a. Haber egresado de la especialidad a la cual postula o afín a ésta.

b. Haber realizado prácticas pre profesionales en funciones o tareas vinculada a la especialidad a la cual postula, o afín a ésta, por lo menos un (1) año y con una jornada no menor a veinte (20) horas semanales.

c. En caso el programa de estudios se desarrolle bajo la modalidad semipresencial o a distancia, además contar con un (1) año de experiencia en actividades de soporte virtual de acuerdo con su especialidad.

249.2. Las normas que emite el Minedu pueden establecer otros requisitos para la contratación de asistentes y auxiliares”.

Artículo 250. Renovación del contrato

250.1 Para la renovación de contrato, el director general del IES o EEST emite un informe sobre la labor del asistente o auxiliar, sobre la base del resultado de la evaluación de desempeño realizada en la institución educativa respectiva, de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda; de acuerdo con las normas que emite el Minedu.

“TÍTULO IX: SUPERVISIÓN DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS PÚBLICOS Y PRIVADOS”

Artículo 252. Supervisión

Es el conjunto de acciones destinadas a la vigilancia, monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones supervisables establecidas en la Ley, el presente Reglamento y la normativa emitida por el Minedu, a cargo de los IES y EES públicos y privados.

El Minedu puede establecer los lineamientos, que incluyen los criterios, etapas, informes, instrumentos, entre otros, para realizar la supervisión de los IES y EES públicos y privados.

“Artículo 253. Finalidad

La supervisión tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las normas relacionadas con el licenciamiento, las condiciones básicas de calidad, las políticas nacionales y sectoriales y las obligaciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento y la normativa emitida por el Minedu; así como promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas normas y obligaciones.

La finalidad de la supervisión, se enmarca en un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo y tutela de bienes jurídicos protegidos.”

Artículo 254. Tipos de supervisión

Las acciones de supervisión se implementan de manera permanente y articulada entre Minedu y GORE y se clasifican, en:

a. Supervisión programada: Prevista por la autoridad competente en su Plan Anual de Supervisión, de acuerdo con sus necesidades.

b. Supervisión no programada: Originada por la toma de conocimiento de hechos que involucran el presunto incumplimiento o riesgo de incumplimiento de obligaciones supervisables. Se puede iniciar en los siguientes supuestos:

1. A solicitud de órganos distintos al órgano supervisor, o de otras Entidades.

2. Como consecuencia de una denuncia presentada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma que emite el Minedu.

3. Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión.

Artículo 255. Plan anual de supervisión

El Plan Anual de Supervisión debe contener la priorización de las obligaciones a ser supervisables, el sustento de su priorización y su programación; dicho plan puede ser modificado por razones debidamente justificadas.”

“Artículo 256. Reprogramación o cancelación de las acciones de supervisión

Las acciones de supervisión pueden se reprogramadas o canceladas por caso fortuito, fuerza mayor u otras que imposibiliten su desarrollo o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

En los casos en que se haya comunicado al IES o EES las acciones de supervisión, se comunica la reprogramación o cancelación correspondiente.”

“Artículo 257. Etapas de la supervisión

257.1 El desarrollo de las acciones de supervisión comprende las etapas de planificación, ejecución y resultados, las cuales se pueden desarrollar en las disposiciones que emita el Minedu. Las referidas etapas consideran, como mínimo lo siguiente:

a. En la etapa de planificación se determinan las estrategias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones supervisables, tomando en cuenta toda la información disponible en el Minedu o en la DRE. Para la supervisión no programada se elabora un plan de trabajo.

b. En la etapa de ejecución se llevan a cabo las acciones de supervisión programadas o no programadas. Comprende como mínimo el levantamiento de información, la formulación de requerimientos al IES y EES supervisado, el registro de las incidencias o hechos ocurridos durante la supervisión, mediante un acta. Dichas acciones se desarrollan de acuerdo con el TUO.

c. En la etapa de resultados: Se establecen las conclusiones de la etapa de ejecución y culmina con un informe de resultados, considerando lo siguiente:

Si como resultado de las acciones de supervisión no se evidencia presuntos incumplimientos, o riesgo de incumplimiento de las obligaciones supervisables, se emite un Informe de Resultados, el cual es notificado al IES o EES, concluyendo la actividad de supervisión respecto de dichos hechos.

Si como resultado de las acciones de supervisión, se advierte la existencia de presuntos incumplimientos o riesgo de incumplimiento de las obligaciones supervisables, se emite un Informe Preliminar, el cual es notificado al IES o EES supervisado, a efectos que, dentro de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, presente los documentos, pruebas o argumentos que considere pertinentes para desvirtuar los presuntos incumplimientos o acreditar que estos han sido subsanados.

El órgano supervisor puede prorrogar el plazo mencionado en el párrafo precedente, por única vez y por igual término, cuando así lo solicite el IES o EES, antes de su vencimiento, considerando el principio de razonabilidad.

Vencido el plazo anterior, con o sin respuesta por parte del IES o EES supervisado, se emite el Informe de Resultados.

Excepcionalmente, por razones justificables que deberán indicarse en el Informe de Resultados correspondiente, el órgano supervisor puede omitir la emisión del Informe Preliminar y, por tanto, emitir sin más trámite el Informe de Resultados.

Asimismo, en caso de que los presuntos incumplimientos detectados califiquen como una infracción leve de acuerdo con el Anexo “Infracciones” del presente Reglamento, se podrá emitir un Informe de Resultados, concluyendo la supervisión con recomendaciones de corrección, a efectos de que el administrado adecúe su conducta. Las referidas recomendaciones pueden establecer plazos y acciones, que orienten al administrado en el cumplimiento de la obligación, sin perjuicio de que se pueda programar una supervisión posterior para verificar el cumplimiento de la obligación o recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

En caso de que los presuntos incumplimientos detectados califiquen como una infracción Grave o Muy grave, de acuerdo con el Anexo “Infracciones” del presente Reglamento, se podrá emitir un Informe de Resultados, concluyendo la supervisión con recomendaciones del inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

257.3 Si durante el desarrollo de la supervisión, el órgano supervisor detecta hechos que evidencien un inminente peligro o alto riesgo de incumplimiento a la normativa, obligaciones o mandatos, adopta las acciones necesarias e informa a los órganos competentes u otras entidades para que adopten las acciones que correspondan y realiza las acciones de seguimiento a que haya lugar. El órgano supervisor puede formular recomendaciones y/o alertas y dar seguimiento a estas para el mejor cumplimiento de las obligaciones supervisables.

257.4 Cuando las acciones de supervisión sean desarrolladas por la DRE; remite trimestralmente al Minedu, un reporte de resultados de las acciones de supervisión ejecutadas.”

“Artículo 258. Plazo para remitir información

El IES o EES supervisado debe remitir la información solicitada por el órgano correspondiente, en la forma y los plazos establecidos en el requerimiento que este efectúe, según la naturaleza de la información solicitada y considerando el principio de razonabilidad. A falta de plazo establecido en el requerimiento de información, esta se presenta dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su notificación”.

TÍTULO X: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 260. Fiscalización y procedimiento administrativo sancionador

La fiscalización constituye el conjunto de acciones de evaluación y control destinadas a identificar e investigar la comisión de posibles infracciones administrativas, relacionadas con el cumplimiento de la prestación del servicio educativo, de las normas sobre el licenciamiento, condiciones básicas de calidad y las políticas nacionales y sectoriales, y de las obligaciones y mandatos contenidos en la Ley, el presente Reglamento y la normativa emitida por el Minedu.

El órgano del Minedu encargado de fiscalizar desarrolla las funciones de órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador.

El procedimiento administrativo sancionador se lleva cabo de acuerdo con las disposiciones previstas en el TUO.

“Artículo 261. Autoridades del procedimiento administrativo sancionador

261.1 La autoridad instructora, para los efectos del procedimiento administrativo sancionador, es competente para realizar los actos de instrucción y está a cargo de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST) y de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), o las que hagan sus veces, de acuerdo con el ámbito de su competencia. Cuenta con las siguientes facultades:

a. En caso resulte necesario, ampliar las investigaciones preliminares que sustentan el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, con el objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio.

b. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador con la respectiva imputación de cargos.

c. Dirigir y desarrollar la fase instructora. Para tal efecto, podrá ejecutar dentro de esta etapa, o con anterioridad a su iniciación formal, todas las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de los hechos, tal como inspecciones, recolección de datos, información y pruebas que sean relevantes para determinar la existencia de infracciones susceptibles de sanción y la responsabilidad del administrado.

d. Conceder o denegar audiencias en la fase de instrucción.

e. Emitir el informe final de instrucción, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

f. Requerir documentación, información u opiniones que fuesen necesarias para el esclarecimiento de los hechos a las entidades públicas y personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas con los hechos materia del procedimiento administrativo sancionador.

g. Declarar la confidencialidad de la documentación e información que reciba, cuando corresponda conforme con la ley de la materia.

h. Emitir, cuando corresponda, copias simples o certificadas de las partes del expediente que sean solicitadas por los administrados quienes deben asumir los costos correspondientes.

i. Disponer en la fase instructora la ampliación del plazo de caducidad conforme lo establecido en el TUO.

j. Emitir la constancia de consentimiento de las Resoluciones que imponen sanción.

k. Las demás que le asigne el presente Reglamento otras normas

261.2 La autoridad sancionadora, para los efectos del procedimiento administrativo sancionador, es competente para determinar la existencia o no de responsabilidad por la comisión de infracciones debidamente tipificadas, imponer sanciones; así como medidas cautelares y correctivas, o archivar el procedimiento administrativo sancionador y está a cargo de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de acuerdo con el ámbito de su competencia. Cuenta con las siguientes funciones:

a. Dirigir y desarrollar la fase sancionadora, para ello podrá realizar todas las actuaciones que sean necesarias para el examen de los hechos, tales como disponer inspecciones, recabar los datos, información, pruebas o indicios que sean relevantes para determinar la existencia de infracciones susceptibles de sanción y la responsabilidad del administrado.

b. Emitir resolución motivada para imponer las sanciones, medidas cautelares y medidas correctivas que correspondan o archivar el procedimiento administrativo sancionador. Las resoluciones emitidas por la Autoridad sancionadora, a través de las cuales se imponen sanciones serán publicadas en el portal institucional del Minedu una vez queden firmes o hayan causado estado.

c. Resolver los recursos de reconsideración que sean interpuestos contra sus resoluciones.

d. Remitir información a otras entidades públicas en caso se identifiquen hechos que pudieran implicar infracciones a normas que no son de competencia del Minedu.

e. Disponer, en la fase sancionadora, la ampliación del plazo de caducidad conforme lo establece TUO.

f. Las demás que le asigne el presente Reglamento y otras normas.

261.3 El Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica o el que haga sus veces, resuelve en segunda y última instancia el procedimiento administrativo sancionador, y su decisión agota la vía administrativa.”

“Artículo 267. Aplicación de beneficio de pronto pago para la multa

(…)

Si con posterioridad a que se conceda el beneficio de pronto pago, el infractor interpone un recurso impugnativo en la vía administrativa o una demanda contencioso administrativa en la vía judicial, dicho beneficio queda sin efecto; en consecuencia, se le podrá requerir el pago del monto restante de la multa impuesta, de conformidad con las normas aplicables a la ejecución de sanciones.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Segunda. Adecuación de institutos y escuelas de otros sectores

Los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, incluyendo a los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, pueden adecuarse a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, en el marco de lo dispuesto por las normas que emite el Minedu; sin perjuicio de las facultades otorgadas por sus propias normas de creación que impliquen el otorgamiento de los grados de maestro o de doctor, según corresponda, los cuales deberán ser autorizados por la Sunedu de acuerdo con la normativa correspondiente.

La adecuación es el procedimiento que conduce a la autorización para otorgar los grados académicos contemplados en la Ley y en el presente Reglamento, que correspondan, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad señaladas en el artículo 25 de la Ley, a través de la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El procedimiento tiene una duración no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo negativo.

Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la Administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que el administrado interponga un recurso de reconsideración o se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional.

La Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST), o la que haga sus veces, es el órgano competente para instruir el procedimiento de adecuación, por tanto, es responsable de evaluar la solicitud de adecuación y de proponer la aprobación de la adecuación o la desestimación de lo solicitado, sobre la base del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y requisitos correspondientes.

El Despacho Ministerial es el órgano competente para resolver el procedimiento de adecuación, por tanto, es responsable de aprobar la adecuación o desestimar lo solicitado.

El procedimiento de adecuación se rige por lo previsto en el artículo 58 del presente Reglamento, en lo que corresponda.

La resolución que aprueba la adecuación se expide cuando el instituto, escuela o centro de capacitación, formación e investigación perteneciente a un sector distinto al Sector Educación, incluyendo a los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú cumple con las condiciones básicas de calidad con un programa de estudios como mínimo. Dicha resolución contiene, entre otros aspectos, la denominación con la cual deben ofertar y/o brindar el servicio educativo, el nombre del director general o el que haga sus veces, y la denominación del o los programas de estudios.

La adecuación establecida en la presente disposición es progresiva, considerando los sectores correspondientes y/o las instituciones y sus respectivos programas de estudios, filiales y/o locales, según corresponda, de acuerdo con la normativa que emita el Minedu.

El procedimiento de adecuación a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento se da por única vez, salvo en aquellos casos en que la adecuación de la institución perteneciente a otro sector sea progresiva.

Los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, incluyendo a los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú pueden solicitar su adecuación progresivamente, de acuerdo con el cronograma que apruebe el Minedu en coordinación con los sectores correspondientes, y a las normas complementarias que se emitan para dicho fin.

Una vez obtenida la adecuación de toda la oferta educativa, sea a través de un único procedimiento o en forma progresiva, según corresponda, la institución adecuada tiene la obligación de comunicar el Minedu la creación o autorización de nuevos programas de estudios y/o de segunda especialidad y/o de filiales y/o locales, por su órgano competente. En caso la creación o autorización implique programas de estudios distintos a los que fueron materia de evaluación durante el procedimiento de evaluación, deberá adjuntar la versión digital en formato Excel el programa de estudios y/o de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva y a los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicha creación o autorización.

En todo lo no previsto, se procede conforme con lo establecido en el TUO.

Los requisitos para la adecuación son los siguientes:

1. Solicitud de adecuación en donde se consigne la denominación del Sector al cual pertenece la institución educativa, el correo electrónico o casilla electrónica para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello siempre que haya, y domicilio; la denominación de la institución; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, incluyendo los locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios, de segunda especialidad y de formación continua, según corresponda, vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda.

La solicitud debe estar firmada por la autoridad facultada para actuar en representación de la institución, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, quien a su vez deberá suscribir y adjuntar una declaración jurada señalando que toda la información y documentación presentada para la adecuación es veraz, bajo responsabilidad.

La información y/o documentación presentada en el proceso de adecuación, considera solo aquellos aspectos relacionados con la prestación del servicio educativo materia de adecuación, y tendrá en cuenta la naturaleza específica de cada institución educativa, de acuerdo con la normativa que para tal efecto emita el Minedu.

2. Versión digital en formato PDF de la resolución o documento en donde conste la facultad de la persona que firma la solicitud de adecuación, para representar a la institución.

3. Requisitos vinculados a la gestión institucional:

a. Versión digital en formato PDF en la que declare contar con el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Manual de Perfiles de Puestos (MPP), Manual o manuales de Procesos Académicos (MPA), Plan de Seguridad y Vigilancia Institucional o el que haga sus veces, y del Manual de uso del sistema de registro de información académica o los que hagan sus veces, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

b. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie la existencia del sistema de registro de información académica de la institución o el que haga sus veces.

c. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de adecuación, que acrediten la disponibilidad del sistema de registro de información académica de la institución o el que haga sus veces, en caso no sea de dominio o administración propia.

d. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie la existencia del portal institucional con la información a la cual se refiere el artículo 42 de la Ley, según corresponda, conteniendo la URL que permita acceder al dicho portal.

4. Requisitos vinculados a las líneas de investigación a ser desarrolladas por las instituciones que cuentan con programas de estudios de nivel profesional

a. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Política de investigación e innovación o la que haga sus veces, que contenga el enfoque de la investigación aplicada y/o innovación, estrategias para realizar y fomentar el desarrollo de la investigación aplicada e innovación, las políticas, lineamientos y acciones para promover principios y conductas éticas, así como el resguardo de la integridad científica y propiedad intelectual, y la definición, objeto y justificación de las líneas de investigación aplicada e innovación, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

b. Versión digital en formato PDF del Plan de Investigación aplicada e innovación o el que haga sus veces, que contenga procedimientos, estrategias para el desarrollo de los proyectos de investigación aplicada e innovación, financiamiento, presupuesto, beneficiarios y número de proyectos anuales por cada línea de investigación, articulado con Política de investigación e innovación y el PEI de la institución, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

c. Versión digital en formato PDF en la que declare contar con el o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de adecuación, que acrediten la disponibilidad de los ambientes con equipamiento altamente especializado para el desarrollo de investigación aplicada e innovación, indicando el horario y turnos del uso de los ambientes, capacidad de los mismos; en caso la institución no cuente con dichos ambientes en sus locales.

d. Versión digital en formato PDF de reglamentos o directivas de investigación aplicada e innovación o los que hagan sus veces, articulados con su el Plan de Investigación aplicada e innovación, que establezca pautas o disposiciones para la presentación, aprobación, ejecución, seguimiento, finalización y publicación de los proyectos de investigación aplicada e innovación u otros, según corresponda; así como para el resguardo de la propiedad intelectual y en cumplimiento de la integridad científica.

f. Versión digital en formato PDF del Plan de implementación de repositorio institucional o que el que haga sus veces, que almacene, conserve, preserve y difunda los documentos producidos por los miembros de la institución, respecto a la investigación aplicada e innovación; dentro de las acciones planificadas puede considerar la integración del repositorio institucional de la institución al Repositorio Nacional Digital de Acceso Libre (ALICIA).

5. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudio:

a. Versión digital en formato PDF de la resolución o documento vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de adecuación, en donde conste la autorización y/o aprobación de cada programa de estudios y de segunda especialidad, según corresponda.

b. Versión digital en formato PDF del documento que contenga análisis del referente productivo de la actividad económica a la que se vincula el programa de estudios y de segunda especialidad, según corresponda, en caso el programa no se encuentre publicado en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva, o el que haga sus veces, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

c. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios y de segunda especialidad, según corresponda, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva; así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu.

d. Versión digital en formato PDF del documento que contenga los objetivos y desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, que contenga como mínimo la descripción de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo por cada módulo formativo (actividades, proyectos productivos y otros), lugar de realización, ambientes, horarios, número de estudiantes y duración, responsable y/o docente encargado, criterios e instrumentos de evaluación, mecanismos de vinculación (convenios, acuerdos u otros), cronograma y presupuesto, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

e. Versión digital en formato PDF del convenio y/o acuerdos vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de adecuación, que acrediten el vínculo con la empresa u otras instituciones, para el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, donde debe observarse el plazo de ejecución, partes debidamente identificadas y objeto de estos, denominación del programa de estudios, número de estudiantes que atenderá, en casos las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se realicen en empresas u otras instituciones. Debe garantizarse el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo durante todo el tiempo que dure el programa de estudios.

f. Versión digital en formato PDF del o los convenios, contratos laborales o documentos similares, según corresponda, que acrediten el vínculo con la empresa, para el desarrollo del programa de estudios bajo la modalidad de formación dual o en alternancia, de conformidad con la normativa vigente.

g. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de Rotación o el que haga sus veces, para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad de formación dual o en alternancia, según las disposiciones contenidas en los lineamientos académicos generales y en la norma que emita el Minedu.

h. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual de uso del entorno virtual de aprendizaje, en caso dicho entorno virtual sirva de complemento de la formación, en los programas de estudios bajo la modalidad presencial, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

i. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie la existencia del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del presente Reglamento, indicando la clave por tipo de usuario, que permita el acceso.

j. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o distancia, en caso no sea de dominio o administración propia. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dicho sistema, por lo menos, durante todo el tiempo que dure el programa de estudios.

k. Versión digital en formato PDF del documento que garantice la gestión de los entornos virtuales de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. Debe considerarse como mínimo lo siguiente:

1. Plan o planes, o los que hagan sus veces, que aseguren el adecuado funcionamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje (seguridad y respaldo de la información, así como el mantenimiento, adquisición y renovación del soporte tecnológico).

2. Protocolo o procedimientos de atención permanente a los estudiantes y docentes, así como el soporte técnico a la operación del sistema.

4. Manual de uso del entorno virtual de aprendizaje.

6. Requisitos vinculados a la infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad:

a. Versión digital en formato PDF del documento suscrito por la autoridad facultada para actuar en representación de la institución, que contenga información sobre la existencia y disponibilidad de la infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje, según el siguiente detalle:

1. Sede principal y filial, incluyendo locales.- Local o locales disponibles y operativos, incluyendo la sede principal y filiales, conforme al número de vacantes, según corresponda, y las normas de infraestructura que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local, destinados para brindar el servicio educativo; así como la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento y coordenadas), área total que ocupa la institución en m2, aforo, número de estudiantes del turno mayor matricula, número de partida registral y la oficina registral a la cual pertenece, en caso corresponda, tipo de tenencia de cada local vinculado a los programa de estudios y de segunda especialidad, según corresponda, y los turnos o períodos de uso.

2. Ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje.- Descripción de cada uno de los ambientes (tipo, nombre, cantidad, área en m2, aforo, índice de ocupación y horas operativas), equipamiento (nombre o denominación, año de fabricación y cantidad), y recursos para el aprendizaje (mobiliario, herramientas, programas informáticos y/o softwares, entre otros), disponibles y operativos que permitan el desarrollo de los procesos de formación en la sede principal, filiales y en los locales, acorde a los programas de estudios y de segunda especialidad, según corresponda, y conforme al número de vacantes, proyección de estudiantes, a su capacidad operativa, y las normas de infraestructura que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local.

La capacidad operativa de los ambientes y la operatividad del equipamiento, incluyendo los recursos para el aprendizaje, deben asegurar el desarrollo de los procesos de formación y la provisión del servicio de educación superior, considerando el número de vacantes y la proyección de estudiantes como mínimo para los tres (3) y dos (2) primeros años, respectivamente, contados desde la presentación de la solicitud; así como el desarrollo de los programas de estudios y de segunda especialidad, según corresponda.

Las instituciones que cuenten con ambientes de aprendizaje con equipamiento altamente especializado en otra institución se deben indicar además el nombre de la institución, módulo formativo, unidades didácticas que serán desarrolladas, según corresponda.

Si dentro de la propuesta pedagógica se prevé el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo semipresencial y/o a distancia, se debe indicar, además el soporte tecnológico (plataforma de gestión de aprendizaje, servidores y equipos, software, ancho de banda, sistemas de control de seguridad entre otros) que garantice la accesibilidad, seguridad, funcionalidad y disponibilidad de los entornos virtuales de aprendizaje, conforme a la proyección del número de estudiantes.

3. Recursos bibliográficos.- Recursos bibliográficos físicos o virtuales disponibles en la sede principal, filial y locales (con la indicación del tipo: libros, tesis, revistas u otros, y cantidad) para cada programa de estudios y de segunda especialidad, según corresponda, conforme a la proyección del número de estudiantes.

Para recursos bibliográficos físicos, debe contar con un personal responsable, se debe indicar además que se cuenta con una biblioteca disponible; precisando su ubicación en la sede principal, filiales y locales, área en m2, capacidad según número de estudiantes e índices de ocupación, horas operativas, horarios de atención e índices de ocupación; así como, el equipamiento y mobiliario para el uso de los estudiantes, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad, según corresponda.

Para recursos bibliográficos virtuales, se debe indicar además la dirección URL, clave y usuario que permita el acceso a la biblioteca virtual.

4. Servicios básicos.- Servicios operativos de agua potable (con la indicación de la procedencia: red pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de suministro, y disponibilidad), desagüe (con la indicación de la red de evacuación: red pública, tanque séptico, biodigestor u otros, y disponibilidad), energía eléctrica (con la indicación de la procedencia: red pública, grupo electrógeno, subestación u otros, código de suministro y disponibilidad), internet, líneas telefónicas fijas (con la indicación del tipo de servicio, proveedor y número asociado, y disponibilidad, según corresponda), y dotación de servicios higiénicos, disponibles en todos los locales, incluyendo la sede principal y filiales, según corresponda.

b. Versión digital en formato PDF en la que declare contar con de la propuesta del Plan de implementación progresiva de infraestructura física, en caso la capacidad operativa de los ambientes y la operatividad del equipamiento, incluyendo los recursos para el aprendizaje consideren la proyección de estudiantes para los tres (3) y dos (2) primeros años, respectivamente, según corresponda y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

c. Versión digital en formato PDF en la que declare contar con el o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de adecuación, según corresponda, que acrediten la disponibilidad de uso del local o locales, de acuerdo con ley, en caso el local o los locales no sean propios. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dicho local o locales, por lo menos, durante todo el tiempo que dure el programa de estudios.

d. Versión digital en formato PDF en la que declare contar con el o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de adecuación, según corresponda, que acrediten la disponibilidad de los ambientes con equipamiento altamente especializado y/o ambientes destinados exclusivamente para el desarrollo del eje curricular de investigación aplicada e innovación, indicando el horario y turnos del uso de los ambientes, capacidad de los mismos, el programa de estudios y de segunda especialidad, según corresponda, vinculados al uso de dicho ambiente; en caso la institución no cuente con dichos ambientes en sus locales. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dichos ambientes, por lo menos, durante todo el tiempo que dure el programa de estudios.

e. Versión digital en formato PDF en la que declare contar con el o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad de la biblioteca virtual, en caso el servidor y/o plataforma virtual para el uso de la biblioteca no sea de dominio o administración propia. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de la biblioteca virtual, por lo menos, durante todo el tiempo que dure el programa de estudios.

f. Versión digital en formato PDF del Protocolo de Seguridad, o el que haga sus veces, según corresponda, que contengan la identificación y evaluación de los riesgos de los diferentes tipos de ambientes donde se desarrollará la prestación del servicio educativo, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

g. Versión digital en formato PDF del Plan de mantenimiento de la infraestructura física y del soporte tecnológico o el que haga sus veces, según corresponda, para el desarrollo de la prestación del servicio educativo, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

7. Requisitos vinculados a la disponibilidad del personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo:

a. Versión digital en formato PDF del documento que acredite la designación del director general.

b. Versión digital en formato PDF en la que declare contar con el Plan de Actualización y Capacitación Docente o e que haga sus veces, según corresponda, que contenga objetivos, número de beneficiarios, temas de capacitación, actividades, financiamiento y calendarización, debidamente escaneados. En caso la formación sea realizada a través de entornos virtuales de aprendizaje, la actualización y capacitación docente, también se orientará al uso de las TIC y/o al manejo de entornos virtuales de aprendizaje.

Versión digital en formato Excel que contenga información sobre el personal docente y/o la proyección de docentes a contratar, considerando como mínimo la formación académica (grado o título) y experiencia laboral vinculadas y coherentes al programa de estudios y de segunda especialidad; así como su régimen de dedicación y las horas lectivas, no lectivas y de gestión pedagógica que correspondan. Los docentes encargados del desarrollo del eje curricular o actividades de investigación de los programas de estudios deben contar con el grado de maestro registrado en la Sunedu. En caso la formación sea realizada a través de entornos virtuales de aprendizaje en los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y a distancia, también se deberá indicar las competencias tecnológicas.

c. Versión digital en formato PDF del documento que acredite que los docentes que desarrollarán el eje curricular de investigación del o los programas de estudios cuenten con tres (3) años de experiencia en el desarrollo de la investigación, a través de la constancia, certificado de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar.

8. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines de la institución, así como, con su crecimiento institucional que garantice su sostenibilidad:

a. Versión digital en formato Excel, que contenga los ingresos, egresos y fuentes de financiamiento de la institución relacionados al servicio educativo que brinda, asegurando los recursos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo contenida en los documentos de gestión o planes (PEI, Plan de Crecimiento Institucional, PAT, etc.), entre otros, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

b. Oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento de la institución, adjuntando la certificación presupuestal o la certificación de previsión económica, según corresponda, y un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, de acuerdo con la normativa establecida por el Minedu

9. Requisitos vinculados a la existencia de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral:

a. Documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad, de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros), detallando lo siguiente:

1. Servicio médico (tópico): El perfil del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del tópico con su respectiva área, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

2. Servicio social (bienestar social, bienestar estudiantil, voluntariado, defensa de los derechos del estudiante, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

3. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

4. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio educativo.

En caso solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia, no será exigible la prestación del servicio médico (tópico). El servicio social y psicopedagógico deberán ser brindados a través del uso de entornos virtuales.

b. Versión digital en formato PDF de la declaración jurada suscrita por el director general o el que haga sus veces, indicando la disponibilidad del personal a cargo de la prestación de los servicios educacionales complementarios básicos y que cuentan con el perfil correspondiente.

c.) Versión digital en formato PDF del documento que contenga los objetivos y desarrollo del servicio de intermediación e inserción laboral que contenga como mínimo objetivos, estrategias, metas, perfil de los responsables, mecanismos para la intermediación e inserción laboral de los estudiantes y/o egresados, cronograma, presupuesto, actividades entre las cuales se encuentren las destinadas a establecer alianzas y/o convenios con empresas u organizaciones, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu; así como la URL a través de la cual se pueda acceder al portal institucional u otro en donde se ubique la bolsa laboral, en caso corresponda.

d. Versión digital en formato PDF del documento que contenga la estrategia de seguimiento de egresados, estableciendo objetivos, indicadores, metas, estrategias, cronograma de actividades, perfil del responsable, presupuesto e instrumentos para efectuar acciones de seguimiento de egresados y para contar información sobre su inserción y trayectoria laboral e implementar una plataforma virtual o un sistema informático de seguimiento de egresado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

Segunda.- Cronograma para el licenciamiento de los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512

Los IEST privados autorizados antes de la vigencia de la Ley deben licenciarse como IES o EEST, de acuerdo con un cronograma que apruebe y publique el Minedu. Las instituciones con autorización de funcionamiento vigente y que no se encuentren detalladas en el cronograma se presentan ante el Minedu, en la fecha que este estipule, para poder ser incorporados en el cronograma.

En el caso de los IEST públicos autorizados antes de la vigencia de la Ley, los GORE, a través de sus DRE o las que hagan sus veces deben presentar al Minedu la propuesta de cronograma de licenciamiento de los IEST de su jurisdicción, para su posterior aprobación y publicación, en el marco del proceso de optimización en la región, desarrollado en la normativa que al respecto emita el Minedu.

Tercera.- Licenciamiento por adecuación de IEST como IES o EEST

El licenciamiento por adecuación de los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley se desarrolla bajo el enfoque institucional, por el cual la verificación del cumplimiento de todas las condiciones básicas de calidad y en consecuencia la obtención de la licencia comprende a toda la institución educativa, incluyendo sus programas de estudios, filiales y/o locales, de manera que el modelo educativo propuesto como IES o EEST sea coherente con toda la oferta educativa propuesta.

El IEST autorizado antes de la vigencia de la Ley, que presta el servicio educativo, debe solicitar la licencia que autoriza su funcionamiento como IES o EEST, la cual puede comprender nuevos programas de estudios y filiales, incluyendo locales, de acuerdo con el cronograma que establezca el Minedu.

Para tal efecto, además de acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, desarrolladas en la normativa que al respecto emita el Minedu, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para el licenciamiento, establecidos en el artículo 59 del presente Reglamento.

El requisito establecido en los numerales 59.5.10 del numeral 59.5 y 59.6.11 del numeral 59.6 del artículo 59 del presente Reglamento no es aplicable para el licenciamiento de IEST público, en cuyo reemplazo debe adjuntar la Certificación del crédito presupuestario y previsión presupuestaria que garanticen la disponibilidad de recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento de la institución, durante los próximos tres (03) años, emitido por la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces.

Adicionalmente, a los requisitos establecidos en el presente Reglamento para el licenciamiento, el IEST debe adjuntar la versión digital en formato PDF de los estados financieros (balance general, estado de ganancias y pérdidas, estados de flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto), u otros que hagan sus veces, con información detallada de sus activos, pasivos, patrimonio y flujo de efectivo de los últimos tres (3) años, respecto de la prestación del servicio educativo como IEST, que garantice una situación financiera favorable para la prestación del servicio educativo y su sostenibilidad durante los próximos seis (6) años, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la norma que emite el Minedu.

El procedimiento que conduce a la obtención de la licencia, a la cual se refiere la presente disposición se regula de acuerdo con lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 del presente Reglamento.

Si durante la etapa de evaluación integral del procedimiento se verifica el incumplimiento de todas o alguna de las condiciones básicas de calidad, el órgano instructor del procedimiento requiere, por única vez, al representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como IES o EEST que presente un plan de cumplimiento, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento. En caso la sede principal y/o filial, incluyendo locales no garanticen condiciones de habitabilidad y seguridad, el IEST no podrá convocar procesos de admisión hasta que obtenga la licencia.

El cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento se suspende desde la notificación del requerimiento del plan de cumplimiento, y se reinicia al día siguiente de culminado el periodo de ejecución del plan de cumplimiento, en cuyo caso, el órgano instructor del procedimiento realiza actuaciones complementarias a fin de recabar información y verificar el cumplimiento de todas las condiciones básicas de calidad hasta antes de la emisión del informe técnico correspondiente, con el cual culmina la etapa de evaluación integral.

En caso el IEST no acredite el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, no presente el plan de cumplimiento en el plazo establecido, o no cumpla con modificar el plan de cumplimiento presentado de acuerdo con la Cuarta Disposición Transitoria del presente Reglamento, mediante resolución ministerial se desestima lo solicitado y se dispone el inicio del cese del IEST, de sus programas de estudios y/o filiales, incluyendo locales; y la cancelación de la autorización respectiva; y posteriormente, del registro correspondiente .

Si el IEST autorizado antes de la vigencia de la ley, a la fecha de presentación de la solicitud de licenciamiento, se encuentra inactivo, recesado o no dispone de filiales, incluyendo locales en los cuales desarrolle el servicio educativo, no le serán aplicables las disposiciones vinculadas al plan de cumplimiento. La resolución que desestime el licenciamiento, dispondrá el inicio del cese de actividades del IEST, de sus programas de estudios y/o filiales, incluyendo locales; y la cancelación de la autorización respectiva y, posteriormente, del registro correspondiente, según corresponda.

Al cese de actividades del IEST se le aplica las disposiciones del artículo 67- A del presente Reglamento y la norma que emita el Minedu.

Aquellos estudiantes de los IEST que no hayan obtenido su licenciamiento como IES o EEST, podrán titularse en dicho IEST o en otra institución licenciada o que no se encuentre con resolución de licenciamiento desestimada.

Cuarta.- Plan de cumplimiento para IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512

El plan de cumplimiento al que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento es el documento que presenta el IEST, por única vez, de forma obligatoria, por el cual asume el compromiso de cumplir con todas las condiciones básicas de calidad para la obtención de su licencia como IES o EEST. Es elaborado y presentado de acuerdo con la norma que emita el Minedu y contiene como mínimo el detalle de las observaciones, la descripción de las acciones y actividades, el cronograma de trabajo, y presupuesto proyectado, destinados a cumplir con todas o algunas de las condiciones básicas de calidad, según corresponda; así como la justificación del periodo de ejecución propuesto.

Dicho plan, es suscrito por el representante legal de la persona jurídica o el director de la DRE, respectivamente, y su periodo de ejecución es hasta de un (1) año para el caso de los IEST privados y de dos (2) años para los IEST públicos. El plan de cumplimiento se aplica únicamente sobre la oferta formativa autorizada antes de la ley.

En caso el plan de cumplimiento presentado no considere lo establecido en la presente disposición, el órgano instructor del procedimiento, requerirá que modifique dicho plan en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento. El plazo puede ser prorrogado por única vez a solicitud del representante legal de la persona jurídica o el director de la DRE o la que haga sus veces que solicita el licenciamiento del IEST, según corresponda, por un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo anterior”.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

Sétima. IES con carreras de ocho (08) semestres autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512

El IES que cuente con carreras de ocho (08) semestres, cuya última admisión se haya realizado hasta finalizar el periodo académico 2020-I y haya solicitado su licenciamiento como EEST, de acuerdo con lo dispuesto en la norma técnica aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 276-2019-MINEDU, debe culminar con la prestación del servicio educativo para los estudiantes que corresponda.

Las carreras de ocho (08) semestres culminan de acuerdo con el plan de estudios aprobado antes de la vigencia de la Ley, sin la exigencia del grado de bachiller para la obtención del título, en caso el IES obtenga su licenciamiento como EEST.

Los títulos por carreras de ocho (08) semestres, son registrados en el Minedu, de acuerdo con las normas que emite para tal efecto. El Minedu no registra los títulos que correspondan a las carreras de ocho (08) semestres cuyos procesos de admisión hayan sido realizados después de finalizar el periodo académico 2020-I.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

Décima Cuarta.- Licenciamiento para la adecuación de Institutos de Educación Superior Pedagógica a Escuelas de Educación Superior Pedagógica

La evaluación para la adecuación de IESP a EESP se realiza bajo el enfoque de licenciamiento institucional, a través de la verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y requisitos para obtener la licencia de su oferta educativa, la cual incluye los programas de estudios y filiales presentadas para su adecuación. En caso el IESP no cumpla con las condiciones básicas de calidad para la oferta propuesta, se desestimará la solicitud de licencia.

En el caso del licenciamiento para la adecuación de IESP a EESP, los IESP deben licenciarse como EESP, de acuerdo con el cronograma que apruebe y publique el Minedu.

Los IESP mantienen su autorización de funcionamiento vigente hasta su adecuación como EESP, por tanto, aquellos a los cuales se les venza el periodo de autorización de funcionamiento antes de su presentación al licenciamiento, deben solicitar su prórroga a través del procedimiento de revalidación; salvo los IESP comprendidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que están facultados para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, quienes solicitan su licenciamiento, en el marco de las disposiciones legales correspondientes.

Los IESP pueden brindar su servicio educativo a nivel regional, cumpliendo las condiciones básicas de calidad”.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

Décima Sexta. Cese de actividades de los IESP e IEST y Cancelación de registros

Se procede al inicio del cese de actividades y a la cancelación de la autorización y de los registros correspondientes, en los siguientes supuestos:

1. Cuando el IESP no se presente al procedimiento de licenciamiento para su adecuación como EESP, de acuerdo con el cronograma establecido.

2. Cuando el IEST no se presente al procedimiento de licenciamiento para su adecuación como IES o EEST, según corresponda, de acuerdo con el cronograma establecido.

3. Cuando el IESP que no se haya adecuado como EESP.

4. Cuando el IEST no haya obtenido la licencia como IES o EEST.

5. A los que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 017-2020.

6. A los que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 017-2020.

7. Otros supuestos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

A los precitados supuestos, se le aplican las disposiciones del artículo 67-A del presente Reglamento y la norma que emita el Minedu.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Décima Novena. Adecuación de carreras de los IESP

Los IESP deben adecuar la gestión curricular de sus carreras conforme a los lineamientos académicos generales y a los programas de estudios de las especialidades que se normen progresivamente por el Minedu. Mientras tanto los IESP continúan gestionando el servicio con base en el Diseño Curricular Básico Nacional correspondiente y la modalidad del servicio educativo que se establece en el propio diseño curricular.

La adecuación de sus carreras actuales a los programas de estudios normados es obligatoria para la revalidación de su licencia como IESP o bien para la obtención del licenciamiento como EESP. Para la adecuación se considera la misma modalidad del servicio educativo de las carreras actuales.

Para la ampliación del servicio educativo licenciado de las EESP por adecuación de carreras autorizadas a programas de estudios normados, que no hayan sido incluidos en su solicitud de licenciamiento institucional, la EESP deberá presentar al Minedu la solicitud correspondiente. Para tal efecto, debe acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, desarrolladas en la normativa que al respecto emita el Minedu y conforme al procedimiento establecido en los artículos 61 y 62 del presente Reglamento para la ampliación del servicio educativo licenciado.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Vigésima Primera. Otorgamiento de grados y títulos para estudiantes de IESP y EESP

Los estudiantes de los IESP que culminan su formación con los nuevos planes curriculares conforme al modelo de gestión pedagógica, pueden solicitar el otorgamiento del grado y título una vez que el IESP obtenga su licenciamiento como EESP.

Los estudiantes que culminan las carreras con el nuevo plan curricular en un IESP que no se adecue y se le cancele su registro, pueden solicitar la convalidación en una EESP para el otorgamiento del grado y título.

La EESP puede otorgar el título de profesor a los estudiantes que culminen su formación con planes de estudios de un currículo vigente a la fecha de licenciamiento del IESP como EESP, siempre que en dicha fecha se encuentre realizando el trámite de expedición y registro del mencionado título o que en el plazo de sesenta (60) días hábiles inicie este trámite. Las EESP también podrán otorgar el título de profesor a los estudiantes que se encuentren cursando el noveno y décimo ciclo de su formación con planes de estudios de un currículo vigente a la fecha de licenciamiento del IESP como EESP, siempre que se inicie el trámite de expedición y registro del mencionado título dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la culminación del décimo ciclo.

En el caso de las EESP que previo al licenciamiento institucional estaban comprendidas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, pueden otorgar el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos a los estudiantes que culminen su formación con planes de estudios de un currículo vigente a la fecha de licenciamiento del IESP como EESP, de conformidad con dicha disposición.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Vigésima Tercera. Registro de títulos de programas de segunda especialidad de las instituciones educativas señaladas el segundo párrafo en la segunda disposición complementaria final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria

La Sunedu registra los títulos de segunda especialidad emitidos por las instituciones educativas señaladas en el segundo párrafo en la segunda disposición complementaria final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a través de convenios celebrados con el Minedu.”

“Vigésima Cuarta. Traslado de estudiantes a programas de estudios de EESP

Los estudiantes que ingresen a carreras profesionales en los IESP llevan el plan de estudios correspondiente a los programas de estudios que cuentan con Diseños Curriculares Básicos Nacionales aprobados en el marco de la Ley Nº 30512 y se les aplica las reglas contenidas en los lineamientos académicos generales. A partir de la obtención del licenciamiento institucional como EESP y del programa de estudios respectivo se realiza el proceso de traslado.

El proceso de traslado y convalidación de una carrera profesional a un programa de estudios licenciado en la EESP considera criterios flexibles y excepcionales de naturaleza particular y transitoria establecidos por el Minedu.

El estudiante de una carrera profesional puede solicitar su traslado a un programa de estudios licenciado en la EESP diferente a la carrera de origen. La comisión de convalidación designada por la EESP determina los cursos convalidados y los cursos a ser reprogramados. Para el proceso de convalidación se emplean los criterios flexibles y excepcionales establecidos por el Minedu. Solo pueden convalidarse los cursos del componente general y los cursos comunes, así como los módulos de práctica e investigación de los ciclos I al IV.

Los estudiantes de la EESP que se encuentren cursando carreras profesionales no habilitadas como programas de estudios realizan el proceso de convalidación a los planes de estudios de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales aprobados en el marco de la Ley Nº 30512, considerando los criterios flexibles y excepcionales establecidos por el Minedu. A partir del licenciamiento del programa de estudios respectivo se realiza el proceso de traslado.

En las carreras profesionales que no cuenten con programas de estudios con Diseños Curriculares Básicos Nacionales aprobados en el marco de la Ley Nº 30512, el IESP o la EESP brinda facilidades a los estudiantes para que realicen el traslado interno a otra carrera profesional o programa de estudios ofrecido en la misma institución o para que realicen el traslado externo a otra institución educativa.

Los estudiantes de carreras profesionales en los IESP comprendidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que hayan ingresado antes del licenciamiento por adecuación de IESP a EESP, pueden culminar su formación con los planes de estudios de origen, obteniendo el grado de bachiller y el título profesional correspondiente, de conformidad con dicha disposición.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Vigésima Sexta. Programa de formación profesional para docentes sin título en Educación Intercultural Bilingüe – EIB

El Minedu diseña y aprueba la norma y requisitos correspondientes para el Programa de Formación Profesional dirigida a docentes en ejercicio sin título en Educación Intercultural Bilingüe, los cuales serán desarrollados por los IESP y EESP en las modalidades de servicio educativo presencial, semipresencial o a distancia, hasta garantizar que el servicio educativo en instituciones educativas interculturales bilingües se realice por docentes con formación pedagógica y competencias comunicativas en lengua originaria y castellano.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Trigésima Quinta. Vacantes para el procedimiento de admisión de IESP

De conformidad a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, las disposiciones establecidas sobre vacantes para el proceso de admisión para EESP, son de aplicación a los IESP en carreras de formación docente, en tanto dure su proceso de adecuación.

Sólo pueden contar con vacantes para el proceso de admisión en las carreras profesionales que cuenten con DCBN de programa de estudios aprobado. Adicionalmente, el IESP debe contar con la revalidación de su autorización de funcionamiento de la(s) carrera(s) para la(s) cual(es) convoca(n) examen de admisión o que cuenten con autorización de funcionamiento de carrera otorgada con posterioridad a la culminación de dicho procedimiento de revalidación.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

Trigésima Sétima. Registro de títulos expedidos por un instituto de la Educación Superior Tecnológica que aún no obtenga su licenciamiento

Los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512 que aún no hayan sido licenciados por el Minedu, deben registrar los títulos de técnico, profesional técnico y de profesional por carreras de ocho (08) semestres en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos administrado por el Minedu, siendo aplicable el procedimiento de registro de grados y títulos emitidos por el IES y la EEST, establecido en el presente Reglamento, excepto en lo referido al requisito de contar con el grado previamente registrado, para el caso del registro del título de profesional técnico y profesional por carreras de ocho (08) semestres.

Los IEST que obtuvieron su licenciamiento, pueden ejecutar procesos de convalidación para otorgamiento de los grados de bachiller técnico y bachiller, previo al título de profesional técnico y profesional, según corresponda, a quienes que iniciaron o culminaron sus estudios antes del licenciamiento del programa respectivo; el grado de bachiller técnico se registra siguiendo el procedimiento de registro procedimiento de registro de grados y títulos emitidos por el IES y la EEST, establecido en el presente Reglamento y el grado de bachiller de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos por la Sunedu.

Los IES que obtuvieron su licenciamiento como EEST, pueden ejecutar procesos de convalidación para otorgamiento grado de bachiller, previo al título de profesional, a quienes que iniciaron o culminaron sus estudios antes del licenciamiento del programa respectivo; el grado de bachiller se registra de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos por la Sunedu.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

Trigésima Octava. Verificación de datos de autoridades de IEST e ISE

Para la emisión de la constancia de verificación de datos de los certificados, grados y títulos emitidos por los IEST e ISE, que no se hayan licenciado, se aplica el procedimiento señalado en el artículo 94 del presente reglamento.”

Artículo 2.- Modificación del Anexo “Infracciones” del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes

Modifícase el Anexo denominado “Infracciones” del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU, en los términos siguientes:

[Cuadro…]

Artículo 3.- Derogar los artículos los artículos 63-A, 270 y 271; así como la Quinta y Décima Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

Deróganse los artículos 63-A, 270 y 271; así como la Quinta y la Décima Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

Artículo 4.- Derogar el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos

Derógase el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU.

Artículo 5.- Incorporación de los artículos 57-A, 67-A, 69-A, 71-A, 80-A, 97-A, 97-B, 253-A, 253-B, 258-A, 258-B, 262-A, 262-B, 262-C, 262-D, 262-E, 262-F, 262-G, 262-H, 262-I; así como de la Cuadragésima Primera y Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria; y la Décima Primera Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes

Incorpóranse los artículos 57-A, 67-A, 69-A, 71-A, 80-A, 97-A, 97-B, 253-A, 253-B, 258-A, 258-B, 262-A, 262-B, 262-C, 262-D, 262-E, 262-F, 262-G, 262-H, 262-I; así como de la Cuadragésima Primera y Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria; y la Décima Primera Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU, en los siguientes términos:

“57-A. Infraestructura de IES y EEST

57-A.1 La sede principal del IES o la EEST, es la infraestructura física donde se encuentra la máxima autoridad jerárquica de la institución, así como todo su acervo documentario y la información académica que corresponda. En caso se desarrolle la totalidad de los programas de estudios en la modalidad a distancia y, por tanto, el desarrollo de todos los créditos sea a través de entornos virtuales de aprendizaje, la máxima autoridad jerárquica de la institución y el acervo documentario y la información académica debe encontrarse en la sede administrativa.

57-A.2 La filial es parte de la infraestructura física del IES o la EEST, está ubicada en una provincia distinta a la sede principal y se vincula necesariamente al desarrollo de uno o más programas de estudios. El local es la infraestructura física vinculada a la sede principal o a la filial, destinado a la provisión del servicio de educación superior, conformado por el conjunto de ambientes de aprendizaje (aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas, campos de cultivo, entre otros), accesos y áreas de circulación, entre otros.

57-A.3 El IES o EEST podrá contar con locales ubicados en una misma provincia donde se sitúa la sede principal, y la filial podrá contar con varios locales. La sede principal y sus filiales, incluyendo todos los locales, deben cumplir las condiciones básicas de calidad establecidas por el Minedu.

“67-A. Cese de actividades y cancelación de registro

67-A.1 El cese de actividades inicia con la notificación de la resolución que desestima la solicitud de renovación de la licencia o con la resolución que dispone su inicio.

67-A.2 En caso el IES y la EES no soliciten la renovación de su licencia dentro del plazo establecido en el artículo 67 del presente Reglamento, luego de cumplido el plazo de la vigencia de la licencia, mediante resolución ministerial se dispone el inicio del cese de actividades.

67-A.3 El periodo de cese de actividades de los IES y EES no debe exceder el plazo máximo de tres (3) años, durante el cual se encuentran impedidos de convocar a nuevos procesos de admisión o de admitir y/o matricular a nuevos estudiantes. Durante el cese de actividades deben asegurar la continuidad de los estudios y los derechos de los estudiantes y egresados, como el traslado de los estudiantes a otras instituciones educativas; así como el mantenimiento de las condiciones básicas de calidad que el IES y EES cumplía, entre otros, los cuales son detallados en la norma que emita el Minedu.

67-A.4 El IES y EES cuentan con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que dispone el inicio del cese de actividades, para presentar un plan de cese de actividades, el cual debe ejecutarse en un periodo no menor de seis (6) meses y máximo de tres (3) años. El plan de cese de actividades contiene los mecanismos de continuación de estudios que brinda el IES o EES a sus estudiantes, así como los demás aspectos que el Minedu establezca.

67-A.5 La elección del mecanismo de continuación de estudios es decisión de los estudiantes. El IES y EES debe poner a disposición de sus estudiantes los mecanismos que ofrece.

67-A.6 Culminado el periodo de cese de actividades y luego de verificar la ejecución de las acciones a cargo del IES o EES, mediante resolución ministerial se dispone el cese definitivo de la prestación del servicio educativo. En la misma resolución se ordena el traslado del acervo documentario a la DRE, IES o EES, según corresponda, y la cancelación del registro respectivo. El Minedu emite la norma que desarrolla el cese de actividades y la cancelación del registro.

Artículo 69-A.- Cambio de sede administrativa de IES y EES licenciadas para brindar la totalidad del servicio educativo en la modalidad a distancia

69-A.1. Los IES y EES licenciados para brindar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia no pueden desarrollar programas de estudios, programas de segunda especialidad, programas de profesionalización y/o programas de formación continua en la sede administrativa y/o en otros establecimientos.

69-A.2. Los IES y EES licenciados para brindar la totalidad de su servicio educativo en la modalidad a distancia deben mantener en funcionamiento su sede administrativa durante todo el período que se brinde el servicio educativo.

69-A.3. Los IES y EES licenciados para brindar la totalidad de su servicio educativo en la modalidad a distancia deben informar a la DIFOID o DIGEST, o las que haga sus veces, según corresponda, sobre el cambio de su sede administrativa, con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles previos al inicio de funcionamiento de la nueva sede administrativa. Junto con dicha comunicación, los IES y EES deben presentar:

a) Una declaración jurada que contenga, como mínimo, los datos de todos los locales en que funciona, opera o brinda servicios el IES o EES, incluyendo dirección, área total del terreno, área construida, área libre, número de la partida y la oficina registral a la cual pertenece, suscrita por su representante legal; y,

b) Un documento (título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso u otro) que evidencie la disponibilidad del local declarado como sede administrativa por un periodo igual a la vigencia de la licencia correspondiente.

c) Informe descriptivo del estado actual de la infraestructura institucional de la sede administrativa declarada por la institución, firmado por la autoridad competente. Este debe contener lo siguiente:

(i) Estudio técnico de cálculo de aforo del local, elaborado por un arquitecto o ingeniero colegiado y habilitado, en correspondencia con el certificado ITSE respectivo.

(ii) Descripción que evidencie que el local garantiza la accesibilidad para las personas con discapacidad, adultos mayores, gestantes y personas con movilidad reducida.

(iii) Memoria descriptiva de los servicios básicos con los que cuenta el local declarado (agua potable, desagüe, telefonía, energía eléctrica e internet).

(iv) Memoria descriptiva de los servicios higiénicos (SSHH) con los que cuenta el local declarado.”

“Artículo 71-A. Fortalecimiento de la oferta educativa

72-A.1. El fortalecimiento es un proceso de mejora de la provisión del servicio educativo en aspectos como la gestión institucional, académica, infraestructura, equipamiento, personal y/o previsión económica y financiera.

72-A. 2. En caso el fortalecimiento involucre aspectos de infraestructura educativa, el GORE, en coordinación con el Minedu, impulsa y asegura el cumplimiento de las condiciones requeridas para concretar el ordenamiento de la oferta educativa.”

“Artículo 80-A. Modelo de Servicio Educativo de EESP

Los modelos de servicio educativo de la EESP son diseños específicos de los servicios educativos en donde se establecen lineamientos para brindar el servicio educativo de manera integral, a través de un esquema institucional, organizacional y sistémico, adaptándose a las características y necesidades educativas de un grupo de estudiantes específicos.

El Minedu diseña los modelos de servicio educativo de las EESP.”

“Artículo 97-A. Gestión del IES y la EES públicos

97-A.1. El IES y la EES públicos dependen del Minedu, GORE y del Educatec según corresponda, entre otros, en los siguientes aspectos:

a. Gestión de recursos económicos, humanos y de infraestructura física y tecnológica, material educativo, así como mobiliario y equipamiento.

b. Gestión administrativa y académica.

c. Lineamientos en los casos que corresponda.

97-A.2. El Minedu aprueba las normas para contribuir con el fortalecimiento de las DRE en materia de educación superior y de la EES, en el cumplimiento de su modelo de servicio educativo. Para la óptima gestión, supervisión y monitoreo del IES y la EES, las DRE deben contar con Especialistas de Educación Superior Pedagógica y Especialistas de Educación Superior Tecnológica.”

“Artículo 97-B. Instrumentos de gestión de EESP

Los instrumentos de gestión son documentos técnicos normativos que orientan la gestión institucional y pedagógica de la EESP, en función a las necesidades de la comunidad educativa y su entorno regional. El Minedu establece los lineamientos para la elaboración de los instrumentos de gestión.

La EESP debe contar, como mínimo, con un Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI) y Manual de Procesos Institucionales (MPI); adicionalmente, puede contar con otros instrumentos, según sus necesidades institucionales.”

“Artículo 253-A. Facultades del supervisor

El Minedu y el GORE, a través de su DRE, según corresponda, se encuentran facultados para realizar las siguientes acciones de supervisión:

a. Requerir la exhibición o presentación de todo tipo de documentación o información necesaria para la supervisión.

b. Solicitar la presencia e identificación de los representantes legales y/o personal del IES o EES supervisado, durante la supervisión. Sin perjuicio de ello, en caso no se encuentre el representante legal y/o el personal autorizado por el IES o EES, no se imposibilita las acciones de supervisión, en caso las mismas puedan realizarse por su naturaleza.

c. Obtener declaraciones del representante, personal y/o asesores del IES o EES supervisado o a terceros vinculados a este, utilizando los medios técnicos o informáticos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones.

d. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo y, en general, utilizar los medios necesarios con conocimiento previo del administrado, para generar un registro completo y fidedigno de su acción de supervisión.

e. Utilizar en las acciones y diligencias de supervisión, los equipos y herramientas tecnológicas de información y comunicación, tales como videoconferencias, plataformas tecnológicas, sistemas o aplicativos informáticos, u otros, que consideren necesarios. Los IES y EES supervisados, deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de supervisión.

f. Solicitar la participación de peritos y/o técnicos cuando lo estimen necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión.

g. Ampliar o variar el objeto de la acción de supervisión en caso que, como resultado de las diligencias efectuadas, se detecten incumplimientos adicionales a los indicados inicialmente.

h. Efectuar acciones de supervisión con o sin previo aviso, o en calidad de incógnito, en el establecimiento del sujeto supervisado, de terceros, o en el que la conducta supervisada produzca efectos.

i. Convocar a reuniones técnicas de forma presencial y/o remota a los sujetos supervisados.

j. Tomar y registrar las declaraciones de los sujetos supervisados llevadas a cabo durante la supervisión en el acta de supervisión o en reuniones técnicas

k. Otras establecidas en el TUO o desarrolladas en las disposiciones que para este efecto pueda emitir el Minedu.”

“Artículo 253-B. Deberes de los IES y EES supervisados

Los deberes de los IES y EES supervisados son los siguientes:

a. Brindar al Minedu o al GORE, a través de su DRE, según corresponda, las facultades listadas en el artículo 253-A del presente Reglamento.

b. Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros supervisores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin que medie demora injustificada para ello, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.

c. Facilitar entrevistas con los y las estudiantes, docentes y personal administrativo, de ser el caso.

d. Proporcionar la documentación o información solicitada durante las acciones de supervisión.

f. Suscribir el acta de supervisión, la cual consigna como mínimo las actividades verificadas, dejando constancia de todos los hechos, observaciones y recomendaciones.

g. Otras que se establecen en la norma que para este efecto emite el Minedu.”

“Artículo 258-A. Contenido del acta de supervisión y fiscalización

258-A.1 El acta de supervisión o de fiscalización es el documento en el que se registra las incidencias y hechos constatados objetivamente, así como los requerimientos de información efectuados durante la supervisión. Contiene como mínimo lo siguiente:

a. Nombre e identificación de los funcionarios, servidores y/o terceros supervisores.

b. Denominación y código modular del IES o EES supervisado o fiscalizado y la razón social y número de RUC de su persona jurídica, según corresponda.

c. Nombre e identificación del representante del IES o EES para efectos de la supervisión.

d. Lugar, fecha y hora de apertura y término de la diligencia.

e. Incidencias o hechos constatados.

f. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los IES o EES para efectos de la supervisión o fiscalización y de los funcionarios, servidores y/o terceros supervisores o fiscalizadores, según corresponda.

g. Requerimientos de información.

h. Firma, número de documento de identidad y cargo de las personas participantes de la supervisión. Si alguna de ellas se negara a firmar, se deja constancia de la negativa en el acta, sin que ello afecte su validez.

258-A.2 El La omisión o error material contenido en el acta no enerva su validez.

258-A.3 La ausencia del representante del IES o EES para efectos de la supervisión o fiscalización no impide el desarrollo de la acción de supervisión, pudiéndose recabar información y constatar los hechos, los cuales deben ser consignados en el acta correspondiente.

258-A.4 Las actas de supervisión o de fiscalización dejan constancia de los hechos constatados, salvo prueba en contrario

258-A.5 Una copia del acta de supervisión o de fiscalización será entregada al sujeto supervisado durante la diligencia. En caso ello no sea posible, será puesta en conocimiento del sujeto supervisado junto con el Informe Preliminar o el Informe de Resultados, según sea el caso.

258-A.6 En casos debidamente justificados, se podrán realizar acciones de supervisión o fiscalización en campo remotas. En estos casos, las partes intervinientes en la supervisión, suscriben el acta a través de firmas digitales y huella dactilar, o cualquier medio similar o análogo que acredite su identidad. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos tienen la misma validez legal que los documentos manuscritos”

Artículo 258-B. Informes en la supervisión

258-B.1 El informe preliminar incluye como mínimo, la descripción de los hechos, el detalle de los medios probatorios, la descripción de los presuntos incumplimientos, la recomendación de mejoras en caso no se detecte la comisión de una infracción o correcciones de la actividad desarrollada por el IES o EES, las actas y/u otros anexos.

258-B.2 El informe de resultados incluye como mínimo, los objetivos la supervisión, la exposición de las diligencias efectuadas, descripción de los hechos verificados, análisis técnico legal de los hechos verificados y los medios probatorios que lo sustenten, conclusiones, recomendaciones y anexos. Es emitido transcurrido el plazo a que se refiere el literal c. del numeral 257.1 del artículo 257 del presente Reglamento o su prórroga.”

“262-A Etapa instructora

262-A.1 El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notificación de imputación de cargos a partir del Informe de Resultados remitido por el órgano supervisor. Para tal efecto, la autoridad instructora efectúa la imputación de cargos.

262-A.2 En aquellos casos en la autoridad instructora verifique la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidad administrativa, o que la infracción ha sido subsanada o cuando no existan elementos suficientes que, por lo menos a nivel indiciario, permitan identificar un posible incumplimiento, puede disponer el no inicio del procedimiento administrativo sancionador.

262-A.3 La imputación de cargos debe contener como mínimo lo siguiente:

a. Una descripción clara de los hechos que se imputan a título de cargo.

b. La calificación de las infracciones que los hechos antes mencionados pueden constituir y la indicación de la norma que las tipifica.

c. Las posibles sanciones que se podrán imponerse.

d. Distinción entre la autoridad instructora y resolutora, así como la indicación de la norma que atribuye la competencia para imponer sanciones.

e. El plazo para la presentación de los descargos, así como la posibilidad de prorrogarlo y ante que autoridad se presentan.

f. Otros datos, información y/o documentación que sirva de sustento para el inicio y conducción del procedimiento administrativo sancionador.

262-A.4 La autoridad instructora, en la etapa de instrucción, puede precisar, rectificar o ampliar los cargos imputados, mediante resolución motivada dirigida al administrado, concediéndole un nuevo plazo para la presentación de sus descargos.”

“Artículo 262-B. Medidas cautelares

262-B.1 Con la imputación de cargos o durante la tramitación del procedimiento, la autoridad instructora puede proponer a la autoridad resolutora, la adopción de medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución final, las mismas que podrán ser modificadas o revocadas en virtud de circunstancias sobrevinientes. Las medidas cautelares se extinguen con la resolución que pone fin al procedimiento administrativo sancionador o por la caducidad de este último.

262-B.2 Estas medidas constituyen mandatos de carácter provisional que pueden implicar la suspensión de actividades académicas, del uso de denominaciones no autorizadas, de convocatorias de los procesos de admisión y/o matrícula de alguno o todos los programas de estudios o de segunda especialidad licenciados, ya sea en la sede principal y/o filial y otras que determine el órgano competente; siempre que sean proporcionales y necesarias de conformidad a los objetivos que se pretenda garantizar en cada caso.

262-B.3 En todo lo demás, las medidas cautelares se rigen por lo dispuesto en el TUO.”

“Artículo 262-C. Presentación de descargos

262-C.1 Los descargos deben ser presentados por escrito dentro del plazo conferido por la autoridad instructora, el cual no será mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

262-C.2 La autoridad instructora puede prorrogar el plazo para la presentación de los descargos hasta por un plazo igual al establecido en el numeral precedente. La solicitud de prórroga debe ser presentada por el administrado antes del vencimiento del plazo otorgado inicialmente.

262-C.3 En sus descargos el administrado debe indicar un domicilio procedimental o correo electrónico para efectos de las notificaciones posteriores.”

Artículo 262-D Actuaciones probatorias

262-D.1 Constituyen medios probatorios los que forman parte del informe de la autoridad que supervisa, y los ofrecidos por los administrados junto con sus descargos, los cuales deben estar vinculados directamente con los cargos imputados.

262-D.2 La autoridad instructora puede ordenar la actuación de las pruebas que considere necesarias para formar convicción. En caso dicha necesidad sea apreciada por la autoridad resolutora esta puede ordenar la actuación de nuevas pruebas.”

“Artículo 262-E. Acumulación de procedimientos

La autoridad instructora puede, de oficio o a pedido de parte, disponer la acumulación de procedimientos en trámite en los que exista conexidad mediante resolución expresa, la cual no es impugnable. Excepcionalmente, la autoridad instructora puede desacumular los procedimientos mediante resolución debidamente motivada con la finalidad de impulsar el procedimiento administrativo sancionador. Dicha decisión se adopta mediante resolución expresa y no es impugnable.”

“Artículo 262-F Audiencia e informe oral

262-F.1 La autoridad sancionadora puede conceder informe oral al administrado que lo solicite después de la emisión del informe final de instrucción o con la presentación de su recurso de reconsideración.

262-F.3 La audiencia o el informe oral es registrada por el órgano a cargo de la diligencia, en audio, video o mediante cualquier otro medio que permita dejar constancia de su realización; una copia del respectivo soporte será archivada en el expediente.”

“Artículo 262-G Informe Final de Instrucción

262-G.1 Recibidos los descargos o vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero, la autoridad instructora evalúa la existencia o no de infracciones. De concluir que existen indicios razonables que a su criterio acrediten la existencia de infracciones, la autoridad instructora debe emitir un Informe Final de Instrucción dirigido a la autoridad sancionadora, el cual no constituye un acto impugnable, con los siguientes elementos:

a. Los antecedentes que dieron origen al procedimiento administrativo sancionador.

b. Los hechos imputados como supuestas infracciones.

c. Las normas que prevén la infracción y la imposición de sanción.

d. La evaluación de los descargos y pruebas.

e. Las conductas que se consideran probadas y constitutivas de infracción.

f. Las sanciones y medidas correctivas propuestas.

262-G.2. Si luego de la evaluación correspondiente, la autoridad instructora considera que no existen infracciones, debe dejar constancia de este hecho en el Informe Final de Instrucción que dirige a la autoridad sancionadora en el que recomienda se declare el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

262-G.3 El Informe Final de Instrucción debe ser notificado por la autoridad instructora al administrado para que formule sus descargos en un plazo improrrogable no menor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación. Vencido el plazo señalado, con o sin presentación de descargos, la autoridad instructora remite los actuados a la autoridad sancionadora.”

“Artículo 262-H. Etapa resolutiva

262-H.1 La resolución que emite la autoridad sancionadora, la cual puede acoger o no el sentido del Informe Final de Instrucción, debe encontrarse debidamente motivada y pronunciarse respecto de los descargos y a los hechos imputados, a fin de determinar la responsabilidad del administrado, y la sanción aplicable cuando corresponda.

262-H.2 En aquellos casos en los que la resolución que quede firme o cause estado, contenga acciones que deban ser implementadas por otros órganos o contengan información que deba ser remitida a otras entidades, la autoridad sancionadora dispone que se les envíe las respectivas copias de los actuados del expediente administrativo.”

“Artículo 262-I. Medidas correctivas

262-I.1 La autoridad sancionadora puede ordenar medidas correctivas conducentes a la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados, sin perjuicio de la indemnización por los daños o perjuicios ocasionados, los que deben ser determinados en el proceso judicial correspondiente.

262-I.2 Dichas medidas se encuentran tipificadas en el Anexo Infracciones y Sanciones del presente reglamento.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

Cuadragésima Primera. Plan de cumplimiento para IESP autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512

Si durante la etapa de evaluación integral de los procedimientos de licenciamiento por adecuación de IESP a EESP y de ampliación del servicio educativo licenciado de las EESP por adecuación de carreras autorizadas a programas de estudios normados, se verifica el incumplimiento de todas o alguna de las condiciones básicas de calidad, el órgano instructor del procedimiento requerirá, por única vez, que se presente un plan de cumplimiento, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento. El plan de cumplimiento se aplica únicamente sobre la oferta formativa autorizada antes de la vigencia de la Ley.

Si el requerimiento del plan de cumplimiento se sustenta en la verificación de incumplimientos relacionados a condiciones de habitabilidad y seguridad de la sede principal y/o filial, incluyendo locales, el IESP no podrá convocar procesos de admisión hasta que obtenga la licencia.

Para el caso de los IESP con solicitudes de licenciamiento desestimadas y que presentaron nuevas solicitudes a los que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 017-2020, se mantiene suspendida la convocatoria a nuevos procesos de admisión hasta que el nuevo procedimiento de licenciamiento culmine con el otorgamiento de la respectiva licencia.

El cómputo del plazo del procedimiento se suspende desde la notificación del requerimiento del plan de cumplimiento hasta que culmine el periodo de ejecución del mismo; y, se reinicia al día siguiente de culminado dicho periodo de ejecución.

El plan cumplimiento presentado es elaborado de acuerdo con la norma emitida por el Minedu; y contiene como mínimo, el detalle de las observaciones, la descripción de las acciones y actividades, el cronograma de trabajo, y presupuesto proyectado, destinados a cumplir con todas o alguna de las condiciones básicas de calidad, según corresponda; así como la justificación del periodo de ejecución propuesto.

En caso el plan de cumplimiento presentado no considere lo señalado en el párrafo precedente, el órgano instructor del procedimiento, requerirá a la institución solicitante que modifique dicho plan en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente. El plazo puede ser prorrogado por única vez a pedido de la institución solicitante por un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo anterior.

La ejecución del plan de cumplimiento se encuentra sujeto al periodo de ejecución previamente establecido por el IESP para la realización de todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.

Culminado el período de ejecución del plan de cumplimiento, el órgano instructor del procedimiento realiza actuaciones complementarias a fin de recabar información y verificar el cumplimiento de todas las condiciones básicas de calidad hasta antes de la emisión del informe técnico correspondiente, con el cual culmina la etapa de evaluación integral.

En caso la institución solicitante no acredite el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad o no presente el plan de cumplimiento en el plazo establecido, mediante resolución ministerial se desestima lo solicitado. En el caso de las solicitudes de licenciamiento por adecuación de IESP a EESP, se dispone el inicio del cese de actividades del IESP, de sus programas de estudios y/o filiales, incluyendo locales.

Al cese de actividades del IESP se le aplica las disposiciones del artículo 67-A del presente Reglamento y la norma que emita el Minedu.”

Cuadragésima Segunda. Programa de profesionalización docente en Educación para el Trabajo

Las EESP podrán brindar el programa de profesionalización docente en Educación para el Trabajo sin contar con el programa de estudios previamente licenciado, únicamente en caso no se haya aprobado el DCBN de dicho programa de estudios y siempre que se cuente con el personal docente y que no se afecte el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. El desarrollo de estos programas de profesionalización docente debe cumplir con lo dispuesto por la normativa que emita el Minedu.

La ejecución de los programas de profesionalización docente en Educación para el Trabajo debe ser informada por las EESP a las DRE y al Minedu, para la supervisión de su ejecución, de conformidad con las normas que emite el Minedu.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Décima Primera. – Contratación docente

En caso el IESP o EESP constituya Unidad Ejecutora, corresponde a aquella emitir las resoluciones de contrato, licencia u otras acciones vinculadas a la labor docente y de gestión. En caso del director general, corresponde a la DRE.”

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Certificados de estudios

En los procedimientos de régimen académico de IES y EES, en los que se establezca como requisito la presentación del certificado de estudios para acreditar haber concluido los estudios de Educación Básica, este puede ser remplazado por otro documento o medio de verificación que acredite dicha situación académica, a través de los medios que ponga a disposición el Ministerio de Educación, de acuerdo con el marco normativo vigente.

Segunda. Implementación del procedimiento de licenciamiento y ampliación del servicio educativo de IES y EES

La aplicación de las disposiciones que regulan los procedimientos de licenciamiento y ampliación del servicio educativo de IES y EES contenidas en el presente Decreto Supremo se sujetan a la entrada en vigencia de la norma técnica que desarrolla o actualiza las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo, la cual será emitida en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Tercera. Cese de actividades del IEST, cancelación de autorización y del registro

Mediante resolución ministerial, previo informe del órgano correspondiente del Minedu, se dispone la cancelación del registro y el inicio del cese de actividades de los IEST, de sus programas de estudios y/o filiales, incluyendo locales que no cumplieron con lo siguiente:

a. No solicitaron su licenciamiento hasta el 24 de enero de 2020, de acuerdo con los plazos y grupos de presentación establecidos en los cronogramas aprobados por el Minedu con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 017-2020.

b. No presentaron su plan de cumplimiento dentro del plazo establecido en la resolución que desestima el licenciamiento, emitida con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 017-2020.

c. No solicitaron su nueva solicitud de licenciamiento culminado el periodo de ejecución del plan de cumplimiento, requerido con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 017-2020.

d. No obtuvieron su licenciamiento como IES en segunda oportunidad luego de culminado y ejecutado el plan de cumplimiento correspondiente.

e. No obtuvieron su licenciamiento como EEST en segunda oportunidad.

El cese de actividades inicia con la notificación de la resolución ministerial que dispone la cancelación del registro correspondiente y el inicio del cese de las actividades del IEST

El periodo de cese de actividades, no debe exceder el plazo máximo de tres (3) años, durante el cual el IEST se encuentra impedido de convocar a nuevos procesos de admisión o de admitir y/o matricular a nuevos estudiantes. Durante el cese de actividades deben asegurar la continuidad de los estudios y los derechos de los estudiantes y egresados, como el traslado de los estudiantes a otras instituciones educativas, entre otros, los cuales son detallados en la norma que emita el Minedu.

El IEST cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución ministerial que dispone el inicio del cese de actividades, para presentar un plan de cese de actividades, el cual debe ejecutarse en un periodo no menor de seis (6) meses y máximo de tres (3) años. El plan de cese de actividades contiene los mecanismos de continuación de estudios que brinda el IEST a sus estudiantes, así como los demás aspectos que el Minedu establezca.

La elección del mecanismo de continuación de estudios es decisión de los estudiantes. El IEST debe suscribir convenios y poner a disposición de sus estudiantes los mecanismos que ofrece.

Culminado el periodo de cese de actividades y verificado la culminación de las actividades del IEST, se procede a la cancelación del registro correspondiente y se ordena el traslado del acervo documentario a la DRE, IEST, IES o EES, según corresponda. El Minedu emitirá la norma que desarrolla el cese de actividades y la cancelación del registro.

El órgano competente del Minedu hace efectiva la cancelación del registro al día siguiente de culminado el período de cese de actividades.

Si el IEST autorizado antes de la vigencia de la ley no cumple con presentar el plan de cese de actividades dentro del plazo previsto en la presente disposición, o se compruebe que a la fecha de emisión de la resolución ministerial que dispone el inicio del cese de actividades no desarrolla el servicio educativo, se procede a la cancelación del registro correspondiente y al traslado del acervo documentario a la DRE, IES o EES, según corresponda.

Aquellos procedimientos de cierre iniciados antes de la vigencia de la presente disposición, serán archivados por el órgano que dispuso el inicio del cierre, y se iniciarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposición.

Cuarta. Planes de cumplimiento de IES

El IEST que se haya licenciado como IES con un (1) programa de estudios como mínimo y se haya desestimado los demás programas de estudios o filiales, incluyendo locales, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, vigente hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 017-2020, debe culminar con la ejecución de su plan de cumplimiento requerido mediante la resolución correspondiente.

Culminada la ejecución del plan de cumplimiento, el IES debe presentar la solicitud de ampliación del servicio, a través de nuevos programas de estudios y/o filiales, incluyendo locales, los cuales fueron desestimados en su solicitud de licenciamiento, conforme a la normatividad vigente al momento de dicha presentación y de acuerdo con la norma y plazos que emita el Minedu.

En caso, el IES no cumpla con presentar la solicitud de licenciamiento a la que se hace referencia en el párrafo precedente o no acredite el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, no podrá seguir prestando el servicio educativo respecto a los programas de estudios o filiales, incluyendo locales desestimados en su oportunidad, procediéndose a disponer el inicio del cese de actividades y la cancelación del registro correspondiente.

Al cese de actividades del IES se le aplica las disposiciones del artículo 67- A del presente Reglamento, en lo que corresponda y la norma que emita el Minedu.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Solicitudes de licenciamiento desestimadas a las que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del DU Nº 017-2020

Los IEST e IESP públicos y privados autorizados, cuyas solicitudes de licenciamiento se encontraban en trámite a la entrada en vigencia del DU Nº 017-2020 y fueron desestimadas, no podrán convocar a nuevos procesos de admisión hasta la obtención de su licencia; sin perjuicio de la ejecución de las acciones necesarias para garantizar una adecuada prestación del servicio educativo y demás derechos de los estudiantes que iniciaron sus estudios con anterioridad a la desestimación de dichas solicitudes de licenciamiento.

Segunda.- Solicitudes de licenciamiento a las que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del DU Nº 017-2020 y planes de cumplimiento no requeridos por el Ministerio de Educación

Las nuevas solicitudes de licenciamiento de los IEST a los que hace referencia la segunda disposición complementaria transitoria del DU Nº 017-2020 serán presentadas de acuerdo con el cronograma que apruebe y publique el MINEDU.

Dichas solicitudes únicamente deben comprender la oferta educativa autorizada en el marco normativo anterior a la Ley Nº 30512, o en su defecto una oferta educativa menor a la autorizada previamente. Excepcionalmente, el IEST podrá solicitar su licenciamiento con un nuevo local, siempre y cuando el local autorizado no se encuentre disponible debido a causas objetivas o en caso el nuevo local busque mejorar las condiciones de infraestructura adecuadas para la prestación del servicio educativo.

Tercera.- Trámite de los procedimientos administrativos disciplinarios con denuncia, iniciados y con declaratoria de nulidad.

Las comisiones de procedimientos administrativos disciplinarios de los IES y la EEST, deben remitir las denuncias y reportes recibidos que se encuentren pendientes de investigación a las Direcciones Regionales de Educación o la que haga sus veces.

Los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados y/o en trámite por las comisiones de procedimientos administrativos disciplinarios de los IES y la EES, deben ser culminados hasta la emisión del acto resolutivo que declara la imposición de la sanción o no ha lugar a la imposición de la sanción.

Los procedimientos administrativos disciplinarios que hayan sido declarados nulos por el Tribunal de Servicio Civil, deberán ser atendidos por las comisiones de procedimientos administrativos disciplinarios de las Direcciones Regionales de Educación o la que haga sus veces. Aquellos procedimientos administrativos disciplinarios que hayan sido declarados nulos hasta la emisión de la resolución de sanción deberán ser atendidos por las comisiones de procedimientos administrativos disciplinarios de los IES y la EES.

Cuarta.- Implementación progresiva de condiciones básica de calidad de IES y EES

Los IES y EES licenciados bajo el marco normativo anterior al Decreto de Urgencia Nº 017-2020, implementan de modo progresivo los literales b), e) y g) del artículo 25 de la Ley Nº 30512, lo que se verificará en la renovación de la licencia, de acuerdo con las normas que para tal efecto emita el Minedu.

Quinta.- Procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19 a través de plataformas virtuales o herramientas digitales que implemente el Minedu

En el marco de la Emergencia Sanitaria por el peligro de contagio por Covid-19, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a los que haga referencia el presente Reglamento podrán realizarse a través de las plataformas virtuales o herramientas digitales que implemente el Minedu.

Las declaraciones juradas o solicitudes a las que hace referencia el presente Reglamento serán presentadas en formato digital (PDF) el cual deberá contar con la firma original del representante legal o director general, según corresponda.

El Minedu puede emitir las disposiciones que sean necesarias para garantizar la continuidad de los programas de estudios de los IEST, IES y EEST desarrollados en una modalidad distinta a la autorizada en el marco de la Emergencia Sanitaria, una vez que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones.

Sexta- Carreras profesionales en EESP licenciadas

Las EESP licenciadas que presten servicios educativos en carreras profesionales autorizadas bajo el régimen anterior a la Ley, que tengan un DCBN de programa de estudios correspondiente aprobado, podrán brindar el servicio educativo y convocar a admisión para las citadas carreras.

La EESP debe solicitar la ampliación del servicio educativo licenciado para la adecuación de las referidas carreras profesionales como programas de estudios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del presente Reglamento y la normativa y plazos que emita el MINEDU.

Si, como consecuencia del respectivo procedimiento de ampliación del servicio educativo licenciado, la EESP adecua una carrera profesional como programa de estudios, solo podrá convocar y/o admitir a nuevos estudiantes en dicho programa y ya no a la carrera profesional correspondiente.

Sétima- Licenciamiento de IEST como EEST

Aquellos IEST que solicitaron su licencia como EEST y a quienes se desestimó el mismo, luego de presentado y ejecutado su plan de cumplimiento, deben solicitar nuevamente su licenciamiento como EEST de acuerdo con el cronograma que para tal efecto apruebe el Minedu.

En caso sea desestimada la segunda solicitud de licenciamiento como EEST, el IEST no podrá seguir prestando el servicio educativo respecto a los programas de estudios o filiales, incluyendo locales desestimados en su oportunidad, procediéndose a disponer el inicio del cese de actividades y la cancelación del registro correspondiente.

Al cese de actividades del IEST se le aplica las disposiciones del artículo 67- A del presente Reglamento, en lo que corresponda y la norma que emita el Minedu.

Octava.- IES fusionados con anterioridad a la vigencia del presente decreto supremo

Los IES o IEST fusionados con anterioridad a la vigencia del presente decreto supremo, que cuenten con dos (2) o más códigos modulares productos de los IES o IEST absorbidos en el proceso de fusión, deben solicitar al Minedu la unificación de su código modular.

Dichos IES deben presentar su solicitud de unificación del código modular ante el Minedu dentro de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, indicando y presentando la información que acredite la fusión.

El Minedu unifica los códigos modulares en uno solo, registrando dicha información en los registros correspondientes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación

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