Modifican cronograma de inspecciones técnicas vehiculares que considere a los vehículos menores [RD 38-2020-MTC/18]

Publicado el 31 de diciembre de 2020, en la edición extraordinaria de El Peruano.

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Modifican el Cronograma de Inspecciones Técnicas Vehiculares que considere a los vehículos menores (categoría L) que les corresponda pasar revisión técnica vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 38-2020-MTC/18

Lima, 28 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, este sistema busca certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos previstos en la normativa, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, en condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables;

Que, el citado Reglamento, regula entre otros aspectos, el procedimiento a través del cual los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV autorizados efectuarán la Inspección Técnica Vehicular – ITV, y de ser el caso, emitirán los Certificados de Inspección Técnica Vehicular;

Que, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, deben someterse y aprobar periódicamente las Inspecciones Técnicas Vehiculares, a excepción de aquéllos exonerados por Reglamento de ITV;

Que, mediante Resolución Directoral N° 11645-2008-MTC/15, de fecha 20 de diciembre de 2008, se aprobó el cronograma de Inspecciones Técnicas Vehiculares según el último dígito de la Placa Única Nacional de Rodaje;

Que, mediante el artículo 8 del Reglamento se estableció la frecuencia de las Inspecciones Técnicas Vehiculares y vigencia del Certificado de Inspección Técnica Vehicular, señalándose en el numeral 8.1 que estas se realizan de acuerdo a la categoría, función y antigüedad de los vehículos;

Que, el cronograma establecido en la Resolución Directoral N° 11645-2008-MTC/15 complementa las disposiciones contenidas en el artículo 8 del Reglamento, considerándose ambas normas para determinar el año y mes en que se realizará la primera inspección, de acuerdo al año de modelo que presente el vehículo y su último dígito de la placa de rodaje;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2012-MTC se modificó el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, estableciéndose entre otros, que los vehículos menores contarán con una placa con una secuencia de seis (6) caracteres separados por un guion en dos grupos, de cuatro (4) caracteres el primero; y, de dos (2) caracteres el segundo; y que el último carácter (sexto) será una letra del abecedario la misma que identificará a la zona registral de inscripción del vehículo;

Que, la precitada modificación de la estructura de la matrícula de las Placas de Rodaje para el caso de vehículos menores (categoría L) que establece que su último carácter (sexto) sea un carácter alfabético, imposibilita la aplicación del cronograma, aprobado con Resolución Directoral N° 11645-2008-MTC/15, porque solo considera vehículos con un último carácter del tipo numérico. Por tal motivo, es necesario realizar una modificación de la Resolución Directoral que aprobó el cronograma de inspecciones técnicas vehiculares para exigir a los propietarios de vehículos menores con número de matrícula en donde su último carácter es del tipo alfabético, a fin de que cumplan con pasar la inspección técnica vehicular;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 del referido Reglamento, las inspecciones técnicas vehiculares se realizan de acuerdo al cronograma que apruebe la Dirección General de Transporte Terrestre por Resolución Directoral;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mismo Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, expedirá las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el mismo;

Que, la función de proponer normas o aprobar directivas o normas de carácter técnico en materia de transporte terrestre, que detentaba la Dirección General de Transporte Terrestre fue transferida a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, conforme el literal b) del artículo 97 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01,

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Cronograma de Inspecciones Técnicas Vehiculares que considere a los vehículos menores (categoría L) que les corresponda pasar revisión técnica vehicular; en concordancia con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley N° 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 11645-2008-MTC/15

Modificase el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 11645-2008-MTC/15, que aprueba el cronograma de inspecciones técnicas vehiculares, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Aprobar el cronograma de las inspecciones técnicas vehiculares, el cual se desarrollará considerando los caracteres de la Placa Única Nacional de Rodaje, conforme se detalla a continuación:

1. Para vehículos de las categorías M, N y O, se considera el último dígito de la Placa Única Nacional de Rodaje, conforme al Anexo N° 1: “Cronograma de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, que forma parte integrante de la presente resolución.

2. Para vehículos de la categoría L, se considera el antepenúltimo (cuarto) dígito de la Placa Única Nacional de Rodaje, conforme al Anexo N° 1: “Cronograma de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, que forma parte integrante de la presente resolución”.

Artículo 2.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y el Anexo N° 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase

FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal

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