Modelo de demanda laboral de otorgamiento de prestaciones alimentarias para un obrero municipal

1929

Las prestaciones alimentarias como derecho de los obreros municipales pueden estar contenidas en sus contratos individuales o en convenios colectivos, en caso de no indicarse en estas normas laborales, se deberá de cumplir con el otorgamiento del beneficio de prestaciones alimentarias en ejecución de la Ley 28051, este es un modelo de demanda laboral a través del cual se puede pedir el otorgamiento de este beneficio. Autor, José María Pacori Cari.


 Modelo de demanda de otorgamiento de las prestaciones alimentarias para el obrero municipal

SECRETARIO JUDICIAL
EXPEDIENTE
CUADERNO: Principal
ESCRITO: 01-2022
SUMILLA: Solicito se me otorgue el beneficio de prestación alimentaria previsto en la Ley 28051

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO

(…nombres y apellidos del obrero municipal…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…indicar donde vive…), con domicilio procesal en (…), con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I. COMPETENCIA Y VÍA PROCEDIMENTAL

El juzgado especializado de trabajo es competente para conocer el presente proceso ordinario laboral conforme al artículo 2, inciso 1 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que indica:

 Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: 1. En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

II. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA

MUNICIPALIDAD (…indicar la denominación de la municipalidad provincial o distrital…), debidamente representado por su Alcalde Sr. (…), con dirección domiciliaria en (…).

III. EMPLAZAMIENTO

En defensa de los intereses del Estado se deberá de emplazar con la presente demanda al Procurador Público Municipal de la Municipalidad (…), a quien se deberá de notificar en (…)

IV. PETITORIO

En acumulación objetiva originaria alternativa de pretensiones,

Como pretensión principal, solicito se disponga el otorgamiento del beneficio de prestaciones alimentarias con fines promocionales bajo la modalidad de suministro directo en cumplimiento del artículo 1 y artículo 2 literal a) de la Ley 28051 – Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada -.

Como pretensión alternativa, solicito se disponga el otorgamiento del beneficio de prestaciones alimentarias con fines promocionales bajo la modalidad de suministro indirecto en cumplimiento del artículo 1 y artículo 2 literal a) de la Ley 28051 – Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada[1]

V. FUNDAMENTOS FÁCTICA

A. Datos de la relación laboral

Fecha de Ingreso (…)

Cargo desempeñado Obrero Municipal

Régimen laboral Régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728

Última remuneración (…)

B. Justificación del contenido del petitorio

1. El demandante es obrero municipal permanente de la municipalidad demandada bajo el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728 conforme al artículo 37, segundo párrafo, de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – que indica

Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.

2. Es del caso que en mi condición de obrero municipal, mi empleadora no cumple con otorgarme el beneficio de prestaciones alimentarias previsto en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 28051 – Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada – que indica

La presente Ley establece el beneficio de prestaciones alimentarias con fines promocionales en favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el objeto de mejorar sus ingresos, mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por su empleador con la participación de terceros en condiciones adecuadas.

3. Este beneficio de prestaciones alimentarias debe serme otorgado ya sea por suministro directo o indirecta conforme al artículo 2 de la Ley 28051 que indica

Las modalidades de la prestación pueden ser, sin que éstas sean excluyentes: a) Suministro directo: El que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de este beneficio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley por acto unilateral del empleador, costumbre o mediante convención colectiva, mantiene su naturaleza de remuneración computable. b) Suministro indirecto: b.1) El que se otorga a través de Empresas Administradoras que tienen convenios con el empleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados. b.2) El que se otorga mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

4. En atención a esta norma, alternativamente, la municipalidad demandada podría cumplir con el otorgamiento del beneficio de prestaciones alimentarias que me corresponde, excluyentemente en suministro directo o indirecto.

VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. En el fundamento 2.2 del Informe Técnico 655-2018-SERVIR/GPGSC del 30 de abril del 2018 indica

Las prestaciones alimentarias establecidas en la Ley 28051, Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, se otorgan como contraprestación por los servicios prestados, beneficio que si bien no es considerado remuneración computable cuando es vía suministro indirecto para efectos del cálculo de los beneficios sociales, sí constituye un ingreso para el servidor e incluso se encuentra afecto al pago del Impuesto a la Renta. En ese sentido, as prestaciones alimentarias reguladas por la Ley 28051 califican como ingresos para efectos de la prohibición establecida por el artículo 6° de la Ley 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, respecto al incremento de ingresos del personal de los tres niveles de gobierno.

2. Sin embargo, respecto a la prohibición de incremento de ingresos, la Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno jurisdiccional) del 03 de setiembre de 2015 recaída en los Expedientes 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC sobre el asunto “Demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra diversos artículos de la Ley 29812. de Presupuesto para el Sector Público para el año 2012, y de la Ley 29951, de Presupuesto para el Sector Público para el año 2013” en su fundamento 62 establece

Igualmente, el concepto “condiciones de trabajo y empleo” comprende la posibilidad de que entre trabajadores y empleadores se alcancen acuerdos relacionados con el incremento de remuneraciones.

3. En atención a lo anterior, es preciso establecer si las prestaciones alimentarias son condiciones de trabajo, situación que es afirmativa conforme al fundamento 2.11 del Informe Técnico 655-2018-SERVIR/GPGSC del 30 de abril del 2018 que indica

En ese sentido, en función de las características señaladas en el punto 2.8 precedente, la entrega de prestaciones alimentarias constituirá condición de trabajo, siendo de cargo de la entidad evaluar las razones o circunstancias que justifican su otorgamiento, en cuyo caso deberá emitir e implementar los instrumentos de gestión (directivas, lineamientos, entre otros) que contemplen el procedimiento así como la forma que se empleará para su entrega, además de los mecanismos para su supervisión y fiscalización.

4. Si bien el Informe Técnico 655-2018-SERVIR/GPGSC del 30 de abril del 2018 indica que las prestaciones alimentarias son ingresos para efectos de la prohibición presupuestal, conforme al principio de jerarquía de normas deberá de aplicarse la Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno jurisdiccional) del 03 de setiembre de 2015 recaída en los Expedientes 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC por cuanto dicha sentencia tiene fuerza de ley por dejar sin efecto una norma con rango de ley conforme lo establece el artículo 204 de la Constitución Política del Perú

La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial.  Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.

5. Por último, en el supuesto negado que lo indicado genere duda en el juzgado, habrá de aplicarse el principio de interpretación favorable al trabajador en caso de duda (in dubio pro operario) previsto en el artículo IV, numeral 8 “Principios de Derecho Laboral” de la Ley 28175 – Ley marco del Empleo Público – que indica

Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.

VII. MONTO DEL PETITORIO

Siendo mi pretensión el cumplimiento de un beneficio previsto en una norma legal, no es cuantificable en dinero.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Boleta de pago última del demandante, para acreditar su relación laboral vigente y su condición de obrero municipal en el régimen laboral privado 728.

2. Informe que emitirá el Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad demandada sobre el suministro directo o indirecto que como beneficio de prestaciones alimentarias se otorga a los obreros municipales, con la finalidad de acreditar que no se otorga el beneficio solicitado.

IX. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Copia de mi Boleta de pago

POR LO EXPUESTO

Pido a usted admitir a trámite la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

OTROSI. Se hace presente que al ser el demandante un servidor público sujeto al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo 728 no me es exigible el agotamiento de la vía administrativa conforme al Tema 01, numeral 1.6 del II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral que indica:

El órgano jurisdiccional competente es el juez laboral en la vía del proceso ordinario o abreviado laboral según corresponda, atendiendo a las pretensiones que se planteen; pues de conformidad con el artículo 37 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los obreros municipales se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada y como tales, no están obligados a agotar la vía administrativa para acudir al Poder Judicial.

Bagua, 11 de octubre de 2022

(…firma del obrero municipal demandante…)

(…firma y post firma del abogado)

Descargue el modelo aquí


* El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

[1] Siendo que el otorgamiento del beneficio por prestaciones alimentarias puede ser por suministro directo o indirecto, excluyentemente, es facultad del empleador elegir que pretensión considera ejecutar; la pretensión alternativa está regulada en el artículo 87 del Código Procesal Civil que indica “es alternativa cuando el demandado elige cual de las pretensiones va a cumplir”.

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.