¿Qué puede hacer una madre en estado de necesidad con relación a sus hijos? La madre puede interponer una demanda civil de alimentos donde solicita al juez que ordene que su hijo pague una pensión de alimentos a su favor, esto también puede ser solicitado por un padre en estado de necesidad, elaborando una demanda civil de alimentos cuyo modelo se ofrece a continuación, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari).
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS DE LA MADRE EN CONTRA DE SU HIJO
Modelo de demanda de alimentos para ascendientes
Cuaderno: Principal
Escrito Nro.: 01-2025
Sumilla: Demanda de alimentos para ascendiente
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE [ubicación]:
[NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEMANDANTE], identificada con DNI Nro. [número], con domicilio real en [dirección completa], con domicilio procesal en [domicilio procesal del abogado], con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial electrónica Nro. [número], señalando para efecto de actuaciones procesales virtuales correo electrónico en [indicar]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. VÍA PROCEDIMENTAL
A presente demanda de alimentos para ascendientes, le corresponde la vía procedimental del proceso sumarísimo conforme al inciso 1) del artículo 546 del Código Procesal Civil que indica: “Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: 1. Alimentos”.
II. COMPETENCIA FUNCIONAL
El juez de paz letrado es competente para la pretensión de alimentos conforme al segundo párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil que indica “Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del artículo 546 [CPC – alimentos]”.
III. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
[Nombres y apellidos completos del hijo (a)], mayor de edad, con dirección domiciliaria en [dirección completa].
IV. PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de alimentos contra mi hijo [Nombres y apellidos completos del hijo (a)] a fin de que se le ordene el pago de una pensión alimenticia mensual ascendente al [indicar un porcentaje que no exceda el 60%, por ejemplo, 30%] de sus ingresos mensuales o, en su defecto, el monto que su despacho determine conforme a ley.
Como pretensión accesoria, el pago de pensiones devengadas desde la fecha de interposición de la demanda o, en su caso, desde que el obligado incumplió su deber, más intereses legales, costas y costos del proceso.
V. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Soy la madre del demandado, vínculo que acredito con la partida de nacimiento de mi hijo, que adjunto.
2. Actualmente, me encuentro en estado de necesidad económica debido a [por ejemplo: mi avanzada edad, problemas de salud que me impiden trabajar, ausencia de pensión de jubilación].
3. Mi hijo es una persona económicamente solvente, labora como [profesión u ocupación] en [empresa o entidad], percibiendo ingresos mensuales que superan los [S/ opcional], conforme acreditaré con pruebas.
4. El demandado, pese a estar en capacidad de brindarme ayuda, se ha negado reiteradamente a prestarme alimentos.
5. He intentado una solución extrajudicial sin éxito, motivo por el cual me veo en la necesidad de acudir al Poder Judicial.
Inscríbete aquí Más información
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 474, inciso 2) del Código Civil establece: “Se deben alimentos recíprocamente”: “2. Los ascendientes y descendientes”.
2. El artículo 479 del Código Civil indica: “Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue”.
3. El artículo 481 del Código Civil indica: “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor. El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente”.
VI. MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
A. Medios de actuación inmediata:
1. Acta de nacimiento del demandado con la finalidad de acreditar que es hijo de la demandante.
2. Historia clínica y certificados médicos de la demandante con la finalidad de acreditar el delicado estado de salud de la demandante.
3. Carta notarial enviada al demandado solicitando alimentos.
4. Recibos de servicios, alquileres, medicinas de la demandante para acreditar sus gastos.
5. Acta de Conciliación frustrada con la finalidad de acreditar que incluso pretendí resolver este conflicto a través de la conciliación.
B. Medios de actuación mediata (se solicita se oficie):
6. Oficio a SUNAT para verificar ingresos del demandado.
7. Oficio a ESSALUD o EPS.
8. Oficio a la empresa empleadora del demandado.
9. Oficio a AFP u ONP.
Estos medios de prueba son para acreditar la capacidad económica del demandado
VIII. ANEXOS
1-A Copia del DNI de la demandante.
1-B Acta de nacimiento del demandado.
1-C Historia clínica y certificados médicos de la demandante.
1-D Carta notarial enviada al demandado solicitando alimentos.
1-E Recibos de servicios, alquileres, medicinas de la demandante.
1-F Acta de Conciliación frustrada
POR TANTO:
Señor Juez, pido admitir la presente demanda y correr traslado al demandado.
Lima, 28 de mayo de 2025
[firma del demandante]
[firma del demandado]
Descargue en PDF el documento completo
![Si un procesado se acoge a la conclusión anticipada y esta no prospera, ese intento no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Extorsión tentada: La exigencia económica de $200.000 (no más de 200 soles en Perú) a cambio de entregar un celular encontrado no alcanza a configurar el espectro comportamental de una amenaza extorsiva, pues es una conducta insuficiente para considerar que la víctima se viera expuesta a una amenaza grave capaz de doblegar su voluntad y autonomía (Colombia) [Casación 61308-2026, Colombia, ff. jj. 63-64]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![[VÍDEO] Helder Domínguez Haro asume la presidencia interina del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER_Helder-Dominguez-Haro-asume-la-presidencia-del-Tribunal-Constitucional_LP-218x150.jpg)
![Primacía de la realidad: La condición de «obrero» o «empleado» debe determinarse en base a las funciones reales y concretas que realice (en los hechos) como ser individual, no en base a la denominación formal del cargo, ni documentación que obre en el acervo de la entidad [Casación 14891-2023, Lima este, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Si una persona casada construye sobre un terreno propio, ¿se convierte en bien social? [Casación 4640-2018, Arequipa] persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP-218x150.jpg)
![Sala Suprema ordena analizar si edificaciones realizadas tienen calidad de mejoras a fin de determinar si corresponde reembolso o accesión [Casación 2278-2016, Huaura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/sala-suprema-ordena-analizar-si-edificaciones-realizadas-tienen-calidad-de-mejoras-a-fin-de-determinar-si-corresponde-reembolso-o-accesion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Colusión: Otorgar un puntaje indebido o admitir la propuesta inidónea no acreditan el pacto colusorio o concertación previa [Expediente 01779-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![La actualización del PEO constituye un ajuste técnico que refleja el progreso real de la obra y no requiere adenda, salvo en los supuestos de ampliación de plazo o aprobación de prestaciones adicionales; asimismo, la entidad no puede emplear calendarios «paralelos» para controlar demoras injustificadas, y el PEO puede utilizar la metodología CPM u otro método de planificación con sustento técnico [Opinión D000050-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)















![Si un procesado se acoge a la conclusión anticipada y esta no prospera, ese intento no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Primacía de la realidad: La condición de «obrero» o «empleado» debe determinarse en base a las funciones reales y concretas que realice (en los hechos) como ser individual, no en base a la denominación formal del cargo, ni documentación que obre en el acervo de la entidad [Casación 14891-2023, Lima este, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Hijo no puede desalojar por precaria a su madre de 88 años [Casación 5589-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Desalojo-civil-LPDerecho-2-324x160.png)