El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) emitió un comunicado en respuesta a las declaraciones de la Federación de Trabajadores de la Defensa Pública sobre modificaciones en la jornada laboral.
El MINJUSDH subraya que la organización de horarios y turnos de defensores públicos se ajusta a la ley y respeta los derechos laborales. A través del Decreto Supremo 009-2019-JUS y normativas adicionales, se establece una jornada de 8 horas diarias en tres turnos.
El Ministerio desmiente que los cambios impliquen jornadas superiores a 8 horas y asegura que las normativas laborales están diseñadas para preservar el derecho de defensa y acceso a la justicia, especialmente para los sectores más vulnerables.
Comunicado
En relación a lo comunicado por la Federación de Trabajadores de la Defensa Pública sobre los cambios en la jornada laboral, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) informa lo siguiente:
1. Toda la programación de horarios que se desarrolla en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) se realiza garantizando el cumplimiento de la ley y el respeto al derecho de todos los servidores.
2. El Decreto Supremo N.º 009-2019-JUS, que adecúa el Reglamento de la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, prevé que el desempeño de los defensores públicos se realiza mediante turnos. La modificación del reglamento de los servidores civiles se realiza sobre la base de la Ley 29360 y su reglamento antes citado.
3. La programación y ejecución de los roles de turno de los defensores públicos en jornadas extraordinarias, está normada además por la Resolución Directoral N.° 194-2023-JUS/DGDPAJ, que aprobó la directiva N.º° 001-2023-JUS/DGDPAJ, «Directiva para la programación y ejecución del rol de turnos».
4. Asimismo, mediante Resolución de Secretaría General N.º 0269-2024-JUS, se precisa la organización de horarios de trabajo de la Defensa Pública, a fin de atender las diligencias programadas, en 3 turnos, cada uno de 8 horas, brindando flexibilidad laboral y respetando siempre los derechos de todos los servidores.
5. El reglamento interno de trabajo del MINJUSDH prevé que la labor de nuestros servidores es de 8 horas diarias y 40 horas semanales, por lo que no se ajusta a la verdad señalar que la normativa antes mencionada perjudica y obliga a trabajar más de ocho horas a los defensores públicos.
6. Las normas de carácter laboral y en particular las que regulan la tarea de la Defensa Pública se encuentran ajustadas a ley y garantizan el derecho de defensa y el acceso a la justicia de la población más vulnerable y de escasos recursos para brindar un servicio oportuno y eficiente a todos los usuarios.
Lima, 9 de noviembre de 2024.

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