Disponen que los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país reprogramen, durante el mes de febrero de 2017, vistas de causa y demás diligencias que no pudieron realizarse por huelga
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 019-2017-CE-PJ
Lima, 11 de enero de 2017
VISTOS:
El Oficio N° 018-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 003-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar a partir del 1 de diciembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia del Santa, como Sala Laboral Transitoria de Chimbote.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ de fecha 4 de enero de 2017, este Órgano de Gobierno dispuso suspender las vacaciones judiciales previstas para el mes de febrero a nivel nacional, como una medida de carácter excepcional cuyo propósito es el de no afectar la administración de justicia en las treinta y tres Cortes Superiores de Justicia del país.
Tercero. Que, mediante Oficio N° 018-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 003-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:
a) Mediante Oficio N° 013-2017-P-CSJSA/PJ. el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa informa que la Sala Laboral Permanente de Chimbote no pudo realizar la vista de causa en ochenta y ocho expedientes, debido a la huelga nacional de trabajadores que se realizó desde el 22 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2016; por lo que solicita que estos expedientes sean redistribuidos a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote.
b) La problemática descrita en la Sala Laboral Permanente se presenta en otros órganos jurisdiccionales de la referida Corte Superior; así como en los órganos jurisdiccionales de los demás Distritos Judiciales del país, tanto para las vistas de causa, audiencias y demás diligencias que no pudieron realizarse durante la paralización de labores.
c) Mediante Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ de fecha 4 de enero de 2017, se ha dispuesto la suspensión de las vacaciones judiciales a nivel nacional que se efectuaba en el mes de febrero de cada año, con el propósito de no afectar la administración de justicia en las Cortes Superiores de Justicia del país, por lo que dicho derecho laboral de manera extraordinaria podrá ser efectuado en cualquiera de los doce meses del año; razón por la cual se considera conveniente que todos los órganos jurisdiccionales a nivel nacional reprogramen, dentro de lo posible, para el mes de febrero de 2017, las audiencias, vistas de causa y demás diligencias que no pudieron realizarse durante el período de huelga, con la finalidad de brindar un mejor servicio de justicia a los litigantes.
Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 025-2017 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales de las treinta y tres Cortes Superiores de Justicia del país reprogramen dentro de lo posible, durante el mes de febrero de 2017, las audiencias, vistas de causa y demás diligencias de los expedientes más antiguos que no pudieron realizarse durante el período en que se desarrolló la huelga nacional de trabajadores.
Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a adoptar las medidas correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y las correspondientes Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán el cumplimiento de la disposición contenida en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de Magistratura, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

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