FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Lima 04 de Noviembre del 2024
OFICIO N° 091-2024-FENATDEPU
Señor:
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos:
Atención:
● WALTER ELEODORO MARTÍNEZ
● Director General de la Defensa Pública:
Asunto: Hago conocer inicio de HUELGA NACIONAL INDEFINIDA de los trabajadores de la Defensa Pública a nivel nacional por la imposición de horarios laborales (abuso de autoridad, explotación laboral), desigualdad laboral, incremento de remuneraciones entre otros.
Ref.: RSG 269-2024-JUS “Imposición de jornadas y horarios laborales” Actas de Acuerdo por Huelga suscrita por el Ministerio de Justicia y la Federación Nacional de Defensa Pública
Presente.-
Estimado señor Ministro, por medio de la presente reciba el saludo de la Federación Nacional de Trabajadores de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quienes en ejercicio de nuestros derechos laborales previsto en el numeral 3 del artículo 28° de nuestra Constitución Política del Estado, así como en la Ley de Relaciones Colectivas, recurro ante vuestro honorable Despacho en mi calidad de Secretario General, con la finalidad de COMUNICAR QUE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA DEFENSA PÚBLICA, HEMOS DECIDIDO EJERCER NUESTRO DERECHO CONSTITUCIONAL A HUELGA NACIONAL INDEFINIDA OCASIONADA POR EL ATROPELLO DE NUESTROS DERECHOS LABORALES CON LA IMPOSICIÓN Y CAMBIO DE LA JORNADA Y HORARIO LABORAL (EXPLOTACIÓN Y TRABAJO FORZOSO), DESIGUALDAD E INCREMENTO SALARIAL, ENTRE OTROS; ello originado con la expedición de la RSG 269-2024-JUS que OBLIGA a realizar labores en sobretiempo de manera abusiva y arbitraria a los trabajadores de la defensa pública (defensores públicos) fuera de la jornada laboral por el cual ingresamos y concursamos al Ministerio de Justicia, cometiendo con ello delitos de abuso de autoridad y trabajo forzoso que nos vemos obligados a denunciar ante el Ministerio Público y Poder Judicial, además porque desde el año 2018 hasta la fecha se nos viene vulnerando nuestro derecho fundamental a la IGUALDAD LABORAL, situación originada por el actual Secretario General, Director General de la Defensa Pública, sus Directores Distritales, entre otros funcionarios del Ministerio de Justicia; por el cual solicitamos el cambio de dichos funcionarios por ser los responsables de atentar y atropellar los derechos de los trabajadores de la defensa pública.
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Se cumple con hacer de su conocimiento que la HUELGA NACIONAL INDEFINIDA comenzará partir del 12 de Noviembre del 2024 a partir las 00:00 horas y será acatada de manera indefinida por todos los trabajadores de la defensa pública a nivel nacional hasta la solución a nuestras justas demandas
Sin otro particular, me despido de Usted agradeciéndole de antemano la atención brindada, informando que estamos cumpliendo con comunicar a la autoridad de Trabajo así como a las más altas autoridades a nivel nacional (Presidencia de la República, Congreso, Poder Judicial, Ministerio Público, entre otras)
Atentamente,

![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El absuelto por el delito de peculado (debido a falta de imputación concreta) puede ser condenado por colusión con las mismas pruebas [Casación 3640-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El delito de prevaricato se configura con la resolución «contra legem» y la afectación del deber de imparcialidad judicial [Exp. 49-2023-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-218x150.jpg)
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