Publicado en la edición extraordinario en el diario oficial El Peruano, el 6 de julio de 2020.
Prorrogan hasta el viernes 31 de julio de 2020 la suspensión de labores de despachos fiscales con competencia territorial en los departamentos de Ancash, Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín, y hasta el día 16 de julio de 2020 la suspensión de plazos procesales y los plazos en trámites y procedimientos administrativos en los despachos fiscales y dependencias administrativas con competencia en los demás departamentos del país
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 748-2020-MP-FN
Lima, 30 de junio de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
En mérito al Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, de fecha 26 de junio de 2020, emitido por el Gobierno Peruano, en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa la nación, que dispuso entre otros, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, el Ministerio Público a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 733-2020-MP-FN, de fecha 29 de junio de 2020, dispuso diversas medidas administrativas con la finalidad de asegurar el acceso y la prestación de los servicios que se brinda a la ciudadanía y, además preservar la salud de los integrantes de la entidad, por lo que se hace necesario realizar algunas precisiones respecto a las disposiciones emitidas.
Estando a lo expuesto y a efectos de cautelar el normal desarrollo de las labores de la entidad en el marco de sus competencias, y, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo décimo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 733-2020-MP-FN, de fecha 29 de junio de 2020, el cual quedará redactado en los términos siguientes:
“Artículo Décimo Quinto.- Prorrogar la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos de Ancash, Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín, a partir del miércoles 01 hasta el viernes 31 de julio de 2020, en mérito al Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, en el cual se prorroga el estado de emergencia con aislamiento social obligatorio en los citados departamentos del país; con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio. Asimismo, los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a los cuales pertenecen los despachos fiscales con competencia en los departamentos antes mencionados, deberán disponer las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de la labores propias del Ministerio Público.”
Artículo Segundo.- PRECISAR con relación a los artículos décimo sexto, décimo sétimo, décimo octavo y décimo noveno de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 733-2020-MP-FN, de fecha 29 de junio de 2020, en lo referente a personal fiscal y distrito fiscal, deberá entenderse que se refiere al personal fiscal y despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos precisados en el artículo décimo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 733-2020-MP-FN.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR que las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios que tengan competencia en los departamentos que se encuentren con el aislamiento social obligatorio (que tienen a su cargo investigaciones iniciadas durante la emergencia sanitaria) continúen con los actos de investigación necesarios aún después de culminado su turno y pos turno respetando el debido proceso, lo cual debe ser evaluado por cada fiscal dependiendo de su realidad y las circunstancias de su localidad en coordinación con el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Artículo Cuarto.- PRORROGAR hasta el día 16 de julio de 2020, la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia no se encuentre dentro de los departamentos de Ancash, Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín, los cuales se encuentran con aislamiento social obligatorio (cuarentena) en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina de Observatorio de Criminalidad, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Análisis Estratégico Contra la Criminalidad, Oficina de Control de Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

