[Actualizado 28.08.2020]
#ÚLTIMO Juez Alberto Dejo Apaestegui dictó 18 meses de prisión preventiva para Job Luque Ayala, investigado por homicidio simple en agravio de 13 personas y violación de medidas sanitarias en agravio de la sociedad, por hechos ocurridos en #DiscotecaThomasRestobar, en Los Olivos.
[Actualizado 25.08.2020]
El juez penal Alberto Dejo Apaestegui dicta mandato de detención preliminar contra Yudith Yolanda Ortega Godoy (34) y Job Jonatan Luque Ayala (37) por el plazo de tres (3) días y emite orden de captura.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Los Olivos declaró fundado el pedido de detención preliminar de 72 horas solicitado por el Ministerio Público.
El fiscal provincial Carlos Díaz Casimiro, del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos, inició investigación a Ortega Godoy y Luque Ayala por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio simple.
Descargue en PDF la resolución
[Actualizado 17:00 h.]
Ante lo ocurrido anoche en el local intervenido en el distrito de Los Olivos, el Ministerio Público informa que:
1.- La investigación está a cargo del fiscal provincial Carlos Díaz Casimiro, titular del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos. Dicho magistrado está dirigiendo diversas diligencias urgentes destinadas a esclarecer los hechos y determinar los presuntos responsables, con el apoyo de un equipo de nueve fiscales.
2.- En relación con la realización de necropsias a los 13 cuerpos de este fatal suceso, se está aplicando la Directiva del Instituto de Medicina Legal sobre el manejo de cadáveres durante la emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19. Por ello, las necropsias se llevarán a cabo mañana, lunes 24 de agosto, en cumplimiento a los procedimientos de bioseguridad exigidos en estas circunstancias, sobre todo porque se han identificado 11 cadáveres infectados con el virus.
3.- Es menester recordar a la ciudadanía que los fiscales, médicos legistas y personal administrativo del Ministerio Público trabajan arduamente en este período de emergencia nacional sanitaria, en pos de responder cabalmente a su función constitucional de defensor de legalidad y titular de la acción penal.
Finalmente, se exhorta a la ciudadanía a cumplir estrictamente las disposiciones y normas dictadas para enfrentar la pandemia. Con el compromiso de todos y todas, evitaremos eventos fatídicos como estos.

[Actualizado 12:49 h.]
En horas de la mañana los intervenidos pasaron la prueba de covid-19, de los cuales quince de las 22 personas detenidas durante el operativo policial realizado anoche en una discoteca del distrito de Los Olivos, dieron positivo a las pruebas de descarte. Así lo informó el representante de la Diris Lima Norte del Ministerio de Salud.
«Hemos mapeada a los 22 detenidos, de los cuales 15 han salido positivo a covid-19. Trece de ellos se encuentran en fase contagiante, lo que es muy delicado», explicó.
Añadió que las autoridades sanitarias están realizando las coordinaciones con el Ministerio Público, a fin de separar a las personas que deberán ir a una cuarentena con las que vayan a la carceleta.
Ramírez aseguró que los 60 efectivos que participaron en la intervención a la discoteca Thomas Restobar, donde fallecieron 13 personas, serán tamizados para determinar si han sido contagiados de la covid-19.
«Vamos a tomar (pruebas rápidas) a todos los que han estado involucrados en los hechos de anoche, tanto en el momento de la detención como en el traslado de los detenidos con los policías que legaron para apoyar en el traslado de los detenidos», indicó.
Thomas Restobar es el nombre del local que funcionaba en la Av. El Zinc, en Los Olivos donde se desató la tragedia y al parecer funcionaba de manera clandestina. Fueron los vecinos los que dieron la alerta a la policía.
Capturas
Sobre este lamentable hecho, el ministro del Interior, Jorge Montoya, confirmó que la policía detuvo a los propietarios del local donde fallecieron 13 personas durante una fiesta que se realizaba en plena inmovilización social obligatoria.
Precisó que uno de los detenidos responde al nombre de Leandro Montoya, mientras que la otra persona detenida, aun sin identificar, sería su pareja sentimental. «Hace minutos se ha intervenido a los dos propietarios del local. Son una pareja de esposos, están detenidos y las diligencias e investigación están en manos de la Depincri de Los olivos y la Fiscalia», dijo Montoya, quien lamentó la muerte de los jóvenes.
Fuente: El Peruano
El Ministerio del Interior (Mininter) publicó un comunica respecto a la tragedia que se suscito en horas de la noche el día de ayer. Cabe destacar que las personas se encontraban en una fiesta dentro de la discoteca Thomas Restobar.
A continuación transcribimos el comunicado del Mininter.
1. El sábado 22 de agosto al promediar las 21:00 horas, personal del Escuadrón Verde de la Policía Nacional fue alertado por los vecinos de que en el local Thomas Restobar, en Los Olivos, se realizaba una fiesta con la asistencia de 120 personas aproximadamente, pese a que están terminantemente prohibidas las reuniones sociales debido al estado de emergencia que vive el país.
2. Frente a la intervención policial, que no empleó ningún tipo de arma o bomba lacrimógena, los asistentes a la fiesta intentaron escapar por la única puerta de ingreso, atropellándose y quedando atrapadas entre la puerta y una escalera de local.
3. Como producto de estos hechos, perdieron la vida trece (13) personas que están en proceso de identificación, otras tres (03) personas quedaron heridas, así como tres (03) efectivos policiales que intentaron liberar y auxiliar a las personas atrapadas.
4. En estos momentos 23 personas se encuentran detenidas en la Dirección de Investigación Criminal de Los Olivos, mientras se desarrollan las diligencias de ley con el fin de identificar a los dueños del local y responsables de este lamentable hecho, para que el Ministerio Público solicite su prisión preventiva, así como las acciones que correspondan.
5. El Ministerio del Interior lamenta profundamente la muerte de trece personas como consecuencia de la irresponsabilidad criminal de un empresario inescrupuloso; y extiende sus más sentidas condolencias a sus familiares.
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)


![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)