El Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima concedió la medida cautelar de no innovar a favor de inspectores auxiliares de Sunafil que ocuparon ese puesto en mérito de un concurso público que fue declarado nulo por Servir.
El pedido es que mientras se resuelve el proceso de amparo que promovieron se les permita seguir laborando y no continúe el segundo concurso público anunciado por la autoridad inspectiva.
En ese sentido, el juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán ordenó a Sunafil y Servir:
• SUSPENDA PROVISIONALMENTE respecto de los solicitantes, la ejecución de las Resoluciones N° 001950-2020-SERVIR/TSC, N° 001951-2020-SERVIR/TSC, de fecha 30 de octubre del 2020, Resoluciones 2279-2020-SERVIR/TSC, 2280-2020-SERVIR/TSC, 2081-2020-SERVIR/TSC, 2082-2020-SERVIR/TSC; así como las siguientes resoluciones que se hayan emitido como consecuencia de las mencionadas
• SUSPENDA PROVISIONALMENTE cualquier acción y/o los efectos de algún acto administrativo (incluida la segunda convocatoria pública de méritos) derivado de dichas resoluciones administrativas, que estén destinadas a modificar la situación laboral de los demandantes y por tanto; se ordena que se les permita continuar con las labores efectivas en relación a las plazas de Inspector Auxiliar en el Concurso Público de Méritos N° 001-2020-SUNAFIL. […]
Corte Superior de Justicia de Lima
Décimo Primer Juzgado Constitucional Sub Especializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e INDECOPI
Expediente cautelar: 03038-2020-32 acumulado con cautelar 3038-2020-6, 3082-
2020-45, 3082-2020-32
Especialista: DANIEL ALBERTO ASTETE CORONADO
Demandante: MANUEL ALONSO ESTEVES CABANILLAS
MARÍA LUISA MEJÍA ALBERCA
MORE LOPEZ, SHIRLEY
MORALES CHUNGA, CHRISTIAN SEARGIO
PORTOCARRERO ROJAS, OMAR
URBINA MOLLEHUANCA, MERY DANAE
RUIZ BARAHONA, EDUARDO MANUEL
LOAYZA ACUÑA, ROBERTO CARLOS
ARIAS SOTELO, JOSE RENATO
ORIHUELA YARMA, MARCO ANTONIO
ALVARADO MINAYA, ANALI
ROMERO CRESPIN, NATHALI FLOR
FLORES LOPEZ, DAVID AARON
PEREZ BALDEON, RAUL GIOMAR
FERNANDEZ SUAREZ MARCO ANTONIO
Demandado: SUNAFIL y SERVIR
Materia: PROCESO DE AMPARO
RAZÓN:
En cumplimiento de mis funciones, informo a usted lo siguiente:
Que en merito a la acumulación dispuesta por su Despacho en el expediente principal acumulador 3038-2020, se procede en el presente expediente cautelar, a dar cuenta de los siguientes escritos:
Expediente 3038-2020-32: escritos 21500-2020
Expediente 3038-2020-6: escritos 974-2021 y 1183-2021
Expediente 3082-2020-32: escritos 986-2021 y 1331-2021
Expediente 3082-2020-45: escritos 21749-2020, 21967-2020, 21968-2020 y 22203-2020
Lo que informo para los fines pertinentes.
Cuaderno Cautelar
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO CUADERNO CAUTELAR
Lima, 19 de enero del 2021
DANDO CUENTA al estado del proceso; Que debe tenerse presente que en mérito a la acumulación de los expedientes principales N° 3038-2020 (acumulador) y del expediente N° 3082-2020, dispuesta mediante resolución dos expedida en el expediente principal acumulador, se procederá a emitir pronunciamiento respecto de los cuadernos cautelares 3038-2020-32, 3082-2020-45, 3038-2020-6 y 3082-2020-32; y atendiendo:
1. Que toda medida cautelar importa un prejuzgamiento, es provisoria, instrumental y variable;
2. Que, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, se puede dictar medida cautelar, a fin de asegurar la eficacia de la pretensión, es decir el cumplimiento de la resolución final, siempre que se aprecie la concurrencia de los siguientes presupuestos:
• Exista apariencia de derecho; referida a la verosimilitud de la pretensión.
• Exista peligro en la demora; el cual debe ser cierto e inminente; y
• Pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la
pretensión.
3. En el caso en concreto se está solicitando Medida Cautelar a fin que:
• Se conserve la actual situación laboral de los demandantes, quienes vienen realizando labores efectivas al acceder a las plazas de Inspector Auxiliar en el Concurso Público de Méritos N° 001 -2020-SUNAFIL.
• Se ordene a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, suspender cualquier acto tendiente a ejecutar lo dispuesto en la Resolución N° 001950-2020-SERVIR/TSC y la Resolución N° 001951-2020-SERVIR/TSC emitidas por la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, hasta que se resuelva el proceso de amparo que corre en cuaderno principal.
• Se dicten medidas de no innovar a fin de evitar perjuicios irreparables mediante medidas destinadas a mantener la situación de hecho y de derecho, y de ese modo evitar que la sentencia de fondo se vuelva irrelevante.
• Se suspendan los efectos de las Resoluciones N° 001950-2020-SERVIR/TSC- Segunda Sala, N° 001951-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, N° 002204-2020- SERVIR/TSC-Segunda Sala, N° 002279-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, la N° 2280- 2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, la N° 002281-2020-SERVIR/TSC- Segunda Sala, la N° 002282-2020-SERVIR/TSC Segunda Sala, la N° 0002071- 2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala y la N° 002072-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, todas emitidas por la segunda sala del Tribunal del Servicio Civil, órgano administrativo perteneciente al SERVIR.
• Se suspendan los efectos de la Resolución de Superintendencia N° 235-2020- SUNAFIL, acto administrativo que señala el inicio y realización de segunda convocatoria de Concurso Público de Méritos, emitida por la Superintendencia Nacional de la SUNAFIL, la misma que ya se encuentra debidamente publicitada en diferentes medios institucionales de esta entidad demandada
4. Como fundamentos de hecho señalan que:
• Refieren que la demandada llevó a cabo el Concurso Público de Méritos N° 001-2020-PCM, en donde postularon un total de 20,482 personas inscritas mediante la plataforma virtual habilitada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la cual tuvo como finalidad el registro de los postulantes y luego de posteriores procedimientos rigurosos se eligieron a los cien mejores postulantes.
• En el caso concreto, a pesar que los demandantes han superado todas las etapas del proceso sin ninguna irregularidad, participando en todo momento imbuidos de buena fe procedimental, habiéndose vinculado con su empleador demandado mediante contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo los alcances del régimen laboral de la actividad privada – Decreto Legislativo N° 728, señalándose el día 31 de julio del 2020 como fecha de inicio para la prestación laboral efectiva, fecha en la cual han juramentado a través de una ceremonia virtual, se les notificó mediante correo electrónico la Resolución N° 001950-2020- SERVIR/TSC y Resolución N° 001951-2020-SERVIR/TSC emitidas por la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, que declara la nulidad del Concurso Público de Méritos N° 001- 2020-PCM
• Manifiestan que iniciaron el vínculo laboral con SUNAFIL desde el 31 de julio del 2020 adscritos a la Intendencia de Lima Metropolitana mediante Resolución Jefatural N° 077- 2020-SUNAFIL-0GA-0RH, por lo que, desde dicha fecha hasta la actualidad, han participado activamente en los procesos de inducción que se llevaron a cabo en los meses de agosto y setiembre del 2020, asistiendo a las capacitaciones virtuales que organizó la Intendencia de Lima Metropolitana y se les han asignado órdenes de inspección conjuntamente con otros Inspectores de Trabajo para ejercer trabajo como fiscalizadores en cada uno de los casos, cuyas labores involucran un trabajo remoto y/o presencial en las oficinas de la Intendencia de Lima Metropolitana, así como trabajo de campo que se realiza en las distintas sedes de los diversos empleadores que figuran en las ya citadas órdenes de inspección; así mismo han recepcionado exitosamente sus equipos institucionales (laptop y celular institucional) y los equipos de protección personal, contando con seguro complementario de trabajo de riesgo adquirido a su favor por parte del empleador, e incluso pasaron los exámenes médicos ocupacionales.
• Los solicitantes refieren que el régimen laboral de la actividad privada, contenido en el TUO del Decreto Legislativo N° 728, no contempla la posibilidad legal de extinguir los contratos de trabajo por vicios de nulidad en los Concursos Públicos de Méritos que motivaron la contratación, ni mucho menos contempla la causal de extinción del vínculo laboral como producto de la ejecución de resoluciones administrativas que declaran nulos los concursos
públicos.
• Refieren también que de la revisión de la Resolución N° 001950-2020-SERVIR/TSC y la Resolución N° 001951-2020- SERVIR/TSC, ambas de fecha viernes 30 de octubre del 2020, se observa que el empleador ha afectado su derecho a la defensa en dichos procedimientos administrativos, por cuanto en ambas resoluciones se hace mención a que mediante Oficio N° 007145-2020-SERVIR/TSC del 19 de octubre de 2020, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil la cual habría requerido a nuestro empleador, específicamente a la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad, que se comunique a los postulantes ganadores para exponer los argumentos que estime convenientes en relación a los hechos señalados en el recurso de apelación del impugnante, dentro del plazo de cinco días improrrogables.
• Señalan que la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil ha señalado en ambas resoluciones administrativas que la entidad deberá determinar la real magnitud del daño ocasionado a los postulantes, sin embargo, omitió dejar a salvo el derecho como ganadores de las cien plazas de Inspector Auxiliar que se obtuvieron por propios méritos; además, señala que los actos administrativos materia de la presente demanda, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil omitió considerar los alcances artículo 12° numeral 12.1 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cuya norma prescribe en relación a los efectos de la nulidad que «La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro”
• Indican que la Resolución N° 1950-2020-SUNAFIL también presenta afectaciones a la motivación, por cuanto, no se ha evaluado la preclusión que existe para cuestionar de manera válida los actos y que al emitir las resoluciones administrativas el Tribunal del Servicio Civil tampoco ha ejercido un test de razonabilidad y proporcionalidad en relación a los suscritos.
[Continúa…]


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