El Inpe anuló la decisión inicial que envió al expresidente Martín Vizcarra al penal de Barbadillo para cumplir su prisión preventiva. Fue el jefe del Inpe, Iván Paredes Yataco, quien aclaró que esa decisión se basó solo en su condición de expresidente y no en criterios técnicos.
Por eso, de acuerdo con su opinión, anularla fue correcto. Y ahora con criterios técnicos (que aún nadie conoce) se ha dispuesto su traslado al penal Ancón II por motivos de seguridad.
¿Pero este trato diferenciado frente otros expresidentes: Toledo, Castillo, Humala, a quienes sí se los envió a Barbadillo, podría configurar el delito de discriminación, regulado en el artículo 323 del Código Penal? LP conversó con tres especialistas para aclarar esta duda:
Artículo 323: Discriminación e incitación a la discriminación
El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos (…), será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
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Miguel Ángel Pastor Calderón, abogado procesalista
El abogado procesalista Miguel Ángel Pastor Calderón opinó que lo correcto hubiera sido llevar a Martín Vizcarra a Barbadillo y darle el mismo trato que a otros expresidentes.
Aún no se conocen los fundamentos para el traslado a Ancón II. Afirmó que, si la justificación es que los delitos fueron previos a su mandato, igual debió ir a Barbadillo, como ocurrió con Ollanta Humala.
El Inpe aún no explica por qué da a Vizcarra un trato diferenciado, aunque sostiene que cometió los delitos antes de asumir la presidencia, debería aplicarse el mismo criterio que se usó con Ollanta Humala, internado por lavado de activos por aportes ilícitos a sus campañas, opinó el procesalista.
Miguel Ángel Pastor Calderon advirtió que ese trato diferenciado vulneraría el derecho a la igualdad ante la ley que consagra nuestra Constitución en el artículo 2.2.
Es probable que no se haya aplicado el principio jurídico «donde hay la misma razón, hay el mismo derecho», teniendo en cuenta los casos de expresidentes. El trato diferenciado es contrario al derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución, explicó Miguel Angel Pastor Calderón para LP.
Felipe Salas Zegarra, abogado penalista
No sería discriminatorio, opinó el abogado penalista Felipe Salas Zegarra. Explicó que no tiene los elementos regulados en el artículo 323 del Código Penal: trato desigual por motivos de raza, sexo o cualquier otra índole.
No configura propiamente el delito de discriminación, pues este tiene elementos del tipo penal distintos a esta situación, opinó el penalista.
Sin embargo, para Felipe Salas Zegarra, enviar a Martín Vizcarra al penal de Ancón II lo expone a un riesgo mayor. Sostuvo que debió recibir el mismo trato que otros exmandatarios en el penal de Barbadillo: una base policial con medidas de seguridad.
Advirtió que si Martín Vizcarra sufre algún tipo de agresión, los funcionarios que ordenaron su traslado serían responsables.
Siendo un expresidente, es necesario que a él se le ponga en igualdad de condiciones que los otros exmandatarios que purgan prisión. Se está poniendo en riesgo su vida y, si sufre algún tipo de agresión, serán terceros civiles responsables los funcionarios públicos que lo internaron en un penal común, sostuvo Felipe Salas Zegarra para LP.
Aaron Aleman Yactayo, abogado penalista
No sería discriminatorio, opinó el abogado penalista Aaron Aleman Yactayo, pues Barbadillo no es un penal exclusivo para expresidentes, sino para quienes comenten delitos durante la función presidencial.
No habría una discriminación respecto al caso en concreto, pues en el caso de Fujimori, Humala, Toledo y Castillo existía un proceso penal o una sentencia que los condenara a un delito que habrían cometido en el marco de sus funciones como presidentes, opinó el penalista.
Aaron Alemán sostuvo que investigan a Martín Vizcarra por delitos cometidos antes de su presidencia, cuando fue gobernador de Moquegua (2011-2014), por lo que no cumple con ese requisito. Además, explicó que el Inpe aplica un sistema que justificó su reclusión en un penal ordinario, como Ancón II.
Vizcarra es investigado no por un delito que haya cometido en el marco de sus funciones como presidente, sino cuando era gobernador regional de Moquegua. Al no cumplirse este requisito, no debería tener esa excepción, explicó Aaron Aleman Yactayo.
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