Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación* **
El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.
*Articulo incorporado por la Ley 27270, publicada el 29 de mayo de 2000 (link: bit.ly/3qfxNeH).
**Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28867, publicada el 9 de agosto de 2006 (link: bit.ly/3rTZElk).
- Ley 30096, publicada el 22 de octubre de 2013 (link: bit.ly/3DExoWv).
- Ley 30171, publicada el 10 de marzo de 2014 (link: bit.ly/3OHEPCz).
- DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 2, 19, 24.h, 6, 28, 37, 56; CP: arts. 12, 23, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36.2, 46-A, 105, 425; DUDH: arts. 2, 7, 16.1; PIDCP: arts. 2.1, 4.1, 24.1, 26; PIDESC: arts. 2.2, 3; CADH: arts. 1.1, 13.5, 22.8, 24, 27.1; DADDH: art. II; CAPPDH: arts. 10, 45.1, 51.3, 59.1.
Jurisprudencia sobre el artículo 323 del Código Penal
-
Juzgados
- Profesores que demuestran su desacuerdo con la designación de practicante por tener una discapacidad motora y bucal cometen discriminación [Exp. 1650-2007, f. j. 6]. Link: bit.ly/3FO50ma
-
Tribunal Constitucional
-
- La «discriminación múltiple» se entiende como cualquier restricción, distinción o exclusión que afecta el goce o ejercicio de derechos y que se funda en dos o más factores de discriminación [Exp. 02834 2013-PHC/TC, f. j. 21]. Link: bit.ly/3TBjETz
- La advertencia de un comportamiento desigual no constituye necesariamente un acto discriminatorio siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables [Exp. 03461-2010-PA/TC, ff. jj. 3, 5-6]. Link: bit.ly/40aSIMV
- Separar a cadete de la PNP por su condición de gestante constituye un acto discriminatorio que vulnera el derecho a la educación y el ejercicio de la maternidad [Exp. 05527-2008-PHC/TC, ff. jj. 13, 20, 23-24]. Link: bit.ly/3JsGJEm
- Se está frente a una diferenciación cuando el trato desigual se funda en causas objetivas y razonables; y ante una discriminación cuando esa desigualdad no sea razonable ni proporcional [Exp. 0048-2004-PI/TC, f. j. 62]. Link: bit.ly/3ZhCcJr
- La discriminación implica la imposibilidad de acceso a oportunidades a las que otros, en su misma condición, tienen derecho [Exp. 0090-2004-AA/TC, f. j. 43]. Link: bit.ly/3njyKkg
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Una vez que la víctima acredite la existencia de un acto discriminatorio —aunque sea con indicios—, corresponde al acusado demostrar que no discriminó o la existencia de una justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato [Olivera Fuentes vs. Perú, f. j. 109]. Link: bit.ly/40BuQ4v
- Existe una presunción del carácter discriminatorio si en un concurso dos postulantes empatan y se excluye a quien tiene una discapacidad intelectual [Guevara Díaz vs. Costa Rica, ff. jj. 79-80]. Link: bit.ly/3J47D3Z
- Discriminación: La orientación sexual no puede constituir fundamento para llevar a cabo un proceso disciplinario, pues no tiene relación alguna con el correcto desempeño laboral [Atala Riffo y Niñas vs. Chile, ff. jj. 127-128]. Link: bit.ly/40xLJ04
- La «discriminación indirecta» implica que una norma o práctica aparentemente neutra tiene efectos negativos en una persona o grupo con unas características determinadas [Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) vs. Costa Rica, f. j. 286]. Link: bit.ly/40crPb8
- Estado debe abstenerse a realizar acciones que crean situaciones de discriminación de jure o de facto [Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, ff. jj. 136-138]. Link: bit.ly/3JCpPCd
- Acto de diferenciación por la posición económica constituye una causal de discriminación [Trabajadores de las Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 335]. Link: bit.ly/3lA30Ha
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
-
- Asignar a niños gitanos a escuelas de discapacidad mental por su dificultad de aprendizaje reposa en una justificación objetiva, razonable y proporcional [D. H. y otros vs. República Checa, ff. jj. 207-208]. Link: bit.ly/42ylmJk
- Diferencia de trato entre los militares de sexo masculino y femenino no puede justificarse en estereotipos ligados al sexo, ya que no es una justificación objetiva y razonable [Konstantin Markin vs. Rusia, ff. jj. 143, 151]. Link: bit.ly/3nkKNxJ
- Si una política o medida es desproporcionadamente prejudicial en un grupo, es discriminatoria aún si no fue dirigido a ese grupo [Hudh Jordan vs. Reino Unido, f. j. 154]. Link: bit.ly/3lypetk
-
Derecho comparado
-
- La quinta acepción del término «judío» que obra en el diccionario de la RAE («dicho de una persona: avariciosa o usurera») es discriminatoria y constituye una ofensa contra la dignidad humana, por lo que debe suprimirse (Argentina) [CFP 3514/2024, pp. 13-14]. Link: lpd.pe/286j1
- No se exige que ofensas recaigan sobre una persona «vulnerable» o «colectivos desfavorecidos»; basta con que se presente uno de los motivos de discriminación previstos en la ley (España) [STS 1644/2022, pp. 18, 20-21]. Link: bit.ly/3yYUQLI
- Mensajes discriminatorios desbordan los límites de la libertad de expresión englobado en un discurso del odio (España) [STS 4283/2020, p. 15]. Link: bit.ly/3JZOjqh
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios:
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Una sentencia suficientemente fundamentada no es posible de ser revisada en sede constitucional en virtud del principio de corrección funcional, porque el cuestionamiento sobre si el favorecido cometió el delito o no, es algo que solo corresponde a la judicatura ordinaria [Exp. 04014-2022-PHC/TC, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-324x160.jpg)