La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Magaly Medina Vela y su productor, Patrick Llamo Aquezolo, contra su condena por violación de la intimidad en perjuicio de Jefferson Farfán. Por ende, la conductora de televisión, condenada por difundir grabaciones de fiesta en el interior del departamento del exfutbolista, deberá pagar S/300 000 en concepto de reparación civil.
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En julio del año pasado, la jueza Eliana Tuesta condenó a Medina Vela a dos años y ocho meses de prisión efectiva, convertida a 138 jornadas de servicio comunitario, y al pago de S/500 000 de reparación civil. Por su parte, Llamo Aquezolo recibió dos años de pena privativa de libertad convertida en 104 jornadas de servicio comunitario y el pago de la reparación civil.
No obstante, aunque la Octava Sala Penal Liquidadora de Lima confirmó la sentencia, decidió reformar el pago de reparación civil en S/300 000. En noviembre de 2024, la comunicadora y el productor elevaron un recurso de nulidad que fue declarado nulo. De acuerdo a Infobae, la conductora alegó que, debido a que las acciones de Farfán Guadalupe podían verse y grabarse desde el exterior, no debería ser condenada.
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Sin embargo, la Sala consideró que el recurso de nulidad fue indebidamente admitido. En el documento, determinó que el delito en cuestión no se encuentra entre «los supuestos excepcionales» para ser analizado por la instancia:
El delito de violación a la intimidad previsto por el artículo 154 del Código Penal no se encuentra en los supuestos excepcionales establecidos por el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el derecho a recurrir (impugnar) es uno de configuración legal, y en aplicación al principio de taxatividad (legalidad) de los recursos, en el presente caso no procede el recurso de nulidad, debiéndose anular el auto concesorio.




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