Durante su discurso por la apertura del año jurisdiccional constitucional, la presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco Zerga, se refirió a la «controversia» por la constitucionalidad de la Ley 32107, que prescribe delitos de lesa humanidad ejecutados antes del 2002.
La magistrada señaló, al respecto, que el Código Procesal Constitucional indica que ante la incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o entre decisiones de tribunales internacionales y del TC, los jueces preferirán la norma o decisión que más favorezca a la persona.
En ese sentido, concluyó que el Perú está obligado a interpretar derechos conforme a tratados como la Convención Americana y, en relación a ello, el sometimiento a la Corte IDH se enmarca en el respeto a esta convención. «Si la Corte Interamericana emite una sentencia contraria a la Convención, el Estado peruano y sus jueces ordinarios y constitucionales no estamos obligados a someternos a ese mandato porque no tiene legitimidad», precisó.
Inscríbete aquí Más información
Un fallo de la Corte IDH que vulnere los derechos y libertades fundamentales, argumentó, aunque puede cumplir con las exigencias de la justicia formal no cumpliría con la justicia material, lo cual «es la que prima en el estado constitucional de derecho».
Como ejemplo, Pacheco Zerga se remitió al caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica, en el cual la referida instancia definió de acuerdo a la Convención Americana cómo debe interpretarse el término ‘concepción’. «Mi propósito es invitarlos a reflexionar para darnos cuenta que lo importante no es qué tribunal dice algo sino qué dice el objeto de la decisión«, reflexionó.
![Abuso de autoridad: Funcionario municipal que ordena demolición de una construcción, sin tener amparo legal, comete delito aun cuando tal demolición se haya ordenado mediante resolución en el marco de un PAS [Casación 2046-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falta de notificación del enlace virtual constituye una causal de nulidad por vulneración del derecho de defensa, pues genera un perjuicio real y no meramente formal (no se remitió el enlace de audiencia, por lo que se declaró inadmisible la casación) [Casación 995-2023, Puno, ff. jj. 4-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![MTC: Estas son las multas que pagarán motociclistas que lleven pasajero [Decreto Supremo 002-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/Banner-generico-prohiben-circulacion-de-2-personas-en-moto-lineal-218x150.jpg)
![Prorrogan estado de emergencia: a partir de mañana rige prohibición de dos personas en moto lineal [DS 006-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Dictan disposiciones complementarias contra la extorsión y el sicariato en el transporte público [DS 009-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ley-permite-bloqueo-linea-extorsion-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Abuso de autoridad: Funcionario municipal que ordena demolición de una construcción, sin tener amparo legal, comete delito aun cuando tal demolición se haya ordenado mediante resolución en el marco de un PAS [Casación 2046-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![MTC: Estas son las multas que pagarán motociclistas que lleven pasajero [Decreto Supremo 002-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/Banner-generico-prohiben-circulacion-de-2-personas-en-moto-lineal-100x70.jpg)
![La falta de notificación del enlace virtual constituye una causal de nulidad por vulneración del derecho de defensa, pues genera un perjuicio real y no meramente formal (no se remitió el enlace de audiencia, por lo que se declaró inadmisible la casación) [Casación 995-2023, Puno, ff. jj. 4-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



