El Indecopi aprobó el listado de disposiciones administrativas del Poder Ejecutivo que han sido declaradas como barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, a través de resoluciones firmes emitidas por su Comisión o la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
Mediante la Resolución 000053-2025-GEG/Indecopi, se da cumplimiento al Decreto Supremo 059-2025-PCM, que obliga a todas las entidades del gobierno nacional a modificar o derogar las normas o actos administrativos que han sido invalidados por vulnerar principios de legalidad o razonabilidad administrativa.
El listado recoge aquellas disposiciones que han sido declaradas como barreras burocráticas por afectar injustificadamente el ejercicio de derechos ciudadanos o el desarrollo de actividades empresariales. Su publicación tiene efectos vinculantes, lo que significa que las entidades públicas ya no pueden aplicar dichas medidas, bajo riesgo de sanciones para los funcionarios responsables que las mantengan vigentes.
De acuerdo al Decreto Legislativo 1256, estas resoluciones tienen efecto general una vez publicadas, y constituyen un paso fundamental en la política de simplificación administrativa y defensa de la libre iniciativa privada que promueve el Indecopi.
Aprueban publicación del listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, por resoluciones firmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi
RESOLUCIÓN N° 000053-2025-GEG/INDECOPI
San Borja, 16 de mayo del 2025
VISTOS: El Memorándum N° 000333-2025-SEL/INDECOPI de la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi; el Memorándum N° 000168-2025-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; el Informe N° 00232-2025-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 y el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene como función vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa;
Que, el literal a) del numeral 14.1 del artículo 14 Decreto Legislativo Nº 1033 señala que las Salas Especializadas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi tienen como función conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos que ponen fin a la instancia, causen indefensión o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, emitidos por Comisiones, Secretarías Técnicas o Directores de la Propiedad Intelectual, según corresponda;
Que, asimismo, el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1033, establece que corresponde a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas aplicar las leyes que regulan el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y empresas;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, dispone que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; agregando que, mediante resolución, la Comisión o la Sala, de ser el caso, ordena la inaplicación de las barreras burocráticas a las que hace referencia la citada norma;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1256, señala que cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de oficio la Comisión o la Sala declaren la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, dispondrán su inaplicación con efectos generales; asimismo, el numeral 8.3 del referido artículo dispone que la inaplicación con efectos generales opera al día siguiente de publicado el extracto de la respectiva resolución emitida por la Comisión o la Sala, estableciendo que, aquellos funcionarios o servidores públicos que apliquen las barreras burocráticas declaradas ilegales en la resolución objeto de publicación pueden ser sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la referida ley;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo 1256 establece que en los procedimientos iniciados de oficio en los que se declara la carencia de razonabilidad de barreras burocráticas contenidas en disposiciones administrativas, la Comisión o la Sala, de ser el caso, dispone su inaplicación con efectos generales. Asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Decreto Legislativo señala que cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte, la Comisión o la Sala, de ser el caso, declare la ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, dispone su inaplicación al caso concreto en favor del denunciante;
Que, de acuerdo a lo señalado, las resoluciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, que ordenan la inaplicación de las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad pueden incluso acarrear la responsabilidad de los funcionarios o servidores que pudieran aplicarlas; razón por la cual corresponde verificar que las entidades cumplan con modificar o expulsar del espectro normativo las disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales y/ o carentes de razonabilidad;
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Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1) del Decreto Supremo que dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modifiquen aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2025-PCM, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI publica el listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, por resoluciones firmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, conforme a los procedimientos regulados en el marco del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, aprobado por Decreto Legislativo 1256;
Que, a través del Memorándum N° 000333-2025-SEL/INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-2025-PCM, remite el listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, por resoluciones firmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, conforme a los procedimientos regulados en el marco del Decreto Legislativo 1256, para la publicación respectiva;
Que en atención a lo dispuesto en las competencias establecidas en el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, corresponde a la Gerencia General del INDECOPI, como máxima autoridad administrativa, la emisión del acto que apruebe la publicación del listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad remitida por la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi;
Que, con el Informe N° 000232-2025/OAJ-INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que la Gerenta General emita el acto resolutivo para la publicación del listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad remitida por la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 059-2025-PCM;
Con el visado de la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, aprobado por Decreto Legislativo 1256; y, el Decreto Supremo que dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modifiquen aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2025-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación del listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, por resoluciones firmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, conforme a los procedimientos regulados en el marco del Decreto Legislativo 1256, con lo que se da por cumplida la obligación establecida en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 059-2025-PCM, en la siguiente ruta del enlace:
Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe).
Artículo Tercero.- Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.
DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ
Gerenta General
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