¿Corresponde licencia y subsidio por maternidad al personal CAS contratado para atender emergencia sanitaria? [Informe 001311-2021-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 Los contratos administrativos de servicios celebrados para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19 acarrean los mismos derechos y obligaciones para las partes que cualquier otro contrato administrativo de servicios regular, siendo que su única diferencia radica en la omisión del concurso público para el acceso y condicionada su vigencia a la Emergencia Sanitaria.

3.2 Respecto a la licencia y subsidio por maternidad nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 984-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001311-2021-Servir-GPGSC

Lima, 09 de junio de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la licencia y subsidio por maternidad al personal contratado para la
atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19

Referencia: Formulario Único de Trámite N° 0015799-2021

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Red de la Salud Chepen consulta a SERVIR si corresponde otorgar licencia y subsidio por maternidad a una servidora contratada bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la licencia y subsidio por maternidad al personal contratado para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19

2.4 En principio, debemos señalar que si bien existen algunas contrataciones de personal para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19, bajo régimen del Decreto Legislativo N° 1057, que se encuentran exoneradas de un concurso público, ello no implica que el personal contratado no sea beneficiario de los derechos laborales establecidos en dicho régimen laboral, debido a que estos se encuentran reconocidos legalmente por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

En otras palabras, los contratos administrativos de servicios celebrados para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19 acarrean los mismos derechos y obligaciones para las partes que cualquier otro contrato administrativo de servicios regular, siendo que su única diferencia radica en la omisión del concurso público para el acceso y condicionada su vigencia a la Emergencia Sanitaria.

2.5 Establecido ello y en atención a su consulta, corresponde remitirnos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 984-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos y en el cual se concluyó, lo siguiente:

3.1 No es competencia de SERVIR, a través de una opinión técnica legal, hacer alusión a asuntos concretos como el descrito en el documento de la referencia.

3.2 Para el goce del derecho al descanso por maternidad únicamente se precisa la acreditación de la condición de gestante, mediante alguno de los documentos a los que se hace referencia en el numeral 2.7 del presente informe.

3.3 El pago del subsidio por maternidad se encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en las normas de seguridad social (Ley N° 26790, su Reglamento, entre otros dispositivos). Estos requisitos tienen que ver con contar con ciertos meses de aportaciones al Sistema, y, especialmente, con que la trabajadora haya estado afiliada al tiempo de la concepción.”

2.6 Estando a lo expuesto y, de conformidad con la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, se establece que para el goce de este derecho únicamente se precisa la acreditación de la condición de gestante, mediante alguno de los documentos que estable el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 26644 aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-TR, los cuales son:

i) Un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por EsSalud, o

ii) Un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación. Con la presentación de la respectiva documentación, la trabajadora gestante estará expedita para el goce del descanso por maternidad.

III. Conclusiones

3.1 Los contratos administrativos de servicios celebrados para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19 acarrean los mismos derechos y obligaciones para las partes que cualquier otro contrato administrativo de servicios regular, siendo que su única diferencia radica en la omisión del concurso público para el acceso y condicionada su vigencia a la Emergencia Sanitaria.

3.2 Respecto a la licencia y subsidio por maternidad nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 984-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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