Compartimos con ustedes la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino (Ley 28360), publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2004.
La última modificación se produjo con la publicación del 15 de enero de 2025 de la Ley 32245.
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• Revise también la Ley Orgánica de Elecciones [actualizada 2025]
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Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino
LEY 28360
Artículo 1.- Elección de representantes
Los representantes peruanos ante el Parlamento Andino se eligen de manera directa, universal, libre y secreta, en número de cinco (5) titulares y dos (2) suplentes por cada uno de ellos calificados como primer y segundo suplente que los suplirán en ese orden en caso de ausencia o impedimento.
Los partidos políticos presentarán una lista de quince (15) candidatos, en número correlativo que indique la posición de los candidatos al Parlamento Andino, entre los cuales serán electos como miembros titulares y suplentes según el orden conforme al voto preferencial.
Esta elección es por distrito único y cifra repartidora, por el período constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República.
Para acceder al procedimiento de distribución de escaños al Parlamento Andino se requiere haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional
Artículo 2.- Participación
En este proceso electoral podrán participar los partidos políticos y las alianzas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo dispone la Ley de Partidos Políticos Nº 28094.
Artículo 3.- Procedimiento
El procedimiento para la convocatoria, postulación, porcentaje de género, publicación de candidatos, plazos, elección y proclamación se rigen por la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y sus modificaciones.
Artículo 4.- Requisitos, impedimentos e incompatibilidades
Los postulantes a representantes ante el Parlamento Andino requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes a la Cámara de Diputados del Congreso de la República.»
Su incumplimiento o transgresión determina el cese inmediato, o la no asunción del cargo en su caso, y su reemplazo por el suplente respectivo.
Artículo 5.- Ente encargado del proceso
El Sistema Electoral es el encargado de planear, organizar y ejecutar el proceso electoral.
El Jurado Nacional de Elecciones informa e instruye al electorado de la importancia del Parlamento Andino en el proceso de integración supranacional desarrollado por la Comunidad Andina, para la vida en democracia.
Artículo 6.- Remuneraciones
El Congreso de la República consignará en su presupuesto anual el pago de remuneraciones en forma proporcional a la remuneración de los diputados del Congreso de la República.
Artículo 7.- Informe
La representación ante el Parlamento Andino informará anualmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la República sobre su participación
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La primera elección de los representantes ante el Parlamento Andino se realizará conjuntamente con las elecciones generales de 2006.
Segunda.- En tanto se realice la primera elección, la representación seguirá eligiéndose por el Congreso entre sus miembros hábiles.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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