Ley 32035: agilizan procesos de demolición de obras que pongan en peligro la vida y la salud

Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de mayo de 2024.

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Se ha publicado la Ley 32035, que agiliza los procesos de demolición de obras que pongan en peligro la vida y la salud.


LEY Nº 32035

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y LA LEY 26979, LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, PARA AGILIZAR LOS PROCESOS DE DEMOLICIÓN

Artículo 1. Modificación de los artículos 46, 49 y 93 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Se modifican los artículos 46 -párrafo tercero-, 49 -párrafo segundo y derogando el párrafo tercero-, y 93 -incorporando un segundo párrafo- de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 46. SANCIONES

[…]
Las sanciones que aplique la autoridad municipal pueden ser las de multa, revocación de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.

[…]
ARTÍCULO 49. CLAUSURA O RETIRO

[…]
La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.

ARTÍCULO 93. FACULTADES ESPECIALES DE LAS MUNICIPALIDADES

Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para:

[…]
7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.

Las órdenes de demolición referidas en los numerales 1 y 2 se ejecutan conforme con las disposiciones de los artículos 52-A y 52-B”.

Artículo 2. Incorporación del subcapítulo IV al capítulo II del título III y los artículos 52-A y 52-B a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Se incorporan el subcapítulo IV al capítulo II del título III y los artículos 52-A y 52-B a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto:

TÍTULO III
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES

[…]
CAPÍTULO II
LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

[…]
SUBCAPÍTULO IV
LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

ARTÍCULO 52-A. MEDIDAS CORRECTIVAS

52-A.1. Las medidas correctivas aplicadas por la autoridad municipal pueden ser las de paralización de obras, de demolición u otras determinadas solo por ley, que busquen revertir, reponer o reparar los efectos directos derivados de una infracción, siempre que no sea posible su regularización o subsanación.

52-A.2. El titular tiene un plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde que se le notifica la imposición de la medida correctiva, para regularizar o subsanar las observaciones que fundamentan la medida impuesta.

52-A.3. La autoridad municipal verifica la regularización o subsanación de las observaciones que motivaron la medida correctiva dentro de los quince días hábiles siguientes de presentada la absolución a la que refiere el numeral anterior. Si la autoridad municipal no formula una observación debidamente motivada dentro del plazo señalado, las observaciones serán levantadas.

52-A.4. De no regularizarse o subsanarse las observaciones formuladas dentro del plazo establecido, la autoridad municipal ejecuta la medida correctiva, según lo dispuesto por la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

ARTÍCULO 52-B. DEMOLICIÓN

52-B.1. Procede la demolición de obras e instalaciones que ocupen bienes, espacios o vías públicas, así como de aquellas que se encuentren en propiedad privada, siempre que generen riesgo inminente o irregularidad insubsanable en los términos de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En ambos casos, la autoridad municipal puede ordenar la demolición o mandar a ejecutar la orden por cuenta del infractor con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.

52-B.2. Cuando la demolición en propiedad privada requiera del descerraje, la autoridad municipal solicita autorización judicial en la vía sumarísima al juez de paz letrado del distrito judicial donde se encuentre la obra o instalación objeto de la medida correctiva.

52-B.3. El juez de paz letrado resuelve en el plazo establecido en el artículo 19 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Asimismo, dispone la anotación de la orden de demolición en la partida registral del bien inmueble materia de autorización judicial.

Artículo 3. Modificación de los artículos 19 y 23 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva

Se modifican los artículos 19 y 23 -literal a) del párrafo 23.1, y párrafo 23.3- de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en los siguientes términos:

Artículo 19. Descerraje

El Ejecutor solo puede hacer uso de medidas como el descerraje o similares previa autorización judicial, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias, y siempre que dicha situación sea constatada por personal de las fuerzas policiales. Para tal efecto, el Ejecutor cursa solicitud motivada ante cualquier Juez de Paz Letrado del distrito judicial donde se ubica el inmueble al cual se realizan las diligencias en la vía no contenciosa, quien resuelve en el término de veinticuatro horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad.

Artículo 23. Revisión judicial del procedimiento

[…]
23.1 El obligado, así como el tercero sobre el cual hubiera recaído la imputación de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley, están facultados para interponer demanda ante el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, con la finalidad de que se lleve a cabo la revisión de la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo, la retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular y que se encuentren en poder de terceros, así como cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 33 de la presente Ley. También procede cuando se trate de obligaciones de hacer.

[…]
23.3 La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva en los casos de actos administrativos que contengan obligaciones de dar o de hacer, a los que hace referencia el literal a) del párrafo 23.1, hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento del Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, conforme a lo previsto en el artículo 16, numeral 16.5, de la presente Ley.
[…].

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Aplicación de la ley en los procedimientos de demolición

Los procedimientos de demolición que se encuentren en curso se adecuarán a las modificaciones dispuestas en la presente ley.

SEGUNDA. Adecuación de reglamento

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo 069-2003-EF, a las modificaciones dispuestas en esta ley, en un plazo no mayor de noventa días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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