Ley 31954: Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2024

Publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2023

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Se ha publicado la Ley 31954, Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2024.


LEY Nº 31954

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden al monto de S/ 240 806 216 645,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:

1. Recursos Ordinarios: Los Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/ 156 895 367 281,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital.

2. Recursos Directamente Recaudados: Los Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de S/ 8 057 612 839,00 (OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 3 226 025 026,00 (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES VEINTICINCO MIL VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES).

b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 568 519 896,00 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).

c. Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 4 263 067 917,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES).

3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito: Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por el monto de S/ 29 384 083 810,00 (VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 29 254 966 473,00 (VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).

b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 129 117 337,00 (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES).

4. Donaciones y Transferencias: Las Donaciones y Transferencias, hasta por el monto de S/ 1 292 166 852,00 (MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o entidades privadas, personas jurídicas o personas naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 921 042 166,00 (NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).

b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 153 988 471,00 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).

c. Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 217 136 215,00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES).

5. Recursos Determinados: Los Recursos Determinados, hasta por el monto de S/ 45 176 985 863,00 (CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), comprenden los siguientes rubros:

a. Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones: Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de S/ 17 204 837 647,00 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación por eliminación de exoneraciones de la Amazonía, así como por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fl uviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.

b. Contribuciones a fondos: Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/ 5 993 142 732,00 (CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.

c. Fondo de Compensación Municipal: Los recursos por el Fondo de Compensación Municipal, hasta por el monto de S/ 9 768 173 518,00 (NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.

d. Impuestos municipales: Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/ 3 917 270 122,00 (TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales.

e. Fondo de Compensación Regional: Los recursos por Fondo de Compensación Regional, hasta por el monto de S/ 8 293 561 844,00 (OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos provenientes del rendimiento de las operaciones afectas al impuesto general a las ventas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR).

Artículo 2. Estabilidad presupuestaria

2.1. La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; y, normas modificatorias y complementarias.

2.2. Durante el Año Fiscal 2024, las entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, deben cumplir con las siguientes reglas:

1. La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.

2. Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.

3. En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.

4. Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y un análisis de costo beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo-beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES DE CARÁCTER ESPECIAL

Artículo 3. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento para el Año Fiscal 2024

3.1. Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos.

3.2. Lo establecido en el numeral 3.1 es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la Republica durante los primeros cinco (5) días de haber sido realizadas las indicadas modificaciones.

Artículo 4. Incorporación de recursos de los procesos de concesión

Los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego.

Además, se toman en cuenta las siguientes reglas:

a. En los casos en que los recursos tengan una finalidad establecida en la ley de creación de la entidad que los recauda, estos se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante resolución del titular del pliego.

b. Esta regla no es aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada a los que se refiere el Decreto Legislativo 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales.

Artículo 5. Gastos tributarios

Los gastos tributarios ascienden al monto de S/ 17 764 000 000,00 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), monto a que se refiere el Marco Macroeconómico Multianual 2024-2027.

Artículo 6. Transferencia de utilidades del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe)

6.1. Se dispone que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) transfiera a favor del Tesoro Público sus utilidades netas al Año Fiscal 2023 hasta por el monto de S/ 1 000 000 000,00 (UN MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).

6.2. Para fines de lo dispuesto en el numeral precedente, las referidas transferencias al Tesoro Público se efectúan hasta cinco (5) días hábiles después de aprobados los Estados Financieros Auditados del FONAFE.

Artículo 7. Transferencia de recursos a cuentas del Fideicomiso a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2024, para transferir a la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo 137- 2006-EF, los recursos de la retribución aportada por la Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L.(LAP), hasta por el monto del crédito presupuestario aprobado para dicho periodo, que comprende el Presupuesto Inicial de Apertura y sus eventuales modificaciones, a requerimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el cumplimiento de compromisos y obligaciones contractuales de las Concesiones del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincias del Perú y la Segunda Pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 8. Emisión de letras del tesoro público

Para el Año Fiscal 2024, el monto máximo del saldo adeudado al 31 de diciembre de 2024, por la emisión de las letras del tesoro público, no puede ser mayor a la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).

Artículo 9. Autorización de uso de recursos para la construcción de planta de fraccionamiento

9.1. Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2024, para utilizar los recursos de sus saldos de balance, para realizar transferencias financieras a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cusco, hasta por la suma de S/ 21 000 000,00 (VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del Proyecto de Inversión con Código Único de Inversiones Nº 2302972 “Construcción Planta de Fraccionamiento de LGN en la Provincia de La Convención”.

9.2. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se aprueban por resolución del titular del Ministerio de Energía y Minas, previa suscripción de convenio con el citado gobierno regional, requiriendo el informe previo favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas. La resolución del titular de la entidad se publica en el diario oficial El Peruano. Queda prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por el presente artículo a fines distintos para los cuales son transferidos.

9.3. Lo señalado en el numeral 9.1, se financia con los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural. Para efectos de lo establecido en el citado numeral, se autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas para utilizar los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural. Para la aplicación del presente numeral no se consideran los conceptos de ingreso previstos en el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

9.4. El Gobierno Regional del Departamento de Cusco informa al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos recibidos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.

Artículo 10. Autorización de uso de recursos para área de infl uencia minera

10.1. Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas durante el Año Fiscal 2024 para realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 4 611 401,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) en favor de entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos locales para los proyectos en el área de infl uencia minera, con cargo a los recursos del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, pudiendo incluir saldos de balance, conforme a la normativa vigente, que el Ministerio de Energía y Minas incorpora en su presupuesto institucional.

10.2. Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas para utilizar los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural.

10.3. Para la aplicación del presente artículo no se consideran los conceptos de ingreso previstos en el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

10.4. Las transferencias financieras autorizadas se aprueban, mediante resolución del titular del Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Viceministerio de Minas, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.

10.5. Las entidades que reciben la transferencia financiera en el marco de lo establecido en el presente artículo, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o disposiciones establecidas en el convenio correspondiente.

Artículo 11. Autorización de uso de recursos para acciones de remediación ambiental en el sub sector hidrocarburos

11.1. Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2024, a utilizar los recursos de sus saldos de balance para financiar la ejecución directa de las acciones de remediación ambiental en el sub sector hidrocarburos, hasta por la suma de S/ 39 447 908,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas aprueba previamente, mediante resolución de su titular, una relación priorizada de sitios impactados.

11.2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral precedente, se autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural.

Artículo 12. Modificación presupuestaria en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

12.1. Se autoriza a los pliegos del Gobierno Nacional, para que, mediante resolución de su respectivo titular del pliego, procedan a reducir el presupuesto institucional en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con base a las proyecciones al cierre del año, que muestren una menor ejecución financiera de proyectos de inversión financiados con la indicada fuente de financiamiento, provenientes de operaciones de crédito no desembolsados conforme al contrato de préstamo y normatividad aplicable, hasta por el monto que no se proyecte ejecutar.

12.2. Dichas modificaciones se aprueban previo informe favorable del jefe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público. Para el año fiscal 2023, la solicitud de opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas deberá ingresar hasta cinco (5) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley; y, para el año fiscal 2024 la solicitud de opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas debe ingresar hasta el 15 de octubre de 2024.

12.3. El presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

Artículo 13. Incorporación de recursos de la fuente Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

13.1. Se autoriza en el año 2024 la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos provenientes de los saldos de libre disponibilidad por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de acuerdo a lo que establezca la Dirección General del Tesoro Público. Dicha incorporación de recursos se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. El monto de dicha incorporación no puede superar el monto total de la reducción del Presupuesto Institucional realizada en el marco del artículo 12 de la presente ley.

13.2. Se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral precedente. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el marco del presente numeral se destinan al financiamiento de proyectos de inversión que contribuyan a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión pública y bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

La presente ley está vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

SEGUNDA. Prórroga de vigencias

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de:

1. La disposición complementaria final tercera de la Ley 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

2. El artículo 18 de la Ley 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

3. El artículo 11 de la Ley 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

TERCERA. Disposiciones para la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho

1. Se dispone que la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, a la que se refiere la Ley 29659, constituye un pliego presupuestario.

2. Se autoriza al Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2024 para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, creada mediante la Ley 29659 para la implementación de la señalada universidad.

Las modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

CUARTA. Autorización para ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia 022-2023

Se autoriza ampliar el plazo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 022-2023, Decreto de Urgencia que dicta medidas de reactivación económica y financiera en favor de la maricultura de conchas de abanico desarrollada en la bahía de Sechura ante el desbalance productivo generado por el ingreso anómalo de agua del río Piura, así como la vigencia de dicho decreto de urgencia hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo cual, las facilidades crediticias conferidas por la referida norma se otorgan únicamente hasta dicha fecha.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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