Se ha publicado la Ley 31927, que precisa el procedimiento para la designación y cese de miembros del Fuero Militar Policial.
LEY Nº 31927
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29182, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIAL, PARA PRECISAR LA DESIGNACIÓN Y CESE DE MIEMBROS DEL FUERO MILITAR POLICIAL
Artículo único. Modificación de los artículos 5, 10, 11, 23, 24 y 29 de la Ley 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial
Se modifica los artículos 5 —párrafo quinto e incorporando el numeral 9 al párrafo sexto—, 10 —párrafo segundo—, 11 —párrafos primero y segundo—, 23 —párrafos segundo y tercero—, 24 —párrafos segundo y cuarto— y 29 —numerales 1, 2 y 4 del literal c) y literal f) del primer párrafo, y párrafo segundo— de la Ley 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, en los términos siguientes:
Artículo 5. El Fuero Militar Policial
[…]
El presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros del Consejo Ejecutivo entre los vocales supremos titulares de la Sala Suprema Revisora o el fiscal supremo titular ante dicha sala. Ejerce el cargo por un período de dos años y puede ser reelegido, por única vez, por un período igual.
Compete al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial:
[…]
9. Proponer anualmente al presidente de la República, previa evaluación de méritos, la designación de los vocales y fiscales supremos necesarios para completar el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. Esta propuesta se formula a través del presidente del Fuero Militar Policial, bajo responsabilidad de cese en el cargo.
Artículo 10. Nombramiento de vocales del Tribunal Supremo Militar Policial
[…]
Los vocales de la Sala Suprema Revisora son oficiales generales o almirantes en situación de actividad o retiro, quienes deben contar con experiencia mayor de diez años como juez, fiscal, auxiliar jurisdiccional o auditor judicial del Fuero Militar Policial.
La designación de los vocales supremos militares policiales en situación de retiro es por el plazo de cinco años o hasta que cumplan el límite de edad, lo que ocurra primero.
Artículo 11. Elección y cese del presidente del Tribunal Supremo Militar Policial
El presidente del Tribunal Supremo Militar Policial es un oficial general o almirante en situación de retiro, elegido entre sus miembros en sala plena, para ejercer el cargo por un período de dos años. Puede ser reelegido, por única vez, por un período igual. La elección se realiza dentro de los treinta días anteriores a la culminación del mandato o anteriores al inicio del año judicial, lo que ocurra primero.
Al término del ejercicio del cargo de presidente, cesa en sus funciones como vocal o fiscal supremo.
[…].
Artículo 23. Designación de fiscales del Fuero Militar Policial
[…]
Los fiscales de la Fiscalía Suprema Militar Policial son oficiales generales o almirantes en situación de actividad o retiro, quienes deben contar con experiencia mayor de diez años como juez, fiscal, auxiliar jurisdiccional o auditor judicial del Fuero Militar Policial.
La designación de los fiscales supremos militares policiales en situación de retiro es por el plazo de cinco años o hasta que cumplan el límite de edad, lo que ocurra primero.
Se podrán designar fiscales adjuntos cuando la función fiscal así lo requiera.
Artículo 24. Fiscalía Suprema Militar Policial
[…]
La Fiscalía Suprema Militar Policial está integrada por tres fiscales supremos, oficiales generales o almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Los fiscales supremos proceden de distintos institutos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Su quorum es de dos miembros.
[…]
El presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial es un oficial general o almirante en situación de retiro y ejerce el cargo por un período de dos años. Puede ser reelegido, por única vez, por un período igual. Ejerce funciones ante la Sala Suprema Revisora Militar Policial.
[…].
Artículo 29. Término de la función
El término de la función jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Militar Policial, se produce por las siguientes causas:
[…]
c) Cese en el cargo, por:
1. Límite de edad, al cumplir setenta años, para los vocales y fiscales supremos en situación de retiro.
2. Término del ejercicio del cargo de presidente del Tribunal Supremo.
[…]
4. Por pase al retiro de conformidad con la legislación militar o policial.
[…]
f) Por incapacidad física o mental, debidamente declarada por una junta médica, que precise su inhabilitación para el ejercicio de la función.
[…]
Únicamente podrán regresar para ejercer la función jurisdiccional o fiscal los vocales, jueces y fiscales que renunciaron al cargo, y solamente para ejercer la suplencia de vocales, jueces y fiscales.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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