A través de la Ley 31521 declaran de interés nacional la creación de universidades públicas que hayan obtenido el licenciamiento institucional.
LEY Nº 31521
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA ENCARGADA DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y FILIALES QUE HAYAN OBTENIDO EL LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la creación de universidades públicas y filiales descentralizadas en cada departamento del país, según su demanda educativa y laboral.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Acciones y medidas pertinentes para efectivizar la ejecución de la Ley
En el marco de la declaratoria establecida en el artículo único de la presente y la Ley 31193, Ley que establece la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas, el Poder Ejecutivo dispondría, a través del Ministerio de Educación, las acciones y medidas pertinentes para efectivizar su ejecución.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintidós.
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta encargada de la Presidencia del Congreso de la República
ENRIQUE WONG PUJADA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República