Publican la Ley 31212 que modifica el Código Procesal Penal sobre diligencias de levantamiento de cadáver en emergencia sanitaria.
LEY Nº 31212
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, PROMULGADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 957, RESPECTO A LAS DILIGENCIAS DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER Y NECROPSIA EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL, REGIONAL O LOCAL
Artículo 1. Modificación de los numerales 1 y 2 del artículo 196 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957
Modifícanse los numerales 1 y 2 del artículo 196 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:
Artículo 196. Necropsia
1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte. En el contexto de declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local y cuando exista sospecha criminal, la necropsia y los actos previos se realizarán conforme a los protocolos emitidos para tal efecto por la autoridad sanitaria competente, en coordinación con el Ministerio Público.
2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural o enfermedad epidémica o pandémica que implique la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local, en que las causas de la misma sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. Es obligatoria la necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los demás casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares.
[…].
Artículo 2. Derogación del artículo 179 del Código de Procedimientos Penales, promulgado por la Ley 9024, y de los artículos 239 y 240 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 638
Deróganse el artículo 179 del Código de Procedimientos Penales, promulgado por la Ley 9024, y los artículos 239 y 240 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 638.
Artículo 3. Aplicación inmediata de los artículos 195 y 196 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957
Dispónese la aplicación inmediata de los artículos 195 y 196 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, en todos los distritos judiciales del país.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
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