Fundamento destacado: SUMILLA: La Ley N° 29618 -ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal- entró en vigencia el veinticuatro de noviembre de dos mil diez; y siendo que la demandante habría adquirido el inmueble sub litis por prescripción en el año 2002, dicha ley no le alcanza si tenemos en cuenta que la prescripción adquisitiva es meramente declarativa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 2596-2015, DEL SANTA
Prescripción Adquisitiva de Dominio
Lima, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil quinientos noventa y seis de dos mil quince; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO:
Se trata del recurso de casación, interpuesto por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta y tres, obrante a fojas mil ciento noventa ocho, de fecha treinta de abril de dos mil quince, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirma la sentencia apelada contenida en la resolución número veintiséis, de fecha diez de octubre de dos mil catorce de fojas mil doce que declara fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio.
II. ANTECEDENTES:
1. DEMANDA
Por escrito de fojas doscientos catorce, la Congregación Hermanas de la Caridad del Verbo Encarnado interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la manzana 33 Lote 1 de la Urbanización 21 de abril – Zona B de la ciudad de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por encontrarse en posesión continua, pacífica y pública; señalando:
- Que para tal efecto que su representada en el año 1964 construyeron un convento y una posta médica denominada “Santa Clara” (hoy Centro Médico de Servicios de Salud Integral) en el barrio margina 21 de abril Zona B, Lote 1 (hoy conocido como Urbanización 21 de abril, Zona B, Manzana 33, Lote 1 – Chimbote) que presta servicios a la comunidad menos favorable.
- Refiere que en el año 1970 como consecuencia del terremoto, se x generó severos daños en la ciudad de Chimbote, no siendo ajena la infraestructura y archivos de su representada Congregación Hermanas de la Caridad del Verbo Encarnado; que pese a ello y debido a su infinito amor por la Comunidad siguió manteniendo la posesión del referido bien tal como consta de las fotografías que adjunta, la Resolución Directoral de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, la Constancia expedida por el Director Ejecutivo de la Unidad Territorial de Salud La Caleta, autoavalúos, recibos de pago de servicios básicos y página web.
- Indica que su representada como poseedora a título de propietaria intentó sanear en vía administrativa el inmueble materia de la pretensión sin tener respuesta positiva, por el contrario la demandada en el año 2010 procedió a inscribir el referido bien a su nombre en los Registros Públicos.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![Pedro Castillo: Lea la resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en proceso por falsa declaración en procedimiento administrativo [Exp. 07423-2023-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pedro-castillo-4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No se puede otorgar relevancia determinante a los antecedentes penales del acusado y concluir a partir de ello una supuesta «propensión al delito» y reiteración de modus operandi [RN 924-2025, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![En los supuestos de despido de hecho, el plazo de caducidad debe computarse desde el cese efectivo de labores; es decir, desde el momento en que se impide al trabajador continuar prestando servicios, y no desde el vencimiento del contrato [Casación 25800-2022, Huánuco f. j. 3 (3.4-3.6), 6.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![El levantamiento de la inmunidad parlamentaria exige evaluar la existencia de arbitrariedad o fumus persecutionis, mediante una ponderación entre la autonomía parlamentaria y el derecho de acceso a la justicia, considerando la gravedad, naturaleza y circunstancias de los hechos imputados [Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, ff. jj. 107-108]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![La medida inspectiva de requerimiento debe establecer con claridad las acciones que debe ejecutar el empleador [Resolución 0503-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![Indecopi declara ilegal cobro de la Municipalidad de Lima para obtener certificado de conformidad de obra en Centro Histórico [Res. 0168-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Si el banco atribuye al consumidor haber obtenido una tarjeta y este lo niega, el banco debe probar que el contrato se celebró válidamente [Resolución Final 1319-2026/PS2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (DS 009-2025-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/REGLAMENTO-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (Ley 27785) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-Organica-del-Sistema-Nacional-de-Control-y-de-la-Contraloria-Genera_LP-218x150.jpg)












![La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-324x160.jpg)
![Pedro Castillo: Lea la resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en proceso por falsa declaración en procedimiento administrativo [Exp. 07423-2023-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pedro-castillo-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![En los supuestos de despido de hecho, el plazo de caducidad debe computarse desde el cese efectivo de labores; es decir, desde el momento en que se impide al trabajador continuar prestando servicios, y no desde el vencimiento del contrato [Casación 25800-2022, Huánuco f. j. 3 (3.4-3.6), 6.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)


![La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-100x70.jpg)