Ley 29618 no alcanza a los que adquirieron por prescripción hasta antes de su entrada en vigencia debido a que la prescripción es meramente declarativa [Casación 2596-2015, Del Santa]

Fundamento destacado: SUMILLA: La Ley N° 29618 -ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal- entró en vigencia el veinticuatro de noviembre de dos mil diez; y siendo que la demandante habría adquirido el inmueble sub litis por prescripción en el año 2002, dicha ley no le alcanza si tenemos en cuenta que la prescripción adquisitiva es meramente declarativa.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 2596-2015, DEL SANTA
Prescripción Adquisitiva de Dominio

 

Lima, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil quinientos noventa y seis de dos mil quince; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.

I. ASUNTO:

Se trata del recurso de casación, interpuesto por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta y tres, obrante a fojas mil ciento noventa ocho, de fecha treinta de abril de dos mil quince, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirma la sentencia apelada contenida en la resolución número veintiséis, de fecha diez de octubre de dos mil catorce de fojas mil doce que declara fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio.

II. ANTECEDENTES:

1. DEMANDA

Por escrito de fojas doscientos catorce, la Congregación Hermanas de la Caridad del Verbo Encarnado interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la manzana 33 Lote 1 de la Urbanización 21 de abril – Zona B de la ciudad de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por encontrarse en posesión continua, pacífica y pública; señalando:

  • Que para tal efecto que su representada en el año 1964 construyeron un convento y una posta médica denominada “Santa Clara” (hoy Centro Médico de Servicios de Salud Integral) en el barrio margina 21 de abril Zona B, Lote 1 (hoy conocido como Urbanización 21 de abril, Zona B, Manzana 33, Lote 1 – Chimbote) que presta servicios a la comunidad menos favorable.
  • Refiere que en el año 1970 como consecuencia del terremoto, se x generó severos daños en la ciudad de Chimbote, no siendo ajena la infraestructura y archivos de su representada Congregación Hermanas de la Caridad del Verbo Encarnado; que pese a ello y debido a su infinito amor por la Comunidad siguió manteniendo la posesión del referido bien tal como consta de las fotografías que adjunta, la Resolución Directoral de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, la Constancia expedida por el Director Ejecutivo de la Unidad Territorial de Salud La Caleta, autoavalúos, recibos de pago de servicios básicos y página web.
  • Indica que su representada como poseedora a título de propietaria intentó sanear en vía administrativa el inmueble materia de la pretensión sin tener respuesta positiva, por el contrario la demandada en el año 2010 procedió a inscribir el referido bien a su nombre en los Registros Públicos.

[Continúa…]

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