El jueves pasado fue la audiencia de prisión preventiva contra el profesor Fernando Cantuarias. La tesis de la fiscalía es que Cantuarias cometió actos de corrupción en tanto recibió una coima encubierta a través de un honorario arbitral elevado.
Para demostrarlo, dos pruebas principales:
- Que el honorario cobrado por el profesor Cantuarias fue superior a los montos que cobra la Cámara de Comercio de Lima.
- Que el colaborador eficaz 14-2017 entregó a la fiscalía una factura de Vivaldi, de una supuesta reunión entre árbitros y partes el 24 de octubre, para coordinar cómo fallarían contra el Estado peruano.
El problema con la acusación de la fiscalía es que sus pruebas no son pruebas. Comencemos con el honorario. En ningún lado la ley dice que la tabla de aranceles de la Cámara de Comercio de Lima sea obligatoria. Repito: en ningún lado. Más bien, según el artículo 71 de la ley de arbitraje, los árbitros son libres de estipular el honorario que deseen.
Ese no fue el único error. La fiscalía tampoco tomó en cuenta que los árbitros pagan Impuesto a la Renta (30% en su caso), que el arbitraje tuvo pretensiones declarativas que también deben cobrarse o que el honorario de los árbitros no se calcula sobre la base de lo otorgado por el tribunal, sino sobre la base de lo demandado. Esto último es importante. Como señalaron los profesores Alfredo Bullard y Enrique Ghersi, sostener algo así equivale a decir que si un juez no otorga una demanda, entonces el arancel de dicha demanda debe ser cero.
¿Por qué tantos errores? Quizá la explicación esté en la falta de especialización. Al ser los honorarios arbitrales un tema tan técnico, completamente ajeno por lo demás al derecho penal, lo razonable hubiese sido encargar el cálculo del honorario a un perito especializado en la materia. Pero esto no fue lo que hizo la fiscalía. Ellos decidieron hacer el cálculo por su cuenta, lo que ocasionó un montón de errores.
La segunda prueba es una supuesta factura de Vivaldi entregada por el colaborador eficaz 14-2017. Esta factura demostraría que árbitros y partes se reunieron a pactar el monto del laudo en contra del Estado Peruano en Vivaldi el 24 de Octubre de 2012.
El problema con esta prueba es que, como el sentido común nos dice inmediatamente, una factura de Vivaldi no demuestra absolutamente nada. A diferencia de un vídeo o de un audio, una factura no dice quiénes estuvieron en una mesa o qué se conversó en ella. Es solo eso, una factura. Es prueba de un consumo, no de una conspiración. Más si la factura ni siquiera está a nombre del profesor Cantuarias.
Tenemos así pues un caso penal muy preocupante. No por los imputados, sino por la forma en cómo se ha planteado. La fiscalía ha hecho siempre un gran trabajo, pero en este caso las pruebas no convencen. Una persona debería ser procesada por pruebas irrefutables de sus actos. No por el precio de sus servicios o la factura de un restaurante.
![Cuando el uniforme pesa más que la maternidad: La identificación de estereotipos de género en el fuero policial y castrense que obstaculiza el derecho a la maternidad justifica el dictado de medidas de protección [Exp. 10278-2025-2-3205-JR-FT-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/mujer-policia-LPDerecho-218x150.png)
![Ante la duda respecto de la comisión de los delitos imputados se debe optar por esclarecerlos en juicio [Exp. 00951-2022-4-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)


