El largo camino de Daniel Urresti, por Rosario Solange Palacios Meléndez

¿Qué pasará ahora? Daniel Urresti deberá afrontar un nuevo juicio oral con la posibilidad de que lo condenen a 25 años de pena privativa de libertad. Él sigue siendo optimista, su reciente tweet -apenas conocido el fallo-, lo delata: “Soy un ciudadano respetuoso de la ley. No voy a buscar asilo, no me voy a correr, no voy a hablar de la anemia ni nada por el estilo. Si la ley me ordena que deben juzgarme nuevamente, pues no hay ningún problema”. El tiempo, las diligencias complementarias y el nuevo juicio oral, decidirán si -esta vez- tuvo razón.

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Sumario: 1. Introducción, 2. La imputación, 3. La sentencia absolutoria, 4. La decisión de la Corte Suprema, 5. Conclusión


1. Introducción

Cuando en vísperas de una elección municipal muy reñida, la Sala Penal encargada del juzgamiento en el caso del asesinato del periodista Hugo Bustíos Saavedra, resolvió absolver a Daniel Urresti Elera de los cargos por asesinato y tentativa de asesinato en calidad de coautor; parecía que todo estaba consumado.

Sin embargo, tanto la Fiscalía como la parte civil impugnaron dicha resolución; buscando revertir un fallo que consideraban injusto. El miércoles pasado, Daniel Urresti, muy seguro de la solidez de su defensa legal, afirmó: “Yo estoy 12 años en esto, pero hemos comprobado y convencido a los miembros de la Suprema de que no por gusto me han absuelto tres jueces de la primera sala”.

No fue así, la Corte Suprema no se dejó convencer.

Por ello, mediante el Recurso de Nulidad N° 2240-2018, Lima, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el Dr. San Martín Castro, por unanimidad, resolvió declarar nula la sentencia absolutoria dictada a favor de Urresti Elera y ordenó la realización de un nuevo juicio oral que cumpliese con los parámetros de valoración probatoria establecidos en la misma.

2. La imputación

Daniel Urresti Elera, enfrentaba cargos por asesinato con gran crueldad y explosión en agravio del periodista Hugo Bustíos Saavedra y tentativa de asesinato en agravio de Eduardo Yeni Rojas Arce; inicialmente, como autor mediato y, posteriormente, reconducida su conducta a la calidad de coautor; encuadrándola en el tipo penal contenido en el Art. 151° del Código Penal de 1924; concordado con el Art. 7, numeral 1 del Estatuto de Roma; calificándola como delito de lesa humanidad.

La acusación fiscal -ahora subsistente- solicitó la imposición de 25 años de pena privativa de la libertad; la parte civil, solicitó -en suma- quinientos mil soles por concepto de reparación civil.

3. La sentencia absolutoria

La sentencia que lo absolvió, consideró que si bien existían hechos probados, también lo era que existían múltiples hechos controvertidos que hicieron que la balanza no se inclinara a favor de la Fiscalía al momento de sentenciar; siendo estos últimos los siguientes:

  • No se acreditó la existencia del camarada “Sabino”; quien habría sido la persona que le informó a Daniel Urresti que el periodista Hugo Bustíos colaboraba con Sendero Luminoso, lo cual habría originado la emboscada en la cual lo mataron.
  • Tampoco se acreditó que Daniel Urresti había salido del cuartel el día de los hechos; la declaración de una persona que tenía acusaciones de hurto de bienes en la base militar, no le generaba certeza a la Sala, había “falta de probidad” en el referido testigo.
  • La testigo que vio directamente a Daniel Urresti disparándole al periodista Hugo Bustíos, para tumbarlo de la moto en la que iba y luego hacerlo explotar con material explosivo puesto en su cuerpo, el día 24 de noviembre de 1988, carecía de “incredibilidad subjetiva” porque se apreciaba odio y resentimiento en su declaración ante el plenario.
  • Asimismo, respecto a esta testigo, solo se llegó a probar que dicha persona era vecina de la zona en la que murió el periodista agraviado, pero no había certeza respecto a su presencia en el lugar el día de los hechos; debido a que el acta de verificación de su casa y tienda (la cual le permitió observar de cerca lo que sucedió) fue realizada con posterioridad a los hechos.
  • El Informe Final de la Comisión de la Verdad y el de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no mencionaron a Daniel Urresti como partícipe de los hechos al momento que analizan el caso concreto.
  • Existieron otros testigos que contradijeron lo que dijo la testigo presencial de los hechos.
  • La testigo presencial, también dijo que conoció antes de los hechos a Daniel Urresti porque ayudó a construir el cerco perimétrico del cuartel; la Sala consideró que es improbable que algo así haya pasado por el contexto de emergencia en el que se vivía; además, de haberse construido, las máximas de la experiencia indican que no se requería jamás el auxilio de los pobladores.
  • La versión de la testigo presencial, en el que menciona que recién ubica a Daniel Urresti con nombre propio -lo conocía solo como “Arturo”- fue en el año 2015, mientras ella estaba en la Plaza de Armas y él estaba en Palacio de Gobierno; la consideran imposible; por la distancia entre la plaza y el lugar donde se encontraba.

Con estos argumentos, la Sala Penal Superior, resolvió absolverlo de los cargos formulados en su contra, desestimando la acusación fiscal y lo sostenido por la parte civil.

4. La decisión de la Corte Suprema

La Corte Suprema ha afirmado dos tópicos en su reciente fallo:

  1. Sí se trata de un delito de LESA HUMANIDAD, lo cual no vulnera el principio de legalidad, al tratarse solo de una norma complementaria.
  2. El círculo de partícipes en este hecho, no ha sido cerrado ni taxativo en el Informe de la CVR y existe un derecho a la verdad que obliga a prevenir, investigar y sancionar este tipo de delitos.

Asimismo, cuando ha analizado la sentencia absolutoria de primera instancia, ha señalado lo siguiente:

Existen tres testigos estelares:

Ysabel Rodríguez Chipana.

  • Vio disparar a Daniel Urresti contra el periodista.
  • La aparente contradicción con otros testigos no ha sido correctamente valorada, pues debió valorarse con las declaraciones primigenias de los otros testigos, con lo cual no cabría la contradicción señalada en la sentencia de primera instancia.
  • La incredibilidad subjetiva tampoco ha sido analizada de manera adecuada, se debió incidir en la coherencia y solidez del testimonio; asimismo, se debe acudir a la psicología del testimonio.
  • Respecto a la construcción del muro del cuartel de Castropampa, hubo versiones contradictorias en el plenario; por un lado, militares que señalaron que no sucedió y por otro, civiles que dijeron que si sucedió; la Sala de Primera Instancia, le otorgó mayor peso probatorio a la declaración de los militares, debido a que existía una foto; sin embargo, dicha foto no estaba fechada.
  • Tampoco se podía utilizar una máxima de la experiencia que indique que “es improbable que los pobladores ayuden a construir un muro si existía un contexto de emergencia”; toda vez que las máximas de la experiencia admiten prueba en contrario y existían hipótesis alternativas, igualmente racionales.

Amador Armando Vidal Sambento

  • Fue la persona que vio a Daniel Urresti y a “Centurion”, saliendo del cuartel en la mañana y en la noche éste le comentó que había participado en un “operativo”.
  • Este testigo habría cambiado su versión porque quiso exculparse para obtener beneficios judiciales; sin embargo, la Sala que falló en primera instancia no analizó las fotos y los emails entre este testigo y el periodista Abilio Arroyo, ante quien precisó la primigenia declaración incriminatoria.

Edgardo Nicolás Montoya Contreras.

  • Fue la persona que vio salir el vehículo militar del cuartel, llevando consigo a Daniel Urresti, otros efectivos policiales (incluido Centurión), siendo que dicho vehículo regresó vacío y los militares regresaron a pie doce horas después. Lo cual, si bien no acredita la responsabilidad penal, si incide sobre la valoración del testimonio del acusado y su propia coherencia.
  • Este testigo también habría cambiado su versión; y en su declaración existe una “falta de probidad”; debido a que existen denuncias en su contra por hurto de bienes en el cuartel.
  • Asimismo, la Sala que falló en primera instancia no analizó las fotos y los emails entre este testigo y el periodista Abilio Arroyo, ante quien precisó la primigenia declaración incriminatoria.

No se ha valorado lo siguiente:

  • Las guías del combatiente en la zona de emergencia.
  • Las testimoniales de especialistas en temas militares.

Ambos documentos, ilustrarían sobre la realidad de las funciones ejercidas por oficiales de inteligencia.

Por todas estas consideraciones, ha ordenado la realización de un nuevo juicio oral, en el cual debe seguirse las siguientes reglas:

  • Las testimoniales de los testigos presenciales y los especialistas en temas militares, garantizando su presencia en juicio; valorándolos de conformidad a la doctrina jurisprudencial y la jurisprudencia vinculante del R. N. N°3044-2004/Lima.
  • Una nueva valoración de las actas.
  • Los documentos referidos a las Guías del combatiente.
  • Requerir informe al ejército.
  • Realizar una exploración arqueológica que determine la DATA de la construcción de los muros perimétricos del cuartel.
  • Se realice una diligencia de reconstrucción de los hechos.

5. Conclusión

El análisis realizado por la Corte Suprema, resulta ser prolijo y ha abierto la posibilidad de un nuevo juicio oral; sin embargo, hubiese sido mejor que -en aras de la preservación del principio de imparcialidad- se hubiese retrotraído el proceso hasta la etapa de investigación y no solo declarar nulo el juicio oral.

Se le está asignando labores investigativas al Colegiado -informes, pericias, reconstrucción de los hechos-; las cuales deben realizarse por un órgano diferente al que estará encargado del Juzgamiento; una vez completada la investigación, la Fiscalía podría reevaluar los hechos y el caudal probatorio, para decidir si acusa o requiere el sobreseimiento.

Esta ejecutoria también revela que la Fiscalía no ha realizado una investigación acabada -pese a tantos años -; sobre todo, teniendo en consideración que se trata de un caso de lesa humanidad; todos estos yerros hallados por la Corte Suprema -que han originado actos de investigación suplementarios- no hacen sino confirmar que cuando no se investiga bien no se ganan los casos.

¿Qué pasará ahora? Daniel Urresti deberá afrontar un nuevo juicio oral con la posibilidad de que lo condenen a 25 años de pena privativa de libertad. Él sigue siendo optimista, su reciente tweet -apenas conocido el fallo-, lo delata: “Soy un ciudadano respetuoso de la ley. No voy a buscar asilo, no me voy a correr, no voy a hablar de la anemia ni nada por el estilo. Si la ley me ordena que deben juzgarme nuevamente, pues no hay ningún problema”. El tiempo, las diligencias complementarias y el nuevo juicio oral, decidirán si -esta vez- tuvo razón.

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