FUNDAMENTO DESTACADO: Conclusión: Por unanimidad los de esta mesa de trabajo están conformes con la segunda ponencia eliminando la palabra complejidad, ya que el proceso complejo se tramita en el proceso de conocimiento y prescripción adquisitiva se tramita en un proceso abreviado. Pues, en los casos de prescripción adquisitiva son competentes únicamente los Jueces Civiles y/o Mixtos, se trate de bienes muebles o inmuebles, ya que se debe tener en cuenta la competencia por la materia así mismo considerando el Art. 504 del Código Procesal Civil; debiendo interpretarse en forma sistemática la norma para que no exista contradicción, además debe intervenir el Ministerio Publico cuando se trata de rebeldía y predios rústicos y que el problema es de jerarquía.
Para determinar la competencia por jerarquía de la pretensión de declaración del derecho de propiedad mediante prescripción adquisitiva de dominio, debe de tenerse en consideración lo siguiente: a.- La pretensión de declaración del derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio es una pretensión declarativa, por cuanto tiende a establecer la certidumbre de que si al actor ha venido poseyendo el bien como propietario; entonces el derecho material sustancial sobre el que se ha de pronunciar es el de la propiedad, b.- La posesión se protege por los interdictos y las pretensiones posesorias se tramitan ante el Juez civil o Mixto, como lo determina los artículos 597, 601 del C.P.C. y art. 921 del C.C. c.- Entonces sí el Juez civil o Mixto es competente para conocer las pretensiones interdictales, que protegen la posesión como atributo del derecho de propiedad, ello por disposición normativa expresa, por lo que es razonable que las pretensiones referidas a determinar la declaración del derecho de propiedad, a través de la prescripción adquisitiva de dominio sea de conocimiento del Juez civil o Mixto, por ser un derecho fuente.
ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC 2009
En la ciudad de Abancay, a las catorce horas del día 31 de Octubre del año 2009, se reunieron en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de Abancay 31 magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales de las provincias de Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Cotabambas, Chincheros y Grau, para llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Constitucional (Hábeas Corpus), Civil y Familia, organizado por la Comisión de Magistrados encargados de los Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, presidida por el señor Jefe de la ODECMA y Juez Superior Luis Alberto Leguía Loayza, e integrada por el Juez Superior y Presidente de la Corte Superior de Justicia Lucio Vilcanqui Capaquira, Juez «Superior Jovito Salazar Oré, Juez Superior Jelio Paredes Infanzón, Juez Superior Florencio Jara Peña, Juez Especializado Antonio Salas Callo, Juez Especializado Rosa Sánchez Villafuerte y Nelly Nancy Espinoza Asto, todo con el objeto de arribar acuerdos sobre temas planteados, por existir criterios discordantes.
El pleno se llevó a cabo en dos etapas respecto a cada uno de los temas, iniciándose el primer tema con la presentación y la exposición a cargo de la doctora Natalia Torres Zúñiga, luego se procedió a la rueda de preguntas y a continuación se verificó el trabajo de los talleres los que arribaron a acuerdos; y en una segunda etapa se realizó la sesión plena ría. Luego el segundo y tercer tema a cargo de las doctoras Rosa Sánchez Villafuerte y Nelly Nancy Espinoza Asto, siguiendo la misma secuencia del primer tema.
[…]
TEMA 2
LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS Y LOS JUZGADOS CIVILES O MIXTO EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
Primera Ponencia: Conforme lo dispone el articulo 488 del código procesal civil son competentes para conocer los procesos sobre prescripción adquisitiva los jueces civiles y los de paz letrados, estos últimos son competentes cuando la cuantía de la pretensión es mayor de cien y hasta quinientas Unidades de Referencia Procesal.
En Cusco y en Andahuaylas los Juzgados de Paz Letrados asumen competencia cuando se trata de bienes muebles de acuerdo a la cuantía.
Segunda Ponencia: En los casos de prescripción adquisitiva se debe tener en cuenta la competencia por la materia (complejidad de los procesos) por lo que de acuerdo con ello los únicos competentes en todos los casos son los juzgados civiles o mixtos sin tener en cuenta la cuantía, además que se debe tener la participación del Ministerio Público.
En Abancay y Lima los Juzgados Civiles y Mixtos son los únicos competentes en los procesos de prescripción adquisitiva se trate de bienes muebles o inmuebles tomando en cuenta la materia sin considerar la cuantía.
Fundamentos: En cuanto a la competencia los principios rectores son los de la legalidad e irrenunciabilidad. El primero se refiere a la vigencia de dicho principio únicamente por disposición de la ley mientras que el segundo determina que la competencia civil no sea materia de renuncia ni modificación alguna por decisión judicial excepto si la propia ley así lo dispone.
En cuanto a la competencia por razón de la materia de acuerdo a lo establecido por los artículos 5 y 9 del Código Procesal Civil se fijan teniendo en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo y objetivo pretendido en la demanda al respecto se debe destacar que la competencia por razón de la materia tiene mucha relación con la especializaron de los Jueces de ahí que se atribuye la competencia a los órganos jurisdiccionales civiles en los casos establecidos por ley.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Designación de apoyos no es causal para transferir propiedades de persona con discapacidad sin justificación (caso Javier Carmona y Tula Rodríguez) [Exp. 25809-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/designacion-de-apoyos-no-es-causal-para-transferir-propiedades-de-persona-con-discapacidad-sin-justificacion-LPDerecho-324x160.jpg)