Fundamento destacado: NOVENO.- Respecto al segundo punto controvertido. – Al haberse acreditado la prescripción adquisitiva de dominio por parte del señor Marcial Gregore Camones Pocoy, corresponde inscribir su derecho SOLAMENTE respecto al puesto 72 en el área de mayor extensión de la Partida No 42944017, sin independizar la misma, pues dicho acto debe seguir el trámite registral correspondiente y cumplir con los requisitos de Ley.
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE PUENTE PIEDRA
EXPEDIENTE : 03009-2014-0-3398-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ : VASQUEZ REBAZA OLGA FIORELLA JULIA
ESPECIALISTA : TARAZONA QUIÑONES VLADIMIR ROMEL STALIN
TESTIGO : CONTRERAS SILVA, DIANA ROXANA
CHAVEZ SAENZ, DIOMEDES
HUAMANI PARCO, ANTONIO
TERCERO : COLINDANTE I SALAZAR ZUÑIGA, ROSA SOLEDAD
COLINDANTE I TAYPE PERALES, DEMETRIA
COLINDANTE I VILCA SANCHEZ, ADALBERTO
DEMANDADO : LA ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL
MERCADO N 01,
DEMANDANTE : CAMONES POCOY, MARCIAL GREGORE
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° 33
Puente Piedra, veinticinco de febrero del dos mil veintidós.
Vistos, los expedientes acompañados N° 01060-2006 sobre otorgamiento de escritura pública y N° 937-2009 sobre desalojo, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. PETITORIO:
1.1. Que se declare propietario por prescripción adquisitiva el predio ubicado en el puesto No 72 del Mercado No 01 de la Av. Juan Lecaros Segunda Cuadra, altura del Km. 30.50 de la Carretera Panamericana Norte, margen izquierda de la ruta Lima Ancón, distrito de Puente Piedra.
1.2. Se inscrita en Registros Públicos su derecho de propiedad
2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:
2.1. Señala que confiado en la buena fe, mediante contrato denominado “contrato de cesión de puesto de mercado de abastos”, con firmas legalizadas notarialmente de fecha 10 de setiembre de 2004, le cedieron el predio ubicado en el puesto No 72 del mercado No 01 de la Av. Juan Lecaros Segunda Cuadra, altura del KM. 30.50 de la Carretera Panamericana Norte, margen izquierda de la Ruta Lima Antón, distrito de Puente Piedra. Expresa que si bien dicho contrato indica que es a título gratuito, el recurrente abonó al apoderado de la cedente la suma de S/ 3,000 Nuevos Soles y este se comprometió a regularizar la titulación.
2.2. Sin embargo, se dio con la sorpresa que el cedente no ostentaba poder para transferir, ni era propietario del predio sub Litis. Sin embargo, dicha situación no enerva que el título sea justo.
2.3. Alega que su posesión es de forma continua, pacífica y pública, comportándose como propietario hasta la fecha en que creía había adquirido el predio, mediante el contrato de la referencia. Razón por la cual, ha operado prescripción extraordinaria de 10 años.
[Continúa…]

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