Jurisprudencia actual y relevante sobre error de tipo

El error es la falsa representación o la suposición equivocada de la realidad, o simplemente la ignorancia. Esta teoría en derecho penal se ocupa del error cuando este se refiere o recae sobre algún elemento configurador de la definición legal del com­portamiento delictivo o sobre la prohibición jurídico penal misma. (Muñoz Conde, 1989, p. 15).

El error de tipo puede darse cuando el sujeto activo no haya comprendido algún elemento típico que existe objetivamente (falta de representación), o lo comprenda de manera diferente de lo que es en la realidad (representación falsa) (Jescheck, 2002, p. 329).

Tiene como efecto principal la eliminación del dolo. Si el dolo es la voluntad de realizar el tipo objetivo con conocimiento de todos y cada uno de sus elementos, evidentemente el error que recae sobre el conocimiento de alguno de los componentes objetivos eliminará el dolo en todos los casos. (Almanza, 2014, p. 187)

El error de tipo puede ser invencible o vencible. En el primer caso se elimina automáticamente la imputación personal, al eliminarse el dolo o culpa del sujeto activo; y, en el segundo solo se elimina el dolo, subsistiendo un actuar culposo imputable, que será sancionado de encontrar un correspondiente delito a título de culpa.

El error será invencible cuando el sujeto se haya encontrado imposibilitado de prever o superar el error y será vencible cuando el contexto y la conducta hubiesen permitido ser evitadas mediante un debido cuidado.

A continuación, compartimos toda la jurisprudencia relevante y actual sobre error de tipo que se encuentra en el Código Penal de LP.


Error de tipo y error de prohibición

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Cuatro elementos que deben evaluarse ante la alegación de un error de tipo [RN 12-2023, Piura]. Link: lpd.pe/0EbwD
    2. Los ronderos pueden actuar con error de tipo, error de prohibición o sin poder comprender la ilicitud de su acto o comportarse de acuerdo a aquella comprensión (doctrina legal) [AP 1-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3q1jQia
    3. Correo de droga: Conducta debe ser necesariamente dolosa, caso contrario, se incurrirá en un error de tipo (doctrina legal) [AP 3-2008/CJ-116]. Link: bit.ly/3Nwg8Zv
    4. Diferencias entre error de tipo y error de prohibición [Casación 436-2016, San Martín]. Link: bit.ly/3wgHeZZ
    5. Se configura un «error de tipo» cuando existe una falsa representación de la realidad y una ausencia de dolo sobre alguno de los elementos del tipo penal [Casación 742-2016, Ica]. Link: bit.ly/3AMXbu4
    6. Error de tipo en el delito de violación sexual de menor de edad porque esta consignó datos falsos en su cuenta de Facebook [Casación 4-2016, La Libertad]. Link: bit.ly/3jZLkRe
    7. Error de tipo: Si víctima participa en una reunión en la que libó licor no es posible estimar que el imputado desconocía su verdadera edad [RN 2326-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/40bYa2v
    8. El error de tipo implica el desconocimiento o falso conocimiento de un elemento del tipo penal [RN 1630-2018, Amazonas]. Link: bit.ly/3LNGaGw
    9. Violación sexual: No es aplicable el error de tipo alegando confusión en la edad de la víctima por el lenguaje inapropiado que ella usaba en redes sociales [RN 1538-2018, Callao]. Link: bit.ly/41XC8Rh
    10. Violencia sexual: Para determinar error de tipo se debe realizar un análisis interno —si la edad referida al acusado es real o falsa— y uno externo —apariencia y comportamiento de la menor— [RN 1565-2018, Lima]. Link: bit.ly/40YrOYf
    11. Disminución de la pena en la configuración del error de prohibición vencible [RN 33-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3oSzhKO
    12. Violación sexual de menor: Aspectos probatorios del error de tipo sobre la edad de la víctima [RN 1740-2017, Junín]. Link: bit.ly/3k1S7Kh 
    13. Error invencible: Que víctima de agresión sexual suba fotos sugestivas y tenga una cuenta en Facebook hace probable la creencia de error en su edad [RN 3175-2015, Lima Sur]. Link: bit.ly/44gHV60 
    14. Alcance conceptual del error de tipo [RN 2698-2013, Ucayali]. Link: bit.ly/3Hw6Qsx
    15. Error de tipo: Diferencia entre error sobre los elementos descriptivos y normativos [RN 165-2013, Lima Norte]. Link: bit.ly/3LrXW0m
    16. Criterios para determinar la vencibilidad del error [RN 1575-2013, Pasco]. Link: bit.ly/42c2FL7
    17. La proximidad de la menor a los 14 años de edad hace razonable la alegación del error de tipo [RN 3481-2012, Lima]. Link: bit.ly/3NzfEBR
    18. El error de tipo impide la configuración del tipo subjetivo [RN 559-2010, Apurímac]. Link: bit.ly/3oW1oZD
    19. Violación: No es posible alegar error de prohibición si los actos sexuales se realizaron de forma clandestina [RN 2002-2009, Junín]. Link: bit.ly/3noVYGn
    20. No es posible aplicar error de tipo si sujeto vio en varias ocasiones a la víctima con uniforme escolar [RN 158-2009, Lima]. Link: bit.ly/4133dRL
    21. El conocimiento de la antijuridicidad es incompatible con el error de prohibición [RN 2077-2009, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3nuqrCV
    22. Difamación: Periodista que rompe carta notarial públicamente no actúa por «error de prohibición» si conoce el operar del sistema de producción y omitió corroborar la verdad de los hechos (caso Magaly Medina y Ney Guerrero) [RN 449-2009, Lima]. Link: bit.ly/3HFrdUf
    23. Violación: Si encausado podía haber conocido la edad de menor con un mínimo de diligencia, se está ante un error de tipo vencible [RN 1384-2009, Madre de Dios]. Link: bit.ly/413lLl1
    24. Mantener relaciones sexuales consentidas con una menor configura un «error de prohibición» si se trata de una costumbre de la comunidad [RN 271-2008, Cajamarca]. Link: bit.ly/44qzaXb
  • Corte Superior

    1. OAF: Acusado incurre en un error de prohibición si no pagó pensión porque pensaba que menor no era su hija biológica [Exp. 0070-2017-58]. Link: bit.ly/3S1Gsek
  • Tribunal Constitucional 

    1. Decirle «niña linda» a agraviada desacredita error de tipo respecto a la edad en delito de violación sexual de menor [Exp. 04357-2016-PHC/TC]. Link: bit.ly/3MieF74
Comentarios: