El error es la falsa representación o la suposición equivocada de la realidad, o simplemente la ignorancia. Esta teoría en derecho penal se ocupa del error cuando este se refiere o recae sobre algún elemento configurador de la definición legal del comportamiento delictivo o sobre la prohibición jurídico penal misma. (Muñoz Conde, 1989, p. 15).
El error de tipo puede darse cuando el sujeto activo no haya comprendido algún elemento típico que existe objetivamente (falta de representación), o lo comprenda de manera diferente de lo que es en la realidad (representación falsa) (Jescheck, 2002, p. 329).
Tiene como efecto principal la eliminación del dolo. Si el dolo es la voluntad de realizar el tipo objetivo con conocimiento de todos y cada uno de sus elementos, evidentemente el error que recae sobre el conocimiento de alguno de los componentes objetivos eliminará el dolo en todos los casos. (Almanza, 2014, p. 187)
El error de tipo puede ser invencible o vencible. En el primer caso se elimina automáticamente la imputación personal, al eliminarse el dolo o culpa del sujeto activo; y, en el segundo solo se elimina el dolo, subsistiendo un actuar culposo imputable, que será sancionado de encontrar un correspondiente delito a título de culpa.
El error será invencible cuando el sujeto se haya encontrado imposibilitado de prever o superar el error y será vencible cuando el contexto y la conducta hubiesen permitido ser evitadas mediante un debido cuidado.
A continuación, compartimos toda la jurisprudencia relevante y actual sobre error de tipo que se encuentra en el Código Penal de LP.
Error de tipo y error de prohibición
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Corte Suprema
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- NUEVO: Cuatro elementos que deben evaluarse ante la alegación de un error de tipo [RN 12-2023, Piura]. Link: lpd.pe/0EbwD
- Los ronderos pueden actuar con error de tipo, error de prohibición o sin poder comprender la ilicitud de su acto o comportarse de acuerdo a aquella comprensión (doctrina legal) [AP 1-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3q1jQia
- Correo de droga: Conducta debe ser necesariamente dolosa, caso contrario, se incurrirá en un error de tipo (doctrina legal) [AP 3-2008/CJ-116]. Link: bit.ly/3Nwg8Zv
- Diferencias entre error de tipo y error de prohibición [Casación 436-2016, San Martín]. Link: bit.ly/3wgHeZZ
- Se configura un «error de tipo» cuando existe una falsa representación de la realidad y una ausencia de dolo sobre alguno de los elementos del tipo penal [Casación 742-2016, Ica]. Link: bit.ly/3AMXbu4
- Error de tipo en el delito de violación sexual de menor de edad porque esta consignó datos falsos en su cuenta de Facebook [Casación 4-2016, La Libertad]. Link: bit.ly/3jZLkRe
- Error de tipo: Si víctima participa en una reunión en la que libó licor no es posible estimar que el imputado desconocía su verdadera edad [RN 2326-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/40bYa2v
- El error de tipo implica el desconocimiento o falso conocimiento de un elemento del tipo penal [RN 1630-2018, Amazonas]. Link: bit.ly/3LNGaGw
- Violación sexual: No es aplicable el error de tipo alegando confusión en la edad de la víctima por el lenguaje inapropiado que ella usaba en redes sociales [RN 1538-2018, Callao]. Link: bit.ly/41XC8Rh
- Violencia sexual: Para determinar error de tipo se debe realizar un análisis interno —si la edad referida al acusado es real o falsa— y uno externo —apariencia y comportamiento de la menor— [RN 1565-2018, Lima]. Link: bit.ly/40YrOYf
- Disminución de la pena en la configuración del error de prohibición vencible [RN 33-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3oSzhKO
- Violación sexual de menor: Aspectos probatorios del error de tipo sobre la edad de la víctima [RN 1740-2017, Junín]. Link: bit.ly/3k1S7Kh
- Error invencible: Que víctima de agresión sexual suba fotos sugestivas y tenga una cuenta en Facebook hace probable la creencia de error en su edad [RN 3175-2015, Lima Sur]. Link: bit.ly/44gHV60
- Alcance conceptual del error de tipo [RN 2698-2013, Ucayali]. Link: bit.ly/3Hw6Qsx
- Error de tipo: Diferencia entre error sobre los elementos descriptivos y normativos [RN 165-2013, Lima Norte]. Link: bit.ly/3LrXW0m
- Criterios para determinar la vencibilidad del error [RN 1575-2013, Pasco]. Link: bit.ly/42c2FL7
- La proximidad de la menor a los 14 años de edad hace razonable la alegación del error de tipo [RN 3481-2012, Lima]. Link: bit.ly/3NzfEBR
- El error de tipo impide la configuración del tipo subjetivo [RN 559-2010, Apurímac]. Link: bit.ly/3oW1oZD
- Violación: No es posible alegar error de prohibición si los actos sexuales se realizaron de forma clandestina [RN 2002-2009, Junín]. Link: bit.ly/3noVYGn
- No es posible aplicar error de tipo si sujeto vio en varias ocasiones a la víctima con uniforme escolar [RN 158-2009, Lima]. Link: bit.ly/4133dRL
- El conocimiento de la antijuridicidad es incompatible con el error de prohibición [RN 2077-2009, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3nuqrCV
- Difamación: Periodista que rompe carta notarial públicamente no actúa por «error de prohibición» si conoce el operar del sistema de producción y omitió corroborar la verdad de los hechos (caso Magaly Medina y Ney Guerrero) [RN 449-2009, Lima]. Link: bit.ly/3HFrdUf
- Violación: Si encausado podía haber conocido la edad de menor con un mínimo de diligencia, se está ante un error de tipo vencible [RN 1384-2009, Madre de Dios]. Link: bit.ly/413lLl1
- Mantener relaciones sexuales consentidas con una menor configura un «error de prohibición» si se trata de una costumbre de la comunidad [RN 271-2008, Cajamarca]. Link: bit.ly/44qzaXb
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Corte Superior
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- OAF: Acusado incurre en un error de prohibición si no pagó pensión porque pensaba que menor no era su hija biológica [Exp. 0070-2017-58]. Link: bit.ly/3S1Gsek
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Tribunal Constitucional
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- Decirle «niña linda» a agraviada desacredita error de tipo respecto a la edad en delito de violación sexual de menor [Exp. 04357-2016-PHC/TC]. Link: bit.ly/3MieF74
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)
![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Mire-Ya: Ciudadanos podrán consultar en tiempo real el estado de sus expedientes [Res. 00171-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-100x70.png)




![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
