Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 53 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).
ARTÍCULO 53
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.
Jurisprudencia sistematizada
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- ¿Procede reposición de docente universitario tras desnaturalización de sus contratos modales? [STC 02464-2018-PA] Link: https://bit.ly/3itZs7Z
Jurisprudencia de la Corte Suprema
- Conozca las 3 características más relevantes de los contratos sujetos a modalidad [Cas. Lab. 12475-2017, Ica] Link: https://bit.ly/3iwrK1x
- Requisitos del contrato modal [Casación 30978-2019, Lima]. Link: http://bit.ly/3g7Genu
- No se debe presumir que toda renovación sucesiva de contratos es ilegal o busca perjudicar contratación a plazo indeterminado [Cas. Lab. 16549-2014, Lima] Link: https://bit.ly/3iwrK1x
- No cabe desnaturalización de contratos modales de docentes universitarios contratados bajo Ley 23733 [Cas. Lab. 18662-2017, La Libertad] Link: https://bit.ly/3W3yP7q
Pronunciamientos administrativos
- Sunafil fija nuevo criterio sobre la aplicación de contratos modales [Resolución 152-2020-Sunafil] Link: https://bit.ly/3WWh0IN
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