Jurisprudencia actual y relevante sobre máximas de la experiencia

Las máximas de la experiencia se definen como ideas extraídas del patrimonio intelectual del juez y de la conciencia pública[1]. Son calificadas como normas de valor general, independientes del caso específico, pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie.

Sin embargo, las máximas de la experiencia son una categoría extremadamente amplia de conocimientos, algunos asentados y fundados científicamente, otros propios del saber común y otros absolutamente infundados y que son más bien expresión de sesgos o prejuicios del juzgador.[2]

La jurisprudencia nacional señala, por su parte, que la máxima de la experiencia es determinado hecho, actitud o fenómeno que se puede manifestar de determinada forma debido a la constante y reiterada observación del acontecer común por la repetición uniforme de ciertos acontecimientos de accionar humano.[3]

Por tanto, las máximas de la experiencia son conceptualizadas como el resultado de la percepción humana sobre de las relaciones existentes entre premisas y conclusiones que se ejecutan a través de un proceso de abstracción (relación inferencial), llegando a crear una regla o patrón que aspira a la generalización, cuya base se sostiene en el principio id quod plerumque accidit (lo que ocurre con más frecuencia, lo que suele ocurrir). En definitiva, éstas van a configurar el análisis empírico sensorial, con autosuficiencia del objeto probatorio y autodeterminación casuística cuya validez general es contrastable.[4]


Sumilla 

  1. ¿Según máximas de la experiencia uno no comete delitos contra el patrimonio con vehículos de su propiedad? [RN 256-2019, Lima Este]
  2. Por máximas de la experiencia es sospechoso que un desarmador se encuentre en el asiento posterior de un mototaxi [RN 853-2019, Lima Norte]
  3. Duda razonable: por máximas de la experiencia acusado no pudo arrebatar celular y manejar moto a la vez [RN 2203-2019, Lima]

  4. Prueba indiciaria y máximas de la experiencia en el delito de tráfico ilícito de drogas [Sentencia de vista 11-2018]

  5. Máximas de la experiencia admiten prueba en contrario [R.N. 58-2017, Lima]

  6. Por máximas de la experiencia el imputado debía saber edad la agraviada (error de tipo mal aplicado) [R.N. 746-2013, Callao]

  7. Colusión: el dolo como atribución según las competencias y máximas de experiencia [R.N. 791-2017, Junín]

  8. Anulan sentencia por no valorar acta policial ratificada en atención a máxima de experiencia [RN 1241-2019, Lima]
  9. Se puede revalorar prueba en segunda instancia si se infringen máximas de experiencia o reglas de la sana crítica [Casación 468-2014, San Martín]
  10. Sala anuló sentencia que consideró «Que la agraviada haya usado ‘trusa color rojo con encaje’ conlleva a inferir que estaba dispuesta a tener relaciones con el imputado» [Expediente: 002822-201990-1401-JR-PE-03]

  11. ¿Se puede refutar la preexistencia de los bienes objeto del robo con máximas de la experiencia? [RN 982-2020, Lima Sur]

  12. Preexistencia del bien: Es máxima de la experiencia que un adulto posea celular y dinero en la calle [RN 2221-2019, Junín]
  13. Según máximas de la experiencia es poco probable que cuatro sacos de marihuana sean recepcionados a vista de los transeúntes [Exp. 00117-2021-45]


Contenido

¿Según máximas de la experiencia uno no comete delitos contra el patrimonio con vehículos de su propiedad? [RN 256-2019, Lima Este]

Fundamento destacado.- 4.3. La Sala Penal Superior estableció una diferenciación entre tipos de mototaxis (carreta, torito, cerrados, con tolva, con lunas, etc.), que no fue planteada por la defensa del acusado Sanchez Ruiz ni por el testigo impropio Quispe Huerta. Por ello, luego de establecer que el robo se cometió con un mototaxi Torito Bajaj, concluyó que el acusado absuelto no utilizó ni poseyó un vehículo de dichas características. Dicha conclusión no se encuentra acreditada, más aún si el acusado Sanchez Ruiz reconoció que dejó de realizar servicios de mototaxi cuando empezó a trabajar como sereno y según las máximas de la experiencia los delitos de naturaleza patrimonial no se cometen con vehículos de su propiedad.

Sumilla. En este caso, la materialidad del delito de robo con agravantes se encuentra acreditada; sin embargo, la prueba actuada no es suficiente para sustentar una condena. En consecuencia, se mantiene el derecho fundamental a la presunción de inocencia que asiste al procesado, por lo que se ratifica la absolución.

  • Por máximas de la experiencia es sospechoso que un desarmador se encuentre en el asiento posterior de un mototaxi [RN 853-2019, Lima Norte]

Fundamento destacado: Decimoctavo. DECIMOCTAVO. Con relación al cuestionamiento planteado por la defensa de Bryan Jhuver Ayllon Espinoza, se circunscribe específicamente a la configuración de la agravante a mano armada. En ese sentido, conforme con el principio de congruencia recursal –denominado también principio de limitación– el pronunciamiento de este Supremo Tribunal se limitará a este extremo.

Al respecto, la Sala Penal Superior dio por acreditada la circunstancia agravante de uso de arma blanca con el acta de registro vehicular en la que se describió que en el asiento posterior del conductor se encontró un desarmador con punta de acero filosa que tenía un mango color blanco con naranja envuelto en una cinta negra; la manifestación policial de la agraviada, ratificada en juicio oral, en la que sostuvo que cuando Ayllon Espinoza se le acercó para cogerla del cuello le mostró un objeto punzocortante, el cual reconoció cuando los efectivos policiales le mostraron el objeto hallado en el mototaxi; y el acta de visualización del CD ya detallada.

Sobre este cuestionamiento, se tiene en consideración que si bien el desarmador es una herramienta que puede ser utilizada en la reparación de un mototaxi, las máximas de experiencia indican que deben encontrarse en un lugar específico donde se guarden otras herramientas con la misma finalidad, pero no en el asiento posterior.


Sumilla. La condena debe ratificarse, pues existe prueba de cargo suficiente que acredita la responsabilidad penal de los sentenciados en la tentativa del delito de robo con agravantes.

  • Duda razonable: por máximas de la experiencia acusado no pudo arrebatar celular y manejar moto a la vez [RN 2203-2019, Lima]

Fundamentos destacados8.1. Existe contradicción por parte de la agraviada entre lo referido en el plenario y en su declaración preliminar, pues en juicio señaló que la función del acusado fue manejar la moto, mientras a nivel preliminar indicó que el acusado la cogió de la muñeca, le arrebató el celular y la arrastro por el piso. Esta contradicción a su juicio es fundamental pues radica en el rol o participación del acusado. Si bien a nivel preliminar también refirió que el acusado pasó con la moto por encima de su pierna, en el plenario no dijo que este también le arrebató el celular.

8.2. Si se tratara de conciliar ambas declaraciones en el sentido de que el acusado le arrebató el celular y manejaba la moto, sería inconsistente pues por máximas de la experiencia no se puede considerar que el acusado realizó dos acciones a la vez, más aún si en el vehículo se encontraban otras personas, quienes estarían en mejor disposición para arrebatar el celular.

8.3. A nivel preliminar la agraviada señaló que, al acusado le encontraron con el celular en la mano derecha sin precisar que este conocimiento era por terceras personas. En tanto que, en el plenario indicó que los policías le dijeron que al acusado le encontraron su celular porque ella se encontraba inconsciente, es más señaló que su desvanecimiento no le dejó observar la forma y circunstancias de la intervención, así como tampoco el lugar donde fue encontrado el celular, y que los efectivos policiales le entregan el celular. Además, manifestó que cuando los ambulantes intervinieron, los sujetos corrieron y arrojaron el celular. Esta parte es trascedente pues el acusado refirió que a él no se le encontró el celular.


Sumilla. Duda sobre la responsabilidad penal por el delito de tentativa de robo con agravantes. El principio de presunción de inocencia como regla de juicio exige que el Estado pruebe la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

En este caso, la sindicación de la agraviada contra el acusado no es congruente. Ella no lo vio ni identificó al momento de los hechos cuando se produjo el arrebato de su celular, sino cuando los policías ya lo habían intervenido. Tampoco observó las circunstancias en que fue intervenido ni la forma en que se encontró el celular. Los efectivos policiales en el plenario tampoco recordaron las circunstancias de la intervención. En conclusión, existe duda sobre la responsabilidad penal, lo que determina que la sentencia absolutoria sea ratificada.

Prueba indiciaria y máximas de la experiencia en el delito de tráfico ilícito de drogas [Sentencia de vista 11-2018]

Sumilla: Uso de la prueba indiciaria en caso de tráfico ilícito de drogas.- Se trata de una pluralidad de hechos indicadores, todos ellos interrelacionados y convergentes para acreditar la imputación vinculada al tipo penal: trasteo (traslado) en alta mar de cuatro maletines conteniendo droga en su interior, desde el muelle artesanal del Callao hasta el lado babor de la nave MSC Leanne, Panamá, IMO 8618310, ubicada en el muelle del Terminal Portuario de la empresa APM Terminal delta 5, Callao. Los referidos hechos base se refuerzan entre sí. Ahora bien la inferencia, está basada racionalmente en máximas de la experiencia, que explican de manera armónica y racional este tramo de la actividad delictiva consistente en el traslado de droga. La simultaneidad de la presencia de los sentenciados con implementos propios para el buceo en el mar y las maletas conteniendo droga en horas donde reina la oscuridad, y próximas a una nave donde también se hallaron otras dos maletas de características casi idénticas, siendo sintomático que hasta la manera de colocar los paquetes en las maletas tiene la misma disposición en las cuatro maletas, ello no indica por máximas de la experiencia que fueron preparadas y acondicionadas por las mismas personas, estos hechos que fueron perennizados por las autoridades policiales configuran un enlace lógico preciso y directo que robustece la consistencia de la inferencia, habiéndose descartado en forma solvente el contraindicio o «contraprueba» planteado por la defensa (actos de recojo de chatarra).

Debate pericial obligatorio.- La ratio legis del artículo 181°.3 del CPP exige el debate entre peritos discordantes en función a los conocimientos especializados, en esa línea de argumentos Carmen VÁSQUEZ sostiene: la información experta que entra en el proceso y, con ello, en conocimiento del juzgador es mediante un tercero, situado en mejor posición que él, que le proporciona dicha información. O de manera más específica –cuando la autora del libro referente en esta materia– se refiere a la práctica de la prueba pericial en general: es muy importante que se prevea y de hecho se asuma un rol activo tanto de las partes como del propio juzgador a través del principio del contradictorio (…) es indispensable aprender a gestionar la contraposición o los desacuerdos entre los diversos peritos.

Sumilla. Las máximas de la experiencia no operan a manera de axiomas o verdades absolutas que inadmiten prueba en contrario. En ciertos casos puede llegar a acreditarse fehacientemente su inaplicación o, cuando menos, ponerse en seria duda su aplicación. Así, en el presente caso, si bien -como sostiene el representante del Ministerio Público en su recurso de nulidad- no es usual que en un inmueble donde se reside se tenga materiales que generalmente se emplean para el acondicionamiento de droga, tales como papel aluminio; lo cierto es que, con la explicación que el encausado brinda al respecto y con los respectivos vouchers de compra que obran en los actuados, se determina que la referida máxima de la experiencia no puede aplicarse al caso sub examine.

  • Por máximas de la experiencia el imputado debía saber edad la agraviada (error de tipo mal aplicado) [R.N. 746-2013, Callao]

Fundamento destacado:Quinto Que las fotografías no tienen data cierta y dado el tiempo de vínculo sentimental –cerca de dos años— es inusual que el imputado Fernández Juárez no conociera de la edad de la agraviada, tanto más si ésta es persistente en sostener que le dijo, al principio, que tenía doce años de edad.

El denominado “error de tipo” ha sido indebidamente aplicado. El Tribunal no empleó correctamente las reglas de experiencia para valorar el conocimiento que debió imputarse al acusado de la edad de la agraviada. Tampoco advirtió lo que fluye de la pericia psicológica de la agraviada: el estresor sexual, lo que otorga contundencia a su testimonio de cargo.

Además, es muy diferente una niña de sólo doce años —no sólo en contextura física sino en su conducta y formación— con una adolescente de quince años: simples reglas de experiencia psicológica lo revelan.


Sumilla.No es posible invocar el error de tipo cuando el inculpado conocía la edad de la agraviada, conforme la declaración de esta última. Asimismo, debió conocer su edad por haber tenido una relación sentimental con la víctima y esta duro por un tiempo aproximado de dos años.

Sumilla: Suficiencia probatoria para condenar.La determinación de responsabilidades funcionales en el Informe de Verificación de Denuncias elaborado por la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloría General de la República, las declaraciones testimoniales y de los Informes, Memorandos y Reportes respectivos, se acredita que la necesidad de verificar la conformidad legal de las cartas fianzas previo al pago correspondiente, fue de conocimiento de los encausados, quienes además visaron el contrato con Consorcio Junín, y pese a ello concretaron el pago indebido al indicado Consorcio. Tal situación refleja un concierto punible, pues de otro modo no se explica que un dato esencial, y de necesario conocimiento por altos funcionarios regionales, como es el hecho de una Cooperativa no podía emitir cartas fianza y se pase por alto. El dolo (desde una perspectiva de atribución según sus competencias y simples máximas de experiencia) es patente. Además, las dos cartas fianzas tenían inconsistencias entre sí: los nombres no correspondían, los sellos no eran los mismos y las firmas eran distintas.

  • Anulan sentencia por no valorar acta policial ratificada en atención a máxima de experiencia [RN 1241-2019, Lima]

Fundamento destacado: Sexto. Por otro lado, la Sala Superior descartó el valor probatorio del acta de registro personal del procesado (en que se consigna que se halló la billetera del agraviado en su posesión) en atención a una máxima de la experiencia (que, ante una persecución policial, el intervenido pretende deshacerse de los objetos del delito); no obstante, debe recordarse que una sola máxima de la experiencia no puede determinar la valoración de un juicio de responsabilidad y que admite prueba en contrario.

En el caso, se cuenta con un acta policial ratificada por sus autores y cuya validez no ha sido cuestionada, por lo que debió ser valorada.


Sumilla. Nula la sentencia: nuevo juicio oral y se efectuarán diligencias
El Tribunal de Instancia no llevó a cabo una apreciación integral de las pruebas acopiadas durante la investigación y no dispuso la realización de las diligencias suficientes para esclarecer los hechos y la responsabilidad penal del procesado, por lo que debe declararse la nulidad de la sentencia recurrida y efectuarse un nuevo juicio oral por un Colegiado distinto.

Sumilla: La recurrida afectó el inciso dos del artículo cuatroscientos veinticinco del Código Procesal Penal, por lo que corresponde, realizar nueva audiencia de apelación con otro colegiado.

  • Sala anuló sentencia que consideró «Que la agraviada haya usado ‘trusa color rojo con encaje’ conlleva a inferir que estaba dispuesta a tener relaciones con el imputado» Expediente: 002822-201990-1401-JR-PE-03

Fundamento jurídico 35. Un hecho singular que no pasa desapercibido por este Tribunal y llama la atención que según los psicólogos Calle Arévalo como De La Cruz Nieto, quienes examinaron a la agraviada coinciden en señalar que es una mujer tímida…muestra una actitud pasiva, dificultades para poder ser asertiva y poder decir no, de una manera tajante, lo cual se refleja a través de su timidez, dificultades para tomar decisiones y también que la colocan de alguna manera en una posición de sumisión frente a otras personas…” “rasgos de personalidad dependiente con tendencia a la extroversión ese tipo de personalidad se caracteriza por ser una persona sensible, indefensa , sumisa, con cierta inmadurez se percibe como débil y frágil..”…sin embargo, suele vestir prendas interiores como la descrita por la bióloga forense Doris Matilde García Espinoza en su dictamen de biología forense N° 201907000119, describiéndolo … “….trusa femenina de color rojo con encaje en zona delantera, blondas en contorno de pierna..” resultando extraño que la supuesta personalidad que presenta la misma (tímida) no guarde relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por las máximas de la experiencia este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad, por lo conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado[…]

  • ¿Se puede refutar la preexistencia de los bienes objeto del robo con máximas de la experiencia? [RN 982-2020, Lima Sur]

Fundamento destacado. Séptimo.[…]El cuestionamiento de la defensa respecto a que uno de los teléfonos celulares carecía de chip y que las máximas de la experiencia refieren que no existe motivo para tener en poder un celular sin chip, deviene en insubsistente, el agraviado ha explicado el motivo de dicha circunstancia, conforme declaración jurada


Sumilla. Robo agravado y prueba suficiente para condenar. De lo expuesto no se verifican contradicciones o aspectos inverosímiles o contrarios a la lógica en la sindicación formulada por el agraviado contra el encausado. Lo que resulta suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia del sentenciado Juan Jesús Baltazar Condori.

La completitud en la actuación probatoria desplegada permitió establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del agente penal. La condena dictada se ajusta a derecho y se confirma en todos sus extremos.


  • Preexistencia del bien: Es máxima de la experiencia que un adulto posea celular y dinero en la calle [RN 2221-2019, Junín]

Fundamento destacado. Decimotercero. Existe jurisprudencia uniforme que esta Sala Suprema ha establecido en previos pronunciamientos que es válido considerar acreditada la preexistencia de bienes sustraídos –en el presente caso, corresponde a dinero equivalente a S/ 150 (ciento cincuenta soles) y prendas de vestir– con prueba personal como la declaración del agraviado, aun cuando no se presenten documentos como boletas, facturas y/o comprobantes de pago.

Así, al margen del cuestionamiento sobre el origen del dinero hallado en poder del procesado Javier Gaspar Salvatierra –conforme al acta de registro personal, a foja 36–, debe indicarse que, según las máximas de la experiencia, resulta razonable afirmar que una persona adulta (como el agraviado) portara un teléfono celular y dinero en efectivo –S/ 150 (ciento cincuenta soles)–, bienes que detalló la víctima en sus declaraciones juradas sobre la propiedad de estos (fojas 42 y 43).

Además, se ha acreditado que el agraviado fue despojado de una prenda de vestir personal (casaca) que le fue devuelta horas después, conforme al acta de recepción (foja 37). Así pues, debido a que el delito de robo no exige que el bien sustraído supere un monto mínimo de valor[4], sino que basta el extremo de acreditación de la preexistencia de dicho bien, en el caso se encuentra justificado con las pruebas referidas. Por ende, los argumentos de la defensa de los procesados al respecto no poseen sustento y deben rechazarse.


Sumilla. No haber nulidad en la condena y la pena de tres de los procesados, y haber nulidad respecto al acusado Torres Yauri. Se verifica que el juicio de condena al que se arribó en la sentencia recurrida se encuentra debidamente motivado y cuenta con sustento probatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia de los encausado Adriano Ilizarbe y Gaspar Salvatierra, por lo que, luego de responder y descartar sus argumentos de defensa, corresponde confirmar la condena y la pena impuestas en su contra. Sin embargo, en cuanto al procesado Jesús Wilver Torres Yauri, existe duda razonable sobre su participación en el hecho, por lo que se dispondrá su absolución.

  • Según máximas de la experiencia es poco probable que cuatro sacos de marihuana sean recepcionados a vista de los transeúntes [Exp. 00117-2021-45]

Fundamento destacado.- 52) Asimismo, respecto de los mensajes de texto y conversaciones de Whassap entre Siccha Ruiz y Cruz Villanueva, no se advierte que estas estén relacionadas con el traslado, entrega y recepción o tráfico de la sustancia ilícita comisada, sino que la misma únicamente trata de un encuentro por inmediaciones del “Coso Taurino”, que según la versión de Yenny Yoselin Cruz Villanueva, era para prestar sus servicios en el traslado de material minero; ahora bien, debe tenerse en presente que la droga incautada arroja un peso neto de 64.781 Kg, por lo tanto, de acuerdo a las máximas de la experiencia, resulta poco probable que cuatro sacos conteniendo Cannabis Sativa-Marihuana sean recepcionados en la vía pública (inmediaciones del Coso Taurino) a plena luz del día, bajo la atenta mirada y olfato de los transeúntes ocasionales.


[1] CALAMANDREI, Piero (1961). Estudios sobre el proceso civil. Buenos Aires: Bibliográfica Argentina

[2] FERRER BELTRÁN, Jordi (2022). Manual de razonamiento probatorio. México: Escuela Federal de Formación Judicial. p.488

[3] Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Sala Penal Permanente. Recurso de Nulidad 902-2012 (M. P. Josue Pariona Pastrana; enero 21 de 2013).

[4] ALEJOS TORIBIO, Eduardo (2016). La valoración racional de la prueba penal. Importancia de las máximas de la experiencia. Bogotá: UniAcademia/Leyer editores.

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