¿Es una máxima de la experiencia que el delincuente huya para no ser identificado? ¿Qué pasa cuando el autor es una persona conocida? [RN 29-2022, Lima]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

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Sumilla. Nula la absolución. No se han valorado todos los actos de prueba ejecutados durante el desarrollo del juicio oral.

En ese sentido, se afectó el derecho a la prueba y el de motivación de las resoluciones judiciales, por lo que se ordena la realización de un nuevo juicio oral.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 29-2022, Lima

Lima, diez de noviembre de dos mil veintidós

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante del MINISTERIO PÚBLICO y la PARTE CIVIL contra la sentencia del 8 de julio de 2021 emitida por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima; la cual resolvió en mayoría, absolver a STEVEN PRADO VÍLCHEZ y PAUL PRADO VÍLCHEZ de la acusación fiscal como presuntos coautores del delito de robo con agravantes en perjuicio de Marlene Choque Quispe.

Intervino como ponente el juez supremo Coaguila Chávez.

FUNDAMENTOS

I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

Primero. El recurso de nulidad es el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios que regula el Código de Procedimientos Penales. En términos del profesor García Rada: “Se trata de un medio de impugnación suspensivo, parcialmente devolutivo y extensivo que se interpone a efectos de alcanzar la nulidad total o parcial de una decisión superior”[1]. De acuerdo con nuestro ordenamiento procesal, el recurso de nulidad permite la revisión total de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema.

II. IMPUTACIÓN FÁCTICA

Segundo. El 29 de febrero de 2016, aproximadamente a las 5:00 horas, cuando la agraviada Marlene Choque Quispe caminaba en dirección a su centro de trabajo por la calle 3 del Asentamiento Humano Manzanilla II, fue interceptada por un grupo de sujetos, entre los que se encontraban los acusados Steven Prado Vílchez y Paul Prado Vílchez.

Estas personas desplegaron violencia contra la víctima. Steven Prado Vílchez la sujetó del cuello, mientras que Paul Prado Vílchez la despojó de su cartera que contenía 2200,00 soles y sus llaves. La víctima optó por gritar y pedir auxilio debido a que estaba a escasos metros de su vivienda. Los acusados optaron por correr con dirección al parque Santa Rosa; en ese momento se hizo presente el padre de la víctima, Lucio Choque Cruz quien les increpó su actitud. Ante ello el identificado como Mulato, empujó al padre de la agraviada y logró que caiga al suelo; en ese momento salieron de su vivienda Suzie Choque Quispe y Lili Choque Quispe, así como distintos vecinos de la zona. Por su parte, los acusados huyeron con dirección a sus viviendas.

III.FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE NULIDAD

Tercero. El representante del MINISTERIO PÚBLICO solicita en su recurso de nulidad que se declare NULA la sentencia absolutoria. Al respecto expresó lo siguiente[2]:

3.1. La sentencia en mayoría señala que hubo una gresca entre los acusados y la familia de la agraviada; sin embargo, ello no está acreditado con alguna prueba, tanto más si el propio acusado PAUL PRADO VÍLCHEZ declaró que fue agredido con palos y piedras.

3.2. La Sala Superior señala que la agraviada presenta lesiones realizadas por objeto contuso, con punta y filo. Estas lesiones no coinciden con la forma en la que manifestó que sufrió el robo, mediante cogoteo y en el piso. Al respecto dice que no se ha tomado en cuenta que el Certificado Médico Legal N.° 011397-LM y las tomas fotográficas, evidencian que la agraviada sí presenta lesiones distintas a aquellas que provocan objetos contusos de punta y filo; presenta, además, tumefacciones en el brazo.

3.3. Sí se cumple con las garantías de certeza desarrolladas en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116. Hay ausencia de incredibilidad subjetiva porque no se han identificado razones de odio que justifiquen la sindicación; la declaración de la agraviada es verosímil porque se respalda en lo expuesto por su padre Lucio Quispe Cruz, quien persiguió a los facinerosos; la declaración de sus hermanas Suzie Choque Quispe y Liliana Choque Quispe, quienes observaron a la agraviada llorando mientras decía: “Se han llevado mi plata”; asimismo, con el contenido del Certificado Médico Legal N.° 011397-LM. Finalmente, la versión de la agraviada ha sido persistente.

Cuarto. El abogado que representa a la agraviada Marlene Choque Quispe, también solicita en su recurso de nulidad que se declare NULA la sentencia absolutoria. En torno a ello expresó lo siguiente[3]:

4.1. La versión de la víctima de haber sufrido un robo, amenazas e incluso la destrucción de las ventanas de su casa tiene respaldo probatorio. Situación distinta sucede sobre lo que declararon los acusados, sobre la existencia de una pelea con el hermano de la víctima de nombre Pedro Luis Choque Quispe, no tiene respaldo.

4.2. Los acusados destrozaron las ventanas de la vivienda de la víctima con la única finalidad de impedir que acuda a la comisaría para denunciar los hechos.

4.3. Es cierto, como afirma el Colegiado Superior, que usualmente un ladrón huye con la finalidad de no ser reconocido por su víctima. Sin embargo, en el presente caso, la agraviada y su padre reconocieron a los acusados y por ese motivo fue que estos sujetos, para impedir que los hechos se denuncien, fueron a su vivienda para intimidarlos.

4.4. La Sala Superior afirma que todo surgió en el contexto de una gresca entre los acusados y la familia de la agraviada. Sin embargo, esta afirmación no tiene ningún respaldo probatorio.

4.5. El contenido del Certificado Médico Legal N.° 011397-LM demuestra la existencia de las lesiones que sufrió la víctima como consecuencia del robo.

IV. ANÁLISIS DEL CASO

Quinto. Las sentencias condenatorias exigen una motivación cualificada debido a que su emisión restringe derechos fundamentales.

Sin embargo, ello no significa que las sentencias absolutorias deban emitirse sin una adecuada fundamentación, esto porque la existencia de una acusación, implica en sí misma una posible afectación a bienes jurídicos relevantes. Esto debe observarse con mayor escrúpulo en casos de delitos graves y pluriofensivos, como el robo, donde el riesgo o la puesta en peligro, recae no solo en el patrimonio, sino también en la integridad física y psíquica de las personas.

Sexto. En ese sentido, este Supremo Tribunal procederá a analizar los fundamentos de la sentencia de primera instancia, en contraste con aquellos que postula el representante del Ministerio Público y que coinciden con los que también alega la parte agraviada.

Séptimo. El primer argumento con el cual la Sala Superior decidió absolver por mayoría a los imputados, radica en la afirmación de que no es lógico que luego de cometer un delito los atacantes se hayan dirigido a la casa de la víctima con la finalidad de realizar actos vandálicos. Es por ello –afirman– que se refuerza la versión de una gresca entre los acusados STEVEN PRADO VÍLCHEZ Y PAUL PRADO VÍLCHEZ y el hermano de la agraviada, Pedro Luis Choque Quispe. Sustentan tal afirmación, en las tomas fotográficas en las que se observa a quienes serían los acusados provocando daños materiales a la vivienda de la agraviada[4].

Al respecto, la afirmación de una supuesta gresca entre los acusados Steven Prado Vílchez y Paul Prado Vílchez y el hermano de la agraviada Pedro Luis Choque Quispe, no se encuentra acreditada con alguna prueba y es por esta ausencia de justificación, que tal argumento es endeble. Además, es cierto que la lógica y práctica judicial nos permite sostener que un delincuente huye luego de cometer un delito con la finalidad de no ser identificado; sin embargo, nos preguntamos, qué sucede cuando el autor del delito es un conocido. En ese sentido, la lógica también permite albergar, la posibilidad de que este destine recursos con la finalidad de evitar la interposición de una denuncia. En ese sentido, no se puede amparar la máxima de la experiencia que aplicó la sentencia en mayoría.

Ahora bien, la Sala Superior cita fotografías en las que se observa a personas causando daños a una propiedad; sin embargo, no se explica de qué manera tal hecho está relacionado con la supuesta gresca entre las personas antes mencionadas (acusados y la hermana de la agraviada) y mucho menos cómo se habría originado.

Octavo. Por su parte, para la Sala Superior las lesiones de la víctima que están descritas en el Certificado Médico Legal N.° 011397-LM[5], no apoyan la sindicación por el delito de robo, porque la agraviada señaló que fue reducida por cogoteo y arrastres en el piso, ya que el mencionado documento describe lesiones de otra naturaleza. Al respecto debemos señalar, que la presencia de otras lesiones no anula la sindicación; un certificado médico legal puede evidenciar marcas o huellas de una agresión, pero no toda agresión deja algún tipo de evidencia. Además, en el presente caso, si nos remitimos a lo declarado por la víctima en su manifestación preliminar en presencia de un fiscal[6] narró que luego de que su padre saliera en su defensa, los acusados retornaron y los agredieron. Precisó que uno de ellos cogió un pico de botella y le infirió la lesión tipo corte que presenta en la nariz[7]; este aspecto no ha sido evaluado ni sometido a debate.

Noveno. La Sala Superior le otorgó credibilidad a la versión de los acusados, pero no valoró en lo absoluto la versión de los familiares de la víctima que acudieron al juicio oral, Lucio Choque Cruz, Suzie Choque Quispe y Liliana Choque Quispe.

Décimo. Es por lo señalado que, para este Supremo Tribunal, no se cumplió con motivar adecuadamente la sentencia, recurriendo a todas las pruebas que fueron actuadas en el juicio. Es importante recordar que el derecho a la prueba tiene varios componentes y no se agota únicamente con la actuación, sino también debe obrar su valoración.

Decimoprimero. Lo anterior exige la realización de un nuevo juicio oral con presencia de la agraviada. Esto no impide que las partes procesales puedan ofrecer la actuación de pruebas útiles y pertinentes para el caso.

Decimosegundo. En conclusión, al haberse incurrido en causal de nulidad, conforme con lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales se declara nula la sentencia impugnada y se remiten los autos a otro Colegiado Superior para que lleve a cabo otro juicio oral.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declararon:

I. NULA la sentencia del 8 de julio de 2021 emitida por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima. La cual resolvió en mayoría absolver a STEVEN PRADO VÍLCHEZ y PAUL PRADO VÍLCHEZ de la acusación fiscal como presuntos coautores del delito de robo con agravantes en perjuicio de Marlene Choque Quispe.

II. MANDARON que se remitan los autos a otro tribunal para la realización de un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado Superior.

S. S.
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ
COAGUILA CHÁVEZ

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[1] SAN MARTÍN CASTRO, César Eugenio. Derecho procesal penal. Lima: Grijley, 2014, p. 981.

[2] Folio 499.

[3] Folio 488.

[4] Folios 59, 64, 65, 76 y 78.

[5] Folio 37.

[6] Folio 25.

[7] Folio 58.

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