Sumario: 1. Introducción, 2. Intereses lesionados, 3. El rol del Estado, 4. A modo de reflexión.
Resumen: El artículo analiza el abandono del adulto mayor en el Perú como una forma de maltrato que vulnera dignidad, salud y calidad de vida. Sostiene que, pese al marco normativo existente, la respuesta estatal es insuficiente y asistencial, evidenciando una deuda social y jurídica pendiente.
Diana Fustamante Sánchez[1]
1. Introducción
En el Perú, según la Ley 30490[2], las personas que tienen sesenta o más años de edad son considerados adultos mayores y representan una población en situación de vulnerabilidad, en tanto que la etapa de envejecimiento conlleva un deterioro físico y mental que genera dependencia para realizar actividades antes autónomas. Sin embargo, otras posturas sostienen que no necesariamente se van a presentar alteraciones significativas en la vida de la persona, lo cual incluye que no afecte a sus actividades cotidianas, por lo que la percepción de la vejez no siempre es percibida como una etapa negativa.

Lo problemático está cuando un sector de dicha población ha llegado a la longevidad en contextos de soledad, debilitamiento de los vínculos familiares o austeridad económica, pues el riesgo de abandono se incrementa. Situación que el adulto mayor enfrenta, muchas veces, en silencio como si se tratara de un asunto estrictamente privado.
Por ello, el presente artículo abordará el abandono del adulto mayor desde una perspectiva social persistente que compromete derechos fundamentales e interpela directamente al Estado, respecto de la efectividad de su deber de protección.
2. Intereses lesionados en el abandono de los adultos mayores
Tener a una persona adulta mayor en condición de abandono es una forma de maltrato. Privarle de alimentos, por ejemplo, es un acto de violencia extrema. ¿La consecuencia inmediata? Ancianos desamparados en sus hogares o en situación de calle con evidente desnutrición, deterioro físico, falta de higiene, etc.
Desde el ámbito del derecho constitucional, el abandono del adulto mayor merece ser abordado con relevancia jurídica, dado que afecta fundamentalmente la dignidad de la persona, consagrada en la Constitución Política del Perú[3] (CPP), cuando no se cuenta con una calidad de vida que asegure mínimamente condiciones de asistencia, cuidado y bienestar.
Autores como De Mejía & Merchán refieren que la calidad de vida es una combinación de factores objetivos y subjetivos. El primer factor depende del sujeto mismo, en tanto aproveche su potencial intelectual y emocional, sumado a las circunstancias externas con las que interactúe a nivel socioeconómico, sociopsicológico, cultural y político. Por su parte, el aspecto subjetivo viene dado por la mayor satisfacción del individuo, el grado de realización de sus aspiraciones personales y por la percepción que él o la población tenga de sus condiciones globales de vida, traduciéndose en sentimientos positivos o negativos[4].
Asimismo, otro derecho fundamental afectado, en contextos de abandono, es el de la salud[5], el cual no se origina necesariamente por una omisión privada tolerable, si no por la precariedad en el acceso a servicios de salud para la detención o tratamiento de enfermedades y la falta de políticas públicas que colocan a las personas adultas mayores en una especial vulnerabilidad.
3. El rol del Estado frente a la persona adulta mayor: ¿protección real o simbólica?
El deber de protección de la persona adulta mayor no proviene solamente del ordenamiento jurídico interno, sino de fuentes internacionales de derechos humanos. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoció para los adultos mayores, un nivel de vida adecuada y al gozo de un seguro en su vejez para evitar situaciones ajenas a su voluntad[6]. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental[7]. Si bien esta última normativa internacional no abordó específicamente la situación del adulto mayor, consituye un marco general que obliga a los Estados a adoptar medidas de protección ante escenarios de exclusión y desamparo.
En el ámbito nacional, la CPP otorga una especial protección al “anciano en situación de abandono”[8] y, a nivel legislativo, se ha desarrollado ese mandato a través de estas leyes a favor de este sector de la población: la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, el Decreto Supremo 013-2006-MIMDES y el Decreto Supremo 007-2018-MIMP.
En el primer Decreto Supremo se establecen los establecimientos de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación[9], siendo que estos establecimientos y los servicios médicos de apoyo deben evaluar continuamente la calidad de la atención que brindan para evitar riesgos o eventos adversos en la salud de los usuarios[10].
Con el segundo Decreto Supremo, se establece a los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor como servicios creados principalmente para la atención de la problemática de las personas adultas mayores, así como para la promoción del autocuidado de la persona adulta mayor y su participación e integración social, económica y cultural[11]. Asimismo, se ha asignado a los gobiernos locales funciones de fiscalización y supervisión a las empresas, respecto al trato preferente a las personas adultas mayores.
No obstante, pese a la existencia de este marco normativo interno, la intervención estatal no se materializa eficazmente en la práctica, pues el Estado actúa desde un enfoque predominantemente asistencial, más que preventivo. Un ejemplo de ello son las acciones desplegadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dirigidas a brindar un apoyo integral a las personas adultas mayores cuando se encuentran en situación de abandono[12]. Si bien estas acciones son necesarias y valorables, el objetivo debería ser mejor su calidad de vida con mecanismos de detención temprana de abandono.
Lamentablemente, la ausencia de políticas públicas orientadas a prevenir su ocurrencia no coadyuva a frenar la problemática de carácter estructural que sigue evidenciando una garantía inexistente de tutela real y sostenida de los derechos de las personas adultas mayores.
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4. A modo de reflexión: ¿Una deuda social y jurídica pendiente?
Se ha evidenciado que el abandono de la persona adulta mayor, en nuestro país, es una clara muestra de la discordancia entre el reconocimiento formal de sus derechos en el ordenamiento jurídico interno y su efectiva materialización en la realidad diaria de muchos hogares y de las calles.
En ese sentido, la actuación estatal, a través de sus instituciones, continúa siendo insuficiente para frenar una problemática que compromete la dignidad, salud y calidad de vida de población en especial vulnerabilidad.
El desafío mayor está en el diseño e implementación de políticas públicas que eviten que el abandono se consolide. Frente a ello, una propuesta viable sería, por ejemplo, implementar un padrón de personas adultas mayores en situación de riesgo social para que se realicen visitas periódicas de acompañamiento y así se pueda identificar un escenario temprano de abandono.
Sin embargo, mientras el Estado peruano siga accionando mayormente con respuestas asistenciales, las cuales pueden ser incluso hasta tardías en casos de maltrato familiar extremo, el abandono a la persona adulta mayor seguirá siendo una expresión de indiferencia que conlleva a una deuda social y jurídica pendiente.
[1] Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú con segunda especialidad en Prevención y Control de la Corrupción. Adjunta de docencia en cursos de Derecho Procesal Penal en la misma casa de estudios.
[2] Artículo 2 de la Ley 30490, Ley de la Persona adulta mayor
[3] Artículo 1 de la Constitución Política del Perú (CPP)
[4] De Mejía, B., & Merchán, M. (2007). Calidad de vida relacionada con la salud (CVRS) en adultos mayores de 60 años: una aproximación teórica. Revista hacia la Promoción de la Salud, 12, p.15.
[5] Artículo 7 de la CPP
[6] Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
[7] Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
[8] Artículo 4 de la CPP
[9] Artículo 17 del Decreto Supremo N°013-2006-MIMDES
[10] Artículo 96 del Decreto Supremo N°013-2006-MIMDES
[11] Artículo 11 del Decreto Supremo N°007-2018-MIMP
[12] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2020). Personas adultas mayores en estado de abandono reciben cuidados para una mejor calidad de vida. Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
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