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Fundamento destacado: 5. A estos efectos, esta Sala considera necesario insistir en que la sola disconformidad con lo resuelto por la judicatura ordinaria no constituye un supuesto de manifiesto agravio de los derechos que pueden tutelarse a través del amparo contra resoluciones judiciales y que, en este sentido, el proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es una vía que tenga como finalidad el ejercicio del derecho de criticar las decisiones judiciales (artículo 139, inciso 20, de la Constitución), sin que de por medio exista una vulneración iusfundamental.
Sala Segunda. Sentencia 1697/2024
EXP. N.º 04404-2023-PA/TC
LA LIBERTAD
ROBERT ZENÓN ARMAS CHUMAN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Robert Zenón Armas Chuman contra la resolución de fecha 22 de septiembre de 2023[1] expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2019[2] , el recurrente promovió el presente amparo contra el juez ejecutor de la Secretaría de Cobranzas de Multas de La Libertad, así como contra los jueces del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente en Delitos de Corrupción de Funcionarios y de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin de que se suspenda el Proceso coactivo del cuaderno de multa 00453-2019-166, tramitado en el Proceso penal 01364-8-1601-JR-PE-03, y se declare la nulidad de la Resolución 1, de fecha 3 de septiembre de 2019[3] , que declaró iniciado el procedimiento de cobranza de multa. Alega que se han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la pluralidad de instancia.
En términos generales, cuestiona que por Resolución 8, de fecha 3 de octubre de 2018, confirmada por Resolución 1, de fecha 24 de abril de 2019, se le impuso una multa de tres unidades de referencia procesal por no concurrir a la audiencia de control de acusación en su condición de abogado defensor, la cual no se ajusta a derecho al no identificar correctamente las acciones previas y las circunstancias que motivaron su imposición. Recuerda que el artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la Corte Suprema es competente para conocer del recurso de apelación que se interpone contra una multa impuesta por una Sala Superior.
[Continúa…]
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[1] Fojas 227.
[2] Fojas 13.
[3] Fojas 2.
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