Sumilla: Tutela jurisdiccional y sobreseimiento.-
a. La parte agraviada se encuentra en condiciones de ser un protagonista del proceso penal y está facultada para participar en su desarrollo, ejercitando todos los derechos y las garantías que le aseguren la satisfacción de su pretensión (literal “d” del inciso 1 del artículo 95 del CPP, en concordancia con el artículo 347 del acotado código).
b. Ante una resolución de sobreseimiento, con independencia de la posición procesal del fiscal superior, en cumplimiento del principio de legalidad, la Sala de Apelaciones sí puede establecer que un concreto motivo de sobreseimiento —que no se sustente en una apreciación de material investigativo, salvo temas de 1) infracción directa de reglas o preceptos de prueba o 2) vulneración del derecho constitucional a la prueba— no se amolda a lo dispuesto en el artículo 344, inciso 2, del CPP, y declararlo así, a fin de la reformulación del requerimiento, de suerte que el fiscal deberá instar otro requerimiento, excluyendo el motivo desestimado judicialmente o subsanando algún defecto en que haya incurrido, bajo la advertencia de que no está obligado a formular acusación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1584-2019, CUSCO
Sumilla: Tutela jurisdiccional y sobreseimiento.-
a. La parte agraviada se encuentra en condiciones de ser un protagonista del proceso penal y está facultada para participar en su desarrollo, ejercitando todos los derechos y las garantías que le aseguren la satisfacción de su pretensión (literal “d” del inciso 1 del artículo 95 del CPP, en concordancia con el artículo 347 del acotado código).
b. Ante una resolución de sobreseimiento, con independencia de la posición procesal del fiscal superior, en cumplimiento del principio de legalidad, la Sala de Apelaciones sí puede establecer que un concreto motivo de sobreseimiento —que no se sustente en una apreciación de material investigativo, salvo temas de 1) infracción directa de reglas o preceptos de prueba o 2) vulneración del derecho constitucional a la prueba— no se amolda a lo dispuesto en el artículo 344, inciso 2, del CPP, y declararlo así, a fin de la reformulación del requerimiento, de suerte que el fiscal deberá instar otro requerimiento, excluyendo el motivo desestimado judicialmente o subsanando algún defecto en que haya incurrido, bajo la advertencia de que no está obligado a formular acusación.
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del agraviado Vidal Pedro Soto Santa Cruz contra el auto de vista, del ocho de agosto de dos mil diecinueve (foja 244), emitido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que confirmó la Resolución número 14, del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, que declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento formulado por el representante del
Ministerio Público a favor de Roberto Binelde Trujillo Román, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica —insertar declaraciones falsas en instrumento público y uso de documento con falsedad ideológica—, en agravio del Estado y de Vidal Pedro Soto Santa Cruz. Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en la etapa intermedia
1.1. El representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco formuló requerimiento de sobreseimiento total (foja 87) a favor de José Luis Carlos Lomellini Cornejo, como presunto autor del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general, subtipo uso de documento privado falso, y de Roberto Binelde Trujillo Román, como presunto autor del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, subtipo insertar declaraciones falsas en instrumento público y uso de documento con falsedad ideológica, en agravio del Estado, personificado por el Poder Judicial, representado por la Procuraduría Pública de Asuntos Judiciales y de Vidal Pedro Soto Santa Cruz.
1.2. Mediante Resolución número 11, del veintiocho de junio de dos mil dieciocho (foja 136), se resolvió declarar infundado el requerimiento de sobreseimiento postulado por el fiscal provincial penal y elevar las actuaciones al fiscal superior para que ratifique o rectifique el requerimiento de sobreseimiento.
1.3. El catorce de agosto de dos mil diecisiete, el fiscal superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cusco emitió la Disposición Fiscal Superior número 23-2018-1FSPACUSCO-MP-FN (foja 146) y dispuso:
Primero. […] Ratificar el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en el extremo que dispone el sobreseimiento a favor de Roberto Binelde Trujillo Román, por la comisión del delito de contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad ideológica, sub tipo Insertar Declaraciones Falsas en instrumento público y uso de documento con falsedad ideológica en agravio del Estado personificado por el Poder Judicial, representado por la Procuraduría Pública de Asuntos Judiciales y de Vidal Pedro Soto Santa Cruz.
Segundo. Rectificar el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, ordenándose que los actuados pasen a conocimiento de otro Fiscal llamado por ley a efecto de que proceda conforme al artículo 349 del Código Procesal Penal, formulando requerimiento acusatorio en contra de José Luis Carlos Lomellini Cornejo, por la presunta comisión del delito de contra la fe pública, en la modalidad de Falsificación de documentos en general, sub tipo uso de documento privado falso, en agravio del Estado personificado por el Poder Judicial, representado por la Procuraduría Pública, en asuntos judiciales del Poder del Estado y de Vidal Pedro Soto Santa Cruz [sic].
Segundo. Itinerario del auto de primera instancia
2.1. Mediante resolución de primera instancia, del dieciocho de enero de dos mil diecinueve (foja 173), el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior del Cusco declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento formulado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal a favor del imputado Roberto Binelde Trujillo Román, por el delito de insertar declaraciones falsas en instrumento público y uso de documento con falsedad ideológica, tipificados en primer y segundo párrafo del artículo 428 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial, y Vidal Pedro Soto Santa Cruz.
2.2. Contra dicha decisión, la defensa técnica del agraviado interpuso recurso de apelación, pedido que se concedió por Resolución número 15, del dieciocho de junio de dos mil diecinueve (foja 184), disponiéndose la alzada a la Sala Penal Superior.
Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación
3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución número 17, del quince de julio de dos mil diecinueve (foja 235), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se realizó con normalidad en una sesión, como se aprecia del acta de audiencia de apelación (foja 242).
3.2. El ocho de agosto de dos mil diecinueve, se procedió a realizar la audiencia de lectura de auto de vista, según consta en el acta respectiva (foja 244), mediante el cual se decidió confirmar el auto de primera instancia, contenido en la Resolución número 14, del dieciocho de enero de dos mil diecinueve.
3.3. Notificada la resolución emitida por el Superior Tribunal, la defensa técnica del agraviado interpuso recurso de casación (foja 258), concedido mediante auto del dos de septiembre de dos mil diecinueve (foja 275), que ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.
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