Juez de paz es destituido por otorgar autorizaciones de viaje de menores [Visita extraordinaria 01-2014, La Libertad]

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Publicado el 4 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Distrito Judicial de La Libertad

(Se publica la Visita Extraordinaria a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 4511-2020-SG-CE-PJ, recibido el 1 de octubre de 2020)

VISITA EXTRAORDINARIA 01-2014-LA LIBERTAD

Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.

VISTA:

La Visita Extraordinaria número cero uno guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Roberto Guarniz Monzón, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cuarenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que a consecuencia de la Visita Judicial Extraordinaria realizada al Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Distrito Judicial de La Libertad, con fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, conforme al acta respectiva de fojas uno a cuatro, se advirtieron diversas observaciones; por lo que, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la citada Corte Superior mediante resolución número tres, del trece de marzo de dos mil diecisiete, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Juan Roberto Guarniz Monzón, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, señalando los siguientes incumplimientos de deberes:

a) No haber cumplido con elaborar el acta de apertura, ni de cierre del Folder de Actas de Posesión, año dos mil trece.

b) No haber cumplido con elaborar el acta de apertura del Folder de Acta de Posesión, año dos mil catorce.

c) No haber proveído el escrito de contestación y excepción presentado con fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, en el Expediente número cero cero tres guión dos mil catorce guión JP diagonal IN diagonal, proceso seguido por Verónica Yohana Mercedes Castro contra Johnatan Henry Carda Suarez, sobre alimentos; y,

d) Haber expedido autorización de viaje de menor de edad, así como certificados de madre soltera en los años dos mil trece y dos mil catorce, cuando no tenía competencia para ejercer las funciones notariales establecidas en el artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, por existir notario en el distrito de Laredo desde el año dos mil once.

Segundo. Que con la expedición de la resolución número quince, de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Juan Roberto Guarniz Monzón, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, sustentando que, de conformidad con las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior en el Informe Final número cero treinta guión dos mil diecisiete guión JVP guión UDO guión ODECMA diagonal LL, de fojas ciento noventa y cuatro y siguientes, ha quedado demostrado que el investigado se avocó indebidamente al conocimiento y trámite de actos notariales fuera de su competencia, al expedir autorizaciones de viaje de menor de edad; así como, certificados de madre soltera en los años dos mil trece y dos mil catorce, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, lo que es pasible de la sanción más drástica.

En tal sentido, se advierte que para la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resulta relevante los hechos descritos en el punto d) del considerando anterior.

Tercero. Que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero ochenta y tres guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos ochenta y ocho a doscientos noventa y nueve, opina que se desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Roberto Guarniz Monzón, por su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, se declare la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario, por las causales de vulneración del debido procedimiento y del derecho de defensa del procesado. Ello lo sustenta, en la falta de competencia de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, señalando que el artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz establece: “Las actuaciones notariales de los jueces de paz son supervisadas por el Consejo del Notariado”, facultad que implica fiscalización, vigilancia o revisión, mas no la facultad de apertura de procedimiento disciplinario ni la imposición de sanción alguna; proceso de supervisión que, por lo demás, debe ser implementado por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena y el Consejo del Notariado.

Cuarto. Que en el presente caso, si bien el investigado Guarniz Monzón absolvió las observaciones efectuadas en el Acta de Visita Judicial Ordinaria, conforme al escrito y anexos de fecha dos de junio de dos mil catorce, de fojas cincuenta a setenta y ocho, no se advierte absolución respecto a las observaciones a sus actuaciones notariales.

Así, también, en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario se han aportado los siguientes medios probatorios:

a) Acta de Visita Judicial Extraordinaria de fecha diecinueve de marzo de dos mil trece, realizada al Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Laredo, a cargo del señor Juan Roberto Guarniz Monzón; de fojas uno a cuatro.

b) Ficha de RENIEC del señor Juan Roberto Guarniz Monzón, de fojas cinco, en la cual consta que el investigado tiene grado de instrucción “educación superior”.

c) Lo señalado en el acceso web https://pjlalibertad.pe/wp-content/uploads/2016/07/Queja-N%C2%BA-333-2012-GUarniz.pdf, en el cual se publicó el Acta de Audiencia de Resolución Final de fecha ocho de junio de dos mil quince, emitido en la Queja número trescientos treinta y tres guión dos mil doce, seguido contra el investigado Juan Roberto Guarniz Monzón, por infracción a sus deberes, en el cual se evidencia que el investigado tiene estudios universitarios en la carrera de Derecho y profesión abogado.

d) Copias de las diferentes actuaciones, de fojas seis a cuarenta y uno, que el visitador dispuso se agreguen al Acta de Visita, en las cuales se advierte de fojas cuarenta y uno a cuarenta y nueve, diversas constancias por violencia familiar, abandono de hogar emitidos en los años dos mil trece; diversas autorización de viajes de menores de edad emitidos por el investigado en los años dos mil trece y dos mil catorce, de fojas quince a veintitrés; certificaciones de madre soltera emitidos en los años dos mil trece y dos mil catorce; actas de constatación de posesión emitidas por el investigado a favor de: i) Justo Tacanga Lavado, respecto de la parcela denominada “Las Bambas” del sector Espino Limón, distrito de Laredo, de fecha catorce de octubre de dos mil trece, de fojas veintiséis a treinta y tres; ii) Yolanda Lidia Rondo Atiniano respecto el predio ubicado en el jirón Julio Castañeda Manzana “R”, Lote cero seis, Asentamiento Humano Víctor Raúl, distrito de Laredo, de fecha seis de setiembre de dos mil trece, de fojas treinta y cuatro a treinta y cinco; y, iii) Neil Santiago de la Cruz Romero y su cónyuge Tania Araceli Calderón Velásquez por un terreno ubicado en La Merced III Etapa, Manzana “L”, Lote cero cinco, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, de fojas treinta y seis a cuarenta y uno; y,

e) Captura de pantalla de la página web de la Notaría De Bracamonte, en el que se establece el inicio de sus actuaciones notariales, de fojas ciento treinta y tres.

Quinto. Que previo al análisis del cargo d) descrito en el considerando primero de la presente resolución, se debe indicar lo siguiente:

i) La Ley de Justicia de Paz señala expresamente en el inciso tres de su artículo seis, respecto a las facultades del juez de paz: “Desarrollar las funciones notariales previstas en la presente ley…”, mientras que en el inciso seis del artículo siete, respecto de las funciones notariales del juez de paz, las restringe a “Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Por último, el artículo diecisiete, regulando la función notarial de los jueces de paz, establece que “En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…) 2. Certificar firmas, copias de documentos y libros de actas. 3. Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción”,, precisando al final que: “Las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Colegio de Notarios de la jurisdicción correspondiente definen y publican la relación de juzgados de paz que no pueden ejercer funciones notariales por no cumplir con los criterios indicados en el primer párrafo del presente artículo. (…) Las actuaciones notariales de los jueces de paz son supervisadas por el Consejo del Notariado”; y,

ii) La Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y uno guión dos mil catorce guión CE guión PJ, de fecha primero de octubre de dos mil catorce, que textualmente señala: “La facultad de otorgar certificaciones o constancias notariales asignadas a los jueces de paz, está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o los centros poblados que forman parte de la competencia territorial del juzgado de paz. Se ejerce para permitir el acceso a la población a estos servicios notariales…”.

Sexto. Que efectuadas las precisiones expuestas en los considerandos anteriores, analizando los hechos irregulares advertidos en la Visita Judicial Extraordinaria, se evidencia que el investigado tuvo pleno conocimiento de las prohibiciones a las cuales su cargo está sometido, más aun si se ha verificado que no es lego en Derecho, sino más bien tiene educación superior en dicha materia, nivel educativo que adquirió con anterioridad a la expedición de su ficha RENIEC de fecha dieciocho de junio de dos mil trece. Ello aunado a que asumió el cargo de Juez de Paz de Primera Nominación de Laredo, por el periodo febrero de dos mil doce a febrero de dos mil catorce, conforme se desprende de la Resolución Administrativa número cero cero noventa y cuatro guión dos mil doce guión CSJLL diagonal PJ, del veinticinco de enero de dos mil doce, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como obra en el acceso web: https://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6dd904804a3faf9fa0d7ea91cb0ca5a5/RES+ N%C2%BA+09-4-12-+DESIGNACION+JUECES+DE+PAZ+DE+LA+CSJLL-+ ELECCION+2012–CUADRO+ANEXO.PDF?MOD=AJPERES&CACHEID=6dd90 4804 a3faf9fa0d7ea91cb0ca5a5.

Además, se tiene la impresión de la página web, de fojas ciento treinta y tres, de la que se desprende que la Notaría De Bracamonte ubicada en Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, entró en funciones desde el mes de setiembre de dos mil once, al haber sido nombrado notario del lugar, el abogado Apolonio Roberto De Bracamonte Morales, mediante Resolución Ministerial número cero ciento veinte guión dos mil once guión JUS, del cuatro de julio de dos mil once.

Todo lo cual implica que el investigado incurrió en la prohibición prevista en el artículo siete, concordado con el artículo diecisiete, de la Ley de Justicia de Paz, al haber ejercido funciones notariales, tramitando autorizaciones de viaje de menores de edad, conforme a las actas emitidas por el investigado en los años dos mil trece y dos mil catorce, que obran de fojas quince a veintitrés; además, de las certificaciones de madre soltera, emitidas también por el investigado en los años dos mil trece a dos mil catorce, de fojas veinticuatro a veinticinco; y, haber expedido las actas de constatación de posesión a favor de diversas personas en los meses de setiembre, octubre y noviembre de dos mil trece, de fojas veintiséis a cuarenta y uno.

Sétimo. Que, en tal sentido, de lo actuado se evidencia que el investigado Juan Roberto Guarniz Monzón, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, actuó de manera deliberada y consciente, excediendo los límites de su competencia, pues en las fechas en que expidió y suscribió las mencionadas autorizaciones de viaje de menores de edad, las certificaciones de madre soltera y las constataciones de posesión, se encontraba vigente las prohibiciones establecidas en la Ley de Justicia de Paz, vigente desde el cuatro de abril de dos mil doce, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo número cero cero siete guión dos mil trece guión JUS, publicado el veintiséis de junio de dos mil trece, autoriza a ejercer función notarial a los jueces de paz, sólo en los lugares donde no existe notario: Además, se tiene que el investigado no ha negado su participación en la expedición de los referidos documentos.

Octavo. Que a lo expresado por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena en su informe técnico, respecto a la falta de competencia de los órganos contralores de este Poder del Estado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se debe señalar que el último párrafo del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz señala que las actuaciones notariales de los jueces de paz son supervisadas por el Consejo del Notariado. Dicha función, a la fecha, no ha sido implementada, habiéndose expuesto en tal sentido en la resolución del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por este Órgano de Gobierno: “Disponer que la Oficina de Justicia de Paz y Justicia Indígena promueva las coordinaciones respectivas para establecer la supervisión de las funciones notariales de los juzgados de paz por parte de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) y del Consejo del Notariado, conforme lo establece el último párrafo del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, y en el literal ñ) del artículo setenta del Reglamento de la mencionada ley”.

Asimismo, el inciso tres del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz cuando se refiere “al conocimiento de causas”, debe entenderse también a los procedimientos notariales iniciados por el juez de paz ejerciendo tal función; razón por la cual, existe vulneración al principio de tipicidad.

Noveno. Que, por todo lo expuesto, ha quedado acreditado que el investigado ha transgredido su deber de “Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”, previsto en el inciso cinco del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, y la prohibición establecida en el inciso seis del artículo siete de la misma ley, esto es “Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legamente impedido de hacerlo, …”, lo que califica como falta muy grave conforme lo señalado en el inciso tres del artículo cincuenta de la ley acotada, justificándose la necesidad de apartar definitivamente del cargo al investigado Juan Roberto Guarniz Monzón, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponerle la referida medida disciplinaria.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 281-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Alvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More y de la señora Consejera Pareja Centeno, quienes se encuentran de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Roberto Guarniz Monzón, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Distrito Judicial de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

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