Fundamentos destacados: […] En el presente caso sí se determinó que la conducta del agraviado fue un factor contributivo para el accidente en su perjuicio y, aunque esta no resultó una conducta ajena que desvinculase a la acción inicial del acusado, sí debió tomarse en cuenta por los órganos de instancia al momento de establecer un adecuado monto de reparación civil.
Decimocuarto. En mérito de los considerandos precedentes, este Tribunal Supremo estima que ninguna de las instancias inferiores fundamentó o siquiera evaluó la concausa para establecer un adecuado monto de reparación civil, pues no fue cuestionado en lo absoluto (y hasta fue materia de acuerdo probatorio) que el estado de ebriedad corroborado de la víctima y su imprudencia al acceder a la vía pública fue un factor contributivo de su accidente (que tuvo como factor predominante la imprudencia del acusado). Empero, dicha autopuesta en peligro también debe ser reflejada en la determinación de la reparación civil, por lo que no resulta adecuado mantener una de S/100 000 (cien mil soles), y este Colegiado Supremo estima que debe ser disminuida y reformada en S/ 85 000 (ochenta y cinco mil soles).
Sumilla: Responsabilidad de la víctima i) El Juzgado de Primera Instancia no motivó ni evaluó la concausa planteada por el imputado (y referida por el Ministerio Público), mientras que la Sala Superior la descartó bajo el argumento de la no fractura del nexo causal, cuando ello no fue invocado ni guarda relación con el caso de autos. ii) La falta de comparecencia injustificada de la defensa del tercero civilmente responsable dará lugar a que se declare inadmisible su recurso de casación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.°1382-2018
PASCO
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve
AUTOS y VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el procesado Gilmer David López Deudor y por el tercero civilmente responsable (Empresa de Transportes Turismo
Carhuamayo S. R. L.) contra la sentencia de vista del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, que confirmó la sentencia del trece de septiembre de dos mil diecisiete, en el extremo en el que fijó por concepto de reparación civil la suma de S/ 100 000 (cien mil soles), que deberá abonar el condenado (en forma solidaria con el tercero civilmente
responsable) a favor del agraviado Amarando Roberto Rafaelo Sánchez. Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. Antecedentes
Primero. De autos se tiene que, mediante la sentencia conformada del trece de septiembre de dos mil diecisiete (foja 90 del cuaderno de debate), el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Pasco condenó a Gilmer David López Deudor como
autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones culposas graves, a tres años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el periodo de dos años bajo reglas de conductas y fijó en S/ 100 000 (cien mil soles) el monto por concepto
de reparación civil, que deberá abonar a favor de la parte agraviada de forma solidaria con el tercero civilmente responsable (Empresa de Transportes Turismo Carhuamayo S. R. L.).
Segundo. Contra dicha decisión, el procesado y el tercero civilmente responsable (fojas 129 y 150) interpusieron sus respectivos recursos de apelación (concedidos a foja 153), que fueron reiterados y desarrollados en la audiencia de apelación de sentencia del catorce de agosto de dos mil dieciocho (foja 286), tras lo cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco emitió la sentencia de vista del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho (foja 290), con la que confirmó la de primera instancia en todos sus extremos. Tercero. En mérito de ello, los recurrentes interpusieron sus respectivos recursos de casación (fojas 304 y 315), que fueron concedidos por la Sala Superior y remitidos a esta Suprema Instancia para su calificación respectiva.
[Continúa…]
Descargar en PDF la resolución
![[EDICIÓN 2026] Código Penal con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si un testigo cambia su declaración en el juicio oral, el tribunal puede valorar libremente la versión que merece mayor fiabilidad, sin estar obligado a preferir lo que se ha dicho en el juicio (testigo se retractó en juicio, pero el juzgador consideró que la declaración que dio al momento de su detención era más espontánea, coherente y detallada) [RN 801-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre concurso de imputaciones penales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Edward-garcia-navarro_concurso-de-imputaciones-penales-218x150.jpg)
![Procede rectificar una partida registral, en lo concerniente a la denominación de la lotización donde se ubica el predio, en mérito a la resolución municipal que dio mérito a su inscripción [Res. 1470-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[EDICIÓN 2026] Código Civil con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Tres criterios para el cálculo de la remuneración base de la CTS del personal militar y policial: i) la remuneración consolidada percibida al cese —divisible hasta en tres tramos según los años de servicio—; ii) la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad —como parámetro o límite para determinar los montos en cada tramo—; y iii) los años de servicios reconocidos [Pleno Jurisdiccional Distrital Contencioso Administrativo Laboral del Callao, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Puede el empleador asumir una facultad constitutiva en la legitimidad negocial? [Informe Técnico 000805-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-218x150.png)
![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-324x160.png)

![Procede rectificar una partida registral, en lo concerniente a la denominación de la lotización donde se ubica el predio, en mérito a la resolución municipal que dio mérito a su inscripción [Res. 1470-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)

![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-100x70.png)
