Fundamentos destacados: CUARTO. Que, el procesado Juan Francisco León Guerrero fundamenta su apelación a fojas cincuenta y dos, su fecha veintiuno de junio de dos mil once alegando que, no se efectuó una adecuada valoración y análisis de las pruebas incorporadas por su defensa en el juicio oral; que la sentencia carece de motivación, lo cual vulneró el principio de prohibición de la arbitrariedad y la obligación de la debida motivación establecida en el artículo ciento treinta y nueve, numeral cinco de la Constitución Política del Estado; que si bien en su condición de Juez especializado conoció en grado de apelación el expediente como órgano revisor, debido a la carga procesal e insuficiencia de personal que se sostenía a la fecha de la expedición de la resolución número dos, conllevó a limitar su capacidad para realizar un análisis apropiado del procesado.
QUINTO. Que, la Sala por auto de fojas sesenta y tres, su fecha veintitrés de junio de dos mil once, concedió ambos recursos de apelación, disponiendo que se eleven a la Corte Suprema.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACION N°5 -2011, AREQUIPA
APELACIÓN DE SENTENCIA NCPP
Lima, seis de marzo de dos mil doce.-
VISTOS; en audiencia pública; el recurso de Apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público y el encausado Juan Francisco León Guerrero contra la sentencia del catorce de junio de dos mil once obrante a fojas veintinueve del cuaderno de debate.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana.
ANTECEDENTES:
PRIMERO: Que, por sentencia de fojas veintinueve, su fecha catorce de junio de dos mil once, la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Arequipa, fallo declarando a Juan Francisco León Guerrero, autor del delito de Prevaricato, previsto en el artículo cuatrocientos dieciocho del Código Penal, en agravio del Estado, y le impusieron tres años de pena privativa de libertad, suspendida por dos años, bajo reglas de conducta.
[Continúa…]


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