El Ministerio Público especializado en Derechos Humanos comenzó acciones inmediatas después de ser notificado el 8 de octubre sobre el descubrimiento del cuerpo sin vida del líder indígena matsigenka Gerardo Keimari Enrique, en las cercanías de la comunidad nativa de Shipetiari.
En respuesta a esto, se ordenó llevar a cabo la operación de recolección del cuerpo el 9 de octubre, y posteriormente, se realizó la autopsia en la Unidad Médico Legal II de Cusco, donde intervinieron fiscales y expertos del Subsistema de Derechos Humanos de esta fiscalía, quienes —horas después— devolvieron el cadáver a sus seres queridos.
Keimari Enrique estaba inscrito en el Mecanismo Intersectorial de Protección para Defensores de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia luego de recibir amenazas contra su vida. La víctima buscaba el reconocimiento, titulación y delimitación del territorio de su comunidad.
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Debido a la complicada topografía de la región, un equipo de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Madre de Dios, junto a un experto de la Policía Nacional, se trasladó al sitio de los acontecimientos para proseguir con las acciones pertinentes.
En el acto se realizó la recolección de muestras y pruebas, así como la obtención de declaraciones testimoniales de los residentes del área, integrantes de la comunidad nativa, y otras actividades que faciliten el esclarecimiento de los eventos.
Días antes, la Defensoría del Pueblo instó al Ministerio Público a iniciar las diligencias pertinentes:
Instamos a la Primera Fiscalía en DD. HH. e Interculturalidad de Fiscalía a realizar la investigación correspondiente para el esclarecimiento de los hechos, asegurando la celeridad e incluyendo el enfoque intercultural en el proceso.
Resaltamos la importancia de las garantías vinculadas al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en todos los ámbitos jurisdiccionales, incluyendo la de las comunidades campesinas y nativas.
![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
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