Fundamento destacado: Segundo. Que se cuestiona al Magistrado Zeballos Zeballos que en el acto oral dirigió un interrogatorio inquisitivo al acusado Cárdenas Lozada y afirmó que era enemigo irreconciliable del agraviado, pese a que no existían pruebas al respecto; que si bien es cierto del acta del juicio oral aparece que una pregunta incluyó como presupuesto o antecedente —aunque, desde luego, como base de un conjunto de preguntas dirigidas a determinar sus relaciones con el agraviado— una afirmación en ese sentido, lo cual tuvo lugar a propósito del interrogatorio que llevaba a cabo cuando examinaba al acusado con motivo de los cargos objeto de juzgamiento, pregunta que, por lo demás, el imputado contestó negativamente —sin que se haya reiterado o enfatizado ese mismo presupuesto fáctico—, al igual que otras preguntas, es de anotar que del conjunto del interrogatorio que aparece de fojas ocho a doce no se advierte que el magistrado recusado realizó un examen sesgado, conminó al imputado a contestar en determinado sentido, o limitó su derecho de respuesta o aclaración, consecuentemente, “el temor de parcialidad” denunciado, a partir de ese sólo dato, no permite inferir una conducta funcional contraria al deber de imparcialidad judicial.
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 2204-2005
AREQUIPA
Lima, doce de julio de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado JAVIER ENRIQUE CÁRDENAS LOADA contra el auto superior de fojas veintidós, del veintiocho de abril de dos mil cinco, que declara infundada la recusación que promovió contra el señor Vocal Doctor Eloy Zeballos Zeballos; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y
CONSIDERANDO
Primero. Que la defensa del acusado en su recurso formalizado de fojas veinticuatro sostiene que la recusación se sustenta en apreciaciones de carácter objetivo, en tanto que afirmó que en el expediente existían pruebas que su defendido era enemigo irreconciliable del agraviado, lo que no aparece de autos, e importa un apresuramiento de su parte o un criterio apriorístico que les resta imparcialidad.
Segundo. Que se cuestiona al Magistrado Zeballos Zeballos que en el acto oral dirigió un interrogatorio inquisitivo al acusado Cárdenas Lozada y afirmó que era enemigo irreconciliable del agraviado, pese a que no existían pruebas al respecto; que si bien es cierto del acta del juicio oral aparece que una pregunta incluyó como presupuesto o antecedente —aunque, desde luego, como base de un conjunto de preguntas dirigidas a determinar sus relaciones con el agraviado— una afirmación en ese sentido, lo cual tuvo lugar a propósito del interrogatorio que llevaba a cabo cuando examinaba al acusado con motivo de los cargos objeto de juzgamiento, pregunta que, por lo demás, el imputado contestó negativamente —sin que se haya reiterado o enfatizado ese mismo presupuesto fáctico—, al igual que otras preguntas, es de anotar que del conjunto del interrogatorio que aparece de fojas ocho a doce no se advierte que el magistrado recusado realizó un examen sesgado, conminó al imputado a contestar en determinado sentido, o limitó su derecho de respuesta o aclaración, consecuentemente, “el temor de parcialidad” denunciado, a partir de ese sólo dato, no permite inferir una conducta funcional contraria al deber de imparcialidad judicial.
Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en el auto de fojas veintidós, del veintiocho de abril de dos mil cinco, que declara infundada la recusación interpuesta por el acusado Javier Enrique Cárdenas Lozada contra el auto superior de fojas veintidós, del veintiocho de abril de dos mil cinco, que declara infundada la recusación que promovió contra el señor Vocal Doctor Eloy Campos Zeballos Zeballos; en el proceso que se le sigue por delito de homicidio calificado en agravio de Fernando Edilberto Cárdenas Novoa; y los devolvieron.-
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTÍN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)







![Variar la calificación jurídica en la acusación complementaria no violenta el principio de congruencia procesal ni el derecho de defensa, por cuanto los hechos se mantienen incólumes [Casación 2602-2022, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/audiencia-sala-penal-banner-LPDerecho-324x160.jpg)