Fundamento destacado: Segundo. Que se cuestiona al Magistrado Zeballos Zeballos que en el acto oral dirigió un interrogatorio inquisitivo al acusado Cárdenas Lozada y afirmó que era enemigo irreconciliable del agraviado, pese a que no existían pruebas al respecto; que si bien es cierto del acta del juicio oral aparece que una pregunta incluyó como presupuesto o antecedente —aunque, desde luego, como base de un conjunto de preguntas dirigidas a determinar sus relaciones con el agraviado— una afirmación en ese sentido, lo cual tuvo lugar a propósito del interrogatorio que llevaba a cabo cuando examinaba al acusado con motivo de los cargos objeto de juzgamiento, pregunta que, por lo demás, el imputado contestó negativamente —sin que se haya reiterado o enfatizado ese mismo presupuesto fáctico—, al igual que otras preguntas, es de anotar que del conjunto del interrogatorio que aparece de fojas ocho a doce no se advierte que el magistrado recusado realizó un examen sesgado, conminó al imputado a contestar en determinado sentido, o limitó su derecho de respuesta o aclaración, consecuentemente, “el temor de parcialidad” denunciado, a partir de ese sólo dato, no permite inferir una conducta funcional contraria al deber de imparcialidad judicial.
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 2204-2005
AREQUIPA
Lima, doce de julio de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado JAVIER ENRIQUE CÁRDENAS LOADA contra el auto superior de fojas veintidós, del veintiocho de abril de dos mil cinco, que declara infundada la recusación que promovió contra el señor Vocal Doctor Eloy Zeballos Zeballos; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y
CONSIDERANDO
Primero. Que la defensa del acusado en su recurso formalizado de fojas veinticuatro sostiene que la recusación se sustenta en apreciaciones de carácter objetivo, en tanto que afirmó que en el expediente existían pruebas que su defendido era enemigo irreconciliable del agraviado, lo que no aparece de autos, e importa un apresuramiento de su parte o un criterio apriorístico que les resta imparcialidad.
Segundo. Que se cuestiona al Magistrado Zeballos Zeballos que en el acto oral dirigió un interrogatorio inquisitivo al acusado Cárdenas Lozada y afirmó que era enemigo irreconciliable del agraviado, pese a que no existían pruebas al respecto; que si bien es cierto del acta del juicio oral aparece que una pregunta incluyó como presupuesto o antecedente —aunque, desde luego, como base de un conjunto de preguntas dirigidas a determinar sus relaciones con el agraviado— una afirmación en ese sentido, lo cual tuvo lugar a propósito del interrogatorio que llevaba a cabo cuando examinaba al acusado con motivo de los cargos objeto de juzgamiento, pregunta que, por lo demás, el imputado contestó negativamente —sin que se haya reiterado o enfatizado ese mismo presupuesto fáctico—, al igual que otras preguntas, es de anotar que del conjunto del interrogatorio que aparece de fojas ocho a doce no se advierte que el magistrado recusado realizó un examen sesgado, conminó al imputado a contestar en determinado sentido, o limitó su derecho de respuesta o aclaración, consecuentemente, “el temor de parcialidad” denunciado, a partir de ese sólo dato, no permite inferir una conducta funcional contraria al deber de imparcialidad judicial.
Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en el auto de fojas veintidós, del veintiocho de abril de dos mil cinco, que declara infundada la recusación interpuesta por el acusado Javier Enrique Cárdenas Lozada contra el auto superior de fojas veintidós, del veintiocho de abril de dos mil cinco, que declara infundada la recusación que promovió contra el señor Vocal Doctor Eloy Campos Zeballos Zeballos; en el proceso que se le sigue por delito de homicidio calificado en agravio de Fernando Edilberto Cárdenas Novoa; y los devolvieron.-
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTÍN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala desestima desalojo al acreditarse que ambas partes concurrieron como acreedores de inmueble [Exp. 1088-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/sala-desestima-desalojo-al-acreditarse-que-ambas-partes-concurrieron-como-acreedores-de-inmueble-LPDerecho-324x160.jpg)