Fundamento destacado: Segundo. Que se cuestiona al Magistrado Zeballos Zeballos que en el acto oral dirigió un interrogatorio inquisitivo al acusado Cárdenas Lozada y afirmó que era enemigo irreconciliable del agraviado, pese a que no existían pruebas al respecto; que si bien es cierto del acta del juicio oral aparece que una pregunta incluyó como presupuesto o antecedente —aunque, desde luego, como base de un conjunto de preguntas dirigidas a determinar sus relaciones con el agraviado— una afirmación en ese sentido, lo cual tuvo lugar a propósito del interrogatorio que llevaba a cabo cuando examinaba al acusado con motivo de los cargos objeto de juzgamiento, pregunta que, por lo demás, el imputado contestó negativamente —sin que se haya reiterado o enfatizado ese mismo presupuesto fáctico—, al igual que otras preguntas, es de anotar que del conjunto del interrogatorio que aparece de fojas ocho a doce no se advierte que el magistrado recusado realizó un examen sesgado, conminó al imputado a contestar en determinado sentido, o limitó su derecho de respuesta o aclaración, consecuentemente, “el temor de parcialidad” denunciado, a partir de ese sólo dato, no permite inferir una conducta funcional contraria al deber de imparcialidad judicial.
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 2204-2005
AREQUIPA
Lima, doce de julio de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado JAVIER ENRIQUE CÁRDENAS LOADA contra el auto superior de fojas veintidós, del veintiocho de abril de dos mil cinco, que declara infundada la recusación que promovió contra el señor Vocal Doctor Eloy Zeballos Zeballos; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y
CONSIDERANDO
Primero. Que la defensa del acusado en su recurso formalizado de fojas veinticuatro sostiene que la recusación se sustenta en apreciaciones de carácter objetivo, en tanto que afirmó que en el expediente existían pruebas que su defendido era enemigo irreconciliable del agraviado, lo que no aparece de autos, e importa un apresuramiento de su parte o un criterio apriorístico que les resta imparcialidad.
Segundo. Que se cuestiona al Magistrado Zeballos Zeballos que en el acto oral dirigió un interrogatorio inquisitivo al acusado Cárdenas Lozada y afirmó que era enemigo irreconciliable del agraviado, pese a que no existían pruebas al respecto; que si bien es cierto del acta del juicio oral aparece que una pregunta incluyó como presupuesto o antecedente —aunque, desde luego, como base de un conjunto de preguntas dirigidas a determinar sus relaciones con el agraviado— una afirmación en ese sentido, lo cual tuvo lugar a propósito del interrogatorio que llevaba a cabo cuando examinaba al acusado con motivo de los cargos objeto de juzgamiento, pregunta que, por lo demás, el imputado contestó negativamente —sin que se haya reiterado o enfatizado ese mismo presupuesto fáctico—, al igual que otras preguntas, es de anotar que del conjunto del interrogatorio que aparece de fojas ocho a doce no se advierte que el magistrado recusado realizó un examen sesgado, conminó al imputado a contestar en determinado sentido, o limitó su derecho de respuesta o aclaración, consecuentemente, “el temor de parcialidad” denunciado, a partir de ese sólo dato, no permite inferir una conducta funcional contraria al deber de imparcialidad judicial.
Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en el auto de fojas veintidós, del veintiocho de abril de dos mil cinco, que declara infundada la recusación interpuesta por el acusado Javier Enrique Cárdenas Lozada contra el auto superior de fojas veintidós, del veintiocho de abril de dos mil cinco, que declara infundada la recusación que promovió contra el señor Vocal Doctor Eloy Campos Zeballos Zeballos; en el proceso que se le sigue por delito de homicidio calificado en agravio de Fernando Edilberto Cárdenas Novoa; y los devolvieron.-
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTÍN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
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