Inspectores de trabajo están impedidos de desempeñar otra función pública o privada
Por medio del Informe 001496-2020-Servir-GPGSC se aclaró que los supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares no pueden realizar otras funciones públicas o privadas, así no sean remuneradas. Asimismo, se señaló que la única excepción es la función docente que sí está permitida.
Fundamento destacado: 2.7 Consecuentemente, en virtud de la prohibición establecida por la Ley N° 28806 y el Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares se encuentran impedidos de desempeñar cualquier otra función pública o privada, remunerada o no, siendo la función docente la única excepción permitida.
INFORME TECNICO N° 001496-2020-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Régimen de dedicación exclusiva de los inspectores de trabajo
Referencia: Oficio N° 012-2020-SUNAFIL-GG-OGA-ORH-STPAD
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral nos formula las siguientes preguntas:
a) Lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 28806 y literal c) del artículo 16 del Reglamento de la Carrera del Inspector de Trabajo impide que los servidores que cumplen función inspectiva puedan prestar servicio alguno, ya sea de forma subordinada o independiente ¿tal supuesto incluye cualquier prestación de servicios durante y fuera de la jornada laboral?
b) ¿Es considerada «función docente» el dictado de cursos, seminarios o diplomados -que no conlleven la obtención de algún grado académico- impartidos en institutos de capacitación, universidades o escuelas de postgrado?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el régimen de dedicación exclusiva de los inspectores de trabajo
2.4 La Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público1 establece que los servidores públicos se encuentran en la obligación de prestar sus servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo y se encuentran facultados a ejercer la función docente fuera de esta.
2.5 Dicha ley no restringe, de forma general, la posibilidad de que los servidores públicos puedan desarrollar otras actividades laborales una vez culminada la jornada de trabajo. No obstante, esta situación ha sido abordada por normas que regulan las actividades de determinados grupos de servidores debido a factores asociados a la función pública que realizan.
2.6 Este es el caso de los servidores que forman parte de la Carrera del Inspector del Trabajo, donde la Ley N° 28806 [2] y el Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo[3] ha establecido como deber de los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares no «dedicarse a cualquier otra actividad distinta de la función inspectiva, salvo la docencia. La labor del Inspector del Trabajo, es exclusiva e incompatible con otra prestación de servicios, subordinada o independiente».
2.7 Consecuentemente, en virtud de la prohibición establecida por la Ley N° 28806 y el Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares se encuentran impedidos de desempeñar cualquier otra función pública o privada, remunerada o no, siendo la función docente la única excepción permitida.
2.8 Finalmente, respecto al alcance de la «función docente» consideramos oportuno citar lo señalado en el Informe Técnico N° 1589-2019-SERVIR/GPGSC:
[…] 2.8 Al respecto, en primer lugar, nos remitimos al Informe Legal N° 110-2010-SERVIR/GG- OAJ (con carácter vinculante, disponible en www.servir.gob.pe), en el que se ha expresado que el concepto de función docente no sólo debe encontrarse referido a quienes desarrollan actividades de profesores en los centros educativos de nivel inicial, primario y secundario; sino a todo aquel profesional que imparte enseñanza, ya sea en las instituciones de educación básica, universitaria y técnica; dentro del contexto de los requisitos y exigencia de cada marco legal para la formación de alumnos, sea en la educación básica regular o en la obtención de grados académicos.
2.9 Ahora bien, respecto a la función docente debe entenderse como la acción de impartir enseñanza a un grupo de personas (en colegios, universidades e institutos). En ese sentido, respecto al alcance de la «función docente”, la Ley Universitaria (Ley N° 30220) y la Ley de Reforma Magisterial (Ley N° 29944), señalan que la «docencia» abarca a los profesores en las universidades tanto públicas como privadas, instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa especializada. […]
III. Conclusiones
3.1 Estando a la prohibición establecida por la Ley N° 28806 y el Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares se encuentran impedidos de desempeñar cualquier otra función pública o privada, remunerada o no, siendo la función docente la única excepción permitida.
3.2 Respecto a la noción de función docente, nos remitimos a lo desarrollado en el Informe Técnico N° 1589-2019-SERVIR/GPGSC.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el PDF del informe
[1] Inciso b) del artículo 16 de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público.
[2] Inciso c) del artículo 28 de la Ley N° 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo.
[3] Inciso c) del artículo 16 del Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-TR.
inspectores impedidos
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Intervención del abogado del imputado en audiencias de apelación de autos sobre [Acuerdo Plenario 11-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

![Intervención del abogado del imputado en audiencias de apelación de autos sobre [Acuerdo Plenario 11-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![[Precedente vinculante] Sunarp no puede cuestionar acuerdos sobre saneamiento legal de Fonavi](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/precedente-vinculante-sunarp-no-puede-cuestionar-acuerdos-sobre-saneamiento-legal-de-fonavi-LPDerecho-324x160.jpg)